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Resolución 185 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
05/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 185 DE 2026

 

(Marzo 05)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “Hackatón de Diseño, por la Bogotá que merecemos”, Invitación Cultural: “Ruta Viva de las Artes Escénicas CEFE Chapinero 2026”, Invitación Cultural: “Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas CEFE”, Invitación Cultural: “Músicos del Distrito Creativo de La Playa - CEFE Chapinero” y la Invitación Cultural: “Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

 

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política, entre otras, las siguientes: “(…) 4. Asesorar la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías derivadas del sector. 5. Dirigir acciones para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa en la ciudad. (…)”.

 

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, establece que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio tendrá, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 1. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación (…) 3. Acompañar la estrategia de desarrollo cultural territorial del sector cultural en el Distrito Capital. (…)”.

 

Que el artículo 19 del referido Decreto establece que la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento ejercerá, entre otras competencias: “(…) 3. Definir los criterios conceptuales, metodológicos y técnicos que orientan las políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y transformación cultural en la administración distrital (…) 9. Diseñar, implementar y orientar acciones que permitan fortalecer las capacidades ciudadanas de organización|, fomento e información para el liderazgo en los procesos de transformación cultural. (…)”.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Transformaciones Culturales, entre otras, la siguiente: “(…) 2. Desarrollar contenidos y metodologías de innovación, ideación y cocreación para la formulación e implementación de programas, estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural (…)”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales. 

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que la SCRD- Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Economía, Estudios y Política, estructuró la Invitación Cultural: “Hackatón de Diseño, por la Bogotá que merecemos” para contribuir al fortalecimiento y la promoción de un sector con más de 50 años de trayectoria en la ciudad, que se ha articulado de forma estratégica a diferentes sectores de la economía, aportando el 5,4% del valor agregado del sector cultural y creativo para el periodo 2024 (DANE y SCRD, 2025); en este sentido se invita a la ciudadanía a crear una solución innovadora que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad de Bogotá, desde una perspectiva regenerativa.

 

Que la SCRD- Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y acorde con lo previsto en el Centro Felicidad Chapinero (CEFE), se estructuró la Invitación Cultural: “Ruta Viva de las Artes Escénicas CEFE Chapinero 2026”, para dinamizar la oferta cultural de la ciudad en la localidad de Chapinero; impulsar la proyección de grupos artísticos y escenarios independientes, fomentar la diversidad de formatos escénicos y promover nuevas experiencias de encuentro entre el arte y la ciudadanía. Asimismo, busca fortalecer el ecosistema teatral local a través de la articulación entre agentes culturales y espacios de circulación.

 

Que la SCRD- Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio a través del(sic) acorde con lo previsto en el Centro Felicidad Chapinero (CEFE), se estructuró la Invitación Cultural: “Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas CEFE” con el propósito de fortalecer la circulación, visibilización y sostenibilidad de prácticas artísticas contemporáneas que dialogan con el cuerpo, el sonido, el movimiento y la experiencia sensible, ampliando las formas de encuentro entre artistas y ciudadanía en el Centro Felicidad Chapinero.

 

Que en el mismo sentido se estructuró la Invitación Cultural: “Músicos del Distrito Creativo de La Playa - CEFE Chapinero”, la cual se concibe como un gesto de reconocimiento institucional al oficio musical, a la trayectoria cotidiana de quienes crean, ensayan, interpretan y sostienen la música como práctica artística y comunitaria en el Distrito Creativo de La Playa. Desde el CEFE Chapinero, se busca aportar a la sostenibilidad de los procesos artísticos locales y contribuir a la dinamización cultural del territorio, entendiendo la música como un lenguaje vivo que construye identidad, memoria y encuentro ciudadano.

 

Que la SCRD - Subsecretaria Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento - Dirección de Transformaciones Culturales, estructuró la Invitación Cultural: “Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi 2026” que tiene como objeto seleccionar ocho (8) iniciativas presentadas por agrupaciones o personas jurídicas, cada una de las cuales recibirá un incentivo económico de treinta millones de pesos colombianos ($30.000.000), para el desarrollo de iniciativas artísticas y culturales de carácter experimental, con lenguajes interdisciplinares como el teatro invisible, los experimentos sociales y las intervenciones escenográficas situadas, que involucren de manera activa a las y los usuarios del sistema y generen experiencias pedagógicas sobre la importancia de la convivencia, la solidaridad, la tolerancia y el respeto por las normas, junto con la importancia de la apropiación, el pago del pasaje y la corresponsabilidad frente al sistema de TransMilenio. Estas intervenciones, desarrolladas en espacios no convencionales como estaciones y buses, deberán propiciar dinámicas de interacción que sorprendan positivamente, movilicen reflexiones inmediatas y transmitan mensajes amables, claros y empáticos alrededor de la cultura ciudadana.

 

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:



Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la Invitación Cultural: “Hackatón de Diseño, por la Bogotá que merecemos”, Invitación Cultural: “Ruta Viva de las Artes Escénicas CEFE Chapinero 2026”, Invitación Cultural: “Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas CEFE”, Invitación Cultural: “Músicos del Distrito Creativo de La Playa - CEFE Chapinero” y la Invitación Cultural: “Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

 

PARÁGRAFO: Los incentivos económicos a que hace referencia las Invitaciones Culturales que se aperturan, se encuentran amparados con los Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Economía, Estudios y Política, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - Centro Felicidad Chapinero (CEFE), y la Dirección de Transformaciones Culturales, los trámites correspondientes a los desembolsos de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual son responsables, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - Centro Felicidad Chapinero (CEFE), Dirección de Transformaciones Culturales, Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2026.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.