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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2025
(Diciembre 29)
Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control a la gestión fiscal de Contraloría de Bogotá D.C., se adopta un nuevo procedimiento interno y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. (EF)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020[1], el Acuerdo Distrital 658 de 2016[2], y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 272 de la Constitución Política, incisos 1 y 6, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los cuales existan contralorías corresponde a dichas entidades, en forma concurrente con la Contraloría General de la República, y que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, dentro del ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, en lo que resulte pertinente, conforme a los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.
Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de éste, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., que incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que el artículo 109 del citado decreto, establece dentro de las funciones del Contralor de Bogotá D.C. la de "1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse."
Que en un ejercicio conjunto, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y algunas contralorías territoriales, actualizaron la Guía De Auditoría Territorial en el marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT Versión 4.0 conforme con las normas internacionales ISSAI[3] y las NIA[4], con el fin de ser tenida en cuenta por los entes de control territorial.
Que en la "GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA ISSAI (Versión 4.0)" adoptada mediante Resolución Reglamentaria 023 del 12 de julio de 2024, en el numeral 1.3.3.5 Plan de Mejoramiento y seguimiento, señala que: "El auditado, como resultado de la auditoría, cualquiera que sea su modalidad, deberá elaborar un plan de mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe de auditoría. El plan será reportado a través del sistema que determine cada contraloría territorial. Las contralorías territoriales efectuarán vigilancia y control a las acciones que adopte el sujeto auditado sobre los resultados planteados en los informes de auditoría. El seguimiento se enfoca en determinar si el sujeto de control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de auditoría. Igualmente, las contralorías territoriales determinarán la efectividad de las acciones del plan de mejoramiento ejecutado por los sujetos vigilados. La efectividad consiste en la implementación de las acciones desarrolladas por el sujeto de control para contrarrestar las causas que conduzcan a evitar la reiteración de los hallazgos, producto del ejercicio del control fiscal.".
Que la GAT es un instrumento de apoyo a la gestión institucional y misional de las contralorías territoriales, elaborada para facilitar el ejercicio del proceso auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, o la norma que la complemente o sustituya, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Que el numeral 5 del artículo 3 del Acuerdo 658 de 2016 establece como objetivo de la Contraloría de Bogotá D.C.: "contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión administrativa y fiscal de las entidades distritales".
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 033 del 29 de noviembre de 2024, fueron adoptadas, las nuevas versiones de documentos y procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución Reglamentaria 006 del 30 de abril de 2025[5], se adoptó nueva versión del Procedimiento para adelantar Auditoría de Desempeño del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 036 del 28 de diciembre de 2023, fue reglamentado el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control a la gestión fiscal de Contraloría de Bogotá D.C. y adoptado el procedimiento interno del mismo.
Que se hace necesario actualizar el procedimiento del Plan de Mejoramiento, con su aplicación a los tipos de auditoría y actuación especial de fiscalización reglamentados en cumplimiento de los lineamientos del SINACOF en la Guía de Auditoría Territorial GAT 4.0 así como lo dispuesto en la normatividad vigente.
Que a su vez, es necesario actualizar el trámite que deben aplicar los sujetos de vigilancia y control fiscal para la elaboración, modificación, seguimiento y reporte del plan de mejoramiento. Así como el procedimiento que sigue la Contraloría de Bogotá D.C., para la evaluación de la eficacia y efectividad de las acciones adelantadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal, de conformidad con lo establecido en las metodologías vigentes reglamentadas por la Contraloría de Bogotá D.C., en ejercicio del control fiscal.
Que de acuerdo con la actualización de la metodología para la calificación de la gestión fiscal, se ajustaron las definiciones de las categorías de evaluación de la eficacia y efectividad de las acciones formuladas por los Sujetos de Control, la herramienta técnica utilizada en la evaluación y seguimiento y otros procedimientos y criterios técnicos en la evaluación de los planes de mejoramiento presentados.
Que a través de Resolución Ordinaria No. 1585 de 2025 se efectuó el encargo en funciones del doctor Juan Carlos Gualdrón Alba, como Contralor de Bogotá D.C. (EF)
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del procedimiento para el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control a la gestión fiscal de Contraloría de Bogotá D.C., en los siguientes términos:
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros para la elaboración, modificación, seguimiento, reporte y evaluación del plan de mejoramiento que suscriban los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., derivado de las auditorías financiera de gestión y resultados, de desempeño, de cumplimiento, actuación especial de fiscalización y acción conjunta con la Contraloría General de la República, el dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital, así como los informes, producto del análisis macro de competencia de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, que adelante la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la vigilancia y control a la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.
PLAN DE MEJORAMIENTO. Conjunto de acciones a implementar por parte del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal, tendientes a eliminar la(s) causa(s) raíz o mitigar el(los) riesgo(s) asociado(s) que dieron origen a los hallazgos administrativos configurados en ejercicio de las auditorías financiera de gestión y resultados, de desempeño, de cumplimiento, actuación especial de fiscalización y acción conjunta con la Contraloría General de la República, el dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital; así como los informes producto del análisis macro de competencia de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública; cuando dentro de los objetivos específicos se incluya la evaluación al plan de mejoramiento sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital, con el fin que el sujeto de vigilancia y control fiscal adecue dicha gestión a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad, desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales, y de los riesgos identificados que pueden afectar la gestión fiscal.
RESPONSABLES. El jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, tanto del sector central como descentralizado, o quien haga sus veces, el Curador Urbano, el Alcalde Local, el representante legal o quien haga sus veces en los Fondos de Servicios Educativos y el particular o entidad de carácter privado, así como los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., a los cuales se haya comunicado informe de cualquiera de los tipos de auditoría y demás actuaciones de vigilancia y control fiscal que hayan incluido la evaluación al plan de mejoramiento y que contengan hallazgos que afecten la gestión, deberán presentar un plan de mejoramiento, conforme lo establece la presente resolución reglamentaria.
CONTENIDO. El plan de mejoramiento contiene la totalidad de acciones que ha formulado el sujeto de vigilancia y control fiscal con el fin de eliminar la causa origen o mitigar los riesgos que dieron origen a los hallazgos comunicados por la Contraloría de Bogotá D.C., y adecuar su gestión a los principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad, desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales.
FIRMA DIGITAL. Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del sistema de rendición de cuentas, dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C., para tal fin, sea la perteneciente a cada una de las entidades sujeto de vigilancia y control fiscal, será exigible la firma digital de que trata el artículo 13 de la Resolución Reglamentaria No. 002 del 11 de febrero de 2022.
CAPÍTULO II: INCORPORACIÓN DE HALLAZGOS
Corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., incorporar en el sistema de rendición de cuentas dispuesto para tal fin, los hallazgos definitivos comunicados en el informe de auditorías financiera de gestión y resultados, de desempeño, de cumplimiento, actuación especial de fiscalización y acciones conjuntas con la Contraloría General de la República, el dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital; así como los informes producto del análisis macro de competencia de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, según corresponda, previo a la comunicación del informe al sujeto de vigilancia y control fiscal.
De otra parte, para el caso de las curadurías el Director Sectorial de Hábitat y Ambiente, informará a la Dirección de Tecnologías de la Información las novedades de los períodos de los curadores, con el objeto de controlar la formulación de las acciones en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF.
CAPÍTULO III: FORMULACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO
FORMULACIÓN. El responsable, deberá definir la causa que originó el hallazgo de auditoría, la(s) acción(es), el indicador (nombre y fórmula), la meta (con unidad de medida asociada a la fórmula del indicador), el(las) área(s) responsable(s) de ejecutarla(s), la fecha de inicio para la ejecución de la acción y la fecha de terminación que será a los seis (6) meses a partir de la misma; condiciones previstas en el formato para la formulación del plan de mejoramiento definido en la cuenta y presentarlo únicamente a través del sistema de rendición de cuentas, dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C., para tal fin.
Sobre la formulación del plan de mejoramiento la Contraloría de Bogotá D.C., no emitirá pronunciamiento, lo realizará en posteriores auditorías y demás actuaciones de vigilancia y control fiscal que incluyan dentro de sus objetivos específicos la evaluación al plan de mejoramiento, en las cuales se evaluará la eficacia y efectividad de las acciones implementadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal para eliminar la causa o para mitigar el(los) riesgo(s) asociado(s) que dieron origen a los hallazgos comunicados.
La Oficina de Planeación y la Oficina de Control Interno del sujeto de vigilancia y control fiscal o quienes hagan sus veces, en cumplimiento de los roles establecidos en las normas vigentes, deberán acompañar y asesorar a los responsables en la formulación del plan de mejoramiento, según corresponda, con el fin de lograr la conformidad de los requisitos de presentación de los formatos de la cuenta, así como, ejercer supervisión seguimiento y monitoreo a la eficacia y efectividad de la acción formulada para eliminar la causa origen o para mitigar el(los) riesgo(s) asociado(s) que dieron origen al hallazgo comunicado por la Contraloría de Bogotá D.C., y prevenir la materialización de riesgos de gestión, corrupción y fiscales.
En el caso de los Curadores Urbanos, la fecha límite programada para la implementación, ejecución y culminación de las acciones que se formulen no debe ser mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de formulación del plan de mejoramiento. No obstante, en el último año del período para el que han sido nombrados, la fecha de terminación de las acciones deberá ser previa al último trimestre del periodo, en concordancia con el decreto de nombramiento de cada Curador. En todo caso, la formulación y cumplimiento de la acción no podrá sobrepasar el período para el cual fue designado, sin embargo, si la gestión finaliza antes del mismo, deberá rendir en el aplicativo para la Rendición de Cuentas de la Contraloría de Bogotá el cumplimiento al plan de mejoramiento al momento del retiro o culminación de la gestión.
PARÁGRAFO: La Contraloría de Bogotá D.C., a través de sus Direcciones Sectoriales de Fiscalización deberá incorporar en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF los hallazgos producto de las actuaciones de control fiscal o actuaciones especiales de fiscalización adelantadas por la Contraloría General de la República, siempre que exista corresponsabilidad del sujeto de vigilancia y control fiscal del Distrito Capital, en el origen del hallazgo y cuando la Entidad Fiscalizadora Superior, así lo requiera, en aplicación al principio de coordinación y la colaboración armónica entre entidades públicas. En consecuencia, la Dirección Sectorial de Fiscalización respectiva, asumirá la competencia para realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las acciones formuladas sobre estos asuntos en el plan de mejoramiento.
TÉRMINO. El sujeto de vigilancia y control fiscal deberá presentar el plan de mejoramiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del informe de auditoría financiera de gestión y resultados, de desempeño, de cumplimiento, actuación especial de fiscalización y acciones conjuntas con la Contraloría General de la República, el dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital, así como los informes producto del análisis macro de competencia de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública; según corresponda.
Los términos establecidos en el presente artículo serán prorrogables hasta por cinco (5) días hábiles, por el Director Sectorial de Fiscalización, cuando el sujeto de vigilancia y control fiscal lo solicite por escrito aduciendo fuerza mayor o falla técnica comprobable. La solicitud deberá presentarse con anterioridad a la fecha límite de formulación.
En caso de no formular acciones para todos y cada uno de los hallazgos presentados en el informe de auditoría, en la actuación especial de fiscalización, en la acción conjunta con la Contraloría General de la República, en el dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital; así como en los informes producto del análisis macro de competencia de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública se entenderá que no se ha presentado la formulación.
FORMULACIÓN NUEVAS ACCIONES FRENTE A ACCIONES CALIFICADAS COMO CUMPLIDAS INEFECTIVAS E INCALIFICABLES: El responsable, deberá formular una nueva acción para el hallazgo, para lo cual contará con diez (10) días hábiles a partir de la comunicación del informe, la fecha de terminación de estas nuevas acciones será a los seis (6) meses a partir de su formulación; debe contener las condiciones previstas en el formato para esto, definido en la cuenta y presentarlo únicamente a través del sistema de rendición de cuentas dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C., para tal fin.
CAPÍTULO IV: MODIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y REPORTE
MODIFICACIÓN. El responsable podrá solicitar por escrito, la modificación de la acción por una sola vez al Director Sectorial de Fiscalización debidamente justificada. La modificación se permite para los campos de acción, área responsable, indicador o meta formulada y excepcionalmente la fecha de terminación, que podrá prorrogarse hasta seis (6) meses. No se podrán adicionar nuevas acciones ni eliminar las inicialmente formuladas.
El Director Sectorial de Fiscalización, según corresponda, deberá dar respuesta al Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
No se podrán modificar aquellas acciones a las cuales les falten treinta (30) días hábiles para su terminación.
SEGUIMIENTO. El seguimiento al Plan de Mejoramiento es una actividad permanente que le corresponde realizar al sujeto de vigilancia y control fiscal conforme al mecanismo que adopte internamente, tal como lo establece el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión o la metodología vigente que esté adoptada para verificar su cumplimiento. El resultado de este seguimiento deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá D.C.
La Oficina de Control Interno del sujeto de vigilancia y control fiscal o quien haga sus veces, en cumplimiento de los roles establecidos en las normas vigentes, específicamente en su función evaluadora y de seguimiento, realizará la verificación del plan de mejoramiento, para determinar las acciones cumplidas, de lo cual dejará los registros y soportes correspondientes.
REPORTE. EI Plan de Mejoramiento con el respectivo seguimiento de la totalidad de las acciones abiertas, con corte a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada vigencia, se presentarà, por parte del sujeto de vigilancia y control fiscal, a través del Sistema de Rendición de Cuentas, dispuesto para tal fin, de conformidad con los parámetros y términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C., para la rendición de la cuenta y presentación de informes en la rendición de la cuenta mensual de junio y de la cuenta anual respectivamente.
El seguimiento al Plan de Mejoramiento para acciones incumplidas o cumplidas inefectivas se presentará por parte del sujeto vigilancia, a través del Sistema de Rendición de Cuentas, dispuesto para tal fin dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del cumplimiento de los seis (6) meses; luego de comunicado el informe de auditoría, de la actuación especial de fiscalización, de la acción conjunta con la Contraloría General de la República, del dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital o informe producto del análisis macro de competencia de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública; según corresponda, en el cual se registró la calificación de la acción incumplida o cumplida inefectiva. Término que será improrrogable.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN
EVALUACIÓN. Corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., evaluar, el cumplimiento (eficacia) y la efectividad de las acciones del Plan de Mejoramiento para eliminar la(s) causa(s) o para mitigar el(los) riesgo(s) asociado(s) que dieron origen a los hallazgos detectados en cumplimiento de la vigilancia y control a la gestión fiscal.
MÉTODO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO
La Contraloría de Bogotá D.C., realizará la evaluación del cumplimiento de los planes de mejoramiento a partir de los criterios de eficacia, y efectividad de las acciones propuestas y la recurrencia de los hallazgos administrativos, mediante la revisión de los soportes que evidencien los resultados. Teniendo en cuenta los tres criterios de evaluación, se asignará una ponderación sobre la calificación de cada acción del 30% a la eficacia y un 70% a la efectividad, por su parte, la recurrencia, es una característica que incide en la calificación, impactando con una disminución del 20% la calificación consolidada de la acción correctiva aplicada y por ende el plan de mejoramiento.
RECURRENCIA: La recurrencia no es categoría de calificación, es una característica que identifica las acciones recurrentes e incide en la calificación consolidada impactando con una disminución del 20% la calificación consolidada de la acción aplicada y por ende el plan de mejoramiento y procede cuando un hallazgo de la misma temática se ha determinado nuevamente, en dos o más ocasiones o varias auditorías, con cierta frecuencia o de manera sistemática.
EVALUACIÓN INTEGRAL: En aplicación de los principios de la vigilancia y el control fiscal, el auditor en la evaluación del plan de mejoramiento debe garantizar la evaluación integral de todas las acciones formuladas para cada hallazgo, en razón a que el propósito del plan de mejoramiento es que los sujetos de vigilancia y control subsanen las deficiencias señaladas por la Contraloría de Bogotá D.C. a fin de mejorar su gestión fiscal.
CALIFICACIONES PROCEDENTES EN LA EVALUACIÓN EN EL PROCESO AUDITOR. El resultado de la evaluación de la eficacia y la efectividad de cada una de las acciones del plan de mejoramiento se categoriza como: · Cumplida efectiva: Cuando la acción es calificada con una eficacia del 100% y una efectividad mayor o igual al 75%, por considerarse que con ese porcentaje se elimina la causa o se mitiga el riesgo asociado que dio origen al hallazgo, con lo cual se evitaría una nueva materialización de la deficiencia administrativa detectada por la Contraloría de Bogotá D.C.
· Cumplida inefectiva: Cuando la acción implementada es calificada con una eficacia del 100% pero la situación detectada no es corregida, es decir, persiste la causa que originó el hallazgo, y no se mitigó el riesgo asociado, en consecuencia, la calificación de la efectividad es menor al 75%, por lo que el auditor debe calificar la(s) acción(es) como cumplida inefectiva.
· Incumplida: Cuando la fecha de terminación de la acción se encuentra vencida y el Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal no la ha ejecutado en el 100%, por lo cual la calificación de la eficacia es menor al 100%.
El sujeto de vigilancia y control fiscal deberá culminar las acciones incumplidas e inefectivas dentro de los siguientes seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de comunicación del informe de auditoría, o de actuación especial de fiscalización, o de acción conjunta con la Contraloría General de la República, o del dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital; así como los informes producto del análisis macro de competencia de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública; en el cual se calificaron las acciones incumplidas y cumplidas inefectivas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente resolución, evento en el cual deberá presentar el seguimiento a través del Sistema de Rendición de Cuentas dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C, para lo cual el sujeto de vigilancia tendrá cinco (5) días hábiles para reportar el seguimiento en el sistema a partir del día siguiente de su culminación, señalado anteriormente. Una vez vencido el plazo de los seis (6) meses, se activará el término para que la Dirección Sectorial de Fiscalización correspondiente, inicie la averiguación preliminar por el incumplimiento del plan de mejoramiento.
· Cerrada por vencimiento de términos: Cuando la acción supera tres (3) vigencias contadas a partir de la fecha programada para su terminación, sin que haya sido evaluada por parte de la Contraloría de Bogotá D.C, el auditor debe cerrarla por vencimiento de términos.
· Incalificable: Cuando el texto formulado como acción es incoherente, o manifiesta desacuerdo por parte del sujeto de control evaluado, genera como consecuencia que el equipo auditor no la puede evaluar, por lo cual se activará el término para que la Dirección Sectorial de Fiscalización inicie la averiguación preliminar por el incumplimiento del plan de mejoramiento.
Para el caso de los curadores que han finalizado la gestión (culmina el período para el cual fueron nombrados) y que establecieron plan de mejoramiento, la evaluación de las acciones por parte de la Contraloría de Bogotá D.C. podrá tener única y exclusivamente calificación de cumplida efectiva o Incumplida, cuando solo falte 45 días hábiles para culminar el período para el cual fueron nombrados. Tiempo pertinente para el trámite de las acciones calificadas como incumplidas.
CALIFICACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO: Para el caso de auditorías de cumplimiento, desempeño y actuaciones especiales de fiscalización y demás actuaciones de control fiscal, el plan de mejoramiento se da por cumplido cuando el promedio ponderado de la calificación total de la eficacia y efectividad y la recurrencia de las acciones evaluadas en relación con el tema objeto de evaluación es mayor o igual al 75%. En el total de acciones evaluadas no se incluye la cantidad de acciones cerradas por vencimiento de términos.
CALIFICACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO CONSOLIDADO. Para la auditoría financiera de gestión y resultados, el plan de mejoramiento se da por cumplido cuando el promedio ponderado de la calificación total de la eficacia y efectividad y la recurrencia de las acciones evaluadas, es mayor o igual al 75%. En el total de acciones evaluadas no se incluye la cantidad de acciones cerradas por vencimiento de términos.
CAPÍTULO VI: SANCIONES
CAUSALES DE SANCIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C., podrá según el caso, imponer sanciones a los responsables, cuando su conducta se adecue a las acciones previstas en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal de conformidad con los artículos 100 a 104 de la Ley 42 de 1993.
Serán causales susceptibles de sanción el incumplimiento al procedimiento y tramite del plan de mejoramiento de la presente resolución reglamentaria, cuando no se adelanten las acciones tendientes a subsanar o mitigar los riesgos que originaron las deficiencias señaladas por la Contraloría de Bogotá D.C., cuando no se formule(n) acción(es) a un hallazgo determinado, cuando no se culminen las acciones formuladas en el plazo indicado y la inobservancia en los aspectos de presentación, forma, términos y contenido, establecidos en el presente acto administrativo y los expedidos para la rendición de la cuenta.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL. Para la imposición de sanciones la Contraloría de Bogotá D.C., adelantará el trámite de la averiguación preliminar y el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal de acuerdo con la reglamentación vigente, así como procedimiento interno y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
COMPETENCIA PARA EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL CON OCASIÓN AL PRONUNCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA: El trámite de la averiguación preliminar y del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, producto del incumplimiento al plan de mejoramiento luego de la evaluación adelantada por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, le corresponderá por competencia a la Dirección Sectorial de Fiscalización responsable de la vigilancia y control del sujeto de vigilancia garante de la formulación e implementación de las acciones del plan de mejoramiento evaluado, de conformidad a las funciones asignadas a estas dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., en el numeral 5 del Artículo 47 del Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. 658 de 2016.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO CONSOLIDADO, ACCIONES INCALIFICABLES Y LA NO FORMULACIÓN DE ACCIONES: El término para iniciar el cálculo del fenómeno jurídico de la caducidad en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, por incumplimiento del plan de mejoramiento consolidado, por acciones valoradas como incalificables o por hallazgos a los cuales no se les formuló plan de mejoramiento será: A partir del día siguiente luego de la comunicación del informe de auditoría financiera de gestión y resultados, de desempeño, de cumplimiento, actuación especial de fiscalización, acción conjunta con la Contraloría General de la República o el dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital; así como el informe producto del análisis macro de competencia de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, en los cuales se haya detectado incumplimiento al plan de mejoramiento consolidado.
CADUCIDAD POR ACCIONES CALIFICADAS COMO INCUMPLIDAS Y CUMPLIDAS INEFECTIVAS: El término para iniciar el cálculo del fenómeno jurídico de la caducidad en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal por las acciones del plan de mejoramiento calificadas como incumplidas y cumplidas inefectivas será: A partir del día siguiente, vencido el plazo adicional de los seis (6) meses, otorgado por esta Contraloría a los sujetos de vigilancia y control fiscal para que cumplan con las acciones calificadas como incumplidas y cumplidas inefectivas.
AVERIGUACIÓN PRELIMINAR: Fase previa al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, adelantado por la dirección sectorial de fiscalización correspondiente, frente a la acción calificada como incumplida, cumplida inefectiva e incalificable, para establecer si existen méritos para adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio fiscal. Etapa procesal previa al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, en la cual el abogado asignado verificará si persiste el incumplimiento o la inefectividad de las acciones, así como las pruebas aportadas por el auditor, de encontrarse que amerita el inicio del procedimiento administrativo, se deberán analizar los elementos necesarios para el auto de apertura.
Debe ser cuando persista la inefectividad de la acción o su incumplimiento en varias auditorías o cuando se genere por primera vez la calificación de la acción. En este contexto la averiguación preliminar se origina por la calificación individual de las acciones como incumplidas, cumplidas inefectivas e incalificables, así como por el incumplimiento del plan de mejoramiento consolidado y cuando no se formule(n) acción(es) a un hallazgo determinado. Producto del trámite de la averiguación preliminar, se emitirá concepto sobre la pertinencia o no de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio fiscal, así como la segunda calificación en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal de las acciones incumplidas y cumplidas inefectivas, que permitirá verificar si persiste o no el incumplimiento e inefectividad de las acciones del plan de mejoramiento y determinar si las mismas se califican como cumplidas efectivas, procede o no el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal - PASF.
El término para la realización de la averiguación preliminar dentro de la Contraloría de Bogotá D.C., será de hasta seis (6) meses, tiempo que igualmente contará para el cálculo de la caducidad de la facultad sancionatoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPCIÓN PROCEDIMIENTO. Adoptar el Procedimiento para la evaluación del plan de mejoramiento PVCGF-07 versión 17.0 del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIDAD: Es responsabilidad de los Directores Sectoriales de Fiscalización, del Director de Reacción Inmediata y del Director de Estudios de Economía y Política Pública velar por la divulgación, actualización y mejoramiento del procedimiento adoptado.
ARTÍCULO CUARTO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución Reglamentaria 036 del 28 de diciembre de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.
JUAN CARLOS GUALDRÓN ALBA
Contralor de Bogotá D.C. (EF)
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.
NOTAS LA PIE DE PAGINA: [1] “Por el cual de dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. ” [2] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. [3] “Por el cual se adopta la Guta de Auditoria Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI -GAT versión 4.0." [4] "Por la cual se adoptan nuevas versiones de documentos y procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" [5] “Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para adelantar Auditoria de Desempeño del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D. C. ” |