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Acuerdo 243 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8528 del 26 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 243 DE 2026

 

(Enero 27)

 

Por medio del cual se reasignan reservas como dividendos y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de la EAAB-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, 


EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370 establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994. Esta ley determina en el artículo 17 que el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP), es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento (100%) público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria, cuyas actividades se rigen por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Así, todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

 

Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:

 

“…Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personera jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley en las leves que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley...".

 

Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. En el artículo 86 se determina: "Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado."

 

Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: "...Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado...". A nivel Distrital, el artículo 3 del Decreto 714 de 1996 establece que "Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito."

 

Que el artículo 451 del Código de Comercio establece "...Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos...". A su turno el artículo 453 del Código de Comercio define que: "...Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias...". El artículo 154 del Código de Comercio define que: "...Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la Ley. La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior...".

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996 en su artículo 75 determina "Los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Distrital No Societarias, son de Propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, determinará la cuantía que hará parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Distrital, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo menos, el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente."

 

Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 dispone como función de la Junta Directiva aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que el artículo 36 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las asambleas de accionistas de las empresas societarias y en las juntas de socios de las sociedades de economía mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

 

Que en la sesión 06 del 06 de mayo de 2019, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) respecto de los excedentes financieros y/o utilidades distribuibles liquidados al cierre de la vigencia fiscal de 2018 por valor de $465.054.806.129, determinó asignar a la Empresa la suma de $28.591.441.709 para pagos futuros de dividendos en especie. Para pago de dividendos en especie, por concepto de predios, $28.103.491.772. El valor de los predios para transferencia de dominio producto se determinó conforme al avalúo comercial realizado en el 2019. Y para pago de dividendos en especie, gastos de escrituración, $487.949.937.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD) requirió a la EAAB-ESP un área parcial del predio denominado "Gibraltar", a través del oficio con radicación EAAB-ESP E-2019023044 del 27 de febrero de 2019. Asimismo, mediante radicados E-2018-11050 del 17 de septiembre de 2018 y E-2018-129869 del 24 de octubre de 2018 el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) remitió la relación de los predios requeridos para el "Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente ALO tramo sur", dentro de los cuales se encuentra un área parcial del predio denominado "Gibraltar". El predio denominado "Gibraltar" fue entregado por la EAAB-ESP al IDRD mediante acta de autorización de uso de fecha 12 de agosto de 2019, modificada en acta del 15 de abril de 2021 respecto del área parcial requerida; en igual sentido efectúo la entrega del área parcial requerida por el IDU a través del acta No.92 de fecha 13 de mayo de 2019. Así los predios requeridos por el IDU y el IDRD corresponden a 117, para lo cual la EAAB-ESP adelantó avalúos comerciales en 2019 para la transferencia de dominio al Distrito Capital.

 

Que en sesión No. 28 del 27 de diciembre de 2022, el CONFIS Distrital aprobó la distribución parcial de la reserva para pagos futuros de dividendos en especie por la suma de $14.199.817.031; posteriormente, en sesión del 30 de junio de 2023, el CONFIS Distrital aprobó la reasignación como dividendos en especie al Distrito Capital por valor de $124.333.740. También, en sesión del 31 de agosto de 2023, el CONFIS Distrital aprobó la repartición y reasignación como dividendos en especie al Distrito Capital por valor de $1.617.931.540. Asimismo, en sesión del 27 de septiembre de 2023, el CONFIS Distrital aprobó la repartición y reasignación como dividendos en especie al Distrito Capital por valor de $5.438.890.750. Igualmente, en sesión del 27 de diciembre de 2023, el CONFIS Distrital aprobó la repartición y reasignación como dividendos en especie al Distrito Capital por valor de $462.950.880.

 

Que en sesión de Junta Directiva No. 2698 del 27 de enero de 2026, aprobó por unanimidad realizar la transferencia de dominio de cuatro predios propiedad de la EAAB-ESP, producto del reparto de utilidades en especie al Distrito Capital, por valor de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($1.274.329.539) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Apropiar el valor de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($1.274.329.539) M/CTE de la reserva para pagos futuros de dividendos en especie para la transferencia de cuatro predios, así:

 

 

ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, someter a consideración del CONFIS Distrital el pago de dividendos en especie por valor de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($1.274.329.539) M/CTE.

 

ARTÍCULO 3°. El pago de dividendos en especie se realizará con la transferencia de dominio de cuatro predios, mediante escritura pública, respecto a un área de 39.111,19 m2, así:

 

 

ARTÍCULO 4°. Ordenar a la EAAB-ESP, realizar los trámites prediales, contables y presupuestales a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo. Asimismo, realizar los trámites y actividades que se deriven de la decisión adoptada por el CONFIS Distrital.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes enero del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en anexos.