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ACUERDO 242 DE 2026
(Enero 27)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2027, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Operación Comercial
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
"EI CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
EI CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica..."
Que conforme a lo estipulado en el artículo 9° del Decreto Distrital 191 de 2021 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas.
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 012 de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9° del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a gastos de funcionamiento y gastos de operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en sus artículos 3º y 4:
"ARTICULO 3". Delegación autorización apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a las que se hace referencia en el artículo segundo de la presente Resolución la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten”.
"ARTICULO 4”. Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de Inversión Directa y a Gastos de Operación Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a Gastos Inversión Directa y Gastos de Operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa"
Que para las vigencias futuras en gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. Que la Empresa pretende desarrollar unas actividades en gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial, para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinario, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias, como se detalla a continuación:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente aprobado en el mes de agosto de 2025, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas a la Junta Directiva, por delegación del CONFIS Distrital, en la vigencia 2027, en gastos de funcionamiento equivalen al 13% y en gastos de operación comercial al 17,6%, proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar.
Que conforme a la Resolución 012 de 2024 la presente autorización en Gastos Funcionamiento, y Gastos de Operación Comercial se encuentra dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegado en las juntas o consejos directivos, de la apropiación correspondiente de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Así, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2026, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas.
Que en sesión No. 2698 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 27 de enero de 2026, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2027, en gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial, por valor CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA CUATRO MIL DIECISÉIS PESOS ($150.685.334.016) M/CTE.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial, de vigencias futuras 2027, con carácter de ordinarias, por valor de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECISÉIS PESOS ($150.685.334.016) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes enero del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria Nota: Ver norma original en anexos. |