Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2691 de 2025 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
26/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8494 del 9 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2691 DE 2025

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se define el acotamiento de la ronda hídrica del Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas y sus elementos: Cauce, Faja Paralela, FP y Área de Protección o Conservación Aferente, APCA y se adoptan otras determinaciones

 

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2245 de 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 509 de 2025 y el artículo 65 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

 

Los anteriores mandatos se han de aplicar en concordancia con el artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 que establece que: «salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (a) el álveo o cauce natural de las corrientes; (b) el lecho de los depósitos naturales de agua, (c) las playas marítimas, fluviales y lacustres; y (d) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho...».

 

El Estado colombiano mediante Ley 165 de 1994 aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos, el mismo tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, a través del acceso adecuado a los mismos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías.

 

Además, el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica señala que cada parte contratante debe establecer áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica y elaborar directrices para su selección, establecimiento y ordenación. Asimismo, les corresponde promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales y, procurar el establecimiento de las condiciones necesarias para armonizar los usos actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

 

El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014» dispuso que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el ejercicio de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional.

 

Mediante el Decreto Nacional 2245 de 2017 se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas y establece los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción. Indica que para para efectos de su aplicación e interpretación, se tendrán en cuenta las definiciones previstas en su artículo 2.2.3.2.3A.2, entre ellas: cauce permanente, ronda hídrica y área de protección o conservación aferente. Asimismo, consagra los criterios técnicos para la delimitación de la línea de mareas máximas y la del cauce permanente, entre otros aspectos.

 

El artículo 2.2.3.2.3A.4. del Decreto 1076 de 2015 dispone que las autoridades ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción, teniendo en cuenta para el efecto, lo dispuesto en la «Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia.

 

Mediante la Resolución 0957 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó, la «Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia», la cual deben aplicar las autoridades ambientales para definir el orden de prioridades para el acotamiento de las rondas hídricas. Así mismo la definición de las directrices para el manejo ambiental de la ronda hídrica.

 

El Decreto Distrital 555 de 2021, «Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.» en el artículo 41 Definición de la Estructura Ecológica Principal - EEP, parágrafo 1º establece: «Todas las áreas que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes, categorías y elementos constituyen suelo de protección y se identifican en el Mapa CG-3.2 Estructura Ecológica Principal».

 

El artículo 60 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que el sistema hídrico del Distrito Capital es una categoría de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, la cual está conformada, entre otros, por los ríos y quebradas y sus zonas hídricas.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que, para efectos de los procesos de acotamiento de cuerpos hídricos del Distrito Capital, se armonizarán las definiciones señaladas en el Decreto Nacional 2245 de 2017, o la que lo modifique, adicione o sustituya. Además, precisa en el parágrafo 1º, que el cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos que a la entrada en vigencia del plan de ordenamiento territorial cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 «Sistema hídrico», hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y la Secretaría Distrital de Ambiente SDA, llevaron a cabo los estudios de los componentes hidrológicos, geomorfológico y ecosistémicos a partir de los cuales se elaboró el Concepto Técnico 05709 del 16 de julio de 2025 para el acotamiento de la ronda hídrica del Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas.

 

El Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas se encuentra localizado en el sector catastral Bella Flor Sur de la UPZ 67-Lucero, en la Localidad de Ciudad Bolívar. Como parte del sistema hídrico de la ciudad, este drenaje es uno de los afluentes de la quebrada de Limas, que a su vez desemboca en la margen izquierda del río Tunjuelo. Este drenaje está incorporado en el inventario de cuerpos de agua identificados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, ESP y se localiza entre los 2747 y los 2946 metros de elevación sobre la vertiente occidental de los sectores denominados Bella Flor Sur y Tabor Altaloma.

 

 

Resultado del análisis de la información topográfica, batimétrica, de datos climáticos y de modelos computacionales hidrológico e hidráulico, así como de las imágenes de sensores remotos, fotografías aéreas y el modelo digital de terreno, se identificaron además de las unidades geológicas, las geoformas y las unidades morfológicas asociadas a la cuenca del Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas, con el fin de delimitar el polígono del componente geomorfológico para este cuerpo de agua.

 

Teniendo en cuenta que el área natural asociada al Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas, presenta alto grado de transformación, según el análisis de biomas, ecosistemas, zonas de vida, coberturas de la tierra e información secundaria de flora y fauna, integrado con un análisis de conectividad, se definió el polígono del componente ecosistémico, conforme al cálculo de densidad de drenaje por unidad geomorfológica, la altura promedio máxima para las especies de árboles nativos propios para la zona de vida, y el coeficiente de Chen.

 

En concordancia con lo anterior, el Concepto Técnico 05709 del 16 de julio de 2025 emitido por la Secretaria Distrital de Ambiente, precisa los polígonos y las respectivas coordenadas de los vértices (Sistema de Coordenadas Magna Sirgas - Origen Colombia Ciudad Bogotá) de la ronda hídrica y los elementos (cauce, faja paralela y área de protección y conservación aferente) del Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas (Imagen 94), así como los polígonos y las respectivas coordenadas de los vértices (Sistema de Coordenadas Magna Sirgas - Origen Colombia Ciudad Bogotá) de las zonas de manejo del Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas (Imagen 117) y Anexo 1.

 

Por lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 957 del 2018 se definen las líneas internas para los polígonos de cauce, faja paralela y área de protección y conservación aferente para el Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Definir el acotamiento de la ronda hídrica de Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas: Cauce, Faja Paralela y Área de Protección o Conservación Aferente, que está en el Concepto Técnico 05709 del 16 de julio de 2025 emitido por la Secretaria Distrital de Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 2245 de 2017 y el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PARÁGRAFO. Las coordenadas del acotamiento de la ronda hídrica de Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas se encuentran en la cartografía del anexo 1: Información geográfica del acotamiento de la ronda hídrica del Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas en formato GDB (Geodatabase), que forma parte del Concepto Técnico 05709 del 16 de julio de 2025, acogido en su totalidad y el cual hace parte integral de esta Resolución.

 

 

ARTÍCULO 2. ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO AMBIENTAL DE LA RONDA HÍDRICA. Aprobar las siguientes estrategias de manejo compatibles con la funcionalidad de la ronda hídrica:

 

Las estrategias definidas para el manejo ambiental de la ronda hídrica del Drenaje Afluente 2 de la quebrada de Limas definidas en el Concepto Técnico 05709 del 16 de julio de 2025, se presentan en la siguiente tabla.

 

 

ARTÍCULO 3. SANCIONES. Sin perjuicio de los demás procedimientos y sanciones a que haya lugar, la violación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones de carácter ambiental establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o las que la modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4. COMUNICACIONES. Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; a la Defensoría del Pueblo; a la Personería de Bogotá; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá EAAB, ESP; a la Secretaría Distrital de Hábitat; a la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.; a la Secretaría Distrital de Planeación; a la Secretaría Distrital de Hacienda, a las Curadurías Urbanas de Bogotá, a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar; y al Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente publicará esta resolución en el Boletín Legal Ambiental y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del 2025.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

DESPACHO DE LA SECRETARÍA (E)


Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos.