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Acuerdo Local 007 de 2025 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
19/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8506 del 29 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 007 DE 2025

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se garantiza el cumplimiento de la Política Pública LGBTI de Bogotá en torno a acciones dirigidas a la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, y con otras orientaciones sexuales e identidades de género en la Localidad de Santa Fe

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 1421 de 1993, que fue modificado en algunos artículos por la Ley 2116 de 2021 y la Ley 136 de 1994.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación: defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que el artículo 13 idem, consagra el derecho a la igualdad, disponiendo que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos y oportunidades sin discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión política o filosófica, entre otras.

 

Que el artículo 16 ibidem garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en virtud del cual todas las personas pueden definir libremente su identidad, orientación y proyecto de vida.

 

Que el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que "pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

 

Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de acuerdo local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 77, 78 y 79 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la corporación.

 

Que el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, señala que es función de la Junta Administradora Local "promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos".

 

Que el artículo 71 de la Ley 136 de 1994 establece que "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente".

 

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, que modificó el artículo 86 de la Ley 1421 de 1993, indica que corresponde a los Alcaldes Locales "Dictar los actos y ejercer las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

 

Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que modificó el artículo 49 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que "El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional, vigilar y promover el cumplimento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital".

 

Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 estableció los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas LGBTI en Bogotá, reconociendo a las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras identidades de género y orientaciones sexuales como titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

 

Que el Decreto Distrital 062 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto 467 de 2024, adoptó dicha política, definiendo responsabilidades institucionales para las entidades distritales y locales, e incluyendo el mandato de promover acciones culturales y comunitarias para el reconocimiento de la diversidad sexual y de género.

 

Que el Decreto Nacional 762 de 2018 incorporó al Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, la política pública de promoción y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+, reafirmando el compromiso estatal con la inclusión, la participación y la no discriminación.

 

Que la Corte Constitucional ha desarrollado una amplia jurisprudencia en materia de derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (Sentencias C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015), señalando la obligación del Estado de garantizar la igualdad real y eliminar toda forma de discriminación.

 

Que la Defensoría del Pueblo, mediante las Alertas Tempranas 004 de 2024 y 010 de 2025, advirtió la persistencia de escenarios de riesgo y vulnerabilidad para las personas LGBTI en la ciudad de Bogotá, especialmente en localidades como Santa Fe debido a la estigmatización, la violencia simbólica y las barreras de acceso a derechos.

 

Que, según el Observatorio de la Política Pública LGBTI (EBC 2017), en la localidad de Santa Fe el 17% de las personas LGBTI se han sentido discriminadas por su orientación sexual; además, el 40% de la población local considera que las expresiones de afecto entre personas del mismo sexo deberían prohibirse y el 50% cree que las personas LGBTI no deberían adoptar ni criar, lo cual evidencia la urgencia de acciones afirmativas para transformar imaginarios sociales y promover la convivencia.

 

Que la Mesa Local LGBTI de Santa Fe constituye el principal espacio de participación de los sectores sociales en el territorio y ha liderado procesos de visibilización, incidencia y articulación interinstitucional orientados a fortalecer la inclusión y la igualdad de derechos.

 

Que el Festival "Di No a la Discriminación" ha consolidado, a lo largo de sus ediciones, un espacio artístico, cultural y pedagógico para promover el reconocimiento, la dignidad y la participación de las personas de los sectores sociales LGBTI en la localidad de Santa Fe. Este festival representa un ejercicio de construcción colectiva, apropiación del espacio público y promoción de la diversidad, donde convergen liderazgos sociales, entidades distritales, artistas y ciudadanía. Su impacto trasciende lo cultural: contribuye directamente a la prevención de violencias basadas en orientación sexual e identidad de género, y al fortalecimiento del tejido social.

 

Que en el año 2025, el festival fue galardonado con el Premio "Somos Centro Diverso", otorgado por el Centro de Diversidad y la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social, en reconocimiento a su aporte significativo a la transformación cultural, la promoción de los derechos humanos y la construcción de espacios seguros e inclusivos para las personas LGBTI de la zona centro de Bogotá. Este reconocimiento destaca el compromiso de la localidad de Santa Fe con la consolidación de una ciudadanía diversa, empática y libre de discriminación.

 

Que la adopción de este acuerdo no implica compromisos presupuestales automáticos, sino la obligación de la Administración Local de realizar las gestiones técnicas, administrativas, interinstitucionales y comunitarias necesarias para su planeación, promoción y desarrollo, en articulación con la Mesa Local LGBTI y las organizaciones sociales del territorio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Priorizar, garantizar, estimular y difundir la realización del Festival "Di No a la Discriminación" de los Sectores Sociales LGBTI de la Localidad de Santa Fe, como evento artístico, cultural, pedagógico y comunitario orientado a promover el respeto, la inclusión y la convivencia en la diversidad.

 

ARTÍCULO 2º: ALCANCE. El Festival "Di No a la Discriminación", constituye una acción afirmativa estratégica para la territorialización de la Política Pública LGBTI, alineada con el Decreto 062 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto 467 de 2024. Se enmarca en la estrategia de Cambio Cultural para transformar imaginarios, deconstruir prejuicios y promover una ciudadanía libre de violencias.

 

ARTÍCULO 3º. RECONOCIMIENTO. Declárase el Festival "Di No a la Discriminación" como evento de interés cultural, social y comunitario de la Localidad de Santa Fe, reconociendo su contribución a la visibilización de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como su impacto en la construcción de ciudadanía y cultura de paz.

 

ARTÍCULO 4º. ENFOQUE DIFERENCIAL. Las acciones derivadas de este acuerdo deberán incorporar el enfoque diferencial por orientación sexual e identidad de género, promoviendo la participación equitativa de todos los sectores sociales LGBTI y la eliminación de toda forma de discriminación, violencia o estigmatización.

 

ARTÍCULO 5°. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. La Alcaldía Local de Santa Fe, en coordinación con la Mesa Local LGBTI y la Junta Administradora Local, realizará las gestiones necesarias para incluir el festival dentro de la programación cultural, comunitaria y de derechos humanos de la localidad, asegurando la participación de entidades distritales, comunitarias y privadas.

 

ARTÍCULO 6°. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. La Mesa Local LGBTI de Santa Fe, en conjunto con organizaciones sociales, culturales y comunitarias del territorio, participará en la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación del festival, garantizando un proceso participativo, incluyente y transparente.

 

ARTÍCULO 7°. GESTIONES PARA LA SOSTENIBILIDAD. La Administración Local de Santa Fe adelantará las gestiones interinstitucionales, públicas, privadas y de cooperación que sean necesarias para asegurar los apoyos logísticos, técnicos y comunicacionales que permitan la sostenibilidad del festival en el tiempo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

ARTÍCULO 8°. ESTRATEGIAS DE DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. La Alcaldía Local de Santa Fe promoverá campañas de sensibilización, comunicación y formación ciudadana en torno al respeto por la diversidad sexual y de género, articuladas con las actividades del festival, los procesos de cultura ciudadana y las estrategias de convivencia local.

 

ARTÍCULO 9°. TRANSVERSALIZACIÓN. La Administración Local garantizará la aplicación transversal del enfoque diferencial por orientaciones sexuales e identidades de género en la formulación y ejecución de los proyectos de inversión local. Se implementarán acciones afirmativas que aseguren el acceso equitativo y la atención integral de los sectores sociales LGBTI en la oferta programática.

 

ARTÍCULO 10°. SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA. La Mesa Local LGBTI de Santa Fe, en ejercicio de sus funciones de participación y control social, podrá hacer seguimiento y veeduría al cumplimiento de este acuerdo y a las gestiones institucionales que se deriven, en coordinación con la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 11°. LINEAMIENTOS TÉCNICOS. Los lineamientos del acuerdo para el cumplimiento de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, y con otras orientaciones sexuales e identidades de género en la Localidad de Santa Fe, serán concertados entre la Mesa Local LGBTI de Santa Fe, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Alcaldía Local de Santa Fe.

 

ARTÍCULO 12°. INFORME ANUAL. La Alcaldía Local de Santa Fe presentará anualmente ante la Junta Administradora Local un informe de avance sobre las gestiones adelantadas, resultados y participación comunitaria en el marco del festival, como mecanismo de rendición de cuentas y transparencia.

 

ARTÍCULO 13°. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2025.

 

MARLON GIOVANNY CRUZ COTRINA

 

PRESIDENTE J.A.L.

 

JULIETH JOHANNA SILVA AREVALO

 

SECRETARIA J.A.L.

 

El presente Acuerdo es sancionado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

 

(Fdo.) DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ


ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.