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RESOLUCIÓN 1931 DE 2025
(Diciembre 18)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0428 de 2025, por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto No. 846 de 2021, es función de la Dirección General fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC.
Que mediante la Resolución No. 0428 del 01 de abril de 2025 se fijaron los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi - IGAC".
Que la Dirección de Investigación y Prospectiva sustentó técnicamente la necesidad de modificar integralmente los artículos 51, 52 y 53 de la Resolución No. 0428 de 2025, indicando entre otras consideraciones; que al revisarse la oferta académica de esta, se identificó que los diplomados correspondientes a los códigos 2388 y 2396, incluidos en el artículo 51 de la Resolución No. 0428 de 2025, presentaron una reducción en su duración, lo cual generó un ajuste proporcional en sus precios. Este cambio se fundamentó en una metodología técnica que combina:
· Un estudio de mercado internacional para identificar precios de referencia según duración y contenido. · Un desglose detallado de costos directos (personal docente, materiales, infraestructura) e indirectos (administración, marketing, soporte). · Un modelo ponderado que asigna un 10% al valor del estudio de mercado y un 90% al costo estructural interno, garantizando competitividad y sostenibilidad financiera.
Que en atención al análisis técnico, estratégico y financiero antes descrito, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 51 de la Resolución No. 0428 de 2025 en aras de asegurar la coherencia con la actual capacidad operativa del IGAC y los principios institucionales de eficiencia, transparencia y sostenibilidad.
Que en consecuencia de las consideraciones anteriores, también resulta necesario inactivar los códigos 2354 y 2355 del módulo ERP - Facturación en razón a la modificación del artículo 52 de la Resolución 0428 de 2025.
Que con el fin de mantener la coherencia estructural y secuencial de la oferta académica establecida en la Resolución No. 0428 de 2025, y en atención a la solicitud formal elevada por la Dirección de Investigación y Prospectiva, se hace necesario modificar igualmente los artículos 52 y 53 de dicha resolución. Esta modificación responde a criterios de forma у organización normativa, permitiendo una adecuada articulación entre los contenidos, la codificación de los programas y la presentación integral de la oferta, sin alterar el fondo técnico ni los valores previamente establecidos.
En mérito de lo expuesto. RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 51, 52 y 53, ubicados en el Capítulo VI: Servicios de Investigación y Prospectiva - Área de producción No. 10. de la Resolución No. 0428 de 2025, "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y se dictan otras disposiciones", los cuales quedarán así:
Artículo 51. Servicios de capacitación Informal Diplomados (Presenciales y/o virtuales - sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados del Programa Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la siguiente manera:
(*) Algunos de estos diplomados podrían tener clases prácticas en la ciudad de Bogotá.
(**) Algunos de estos diplomados podrían tener prerrequisitos. Consultar al correo: formación_igac@igac.gov.co.
Artículo 52. Servicios de capacitación informal Cursos cortos a través de la plataforma "Telecentro" (Virtuales - Autónomos) y (Presenciales y/o virtuales sincrónicos) (*). El precio de los cursos a través de la plataforma "Telecentro” del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requerimientos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con cada curso, se establece de la siguiente manera:
Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.
Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes.
Parágrafo 3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en Bogotá en la sede del IGAC.
Parágrafo 4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que para tal fin se realicen.
Parágrafo 5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.
Artículo 53: Constancias: El IGAC otorgará constancia de asistencia a los estudiantes que se encuentren debidamente inscritos en cada programa de formación, sujeto a la participación de un determinado número de horas, que serán informadas al inicio de cada curso.
Artículo 2. Inactivar los códigos 2354 y 2355 en el módulo ERP - Facturación.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la página web del Instituto.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Instituto.
Artículo 5. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución No. 0428 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. |