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Resolución 1931 de 2025 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
18/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53341 del 20 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1931 DE 2025

 

(Diciembre 18)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0428 de 2025, por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

 

En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto No. 846 de 2021, es función de la Dirección General fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC.

 

Que mediante la Resolución No. 0428 del 01 de abril de 2025 se fijaron los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi - IGAC".

 

Que la Dirección de Investigación y Prospectiva sustentó técnicamente la necesidad de modificar integralmente los artículos 51, 52 y 53 de la Resolución No. 0428 de 2025, indicando entre otras consideraciones; que al revisarse la oferta académica de esta, se identificó que los diplomados correspondientes a los códigos 2388 y 2396, incluidos en el artículo 51 de la Resolución No. 0428 de 2025, presentaron una reducción en su duración, lo cual generó un ajuste proporcional en sus precios. Este cambio se fundamentó en una metodología técnica que combina:

 

· Un estudio de mercado internacional para identificar precios de referencia según duración y contenido.

· Un desglose detallado de costos directos (personal docente, materiales, infraestructura) e indirectos (administración, marketing, soporte).

· Un modelo ponderado que asigna un 10% al valor del estudio de mercado y un 90% al costo estructural interno, garantizando competitividad y sostenibilidad financiera.

 

Que en atención al análisis técnico, estratégico y financiero antes descrito, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 51 de la Resolución No. 0428 de 2025 en aras de asegurar la coherencia con la actual capacidad operativa del IGAC y los principios institucionales de eficiencia, transparencia y sostenibilidad.

 

Que en consecuencia de las consideraciones anteriores, también resulta necesario inactivar los códigos 2354 y 2355 del módulo ERP - Facturación en razón a la modificación del artículo 52 de la Resolución 0428 de 2025.

 

Que con el fin de mantener la coherencia estructural y secuencial de la oferta académica establecida en la Resolución No. 0428 de 2025, y en atención a la solicitud formal elevada por la Dirección de Investigación y Prospectiva, se hace necesario modificar igualmente los artículos 52 y 53 de dicha resolución. Esta modificación responde a criterios de forma у organización normativa, permitiendo una adecuada articulación entre los contenidos, la codificación de los programas y la presentación integral de la oferta, sin alterar el fondo técnico ni los valores previamente establecidos.

 

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Modifíquense los artículos 51, 52 y 53, ubicados en el Capítulo VI: Servicios de Investigación y Prospectiva - Área de producción No. 10. de la Resolución No. 0428 de 2025, "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y se dictan otras disposiciones", los cuales quedarán así:

 

Artículo 51. Servicios de capacitación Informal Diplomados (Presenciales y/o virtuales - sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados del Programa Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la siguiente manera:

 

CÓD.

NOMBRE DEL PROGRAMA

DURACIÓN HORAS

No CRÉDITOS

VALOR $

2384

DIPLOMADO EN TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CON APLICACIONES PRÁCTICAS

144

3

2.548.000

2388

PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES CON IA: FUNDAMENTOS Y APLICACIONES

100

3

1.800.300

2392

DIPLOMADO EN FOTOGRAMETRÍA CON ÉNFASIS EN LA GENERACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS (*)

144

3

2.128.000

2396

PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES CON IA: MÉTODOS AVANZADOS

100

3

1.536.000

2400

DIPLOMADO LADM-COL CATASTRO REGISTRO: GESTIÓN INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

144

3

2.264.000

2404

DIPLOMADO EN ANALÍTICA DE DATOS Y GEO INTELIGENCIA ARTIFICIAL (**)

96

2

1.464.000

2408

DIPLOMADO EN ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE SUELOS EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL PAÍS (*)

144

3

2.314.000

 

(*) Algunos de estos diplomados podrían tener clases prácticas en la ciudad de Bogotá.

 

(**) Algunos de estos diplomados podrían tener prerrequisitos. Consultar al correo: formación_igac@igac.gov.co.

 

Artículo 52. Servicios de capacitación informal Cursos cortos a través de la plataforma "Telecentro" (Virtuales - Autónomos) y (Presenciales y/o virtuales sincrónicos) (*). El precio de los cursos a través de la plataforma "Telecentro” del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requerimientos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con cada curso, se establece de la siguiente manera:

 

CÓD.

NOMBRE DEL PROGRAMA

DURACIÓN HORAS

No CRÉDITOS

VALOR $

2385

CURSO CORTO BÁSICO DE SIG

48

1

849.000

2386

CURSO CORTO INTERMEDIO DE SIG

48

1

849.000

2387

CURSO CORTO AVANZADO DE SIG

48

1

849.000

2389

CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES BÁSICO

48

1

781.000

2390

CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES INTERMEDIO

48

1

781.000

2391

CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES AVANZADO

48

1

781.000

2393

CURSO CORTO CARTOGRAFÍA BÁSICA (*)

48

1

710.000

2394

CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA BÁSICA (*)

48

1

710.000

2395

CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA AVANZADA (*)

48

1

710.000

2397

CURSO CORTO BÁSICO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)

48

1

826.000

2398

CURSO CORTO INTERMEDIO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)

48

1

826.000

2399

CURSO CORTO AVANZADO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)

48

1

826.000

2402

CURSO CORTO BÁSICO EN BASES DE DATOS ALFANUMÉRICAS

48

1

755.000

2403

CURSO CORTO INTERMEDIO EN CONTEXTUALIZACIÓN LADM_COL

48

1

755.000

2405

CURSO CORTO AVANZADO EN IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS

48

1

755.000

2448

CURSO CORTO BÁSICO EN INTRODUCCIÓN A CIENCIA DE DATOS

48

1

732.000

2406

CURSO CORTO INTERMEDIO EN MODELAMIENTO EN IA PARA SIG

48

1

732.000

2407

CURSO CORTO BÁSICO ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE SUELOS (*)

48

1

771.000

2413

CURSO CORTO INTERMEDIO ANÁLISIS INFORMACIÓN SUELOS (*)

48

1

771.000

2414

CURSO CORTO AVANZADO ANÁLISIS INFORMACIÓN SUELOS (*)

48

1

771.000

 

Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.

 

Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes.

 

Parágrafo 3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en Bogotá en la sede del IGAC.

 

Parágrafo 4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que para tal fin se realicen.

 

Parágrafo 5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.

 

Artículo 53: Constancias: El IGAC otorgará constancia de asistencia a los estudiantes que se encuentren debidamente inscritos en cada programa de formación, sujeto a la participación de un determinado número de horas, que serán informadas al inicio de cada curso.

 

Artículo 2. Inactivar los códigos 2354 y 2355 en el módulo ERP - Facturación.

 

CÓDIGO

NOMBRE DEL PROGRAMA

DURACIÓN

CRÉDITOS

VALOR $

2354

CURSO CORTO DE 48 HORAS

48

1

313.000

2355

CURSO CORTO DE 96 HORAS

96

2

626.000

 

Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la página web del Instituto.

 

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Instituto.

 

Artículo 5. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución No. 0428 de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.

 

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

 

Director General


 Nota: Ver norma original en Anexos.