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Resolución 428 de 2025 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
01/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.077 del 02 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 428 DE 2025

 

(Abril 01)

 

Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi  IGAC y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

 

En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 846 de 2021 establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

Que el literal c) del artículo 70 de la Ley 489 de 1998[1] establece como una de las características de los establecimientos públicos: "c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.”

 

Que el artículo 71 ibídem, indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos: “(…) se ejercerá conforme a los actos que los rigen y se (…) ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (…)”

 

Que el artículo 8 del Decreto 846 de 2021[2] señala que el patrimonio del IGAC estará constituido, entre otros, por: "3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios".

 

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares."


Que el artículo 20 de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el art. 74, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

 

Que, en desarrollo del citado derecho constitucional se expidió la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" así mismo, igualmente, a partir de este fundamento constitucional, la Ley 1712 de 2014 adopta el marco legal que garantiza la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 señala que: 'toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal", a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservada de que tratan los artículos 18, corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015, y 19 ibídem.

 

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 26 Ibídem la información pública deberá estar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.

 

Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 "Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" compilado por el Decreto 1081 de 2015, señala que: "los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores [...] debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del [mismo] decreto"

 

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, indica que: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado".

 

Que el literal j) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos “(…) todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos"

 

Que, a través de la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones "Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos" señala los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014.

 

Que, en sentido similar, la "Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia" del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: "los datos abiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento. Están publicados en sitios web de manera gratuita, accesibles al público, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilización y aprovechamiento sin restricciones legales y bajo licencia abierta”[3].

 

Que, en aras de facilitar el acceso a la información, de conformidad con lo anterior, el IGAC dispone de un portal de datos abiertos.

Que, de otra parte, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en el marco de sus funciones, crea bajo su cuenta y riesgo publicaciones, libros, cartillas, planos, fotografías, audiovisuales y, en general obras literarias y artísticas protegidas por el derecho de autor, en el marco de la Ley 23 de 1982[4] y la Decisión Andina 351 de 1993[5].

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, ha tomado las medidas jurídicas necesarias para que los derechos patrimoniales de autor sobre las creaciones intelectuales creadas por sus servidores públicos, contratistas, entre otros, sean transferidos al IGAC, quien ostenta la calidad de único titular de los derechos, lo que le otorga la capacidad legal de decidir sobre los futuros usos de dichas creaciones o en su defecto, que cuenta con la autorización previa y expresa del titular de los derechos sobre una publicación para su reproducción y distribución, dependiendo el caso.

 

Que, en el marco de su autonomía, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, ha decidido poner al alcance del público en general, la venta en formato físico de una serie de publicaciones de su titularidad, sin perjuicio de lo señalado por la normativa que reglamenta el derecho de acceso a la información pública en la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias.

 

Que, para dar cumplimiento a las normas antes señaladas, es necesario establecer y actualizar los precios de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás productos y servicios producidos por el IGAC, de acuerdo con el análisis realizado en el Anexo Técnico.

 

Que teniendo en cuenta que, para efectos de la compensación del impuesto predial de la Nación a los municipios, dando aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 441 de 2010, el IGAC a través de sus Direcciones Territoriales está facultado para expedir certificado catastral especial de Resguardo Indígenas y/o Territorios Colectivos de Comunidades Negras, a solicitud de las entidades territoriales en donde exista presencia de estas comunidades.

 

Que, en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado, así como de progresividad y gradualidad consagrados en el ordenamiento jurídico, el IGAC tiene la responsabilidad de diseñar herramientas operativas y procesos que, de manera escalonada y progresiva, permitan la implementación de la gratuidad en la prestación de ciertos servicios y productos a cargo de la entidad.

 

Que teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se adoptaran nuevos precios de los productos y servicios del Instituto, se hace necesario derogar las resoluciones 340 de 2024, 467 de 2024, 1622 de 2024, 1626 de 2024 y 1825 de 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Título I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Objeto. Fijar el precio unitario de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

 

Artículo 2.- Alcance. El presente acto administrativo establece los precios para los productos y servicios que se producen a nivel nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y geodesia, así como los productos y servicios generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva.

 

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno.

 

Título ll

 

Productos y servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

 

Capítulo I

 

Productos y servicios catastrales

 

Sección I

 

Certificación catastral - Área de producción No. 1

 

Artículo 3. Certificados catastrales. El valor unitario de los certificados catastrales que expide el IGAC es el siguiente

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

30

31

CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL

 

CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL CON TRANSCRIPCIÓN DE DATOS DE LA FICHA PREDIAL CON VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

52.500

52.200

2132

2343

CERTIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL LEY 1682/2013

CERTIFICADO PARA SANEAMIENTO DE FALSA TRADICIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 1561 DE 2012

52.200

54.100

2344

CERTIFICADO      PLANO      PREDIAL CATASTRAL PARA PROCEDIMIENTOS CATASTRALES CON EFECTOS REGISTRALES

52.500

 

Parágrafo 1: El Certificado Plano Predial Catastral, Certificado Catastral Especial con Transcripción de Datos de la Ficha Predial y Certificado Plano Predial Catastral para procedimientos catastrales con efectos registrales, se expedirá de manera gratuita a aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos con la información vigente a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en el documento suscrito entre el IGAC y el solicitante.

 

Parágrafo 2: Certificados Gratuitos. Los certificados catastrales señalados en este parágrafo serán entregados de manera gratuita.

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

25

CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL PARA: LIBRETA MILITAR, ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES, DECLARACIÓN DE RENTA, FINES NOTARIALES, INFORMACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOS, CREDITOS BANCARIOS Y SIMILARES POR PREDIO)

0

 

591

CERTIFICACIÓN SOBRE EL KILOMETRAJE DE LOS DUCTOS QUE ATRAVIESEN JURISDICCIONES MUNICIPALES (POR

KILOMETRAJE)

0

 

2324

DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE CUENCAS Y EMBALSES PARA

TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO (POR KILÓMETRO CUADRADO DEL ÁREA DE LA CUENCA O EMBALSE)

0

 

2115

CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS

0

 

2164

CERTIFICADO CATSTRAL ESPECIAL PARA TEERRITORIOS COLECTIVOS COMUNIDADES NEGRAS

0

 

 

Sección ll

 

Información catastral - Área de producción No. 2

 

Artículo 4. Productos con información predial. El valor unitario de los productos con información predial es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

20

FOTOCOPIA DE LA FICHA PREDIAL INCLUIDO CROQUIS DEL PREDIO

68.500

 

 

Parágrafo: La fotocopia de la ficha predial incluido croquis del predio, se expedirá de manera gratuita a aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos con la información vigente a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en el documento suscrito entre el IGAC y el solicitante.

 

Artículo 5. Registro predial en medio digital. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio digital es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1598

FOTOCOPIA DE LA FICHA PREDIAL INCLUIDO CROQUIS DEL PREDIO

12.000

 

1599

VOLUMEN MAYOR A 150 REGISTROS EQUIVALENTE A UN SECTOR CATASTRAL, UNA ZONA URBANA, UNA ZONA RURAL, UN MUNICIPIO (POR REGISTRO)

700

 

35

REGISTROS DE RESOLUCIONES DE CONSERVACIÓN.

700

 

 

Parágrafo 1. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos con código 1595 y 1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos con código 1599 y 38. El valor de venta de una resolución de conservación será el equivalente a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución.

 

Parágrafo 2. En caso de que se requiera incluir el segundo registro dentro de un convenio, tendrá un valor igual al del primer registro.

 

Para la disposición de la Información del proceso de Conservación Catastral a las Administraciones Municipales o Distritales se tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución 746 de 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1040 del 08 de agosto de 2023", Artículo 10. Adiciónese el siguiente artículo al Título IV de la Resolución 1040 de 2023, Artículo 4.3.9. que indica que en el caso del reajuste anual establecido por el artículo 6 de la Ley 14 de 1983, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, la información resultante de la realización de la mutación de cuarta será enviada a la administración municipal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del decreto nacional que lo determina. En consecuencia, las solicitudes posteriores a dicho envío estarán sujetas a los costos de reproducción aplicables. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos Código 1595/1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos código 38/1599. Es importante destacar que no se dispone de información previa al año 2000.

 

Artículo 7. Para los productos señalados en los artículos 3 al 6 de esta resolución se deberá tener en cuenta que los mismos contienen datos personales, y se podrán suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente autorizado, atendiendo a la Ley 1581 de 2012.

 

Parágrafo. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de dicha información, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante.

 

Artículo 8. Estadísticas catastrales impresas. El valor unitario de las estadísticas catastrales impresas es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

39

40

41

42

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL MUNICIPAL (POR CUADRO)

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL DEPARTAMENTAL (POR CUADRO)

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL NACIONAL (POR CUADRO)

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR DEPARTAMENTO

26.200

42.700

62.900

54.300

2368

43

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR MUNICIPIO

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN        POR DESTINACIÓN

ECONÓMICA A NIVEL MUNICIPAL

32.900

50.400

1263

44

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN        POR DESTINACIÓN

ECONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL

ESTADÍSTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL, CON VIGENCIAS, CORTE A PRIMERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO.

68.500

76.900

 

Artículo 9. Estadísticas catastrales digitales. El valor unitario de las estadísticas catastrales en medio digital es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1688

1691

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL MUNICIPAL

 

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL DEPARTAMENTAL

31.400

51.100

1692

1693

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL NACIONAL

CUADROS      ESTADÍSTICOS     RESUMEN      GLOBAL   POR DEPARTAMENTO

75.600

65.200

2369

1690

CUADROS ESTADISTÍCOS RESUMEN GLOBAL POR MUNICIPIO

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN ECONÓMICA A NIVEL MUNICIPAL

39.200

61.000

1698

1699

CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN

ECONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL

ESTADÍSTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL, CON VIGENCIAS, CORTE A PRIMERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO

75.600

92.300

 

Parágrafo. En las estadísticas catastrales no se incluye la información de los municipios administrados por gestores catastrales habilitados. Adicionalmente, si se solicitan estadísticas por vigencia, el valor estipulado en los productos 44/1699 se liquidará por vigencia.

 

Artículo 10. Información cartográfica catastral urbana en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral urbana en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente:

 

CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS Y GEOECONÓMICAS URBANAS EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene información de las zonas, codificación, área, límites, atributos de variables y referencia cartográfica.

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1281

1282

CAPA DE ZONAS FÍSICAS CIUDADES NO CAPITALES

CAPA DE ZONAS FÍSICAS CIUDADES CAPITALES

561.200

1.038.300

1284

1285

CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES NO CAPITALES

CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES CAPITALES

830.300

1.499.400

 

CAPA DE INFORMACIÓN DE PLANO DE CONJUNTO URBANO EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene límites, sectores, manzanas y nomenclatura vial.

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1287

1288

PLANO DE CONJUNTO CIUDADES NO CAPITALES

PLANO DE CONJUNTO CIUDADES CAPITALES

205.900

413.300

 

Artículo 11. Información cartográfica catastral rural en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral rural en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente:

 

PLANO CATASTRAL RURAL DIGITAL EN FORMATO SHAPE O GEODATABASE

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1291

1292

PLANO DE CONJUNTO DIGITAL RURAL (CONTIENE INFORMACIÓN DE LÍMITES, SECTORES, VEREDAS, CONSTRUCCIONES, DE ACUERDO A DISPONIBILIDAD)

CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS FÍSICAS RURALES

198.800

312.200

1293

CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS GEOECONÓMICAS RURALES

446.600

 

Parágrafo 1. Los productos relacionados con zonas homogéneas físicas y geoeconómicas son producidos por cada Dirección Territorial, por lo cual, su proceso de venta estará enlazado con estas dependencias.

 

Parágrafo 2. Para los productos digitales, las escalas de captura de la información son las siguientes:

 

Urbano: Escala 500 y/0 1000

 

Rural: Escala 10000, 25000, 50000 0 la escala a la que se encuentre la cartografía básica sobre la que se elaboró el producto catastral.

 

Artículo 12. Archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana. Los productos en formato PDF contienen la misma información que tradicionalmente ha contenido la cartografía análoga. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana entregados en archivo magnético es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1652

1653

ADQUISICIÓN DE UNA (1) A VEINTE (20) MANZANAS CATASTRALES (CADA MANZANA)

ADQUISICIÓN DE MÁS DE VEINTE (20) MANZANAS CATASTRALES HASTA LA TOTALIDAD DEL MUNICIPIO (CADA MANZANA)

57.900

 

Artículo 13. Archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas. El valor unitario de los archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas con información a nivel, manzana y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente.

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1602

1603

PLANO DE ZONAS FISCAS, ESCALAS 1:1000 A 1:4000 (CADA PLANCHA)

PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:5000 A 1:10000 (CADA PLANCHA)

153.600

287.100

1605

PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS, ESCALAS 1:1000 A 1 :4000 (CADA PLANCHA)

228.500

1606

PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS, ESCALAS 1:5000 A 1:10000 (CADA PLANCHA)

425.700

 

Artículo 14. Archivos en formato PDF de planos de conjunto urbano. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos de conjunto urbano con información a nivel de manzana, límites y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1611

1612

PLANO DE CONJUNTO A ESCALA 1:1000 A 1 :4000 (CADA PLANCHA)

PLANO DE CONJUNTO A ESCALA 1:5.000 A 1:10.000 (CADA PLANCHA)

53.300

106.100

 

Artículo 15. Archivos en formato PDF de información rural. El valor unitario de los archivos en formato PDF de información rural, cada plano contiene la leyenda de las unidades que estén mapeadas es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1655

1614

PLANO DE CONJUNTO RURAL (CONTIENE INFORMACIÓN DE LÍMITES, SECTORES, VEREDAS)

CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1 :10000 (CADA PLANCHA)

70.100

76.400

1615

1616

CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25000 Y 1:50000 (CADA PLANCHA)

PLANO DE INFORMACIÓN DE ZONAS FÍSICAS RURALES (CADA PLANCHA)

145.200

159.700

1617

PLANO DE INFORMACIÓN DE ZONAS GEOECONÓMICAS RURALES (CADA PLANCHA)

228.500

 

Artículo 16. Ploteos de información catastral urbana. El valor unitario por salida gráfica es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1656

1657

PLOTEO DEL PLANO DE CONJUNTO URBANO ESCALAS 1:1000 A 1 :4000 (TODO EL PLANO)

PLOTEO DEL PLANO DE CONJUNTO URBANO ESCALAS 1:5000 A 1:10000 (TODO EL PLANO)

71.200

141.800

1658

1659

PLOTEO DEL PLANO DE MANZANA CATASTRAL URBANO ÚNICO FORMATO (UNA PLANCHA)

PLOTEO DEL PLANO DE ZONAS FÍSICAS URBANAS, ESCALAS 1:1000 A 1:4000

42.300

209.200

1660

1662

PLOTEO DE PLANO DE ZONAS FÍSICAS URBANAS, ESCALAS 1 :5000 A 1:10000

PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS,

ESCALAS 1:1000 A 1:4000

383.000


305.000

1663

PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS,

ESCALAS 1:5000 A 1:10000

567.400

 

Artículo 17. Ploteos de información catastral rural. El valor unitario por salida gráfica es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

79

80

PLOTEO PLANO DE CONJUNTO CON DELIMITACIÓN DE VEREDAS (CADA PLANCHA)

PLOTEO CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:10.000

94.300

102.000

82

PLOTEO CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25.000 Y 1:50.000

PLOTEO DE PLANO DE ZONAS FÍSICAS RURALES (CADA PLANCHA)

193.800

213.300

86

PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS RURALES (CADA PLANCHA)

304.500

 

Artículo 18. Tablas de valores. El valor unitario de venta de las tablas de valores por metro cuadrado, zonas geoeconómicas urbanas o rurales y el cuadro resumen de los planos de zonas físicas o económicas es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

88

TABLA DE VALORES POR METRO CUADRADO DE LAS CONSTRUCCIONES (CADA TABLA)

79.900

79.900

89

TABLA DE VALORES DE LAS ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS O RURALES, ACTUALIZADAS (CADA TABLA)

90

FOTOCOPIA DEL CUADRO RESUMEN DE LOS PLANOS DE LAS ZONAS FÍSICAS O ECONÓMICAS (CADA TABLA)

71.200


Capítulo II

 

Productos y servicios cartográficos, geodésicos y geográficos

 

Sección I

 

Información cartográfica impresa y digital - Área de producción No. 3.

 

Artículo 19. Cartografía impresa. El valor unitario de los servicios de copias o impresiones por hoja o plancha de cartografía vectorial, ortoimágenes, espaciomapas, o cualquier otro producto cartográfico disponible es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

725

580

COPIA DE HOJA EN PAPEL BOND

HOJA IMPRESA EN PAPEL BOND

21.000

31.400

81.600

2209

HOJA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO

 

Sección ll

 

Información de aerofotografía impresa y digital - Área de producción No. 4.

 

Artículo 20. Aerofotografías impresas. El valor unitario de las impresiones de aerofotografías en papel fotográfico es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

572

1313

AEROFOTOGRAFÍAS IMPRESAS (TAMAÑO 23 X 23 CM o CARTA)

AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA (TAMAÑO 50 X 50 CM)

52.200

92.200

106.500

81.600

89.100

106.500

119.400

61.500

13.300

 

1314

1309

1310

1311

1312

577

AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA (TAMAÑO 75 X 75 CM)

AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA RECTANGULAR (TAMAÑO 35 X 53.5) A

AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA RECTANGULAR (TAMAÑO 45 X 68.8) B

AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA RECTANGULAR (TAMAÑO 55 X 84) C

AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA RECTANGULAR (TAMAÑO 75 X 114.7) D

AEROFOTOGRAFÍAS IMPRESAS (TAMAÑOS DE 50, 75 0 100 CM)

 

1065

AEROFOTOGRAFÍAS IMPRESAS EN PROMOCIÓN

 

 

Artículo 21. Aerofotografía pancromática. El valor unitario de venta de bienes de las aerofotografías que deban ser escaneadas es el siguiente.

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

461

AEROFOTOGRAFÍA PANCROMÁTICA EN FORMATO DIGITAL ESCANEADA FOTOGRÁFICAMENTE CON RESOLUCIÓN DE 15

MICRONES EN FORMATO TIFF - JPG

39.800

 

Parágrafo 1. Las aerofotografías pancromáticas se entregarán una vez se realice el proceso de escaneo. Este proceso requiere un tiempo adicional dependiendo de la cantidad de aerofotografías adquiridas por el usuario.

 

Parágrafo 2. Las aerofotografías pancromáticas que se encuentran escaneadas en el momento de la solicitud, podrán ser descargadas de forma gratuita en la plataforma "Colombia en Mapas"[6], bajo la licencia Creative Commons CC BY 4.0.

 

Sección III

 

Servicios cartográficos, geodésicos y geográficos

 

De acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y técnicos y, previa cotización elaborada por la Dirección de Gestión de Información Geográfica a solicitud del interesado, el IGAC prestará los siguientes servicios:

 

Artículo 22. Servicios cartográficos. Comprende la producción de ortoimágenes, modelos digitales de terreno e información vectorial básica, la validación de productos cartográficos generados por terceros y el desarrollo de funcionalidades tecnológicas en la plataforma Colombia en Mapas. Su valor está sujeto a la zona geográfica requerida por el solicitante.

 

Artículo 23. Servicios geodésicos. Comprende la validación de diseño e instalaciones de estaciones geodésicas, así como servicios de exploración, materialización y puesta en operación de vértices geodésicos, levantamiento de redes gravimétricas y redes de nivelación. Su valor está sujeto a la zona geográfica de cubrimiento y al suministro de materiales o instrumentos requeridos.

 

Artículo 24. Servicios geográficos. Comprende servicios de acompañamiento o asesoría técnica en temas de ordenamiento territorial, generación de atlas temáticos, mapas turísticos, estudios técnicos e investigaciones geográficas. Así mismo, contempla la generación de caracterización territorial para fines catastrales. Su valor depende del área geográfica, temática y tiempos requeridos por el solicitante.

 

Artículo 25. Servicios cartográficos, geodésicos y geográficos. Comprende el desarrollo de funcionalidades y servicios asociados a las plataformas "Colombia en Mapas" y "Colombia OT". Su valor depende del tipo de funcionalidad o servicios, el estado de la información requerida y los tiempos requeridos por el solicitante.

 

Capítulo III

 

Productos y servicios agrológicos

 

Sección I

 

Información agrológica - Área de producción No. 6.

 

Artículo 26. Copias. El valor unitario de los servicios de copias, hoja completa impresa y hojas topográficas en formato digital es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

727

728

COPIAS Y/O PLOTEOS POR PLANCHAA ESCALAS ENTRE 1:25000 Y 1 :1OOOOO (INFORMACIÓN DE SUELOS)

COPIAS Y/O PLOTEOS POR PLANCHA A ESCALAS ENTRE 1:200000Y 1:500000 (INFORMACIÓN DE SUELOS)

95.400

68.900

729

COPIAS Y/O PLOTEOS DEL MAPA DE COLOMBIA A ESCALA

1:1.500000 CON INFORMACIÓN TEMÁTICA (INFORMACIÓN DE SUELOS)

116.000

 

Sección ll

 

Análisis de las propiedades, físicas, químicas, biológicas o mineralógicas de los suelos, tejido vegetal y aguas para riego - Área de Producción No. 7.

 

Artículo 27. Análisis químico de suelos. Los valores unitarios de los análisis y productos químicos que presta el Laboratorio Nacional de Suelos son los siguientes:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

610

611

0-01 CARACTERIZACIÓN BÁSICA, INCLUYE: CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO - CIC, CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO EFECTIVA - CICE (SI pH <7.0), BASES INTERCAMBIABLES (CALCIO, MAGNESIO, POTASIO Y SODIO), BASES TOTALES, %SATURACIÓN DE BASES, RELACIONES CATIÓNICAS CALCULADAS(Ca/Mg, Mg/K, (Ca+Mg)/K), FÓSFORO DISPONIBLE, ACIDEZ INTERCAMBIABLE (SI pH<5.5), CARBONO ORGÁNICO, MATERIA ORGÁNICA (CALCULADA), NITRÓGENO TOTAL (CALCULADO),CARBONATO DE CALCIO CUALITATIVO (SI pH>7.O), TEXTURA POR BOUYOUCOS, pH Y RECOMENDACIÓN AGRONÓMICA DE FERTILIZACIÓN PARA UN CULTIVO.

 

0-02 CARACTERIZACIÓN BÁSICA (0-01) + ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES (HIERRO, MANGANESO, ZINC, COBRE Y BORO), NITRATOS, AMONIO Y CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA.

125.000

260.000

612

613

Q-03 CARACTERIZACIÓN BÁSICA (0-01) + ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO) Y AZUFRE DISPONIBLE.

Q-04 CARACTERIZACIÓN BÁSICA (Q-OI) + ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO) Y NITRÓGENO TOTAL (POR ANALIZADOR ELEMENTAL).

235.000

249.000

615

616

Q-06 ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES: HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO.

0-07 NITRÓGENO TOTAL.

145.000

73.700

617

618

Q0 NITRATOS Y AMONIO DISPONIBLES.

Q-09 AMONIO DISPONIBLE.

73.700

46.000

619

Q-10 SULFATOS, CLORUROS,CARBONATOS Y BICARBONATOS SOLUBLES (POR PARÁMETRO).

43.000

620

0-11 FÓSFORO TOTAL.

119.100

621

623

Q-12 RETENCIÓN FOSFÓRICA (MÉTODO PROPIO).

Q-14 AZUFRE DISPONIBLE.

80.000

44.000

624

625

Q-15 BORO DISPONIBLE (MÉTODO PROPIO).

Q-16 HIERRO LIBRE EXTRACTABLE DE DITIONITO - CITRATO BICARBONATO DE SODIO (MÉTODO PROPIO) si CO (si no tiene dato de CO, debe contratar el paquete Q44).

50.000

100.000

626

627

Q-17 INDICE MELÁNICO.

Q-18 RECOMENDACIÓN AGRONÓMICA ADICIONAL PARA CULTIVOS CON RESULTADOS DE 0-01 A 0-04 PROCESADOS EN EL LNS.

45.000

41.000

628

629

Q-19 SALINIDAD COMPLETA, INCLUYE: pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (C.E.), SODIO SOLUBLE, POTASIO SOLUBLE, CALCIO SOLUBLE, MAGNESIO SOLUBLE, SULFATOS, CLORUROS, CARBONATOS, BICARBONATOS, CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO CIC, SODIO INTERCAMBIABLE, FACTOR DE CORRECCIÓN POR HUMEDAD (pW), SODIO INTERCAMBIABLE REAL, RAS (RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO REAL), PSI (0/0 SATURACIÓN DE SODIO), PA (%SATURACIÓN DE AGUA), CLASIFICACIÓN DE SUELOS POR SALINIDAD (DE ACUERDO A HANDBOOK No. 60, 1954. USDA).

 

Q-20 SALINIDAD PARCIAL, INCLUYE: pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE), CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO - CIC, SODIO SOLUBLE, POTASIO SOLUBLE, CALCIO SOLUBLE, MAGNESIO SOLUBLE, SODIO INTERCAMBIABLE, FACTOR DE CORRECCIÓN POR HUMEDAD (pW), SODIO INTERCAMBIABLE REAL, RAS (RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO), PSI (%SATURACIÓN DE SODIO REAL), PA (%SATURACIÓN DE AGUA).

210.400

127.000

630

631

Q-21 HIERRO Y ALUMINIO (ACTIVOS) EXTRACTABLES CON OXALATO ÁCIDO DE AMONIO (ACTIVOS) (MÉTODO PROPIO).

Q-22 HIERRO Y ALUMINIO EXTRACTABLES CON CITRATO-DITIONITO DE SODIO (MÉTODO PROPIO).

75.000

115.000

632

633

Q-23 HIERRO Y ALUMINIO EXTRACTABLES CON PIROFOSFATO DE SODIO (MÉTODO PROPIO).

Q-24 CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE).

75.000

32.000

634

Q-25 HIERRO DISPONIBLE EXTRACTABLE CON DTPA.

50.600

2287

Q-26 FRACCIONAMIENTO DE HUMUS EN SUELO (CARBONO TOTAL, CARBONO EXTRACTABLE, CARBONO NO EXTRACTABLE, ÁCIDO FÚLVICOS Y ÁCIDOS HÚMICOS) (MÉTODO PROPIO).

273.500

637

643

Q-27 CNS (CARBONO, NITRÓGENO, AZUFRE TOTALES EN SUELOS).

Q-31 ANÁLISIS ELEMENTAL EN FORMA TOTAL: SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO, HIERRO, MANGANESO, ZINC, COBRE, SILICIO, ALUMINIO.

112.500

215.000

642

1769

Q-34 SILICIO EXTRACTABLE CON OXALATO ÁCIDO DE AMONIO.

Q-35 pH EN AGUA.

81.000

27.000

1773

1774

0-37 CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO -CIC.

Q-38 CALCIO INTERCAMBIABLE.

45.000

1775

1776

Q-39 MAGNESIO INTERCAMBIABLE.

Q40 POTASIO INTERCAMBIABLE.

46.900

46.900

1777

1778

Q41 SODIO INTERCAMBIABLE.

Q42 FÓSFORO DISPONIBLE.

46.900

44.000

1779

1780

Q43 ACIDEZ INTERCAMBIABLE (SI pH<5.5), INCLUYE pH EN AGUA.

Q44 CARBONO ORGÁNICO FÁCILMENTE OXIDABLE (MÉTODO WALKLEY & BLACK).

56.800

44.600

1781

1782

Q45 CARBONATO DE CALCIO CUANTITATIVO (SI pH>7.O) (MÉTODO PROPIO).

Q46 SULFATO DE CALCIO YESO (Cas04) (MÉTODO PROPIO).

52.600

68.400

1783

1784

Q47 SILICIO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

Q48 ALUMINIO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

72.000

72.000

1785

1786

Q49 HIERRO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

Q-50 CALCIO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

68.400

68.400

1787

1788

Q-51 MAGNESIO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

Q-52 SODIO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

68.400

68.400

1789

1790

Q-53 POTASIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). 0-54 COBRE TOTAL (MÉTODO PROPIO).

68.400

68.400

1791

Q-55 MANGANESO TOTAL(MÉTODO PROPIO).

68.400

1792

Q-56 ZINC TOTAL (MÉTODO PROPIO).

68.400

1793

1794

Q-57 CROMO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

Q-58 PLOMO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

85.000

85.000

1795

2101

Q-59 CADMIO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

Q-60 COMPOST Y ABONOS: pH, FÓSFORO DISPONIBLE, BASES INTERCAMBIABLES (SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO), ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC, BORO Y AZUFRE), CARBONO TOTAL, NITRÓGENO TOTAL, FACTOR DE CORRECCIÓN POR HUMEDAD (pW). BASES TOTALES, 0/0 DE SATURACIÓN DE BASES, RELACIONES CATIÓNICAS (Ca/Mg, ca/K, Mg/K, (Ca+Mg)/K), CICE (SÓLO CUANDO pH<7.O), RELACIÓN cm, 0/0 DE MATERIA ORGÁNICA (%M.O.).

85.000

250.600

2183

2185

Q-64 NITRATOS DISPONIBLES.

Q-66 COBRE DISPONIBLE EXTRACTABLE EN DTPA.

46.000

53.000

2186

2187

Q-67 MANGANESO DISPONIBLE EXTRACTABLE EN DTPA.

Q-68 ZINC DISPONIBLE EXTRACTABLE EN DTPA.

53.000

53.000

2221

2222

Q-69 CARBONO TOTAL.

Q-70 ELEMENTOS PESADOS DISPONIBLES: CADMIO, CROMO, PLOMO.

50.000

133.600

2223

2224

Q-71 CADMIO DISPONIBLE.

Q-72 CROMO DISPONIBLE.

56.400

56.400

2225

2340

Q-73 PLOMO DISPONIBLE.

Q-74 ELEMENTOS PESADOS TOTALES: CADMIO, CROMO, PLOMO.

56.400

198.000

2341

2370

Q-75 NITRITOS DISPONIBLES.

Q-76 ARSENICO, MERCURIO O SELENIO TOTAL (POR PARAMETRO)

46.000

135.000

2371

2372

Q-77 ARSENICO, MERCURIO O SELENIO DISPONIBLES (POR PARAMETRO)

Q-78 RESIDUALIDAD DE GLIFOSATO (MÉTODO PROPIO)

60.000

380.000

2373

1-79 RESIDUALIDAD DE AMPA (MÉTODO PROPIO)

380.000

 

Artículo 28. Análisis de tejido vegetal. El valor unitario de los análisis químicos de tejido vegetal es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

644

645

P-01 ANÁLISIS FOLIAR COMPLETO, ELEMENTOS EN FORMA TOTAL (NITRÓGENO, FÓSFORO, SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO, HIERRO, MANGANESO, ZINC, COBRE Y BORO), pw (HUMEDAD).

P-02 NITRÓGENO TOTAL.

189.000

55.000

646

647

P-03 BORO TOTAL.

P-04 FÓSFORO TOTAL.

55.000

53.500

651

1796

P-07 DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE CENIZAS (PUEDE SER APLICABLE A SUELOS).

P-09 MANGANESO TOTAL.

55.000

55.000

1797

1798

P-IO COBRE TOTAL.

P-ll HIERRO TOTAL.

55.000

55.000

1799

1800

P-12 ZINC TOTAL.

P-13 CALCIO TOTAL.

55.000

55.000

1801

1802

p-14 MAGNESIO TOTAL.

P-15 POTASIO TOTAL.

55.000

55.000

1803

1804

P-16 ALUMINIO TOTAL.

P-17 SILICIO TOTAL.

68.400

68.400

1805

1806

P-18 CROMO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

P-19 PLOMO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

70.000

70.000

1807

2160

P-20 CADMIO TOTAL (MÉTODO PROPIO).

P-21 SODIO TOTAL.

70.000

55.000

2188

2226

P-22 AZUFRE TOTAL (MÉTODO PROPIO).

P-23 CARBONO TOTAL.

55.000

47.400

2227

P-27 CNS (CARBONO, NITRÓGENO, AZUFRE TOTALES EN TEJIDO VEGETAL).

110.500

2374

P-28 ARSENICO, MERCURIO O SELENIO TOTAL(POR PARAMETRO) MÉTODO PROPIO

80.000

2375

P-29 ELEMENTOS PESADOS TOTALES: CADMIO, CROMO, PLOMO (MÉTODO PROPIO)

158.000

 

Artículo 29. Análisis de agua para riego. El valor unitario de los análisis químicos de agua para riego es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

652

653

W-OI ANÁLISIS COMPLETO DE AGUA PARA RIEGO: INCLUYE pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE), BASES SOLUBLES (SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO), ANIONES SOLUBLES: SULFATOS, CLORUROS, CARBONATOS Y BICARBONATOS. RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO (RAS), SALES TOTALES DE SÓLIDOS DISUELTOS, DUREZA TOTAL, CLASIFICACIÓN DE AGUA POR SALINIDAD.

W-02 ANÁLISIS PARCIAL DE AGUA PARA RIEGO: INCLUYE pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE), BASES SOLUBLES (SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO), RAS (RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO), SALES TOTALES DE SÓLIDOS DISUELTOS, DUREZA TOTAL,CLASIFICACIÓN DE AGUA POR SALINIDAD.

110.000

70.000

654

655

656

657

658

660

W-03 BORO SOLUBLE.

W-04 CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE).

W-05 NITRATOS Y AMONIO SOLUBLE.

W-06 SULFATOS, CLORUROS, CARBONATOS Y BICARBONATOS SOLUBLES (COSTO UNITARIO POR PARÁMETRO).

W-07 ALUMINIO SOLUBLE.

W-09 MANGANESO SOLUBLE.

55.000

22.400

54.800

36.000

50.000

40.000

661

662

W-10 SILICIO SOLUBLE.

W-11 FÓSFORO SOLUBLE.

50.000

45.000

664

1808

W-13 SÓLIDOS TOTALES, SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN Y SÓLIDOS SOLUBLES.

 

W-15 CROMO SOLUBLE.

65.000

57.000

1809

1810

W-16 PLOMO SOLUBLE.

W-17 CADMIO SOLUBLE.

57.000

57.000

2189

2228

W-18 HIERRO SOLUBLE.

W-19 COBRE SOLUBLE.

42.000

42.000

2229

2230

W-20 ZINC SOLUBLE.

W-21 ANÁLISIS DE SOLUCIONES NUTRITIVAS PARA FERTIRRIEGO: pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (C.E.), BASES SOLUBLES (SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO), ELEMENTOS MENORES SOLUBLES (HIERRO, COBRE, ZINC, MANGANESO), ANIONES SOLUBLES: SULFATOS, CLORUROS, CARBONATOS, BICARBONATOS Y RAS (RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO), SALES TOTALES DE SÓLIDOS DISUELTOS, DUREZA TOTAL,.

42.000

150.000

2376

2377

W-22 pH AGUA O SOLUCIÓN NUTRITIVA

W-23 RESIDUALIDAD DE GLIFOSATO (MÉTODO PROPIO)

22.000

280.000

2378

2379

W-24 RESIDUALIDAD DE AMPA (MÉTODO PROPIO)

W-25 ARSENICO, MERCURIO O SELENIO SOLUBLES (POR PARÁMETRO)

280.000

80.000

 

Artículo 30. Análisis físicos. El valor unitario de los análisis físicos es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

667

668

669

670

671

672

673

674

F-01 RETENCIÓN DE HUMEDAD A DIFERENTES TENSIONES (CURVA): O kPa, kPa (CAPACIDAD DE CAMPO), 100 kPa, -500 kPa y -1500 kPa (PUNTO DE MARCHITEZ PERMANENTE) (VALOR POR CADA PUNTO DE LA CURVA).

F-02 DENSIDAD APARENTE (MÉTODO DEL TERRÓN PARAFINADO)

 

F-03 DENSIDAD REAL (MÉTODO DEL PICNÓMETRO).

 

 

F-04 DISTRIBUCIÓN DE PARTÍCULAS POR TAMAÑO, INCLUYE 8 FRACCIONES CLASE - TEXTURA DEL SUELO (MÉTODO DE LA PIPETA LOWY).

F-05 COEFICIENTE DE EXTENSIBILIDAD LINEAL -COEL (MÉTODO DEL RODILLO).

F-06 ESTABILIDAD ESTRUCTURAL. MÉTODO DE YODER.

 

F-07 LÍMITES DE CONSISTENCIA DE ATTERBERG (LÍQUIDO, PLÁSTICO E ÍNDICE DE PLASTICIDAD).

 

F-08 CONDUCTIVIDAD HIDRÁULICA (EN LABORATORIO CON MUESTRA INDISTURBADA).

29.000

36.000

 

35.000

131.500

38.000

 

100.000

55.000

63.200

1094

1262

F-14 HUMEDAD DE CAMPO (HUMEDAD NATURAL). MÉTODO GRAVIMÉTRICO.

F-15 TEXTURA POR BOUYOUCOS.

26.300

50.000

2136

2137

F-17 RETENCIÓN DE HUMEDAD A TENSIONES DIFERENTES A LAS INDICADAS EN F-01, HASTA UNA TENSIÓN MÁXIMA DE 1600 kPa (VALOR POR CADA PUNTO).

F-18 DENSIDAD APARENTE (MÉTODO DEL CILINDRO).

29.000

31.000

2334

F-19 RETENCION DE HUMEDAD a O "Pa, -33 KPa y 1500 KPa; DENSIDAD APARENTE (TERRON O CILINDRO), DENSIDAD REAL (PICNÓMETRO), POROSIDAD (TOTAL, MACRO Y MICRO).

115.800

2380

F-20 DENSIDAD REAL (MÉTODO DEL PICNÓMETRO).MUESTRAS ORGANICAS

40.000

 

Parágrafo. Los análisis físicos no incluyen interpretación de resultados.

 

Artículo 31. Análisis de mecánica de suelos. El valor unitario de análisis de mecánica de suelos es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

684

685

686

687

1-05 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO DE SUELOS POR TAMIZADO CON LAVADO (MATERIAL FINO).

1-06 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO DE SUELOS POR TAMIZADO SIN LAVADO (MATERIAL GRANULAR).

1-07 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO POR MEDIO DE HIDRÓMETRO, SI 2,50 Gs  2,85.

 

1-08 GRAVEDAD ESPECÍFICA DE LOS SUELOS (Gs).

105.200

73.700

105.000

35.000

688

1-09 PESO UNITARIO EN SUELOS COHESIVOS (HÚMEDO Y SECO).

31.600

 

Artículo 32. Análisis mineralógicos, micromorfológicos y filtros de aire. El valor unitario de estos análisis es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

689

690

691

692

M-OI ANÁLISIS FILTROS DE AIRE. INCLUYE: DIFRACCIÓN DE RAYOS X (POLVO) Y CONTEO, DISTRIBUCIÓN DE PARTICULAS CRISTALINAS Y OPACAS (ANALIZADOR DE IMÁGENES).

 

M-02 MINERALOGÍA TOTAL DE SUELOS INCLUYE: SEPARACIÓN DE LA FRACCIÓN ARCILLA Y ARENA, FRACCIÓN ARCILLA: TRATAMIENTOS CON MAGNESIO (Mg), POTASIO (K), ETILENGLICOL O GLICEROL Y CALENTAMIENTO A 5500 C, IDENTIFICACIÓN MINERALOGICA POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X (DRX) E INTERPRETACIÓN SEMICUANTITATIVA DEL DIFRACTOGRAMA. EN FRACCIÓN ARENAS (É 250 MICRAS) IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE MINERALES POR ANÁLISIS ÓPTICO.

 

M-03 MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X, FRACCIÓN ARCILLA, INCLUYE: TRATAMIENTOS CON MAGNESIO (Mg), POTASIO (K), ETILENGLICOL O GLICEROL Y CALENTAMIENTO A 550 0C E IDENTIFICACIÓN POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X) NO INCLUYE INTERPRETACIÓN DEL DIFRACTOGRAMA.

M-04 MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X, FRACCIÓN ARCILLA INCLUYE: TRATAMIENTOS CON MAGNESIO (Mg), POTASIO (K), ETILENGLICOL O GLICEROL Y CALENTAMIENTO A 5500 C, IDENTIFICACIÓN MINERALOGICA POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X (DRX) INTERPRETACIÓN SEMICUANTITATIVA   DEL DIFRACTOGRAMA.

140.500

264.400

 

164.700

197.600

694

695

M-06 MINERALOGÍA ÓPTICA DE ARENAS (É 250 MICRAS), CON FRACCIONAMIENTO EN FRACCIONES DENSA Y LIVIANA, IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE MINERALES POR ANÁLISIS ÓPTICO.

M-07 MINERALOGÍA ÓPTICA DE ARENAS (S 250 MICRAS), SIN FRACCIONAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE MINERALES POR ANÁLISIS ÓPTICO.

148.300

81.600

696

699

M-08 ANÁLISIS MINERALÓGICO MUESTRA TOTAL POR DRX (MÉTODO DEL POLVO) INCLUYE INTERPRETACIÓN SEMICUANTITATIVA DEL DIFRACTOGRAMA.

M-ll GRANULOMETRÍA POR PIPETA (F04) CON MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X (M-04) Y MINERALOGÍA ÓPTICA DE ARENAS (É 250 MICRAS), SIN FRACCIONAMIENTO (MO).

93.700

365.000

700

701

M-12 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA. (TAMAÑO DE LA LÁMINA 5 x 3 cm) NO INCLUYE ANALISIS MICROMORFOLOGICO.

M-13 ANÁLISIS MICROMORFOLÓGICO. EN SECCIÓN DELGADA, TAMAÑO MÍNIMO 5 X 3 cm, TAMAÑO MÁXIMO 7.5 X 5 cm.

176.000

110.000

702

703

M-14 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA (TAMAÑO 5 x 3 cm) Y ANÁLISIS MICROMORFOLÓGICO.

M-15 MINERALOGÍA ARCILLAS POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X MÉTODO THOREZ (INCLUYE SEPARACIÓN DE LA FRACCIÓN Y

TRATAMIENTOS NATURAL, GLICOL Y CALENTAMIENTO A 5500 C, MÁS MUESTRA TOTAL (MÉTODO DEL POLVO) NO INCLUYE INTERPRETACIÓN DEL DIFRACTOGRAMA.

263.100

188.600

2212

2231

M-16 ANÁLISIS ÓPTICO DE MATERIAL PARTICULADO EN FILTROS DE AIRE CON RESULTADOS DE M-01, PROCESADOS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE SUELOS

M-17 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA TIPO MAMUT (TAMAÑO DE LA LÁMINA 7.5 X 5 cm) NO INCLUYE ANALISIS MICROMORFOLOGICO.

115.600

203.000

2232

M-18 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA TIPO MAMUT (TAMAÑO 7.5 x 5 cm) Y ANÁLISIS MICROMORFOLÓGICO (INTERPRETACIÓN DE SECCIÓN DELGADA).

280.000

2233

M-19 INTERPRETACIÓN SEMICUANTITATIVA DEL DIFRACTOGRAMA, CON RESULTADOS DE M-15, PROCESADOS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE SUELOS.

115.600

 

Artículo 33. Análisis biológicos de suelos, abonos y aguas. El valor unitario de estos análisis es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

705

706

B-01 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS FIJADORES DE NITRÓGENO, SOLUBILIZADORES DE FOSFATOS, BACTERIAS Y ACTINOMICETOS, HONGOS Y CELULOLÍTICOS AEROBIOS.

B-02 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS DEL CICLO DEL NITRÓGENO: NITRIFICANTES (OXIDANTES DE AMONIO Y OXIDANTES DE NITRITO), AMONIFICANTES, FIJADORES DE NITRÓGENO Y DESNITRIFICANTES.

160.000

150.000

707

708

B-03 CUANTIFICACIÓN DE NEMATODOS INTRARADICALES Y DEL SUELO, INCLUYE: pH.

B-04 FACTORES DE BIOCORROSIÔN:UANTIFICACIÓN REDUCTORES DE SULFATO, RODUCTORES DE ÁCIDO, ANAEROBIOS, pH.

111.000

160.000

709

710

B-05 EVALUACIÓN DE POBLACIONES DE FAUNA DEL SUELO, INCLUYE: DETERMINACIÓN TAXONÓMICA A ORDEN, ÍNDICES DE DIVERSIDAD.

B-06 DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE COLIFORMES TOTALES, FECALES, Escherichia coli, Salmonella Y pH. (APLICABLE EN MATRIZ SUELO Y AGUAS).

200.000

220.000

711

712

8-07 CONTROL DE CALIDAD DE COMPOST Y ABONOS, INCLUYE: ENSAYOS DE MADUREZ Y ESTABILIDAD, ENSAYO DE EFECTO EN PLANTAS, ENSAYO DE INOCUIDAD BIOLÓGICA (COLIFORMES TOTALES, FECALES, Escherichia coli, Salmonella, NEMÁTODOS PATÓGENOS O HUEVOS DE HELMINTOS) Y pH.

 

B-08 IDENTIFICACIÓN DE HONGOS CAUSANTES DE ENFERMEDAD EN PLANTAS (DE 1 A 3 MICROORGANISMOS). EL TIEMPO DE ENTREGA ESTÁ SUJETO AL DESARROLLO PROPIO DEL MICROORGANISMO A SEMBRAR.

310.000

342.000

713

B-09 IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS U HONGOS POR MEDIO DE BIOLOG SYSTEM (DE 1 A 3 MICROORGANISMOS). EL TIEMPO DE ENTREGA ESTÁ SUJETO AL DESARROLLO PROPIO DEL

MICROORGANISMO A SEMBRAR.

315.600

715

8-11 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS ANAEROBIOS O EXTREMÓFILOS (POR GRUPO SELECCIONADO).

95.000

716

717

B-12 CUANTIFICACIÓN DE ESPORAS DE MICORRIZAS.

B-13 CUANTIFICACIÓN DE BACTERIAS TIPO ACTINOMICETO.

100.000

52.000

1260

1261

B-15 ESTUDIO FITOPATOLÓGICO DE SUELOS (AISLAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS Y HONGOS FITOPATÓGENOS Y EVALUACIÓN DE SUPRESIVIDAD). (EL TIEMPO DE ENTREGA ESTÁ SUJETO AL DESARROLLO PROPIO DEL MICROORGANISMO A SEMBRAR).

B-16 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFITO (CLOSTRIDIOS) EN AGUAS Y/O SUELOS.

480.500

110.000

1811

1812

B-17 EVALUACIÓN DE MICORRIZAS EN RAÍCES.

B-18 CUANTIFICACIÓN DE DEDENITRIFICANTES.

95.000

45.000

1813

1814

B-19 CUANTIFICACIÓN DE HONGOS.

B-20 CUANTIFICACIÓN DE AMONIFICANTES.

55.500

40.000

1815

1816

B-21 CUANTIFICACIÓN DE OXIDANTES DE AZUFRE.

B-22 EVALUACIÓN DE LIBERACIÓN DE C02 (RESPIRACIÓN).

52.000

100.000

1817

1818

B-23 CUANTIFICACIÓN DE CELULOLÍTICOS.

B-24 CUANTIFICACIÓN DE BACTERIAS MESÓFILAS.

55.000

62.000

1819

1820

B-25 CUANTIFICACIÓN DE SOLUBILIZADORES DE FOSFATOS.

B-26 CUANTIFICACIÓN DE FIJADORES DE NITRÓGENO.

68.000

87.200

1821

1822

B-27 CUANTIFICACIÓN DE NITRIFICANTES.

8-28 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFATO.

47.200

99.000

1824

1825

B-30 CUANTIFICACIÓN DE FIJADORES DE NITRÓGENO ANAEROBIOS.

B-31 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFITO.

77.300

127.000

1826

1827

B-32 CUANTIFICACIÓN DE NEMATODOS INTRARADICALES.

B-33 CUANTIFICACIÓN DE CARGA DE NEMATODOS EN SUELOS.

56.400

85.400

1828

1829

B-34 ENSAYO DE INHIBICIÓN DE GERMINACIÓN.

B-35 AISLAMIENTO DE RIZOBIOS A PARTIR DE NÓDULOS.

100.000

36.000

1831

1832

B-37 CUANTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE ALGAS.

B-38 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS PRODUCTORES DE ÁCIDO.

143.700

55.000

2342

B-39 NEMATODOS PATOGENOS O HUEVOS DE HELMINTOS (VALOR POR CADA TIPO DE PATÓGENO).

80.000

 

Artículo 34. Entrega de resultados. Los tiempos de entrega de los resultados de los análisis mencionados en la Sección III del presente Capítulo podrán ser consultados directamente en el Laboratorio Nacional de Suelos.

 

Artículo 35. Expedición de Certificados de Clases Agrológicas con visita a campo. El valor unitario de la expedición de certificados de clases agrológicas con visita a campo es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1623

1624

1625

1626

1627

2365

EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS HASTA DE 10 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MENOS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ

EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS DE 11 A 30 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MENOS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ

EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS DE 31 A 100 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MENOS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ

EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS HASTA DE 30 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MÁS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ

EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS DE 31 A 100 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MÁS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ

EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS SUPERIORES A 100 HECTAREAS

1.142.039

3.111.635

6.413.568

4.448.155

7.918.348

Por Cotización

 

Parágrafo. La expedición de certificación de clases agrológicas a diferentes escalas, se cobrarán de acuerdo a la cotización realizada por la Subdirección de agrología, para lo cual la Oficina Comercial cobrará el valor en ella indicado.

 

Capítulo IV

 

Servicios de fotocopias e impresiones - Área de producción No. 8.

 

Artículo 36. Fotocopias e impresiones. El valor unitario de las siguientes fotocopias y/o impresiones es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

719

FOTOCOPIAS TOMADAS A LIBROS, RESOLUCIONES, FOLLETOS Y OTROS DOCUMENTOS

250

721

1299

720

724

723

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA DIGITAL QUE CONTENGA HASTA 50 REGISTROS (POR CADA REGISTRO)

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA IMPRESA QUE CONTENGA DE 50 REGISTROS EN ADELANTE (POR REGISTRO)

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA IMPRESA QUE CONTENGA HASTA 50 REGISTROS


IMPRESIÓN EN TAMAÑO CARTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ATLAS DE COLOMBIA EN CD-ROM

 

IMPRESIÓN DE TAMAÑO CARTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DICCIONARIO DE COLOMBIA EN CD-ROM

250

 250

     18.700

250

250

 

Capítulo V

 

Publicaciones - Área de producción No. 9.

 

Artículo 37. Modificado por el art. 1, Resolución 129 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Mapas de Colombia. El valor unitario de los mapas de Colombia es el siguiente: 


CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1054

MAPA OFICIAL DE FRONTERAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES ESCALA 1:2.500.000 AÑO 2009

5.100

2052

MAPA FÍSICO DE COLOMBIA EDICIÓN 2011

6.800

2053

MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA EDICIÓN 2011

6.400

2450

MAPA EN TELA GRANDE EN IMPRESIÓN TEXTIL DE ALTA CALIDAD

45.600

2453

MAPA EN TELA PEQUEÑO EN IMPRESIÓN TEXTIL DE ALTA CALIDAD

16.000


El texto original era el siguiente: 

Articulo 37. Mapas de Colombia. El valor unitario de los mapas de Colombia es el siguiente:

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1054

2052

MAPA OFICIAL DE FRONTERAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES ESCALA 12.500.000 AÑO 2009

MAPA FÍSICO DE COLOMBIA EDICIÓN 2011

5.100

6.800

2053

MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA EDICIÓN 2011

6.400


Artículo 38. Mapas departamentales en rollo. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos en rollo, es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

2015

2017

ANTIOQUIA - EDICIÓN 2011

ATLÁNTICO - EDICIÓN 2011

5.700

11.100

2019

2021

BOYACÁ - EDICIÓN 2011

CALDAS - EDICIÓN 2011

4.900

10.900

2023

1567

CAUCA - EDICIÓN 2011

CESAR - EDICIÓN 2011

11 ,000

5.100

2075

1568

CÓRDOBA - EDICIÓN 2012

CHOCÓ - EDICIÓN 2009

4.800

5.100

780

2027

LA GUAJIRA - EDICIÓN 2007

HUILA - EDICIÓN 2011

5.000

10.900

2029

2031

MAGDALENA - EDICIÓN 2011

META - EDICIÓN 2011

  11.000

  11.000

1569

2033

NORTE DE SANTANDER - EDICIÓN 2009

QUINDÍO - EDICIÓN 2011

5.100

  10 900

2035

2037

RISARALDA- EDICIÓN 2011

SANTANDER - EDICIÓN 2011

  11.000

 10.900

2079

2039

TOLIMA - EDICIÓN 2012

VALLE DEL CAUCA- EDICIÓN 2011

4.400

  11.000

 

Artículo 39. Mapas departamentales en rollo - edición 2025. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos en rollo plegados es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

2415

2416

AMAZONAS - EDICIÓN 2025

ANTIOQUIA - EDICIÓN 2025

27.700

28.600

2417

2418

ARAUCA - EDICIÓN 2025

ATLÁNTICO - EDICIÓN 2025

25.600

24.100

2419

2420

BOLIVAR - EDICIÓN 2025

BOYACÁ - EDICIÓN 2025

24.600

29.900

2421

2422

CALDAS - EDICIÓN 2025

CAQUETÁ - EDICIÓN 2025

30.300

25.800

2423

2424

CASANARE - EDICIÓN 2025

CAUCA - EDICIÓN 2025

28 900

28.900

2425

2426

CESAR - EDICIÓN 2025

CHOCÓ - EDICIÓN 2025

24.300

31.700

2427

2428

CÓRDOBA - EDICIÓN 2025

CUNDINAMARCA - EDICIÓN 2025

26.100

31.000

2429

2430

GUAINÍA - EDICIÓN 2025

GUAVIARE - EDICIÓN 2025

45.300

25.000

2431

2432

HUILA - EDICIÓN 2025

GUAJIRA - EDICIÓN 2025

28.100

25.700

2433

2434

MAGDALENA - EDICIÓN 2025

META - EDICIÓN 2025

29.100

30.300

2435

2436

NARIÑO - EDICIÓN 2025

NORTE DE SANTANDER - EDICIÓN 2025

27.900

27.300

2437

2438

PUTUMAYO - EDICIÓN 2025

QUINDÍO - EDICIÓN 2025

29.600

23.500

2439

2440

RISARALDA - EDICIÓN 2025

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - EDICIÓN 2025

27.100

28.200

2441

2442

SANTANDER - EDICIÓN 2025

SUCRE - EDICIÓN 2025

26.600

24.400

2443

2444

TOLIMA - EDICIÓN 2025

VALLE DEL CAUCA - EDICIÓN 2025

27.600

28.300

2445

2446

VAUPÉS - EDICIÓN 2025

VICHADA - EDICIÓN 2025

28.800

30.000

 

Artículo 40. Mapas departamentales plegados. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos plegados es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

2016

2018

ANTIOQUIA - EDICIÓN 2011

ATLÁNTICO - EDICIÓN 2011

6.700

7.500

1113

2020

BOLÍVAR - EDICIÓN 2012

BOYACÁ - EDICIÓN 2011

8.700

4 900

1144

2022

CAQUETÁ - EDICIÓN 2012

CALDAS - EDICIÓN 2011

8.400

7.400

1347

2024

CASANARE - EDICIÓN 2012

CAUCA - EDICIÓN 2011

8.500

7.400

770

772

CESAR - EDICIÓN 2009

CÓRDOBA - EDICIÓN 2009

5.100

5.100

1634

2028

GUAVIARE - EDICIÓN 2012

HUILA - EDICIÓN 2011

8.500

7.400

2030

2032

MAGDALENA - EDICIÓN 2011

META - EDICIÓN 2011

7.400

7.400

785

786

NARIÑO - EDICIÓN 2009

NORTE DE SANTANDER - EDICIÓN 2009

5.100

5.100

2034

2036

QUINDÍO - EDICIÓN 2011

RISARALDA- EDICIÓN 2011

7.300

7.400

2038

2078

SANTANDER - EDICIÓN 2011

SUCRE - EDICIÓN 2012

7.300

8.000

795

2040

TOLIMA - EDICIÓN 2009

VALLE DEL CAUCA- EDICIÓN 2011

5.100

7.400

 

Artículo 41. Mapas turísticos de ciudades. El valor unitario de los mapas turísticos de ciudades es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

879

1517

MAPA TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

MAPA TURÍSTICO DE NEIVA Y SUS ALREDEDORES

5.500

5.100

1518

1523

MAPA TURÍSTICO DE MANIZALES Y SUS ALREDEDORES

MAPA TURÍSTICO DE BUCARAMANGA Y SUS ALREDEDORES

5.100

5.100

1525

1669

MAPA TURÍSTICO DE RIOHACHA Y SUS ALREDEDORES

MAPA TURISTICO DE VALLEDUPAR Y SUS ALREDEDORES

5.100

2.600

1670

1671

MAPA TURÍSTICO DE POPAYÁN Y SUS ALREDEDORES

MAPA TURÍSTICO DE TUNJA Y SUS ALREDEDORES

2.600

2.600

1672

1914

MAPA TURÍSTICO DE LAS ISLAS DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

MAPA TURÍSTICO DE CALI Y SUS ALREDEDORES

2.100

4.900

1915

2107

MAPA TURÍSTICO DE MEDELLÍN

MAPA TURÍSTICO DE MEDELLÍN-VERSIÓN INGLÉS

2.300

2.900

1916

1920

MAPA TURÍSTICO DE PASTO Y SUS ALREDEDORES

MAPA TURÍSTICO DE MONTERÍA Y SUS ALREDEDORES

2.600

2.900

2055

MAPA TURÍSTICO DE VILLAVICENCIO Y SUS ALREDEDORES

3.000

2095

MAPA TURÍSTICO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL Y SUS ALREDEDORES

3.400

2096

2103

MAPA TURÍSTICO DE SANTA MARTA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Y SUS ALREDEDORES

MAPA TURÍSTICO DE IBAGUÉ Y SUS ALREDEDORES

3.300

3.600

2118

2203

MAPA TURÍSTICO DE CÚCUTA Y SUS ALREDEDORES

MAPA TURÍSTICO DE CUNDINAMARCA ZONA ORIENTAL

2.700

4.800

2206

2280

MAPA TURÍSTICO DE CUNDINAMARCA ZONA OCCIDENTAL

MAPA TURÍSTICO DE PUTUMAYO

4.800

   13.800

 

Artículo 42. Atlas y videos. El valor unitario de los atlas y videos generados por el IGAC es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

2182

2068

ATLAS DE LA MORTALIDAD DE CÁNCER EN COLOMBIA TERCERA EDICIÓN - 2017

ATLAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA EN LIBRO INCLUYE CD

20.600

76.000

2069

2133

ATLAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA EN CD

ATLAS DEL POTENCIAL HIDROENERGÉTICO DE COLOMBIA

2.300

18.900

1910

1919

COLOMBIA EN IMÁGENES DESDE EL ESPACIO

VIDEOS COLOMBIA GEOGRÁFICA

68.600

15.300

2359

2409

ATLAS DE COLOMBIA - 2024

ATLAS DE SUELOS SUBREGION MONTES DE MARIA

90.800

93.100

2410

2411

ATLAS DE SUELOS DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

ATLAS DE SUELOS DEPARTAMENTO DEL CESAR

93.100

93.100

 

Artículo 43. Diccionarios. El valor unitario de los diccionarios generados por el IGAC es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1215

DICCIONARIO DE GENTILICIOS DE COLOMBIA

 

13.400

926

DICCIONARIO DE TOPÓNIMOS Y TÉRMINOS COSTEROS DE

COLOMBIA

8.700

 

Artículo 44. Estudios de suelos regionales. El valor unitario de los estudios de suelos regionales generados por el IGAC es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

947

948

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

280.000

142.600

1135

1330

ESTUDIO INTEGRAL DE SUELOS Y COBERTURAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE NORTE DE SANTANDER

347.000

121.700

1204

1583

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL ATLÁNTICO

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

54.000

72.000

1584

1585

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA INCLUYE CD-ROM

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA INCLUYE CD-ROM

48.500

54.700

1586

2041

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA INCLUYE CD-ROM

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ

51.200

39.800

2042

2108

ESTUDIO SEMIDETALLADO DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS EN LA MEDIA Y BAJA GUAJIRA (INCLUYE MAPAS Y CD)

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE GUAVIARE INCLUYE CD

192.400

56.000

2120

2121

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE CAQUETA

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE VICHADA

70.900

66.400

2122

2123

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE CASANARE

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE GUAINÍA

71.400

49.600

2124

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

64.200

2191

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL CESAR

91.500

2192

2204

ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS

DEPARTAMENTO DE ARAUCA INCLUYE CD-ROM

ESTUDIO DE ÁREAS HOMOGÉNEAS Y COBERTURAS DE LA TIERRA DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

75.400

55.600

 

Artículo 45. Estudios de suelos generales. El valor unitario de los estudios de suelos generales generados por el IGAC es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

941

1210

MÉTODO ANALÍTICO LABORATORIO DE SUELOS

SUELOS PARA NIÑOS

67.200

23.800

1766

2070

EL ABC DE LOS SUELOS PARA NO EXPERTOS

ESTUDIO DE LOS CONFLICTOS DE USO DEL TERRITORIO

COLOMBIANO EN LIBRO INCLUYE CD

8.600

49.900

2071

2111

ESTUDIO DE LOS CONFLICTOS DE USO DEL TERRITORIO COLOMBIANO EN CD

LEVANTAMIENTO AGROLÓGICO DEL CENTRO AGROPECUARIO

MARENGO

  2.300

39.300

2112

2138

MANEJO DE LOS SUELOS COLOMBIANOS

LEYENDA DE USOS AGROPECUARIOS DEL SUELO (UPRA-IGAC)

45.900

27.000

2140

2281

LIBRO SUELOS Y TIERRAS DE COLOMBIA- TOMO 1 Y 2

LIBRO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN GEOMORFOLÓGICA APLICADO A LOS LEVANTAMIENTOS DE SUELOS

 201.100

58.600

2357

2358

SUELOS HÍDRICOS DE COLOMBIA - RELACIÓN CON HUMEDALES Y USO DE LAS TIERRAS

PROPIEDADES QUÍMICAS DE LOS SUELOS

  213.500

  119 900

2362

PROPIEDADES FÍSICAS DE LOS SUELOS

 310.000

 

 

Artículo 46. Características geográficas departamentales. El valor unitario de las publicaciones relacionadas con características geográficas departamentales es el siguiente

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1120

2200

ANTIOQUIA - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2007

BOLÍVAR - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2018

17.300

64.000

1751

2119

CAQUETÁ - CARACTERISTÍCAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2010

NARIÑO - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2014

38.400

43.400

2180

2193

NORTE DE SANTANDER - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2017

TOLIMA - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2018

38.600

76.600

2360

CASANARE - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 2024

70.200

 

Artículo 47. Estudios geográficos. El valor unitario de las demás publicaciones relacionadas con estudios geográficos es el siguiente:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1009

2363

PRINCIPIOS BÁSICOS DE CARTOGRAFÍA TEMÁTICA EDICIÓN 1998

GEOGRAFÍA PARA NIÑOS CUARTA EDICIÓN 2024

44.800

76.00

1582

2113

NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA, DEPARTAMENTOS Y CIUDADES CAPITALES EDICIÓN 2010

NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA REGIÓN

CUNDIBOYACENSE EDICIÓN 2014

16.800

29.90

2114

1668

NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA - REGIÓN SANTANDEREANA EDICIÓN 2014

LOS INGENIEROS Y LA GEOGRAFÍA EDICIÓN 2009

28.400

25.90

1917

2110

GEOGRAFÍA DE COLOMBIA EDICIÓN 2011

GEOGRAFÍA DE LA POBLACIÓN EDICIÓN 2014

24.200

20.70

2207

2199

GEOGRAFÍA DEL TURISMO EN COLOMBIA EDICIÓN 2018

MAPAS DE RUTAARGOLLADOS EDICIÓN 2018

26.500

15.50

2282

2283

LIBRO LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA INFORMACIÓN GEOGRAFICA EN LA FORMULACIÓN DE POT.

LIBRO LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN LA FORMULACIÓN DE POD

12.100

 

9.800

2284

2285

LIBRO NOMBRES GEOGRÁFICOS COLOMBIA- REGIÓN ANTIOQUEÑO CALDENSE

LIBRO NOMBRES GEOGRÁFICOS COLOMBIA- REGIÓN TOLIMA GRANDE

87.100

48.60

 

Artículo 48. Modificado por el art. 2, Resolución 129 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Otras Publicaciones. El valor unitario de las demás publicaciones es el siguiente: 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1014

MODELO DE DATOS URBANO CS 2000 EDICIÓN 1996

22.500

1011

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SIG EDICIÓN 1995

6.400

1107

FUNDAMENTOS FÍSICOS DE TELEDETECCIÓN EDICIÓN 2007

6.400

1106

LOS CANONES COLOMBIANOS UNA SÍNTESIS GEOGRÁFICA EDICIÓN 2007

15.900

1702

BOGOTÁ VUELO AL PASADO EDICIÓN 2010

98.100

2201

LA ALTILLANURA COLOMBIANA - ASPECTOS BIOFÍSICOS EDICIÓN 2018

26.700

2202

DETECCIÓN DE ZONAS MINERAS A CIELO ABIERTO EDICIÓN 2018

33.000

2205

COLOMBIA 3D EDICIÓN 2018

37.500

2345

COLOMBIA EN COLORES

35.000

2346

CATASTRO - 3D

30.000

2347

ENFOQUE DE GÉNERO EN EL CATASTRO MULTIPROPÓSITO

20.000

2348

ARMERO - UN MOSAICO DE IMAGINARIOS TERRITORIALES

15.000

2349

LADM COL - MODELO DE DOMINIO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

50.000

2356

FRAGMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA - GINI

49.200

2361

REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO N°57

44.800

2364

AGENDA INFORMACIÓN IGAC.*

31.800

2381

SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA EDICIÓN: COLOMBIA RURAL

37.000

2382

CIUDADES DE COLOMBIA EN 3D

24.400

2383

DIÁLOGOS GEOGRÁFICOS N°4 - BOGOTAZO

12.800

2412

SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA EDICIÓN: COLOMBIA URBANA

17.800

2447

LIBRO COLOMBIA COMPLEJA - JULIO CARRIZOSA

73.300

2454

SISTEMAS URBANOS REGIONALES Y SUBREGIONALES EN COLOMBIA EDICIÓN 2025

144.000

2455

GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA DE RÍOS TROPICALES DE COLOMBIA EDICIÓN 2025

120.000

2456

DIÁLOGOS GEOGRÁFICOS X: HOJA DE COCA DE SU CONTEXTO Y RENTABILIDAD – UNA MIRADA TERRITORIAL

31.800

2457

BUZO DEPORTIVO (HOODIE) IGAC

127.200

* La Agenda Información IGAC y el buzo deportivo (Hoodie) IGAC, les es aplicable el cobro de IVA, el cual se encuentra ya incluido en el valor señalado. 



El texto original era el siguiente: 

Artículo 38. Otras Publicaciones. El valor unitario de las demás publicaciones es el siguiente: 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

1014

1011

MODELO DE DATOS URBANO CS 2000 EDICIÓN 1996

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SIG EDICIÓN 1995

22.500

6.400

1107

1106

FUNDAMENTOS FÍSICOS DE TELEDETECCIÓN EDICIÓN 2007

LOS CAÑONES COLOMBIANOS UNA SÍNTESIS GEOGRÁFICA EDICIÓN 2007

6.400

15.900

1702

2201

BOGOTÁ VUELO AL PASADO EDICIÓN 2010

LA ALTILLANURA COLOMBIANA - ASPECTOS BIOFISÍCOS EDICIÓN 2018

98.100

26.700

2202

2205

DETECCIÓN DE ZONAS MINERAS A CIELO ABIERTO EDICIÓN 2018

COLOMBIA 3D EDICIÓN 2018

33.000

37.500

2345

2346

COLOMBIA EN COLORES

CATASTRO - 3C)

35.000

30.000

2347

2348

ENFOQUE DE GÉNERO EN EL CATASTRO MULTIPROPÓSITO

ARMERO - Un Mosaico de Imaginarios Territoriales

20.000

15.000

2349

2356

LADM COL — Modelo de Dominio de Administración de Tierras

FRAGMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA - GINI

50.000

49.200

2361

2381

REVISTAANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 57

SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA Edición: Colombia Rural

44.800

37.000

24.400

12.800

2382

2383

CIUDADES DE COLOMBIA EN 30

DIALOGOS GEOGRÁFICOS NO. 4 - Bogotazo

2412

2447

SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA Edición -  Colombia Urbana

LIBRO COLOMBIA COMPLEJA - JULIO CARRIZOSA

17.800

73.300

2364

AGENDA INFORMACIÓN IGAC.

31.800

- La Agenda Información IGAC, le es aplicable el cobro de IVA, el cual se encuentra ya incluido en el valor señalado.


Capítulo VI

 

Servicios de Investigación y Prospectiva - Área de producción No. 10.

 

Artículo 49. Estudios multitemporales. El precio de los estudios multitemporales a escalas comprendidas entre los rangos 1:2.000 a 1:100.000, elaborados a partir de técnicas de percepción remota de dos épocas distintas, realizados por la Dirección de Investigación y Prospectiva es el siguiente:

 

CÓDIGO

LÍNEA DE TIEMPO (PEIODO)

ESCALA

ÁREA (HECTAREAS)

TIEMPO (MESES)

VALOR ($)

2194

2195

2196

2197

2190

2270

2271

2272

2273

2274

2275

2276

2277

2278

2279

ESTUDIOS

MULTITEMPORALES

HASTA CINCO (5)

AÑOS

 

ESTUDIOS

MULTITEMPORALES

HASTA CINCO (5)

AÑOS

 

 

ESTUDIOS

MULTITEMPORALES

HASTA CINCO (5)

AÑOS

 

1:2000 a

1:10000

 

 

 

1:10001 a

1 :50000

 

 

 

> 1:50000 hasta

1:100000

 

<5

5- 10

11 – 20

21 – 50

51 – 100

 

5- 10

11 – 20

21 – 50

51 – 100

 

<5

5 -10

11 – 20

21 – 50

51 - 100

1

1.5

2

2.5

3

1

 

1.5

2

2.5

3

 

1

1.5

2

2.5

3

2.024.100

2.698.800

3.373.500

5.397.600

8.771.000

1.349.400

 

 

1.821.700

2.293.900

3.710.900

6.072.200

 

1.012.100

1.349.400

1.686.800

2.698.800

4.385.500

 

Parágrafo 1. El valor no incluye adquisición de nuevas imágenes de sensores remotos, este costo sólo hace referencia al estudio técnico temático, empleando la información (imágenes y fotos aéreas) disponibles en el IGAC para dos fechas de interpretación.

 

Antes de realizar el pago, se debe hacer la consulta sobre la existencia de insumos (Imágenes y Cartografía en el IGAC) esto con el fin de asegurar que se cuente con información para adelantar el trabajo.

 

Parágrafo 2. Este servicio, estará sujeto a cotización, previa la consulta de los requerimientos

 

Parágrafo 3. El valor del estudio y el tiempo de entrega aumentarán en función de las hectáreas interpretadas y periodos de tiempo adicionales, tomando como base los últimos valores de la tabla, lo que genera un valor de interpretación para cada hectárea adicional, que estará entre $25.000 y $50.000.

 

Artículo 50. Servicios de capacitación en estudios superiores universitarios: El IGAC en convenio con universidades colombianas ofrece los siguientes programas académicos:

 

 

PROGRAMA

UNIVERSIDAD

LINK DE ACCESO

DOCTORADO EN GEOGRAFÍA

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC)

http://www.uptc.edu.co/facultades/f_educacion/doctorado/geografia/inf_general/index.html

 

MAESTRÍA EN GEOGRAFÍA

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC)

http://www.uptc.edu.co/facultades/f_educacion/maestria/geograf/inf_general/index.html

 

MAESTRÍA EN

TELEDETECCIÓN

Universidad Católica de Manizales

https://www.ucm.edu.co/programa/maestria-en-teledeteccion 

 

MAESTR A EN GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍAS GEOESPACIALES

Universidad Sergio Arboleda

https://www.usergioarboleda.edu.co/programas/maestria-en.gestión-la-información-tecnologias-geoespaciales/

 

 

Parágrafo. Para acceder a más información y pago de estos programas debe consultar directamente el link de acceso de la universidad respectiva.

 

Artículo 51. Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Servicios de capacitación Informal Diplomados (Presenciales y/o virtuales - sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados del Programa Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la siguiente manera:

 

CÓD.

NOMBRE DEL PROGRAMA

DURACIÓN HORAS

No CRÉDITOS

VALOR $

2384

DIPLOMADO EN TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CON APLICACIONES PRÁCTICAS

144

3

2.548.000

2388

PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES CON IA: FUNDAMENTOS Y APLICACIONES

100

3

1.800.300

2392

DIPLOMADO EN FOTOGRAMETRÍA CON ÉNFASIS EN LA GENERACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS (*)

144

3

2.128.000

2396

PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES CON IA: MÉTODOS AVANZADOS

100

3

1.536.000

2400

DIPLOMADO LADM-COL CATASTRO REGISTRO: GESTIÓN INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

144

3

2.264.000

2404

DIPLOMADO EN ANALÍTICA DE DATOS Y GEO INTELIGENCIA ARTIFICIAL (**)

96

2

1.464.000

2408

DIPLOMADO EN ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE SUELOS EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL PAÍS (*)

144

3

2.314.000

 

(*) Algunos de estos diplomados podrían tener clases prácticas en la ciudad de Bogotá.

 

(**) Algunos de estos diplomados podrían tener prerrequisitos. Consultar al correo: formación_igac@igac.gov.co.


El texto original era el siguiente:

Artículo 51. Servicios de capacitación - Diplomados y Cursos cortos y (Presenciales y/o virtuales - sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados y cursos del Programa Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la siguiente manera: 

Diplomados: 

CÓDIGO

NOMBRE DEL PROGRAMA

DURACIÓN

HORAS

No CRÉDITOS ACADEMICOS

VALOR $

2384

2388

DIPLOMADO        EN       TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CON APLICACIONES PRACTICAS

 

DIPLOMADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA AL PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES. FUNDAMENTOS APLICACIONES

144

144

3

3

2648.000

2044.000

2392

2396

DIPLOMADO EN FOTOGRAMETRÍA CON ÉNFASIS EN LA GENERACIÓN Y

CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS (*)

DIPLOMADO EN ESPECTRORADIOMETRÍA OBSERVACIÓN DE LA TIERRA: TÉCNICAS Y METODOLOGÍAS DE PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES. (*)

144

144

3

3

2'128 000

7478.000

2400

DIPLOMADO LADM-COL CATASTRO REGISTRO: GESTIÓN INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS.

144

3

2264.000

2404

DIPLOMADO EN ANALÍTICA DE DATOS Y GEO INTELIGENCIA ARTIFICIAL

96

2

1'464.000

2408

DIPLOMADO EN ANÁLISIS DE LA

INFORMACIÓN DE SUELOS EN EL

ORDENAMIENTO    TERRITORIAL

AMBIENTAL DEL PAÍS. (*)

144

3

2014.000

(*) Estos diplomados tienen clases prácticas en la cuidad de Bogotá.

(**) Estos diplomados tendrán prerrequisitos. Consultar requerimientos por diplomado por favor escribir al correo de formación: formación igac@igac.gov.co

Cursos Cortos:

CÓDIGO

NOMBRE DEL PROGRAMA

DURACIÓN

HORAS

No CRÉDITOS ACADEMICOS

VALOR $

2385

2386

CURSO CORTO BÁSICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG)

CURSO CORTO INTERMEDIO DE SISTEMAS     DE       INFORMACIÓN

GEOGRÁFICA (SIC)

48

48

1

 

1

849.000

849.000

2387

2389

CURSO CORTO AVANZADO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG)

CURSO CORTO PROCESAMIENTO

DIGITAL DE IMÁGENES BÁSICO - 48

HORAS

48

48

1

 

1

 

849.000

781.000

2390

2391

CURSO CORTO PROCESAMIENTO

DIGITAL DE IMÁGENES INTERMEDIO – 48 HORAS

CURSO CORTO PROCESAMIENTO

DIGITAL DE IMÁGENES AVANZADO - 48

HORAS

48

48

1

 

1

781.000

781.000

2393

2394

CURSO CORTO CARTOGRAFÍA BÁSICA - 48 HORAS (*)

CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA

BÁSICA - 48 HORAS (*)

48

48

1

 

1

710.000

710.000

2395

2397

CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA

AVANZADA - 48 HORAS

CURSO        CORTO       BÁSICO        DE

ESPECTRORADÍOMETRIA - 48 HORAS

48

48

1

 

1

710.000

826.000

2398

2399

CURSO CORTO INTERMEDIO DE

ESPECTRORADIOMETRÍA - 48 HORAS

CURSO CORTO AVANZADO DE

ESPECTRORADÍOMETRIA - 48 HORAS (*)

48

48

1

 

1

826.000

826.000

2402

2403

CURSO CORTO BÁSICO EN BASES DE DATOS ALFANUMÉRICAS Y ESPACIALES

CURSO CORTO INTERMEDIO EN CONTEXTUALIZACIÓN LADM COL

CASTRO - REGISTRO.

48

48

1

 

1

755.000

755.000

2405

2448

CURSO CORTO AVANZADO EN

IMPLEMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE APLICACIÓN

CURSO       CORTO       BÁSICO       EN

INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DE DATOS Y LA COMPRENSIÓN Y EXPLORACIÓN DE DATOS ESPACIALES  PARA   EL MODELAMIENTO        CON    MACHINE LEARNING (**)

48

48

 

1

 

 

 

 

1

755.000

732.000

2406

2407

CURSO CORTO INTERMEDIO EN MODELAMIENTO EN INTELIGENCIA

ARTIFICIAL PARA SIG

CURSO CORTO BÁSICO ANÁLISIS DE

INFORMACIÓN DE SUELOS

48

48

1

 

 

1

732.000

771.000

2413

2414

CURSO CORTO INTERMEDIO EN

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE SUELOS

CURSO CORTO AVANZADO EN ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE SUELOS)

48

48

1

 

 

 

1

 

771.000

771.000

(*) Estos cursos tienen clases prácticas en la cuidad de Bogotá.

(**) Estos cursos tendrán prerrequisitos. Consultar requerimientos por Diplomado o escribir al correo de formación: formacion_igac@igac.gov.co

Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.

Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes, esto con el fin de limitar los cupos en cada curso.

Parágrafo 3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en Bogotá en la sede del IGAC.

Parágrafo 4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que para tal fin se realicen.

Parágrafo 5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.

 

Artículo 52. Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Servicios de capacitación informal Cursos cortos a través de la plataforma "Telecentro" (Virtuales - Autónomos) y (Presenciales y/o virtuales sincrónicos) (*). El precio de los cursos a través de la plataforma "Telecentro” del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requerimientos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con cada curso, se establece de la siguiente manera:

 

CÓD.

NOMBRE DEL PROGRAMA

DURACIÓN HORAS

No CRÉDITOS

VALOR $

2385

CURSO CORTO BÁSICO DE SIG

48

1

849.000

2386

CURSO CORTO INTERMEDIO DE SIG

48

1

849.000

2387

CURSO CORTO AVANZADO DE SIG

48

1

849.000

2389

CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES BÁSICO

48

1

781.000

2390

CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES INTERMEDIO

48

1

781.000

2391

CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES AVANZADO

48

1

781.000

2393

CURSO CORTO CARTOGRAFÍA BÁSICA (*)

48

1

710.000

2394

CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA BÁSICA (*)

48

1

710.000

2395

CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA AVANZADA (*)

48

1

710.000

2397

CURSO CORTO BÁSICO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)

48

1

826.000

2398

CURSO CORTO INTERMEDIO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)

48

1

826.000

2399

CURSO CORTO AVANZADO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)

48

1

826.000

2402

CURSO CORTO BÁSICO EN BASES DE DATOS ALFANUMÉRICAS

48

1

755.000

2403

CURSO CORTO INTERMEDIO EN CONTEXTUALIZACIÓN LADM_COL

48

1

755.000

2405

CURSO CORTO AVANZADO EN IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS

48

1

755.000

2448

CURSO CORTO BÁSICO EN INTRODUCCIÓN A CIENCIA DE DATOS

48

1

732.000

2406

CURSO CORTO INTERMEDIO EN MODELAMIENTO EN IA PARA SIG

48

1

732.000

2407

CURSO CORTO BÁSICO ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE SUELOS (*)

48

1

771.000

2413

CURSO CORTO INTERMEDIO ANÁLISIS INFORMACIÓN SUELOS (*)

48

1

771.000

2414

CURSO CORTO AVANZADO ANÁLISIS INFORMACIÓN SUELOS (*)

48

1

771.000

 

Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.

 

Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes.

 

Parágrafo 3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en Bogotá en la sede del IGAC.

 

Parágrafo 4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que para tal fin se realicen.

 

Parágrafo 5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.


El texto original era el siguiente:

Artículo 52. Servicios de capacitación - Cursos Cortos a través de la plataforma "Telecentro" (Virtuales - autónomos). El precio de los cursos cortos a través de la plataforma "Telecentro" del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada curso, se establecen de la siguiente manera: 

CÓDIGO

NOMBRE DEL PROGRAMA

DURACIÓN

HORAS

No CRÉDITOS ACADEMICOS

VALOR $

2354

2355

CURSO CORTO DE 48 HORAS

CURSO CORTO DE 96 HORAS

48

96

1

2

313.000

626.000

Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.

Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes, esto con el fin de limitar los cupos en cada curso.

Parágrafo 3. Los cursos se dispondrán en una plataforma virtual.

Parágrafo 4. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.

 

Artículo 53. Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Constancias: El IGAC otorgará constancia de asistencia a los estudiantes que se encuentren debidamente inscritos en cada programa de formación, sujeto a la participación de un determinado número de horas, que serán informadas al inicio de cada curso.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 53. Certificados. El IGAC expedirá a los estudiantes, las certificaciones donde se acredita que se hizo parte del curso corto.

 

Artículo 54. Publicación de los cursos y diplomados, términos y condiciones. Los cursos y diplomados de que tratan los artículos 51 y 52 serán publicados únicamente a través de los canales de comunicación oficiales del instituto, en la publicación se establecerán los términos y condiciones, los requisitos que deberán reunir los estudiantes, medios de pago, las plataformas para acceder a los cursos virtuales, condiciones de expedición de las certificaciones y demás información necesaria y pertinente.

 

Artículo 55. Derechos de autor. Los estudiantes que participen en los cursos de que tratan los artículos 50 y 51 deberán dar cumplimiento a la normatividad en materia de derechos de autor, así como los términos y condiciones establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

 

Artículo 56. Servicios de capacitación - Cursos cortos: El IGAC, a través de la Dirección de Investigación y Prospectiva podrá realizar cursos de nivel intermedio y avanzado en modalidad virtual o presencial y/o híbrida en temáticas misionales, y, fijará el valor de cada curso de acuerdo con: las necesidades específicas de los solicitantes número de participantes, el material requerido, el uso de equipos y software especializado, la dedicación de profesionales, el traslado a otra ciudad si procede y, otros gastos generados para cada requerimiento específico.

 

Parágrafo 1. El valor de cada curso quedará estipulado mediante orden, contrato de prestación de servicios y/o contrato interadministrativo - convenio, entre las entidades participantes.

 

Parágrafo 2. Los valores solamente incluirán los derechos académicos, notas de clase y transporte para las salidas estrictamente programadas por la Dirección de Investigación y Prospectiva, dentro de cada Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", Sede Central.

 

Parágrafo 3. El Valor del seguro de salud, los gastos de sostenimiento (alimentación y alojamiento) y el transporte durante los trabajos de campo, fuera de la ciudad, estarán a cargo de cada participante.

 

Artículo 57. Servicios de consultoría y asesoría. Previa cotización por la Dirección de Investigación y Prospectiva a solicitud del interesado, el IGAC prestará los siguientes servicios:

 

- Análisis, diseño, desarrollo e implementación de aplicaciones Web y móvil a la medida, con tecnologías de la información geográfica.

 

- Estructuración e implementación de estándares de la información en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales.

 

- Proyectos de índole geográfico con aplicación de tecnologías geoespaciales y analítica de datos.

 

Título III

 

Disposiciones finales

 

Capítulo I

 

Portes de correo

 

Artículo 58. Porte de correo. El porte de correo por publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país será cancelado por el interesado, en la Sede Central, Direcciones Territoriales y Centro de Atención, con sede en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia del IGAC, al momento de cancelar el producto solicitado, y corresponderá a:

 

CORREO NACIONAL (Envíos que cubren todo el territorio nacional. Este valor varía de acuerdo con la distancia y accesibilidad del destino)

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

 

RANGO DE PESO EN GRAMOS

 

1018

1-1000

27.800

1019

1001-2000

33.300

1020

2001-3000

38.800

1021

3001-4000

44.300

1839

4001-5000

45.400

1840

5001-6000

46.500

1841

1842

6001-7000

7001-8000

47.600

48.700

1843

8001-9000

49.800

1844

9001-10000

50.900

1845

10001-11000

52.000

1846

11001-12000

53.100

1847

12001-13000

54.200

1848

13001-14000

55.300

1849

14001-15000

56.400

1850

15001-16000

57.500

1851

16001-17000

58.600

1852

17001-18000

59.700

1853

18001-19000

60.800

1855

19001-20000

61.900

1856

20001-21000

63.000

1857

21001-22000

64.100

1858

22001-23000

65.200

1859

23001-24000

66.300

1860

24001-25000

67.400

1861

25001-26000

68.500

1862

26001-27000

69.600

1863

27001-28000

70.700

1864

28001-29000

71.800

2236

29001-30000

72.900

 

CORREO URBANO (Envíos que corresponden al perímetro de las ciudades principales)

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

 

RANGO DE PESO EN GRAMOS

 

1867

1-1000

8.550

1868

1001-2000

8.550

1869

2001-3000

8.550

1870

3001-4000

8.550

1871

4001-5000

8.750

1872

5001-6000

8.950

1873

6001-7000

9.150

1874

7001-8000

9.350

1875

8001-9000

9.550

1876

9001-10000

9.750

1877

10001-11000

9.950

1878

11001-12000

10.150

1879

12001-13000

10.350

1880

13001-14000

10.550

1882

14001-15000

10.750

1883

15001-16000

10.950

1884

16001-17000

11.150

1885

17001-18000

11.350

1886

18001-19000

11.550

1887

19001-20000

11.750

1888

20001-21000

11.950

1889

21001-22000

12.150

1890

22001-23000

12.350

1891

23001-24000

12.550

1892

24001-25000

12.750

1893

25001-26000

12.950

1894

26001-27000

13.150

1895

27001-28000

13.350

1896

28001-29000

13.550

1897

29001-30000

13.750

 

CORREO REGIONAL (Envíos a municipios y corregimientos que salen del perímetro urbano permitido de las ciudades principales)

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

RANGO DE PESO EN GRAMOS

2238

1-1000

25.750

2239

1001-2000

25.750

2240

2001-3000

25.750

2241

3001-4000

25.750

2242

4001-5000

26.450

2243

5001-6000

27.200

2244

6001-7000

27.900

2245

7001-8000

28.650

2246

8001-9000

29.400

2247

9001-10000

30.100

2248

10001-11000

30.850

2249

11001-12000

31.550

2250

12001-13000

32.300

2251

13001-14000

33.050

2252

14001-15000

33.750

2253

15001-16000

34.500

2254

16001-17000

35.250

2255

17001-18000

35 950

2258

18001-19000

36.700

2259

19001-20000

37.400

2260

20001-21000

38.150

2261

21001-22000

38.900

2262

22001-23000

39 600

2263

23001-24000

40.350

2264

24001-25000

41.100

2265

25001-26000

41.800

2266

26001-27000

42.550

2267

27001-28000

43.250

2268

28001-29000

44.000

2269

29001-30000

44.750

 

Capítulo ll

 

Formas de pago, descuentos, impuestos y gratuidad

 

Artículo 59. Formas de pago. Los pagos correspondientes a la venta de productos y servicios del IGAC se harán a través de los canales electrónicos autorizados en los convenios de recaudo con los establecimientos bancarios.

 

Artículo 60.- Distribuidores en Modalidad de Consignación. Para optar a ser distribuidor en la modalidad de consignación, la Oficina Comercial del IGAC efectuará un análisis previo al establecimiento interesado y decidirá sobre su viabilidad.

 

Artículo 61.- Descuentos. Sobre el valor unitario fijado en esta resolución para; los análisis del Laboratorio Nacional de Suelos, los diplomados, cursos de la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC y las publicaciones que se describen en el parágrafo 1, se aplicarán los descuentos descritos en este artículo

 

Parágrafo 1. Publicaciones. Las publicaciones a las cuales se podrán otorgar los diferentes descuentos son las siguientes:

 

CÓDIGO

NOMBRE PRODUCTO

VALOR $

2356

2358

FRAGMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA – GINI

 

PROPIEDADES QUÍMICAS DE LOS SUELOS

49.200

      119.900

2359

2360

ATLAS DE COLOMBIA 2024

CASANARE - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 2024

90.800

70.200

2383

2381

LIBRO DIÁLOGOS GEOGRÁFICOS BOGOTAZO

LIBRO SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA EDICION: COLOMBIA RURAL

12.800

37.000

2382

2361

CIUDADES DE COLOMBIA EN 3D

REVISTA: ANÁLISIS GEOGRÁFICOS

24.400

44.800

2409

2410

ATLAS DE LOS SUELOS DE MONTES DE MARIA

ATLAS DE LOS SUELOS DE MAGDALENA

93.100

93.100

2411

2412

ATLAS DE LOS SUELOS DE CESAR

LIBRO SOBREVOLANDO EL PAIS DE LA BELLEZA COLOMBIA URBANA

93.100

17.800

2447

2364

LIBRO COLOMBIA COMPLEJA - JULIO CARRIZOSA

AGENDA INFORMACIÓN IGAC.*

73.300

31.800


*La Agenda Información IGAC, le es aplicable el cobro de IVA, el cual se encuentra ya incluido en el valor señalado.

 

1. Dentro de los convenios en modalidad de consignación se otorgará un descuento sobre las publicaciones descritas en este parágrafo hasta del 35%, previa concertación entre las partes y el diligenciamiento de los documentos exigidos por la Oficina Comercial del IGAC, que le permitan hacer seguimiento comercial tanto al establecimiento, como a las publicaciones suministradas.

 

2. A las ventas efectuadas a colegios, entidades públicas y universidades se les otorgará un descuento del veinte por ciento (20%) cuando adquieran mínimo 20 unidades por publicación.

 

3. A las ventas efectuadas en Black Friday se les otorgará un descuento del veinte por ciento (20%)

 

4. A las ventas efectuadas a estudiantes se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)

 

5. A las ventas efectuadas a profesores se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)

 

6. A las ventas efectuadas a contratistas del IGAC se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)

 

7. A las ventas efectuadas a funcionarios del IGAC se les otorgará un descuento del treinta por ciento (30%)

 

8. A las ventas efectuadas en ferias y/o eventos en las que participe el IGAC se les otorgará un descuento del treinta por ciento (30%)

 

Parágrafo 2. Análisis del laboratorio Nacional de Suelos. Se aplicarán los siguientes descuentos a todos los usuarios de los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos que soliciten el mismo paquete analítico y las muestras ingresen al mismo tiempo y su valor podrá ser cancelado de contado o a través de convenios o contratos:

 

NÚMERO DE MUESTRAS

DESCUENTO

Mayor o igual a 100

5%

 

Parágrafo 3. Diplomados y Cursos. Se aplicarán los siguientes descuentos a todos los diplomados y cursos de la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC, y su valor podrá ser cancelado de contado o a través de convenios o contratos:

 

1. A las ventas efectuadas a egresados de las universidades públicas se les otorgará un descuento del tres por ciento (3%).

 

2. A las ventas efectuadas a profesores se les otorgará un descuento del cinco por ciento (5%)

 

3. A las ventas efectuadas a estudiantes de las universidades públicas se les otorgará un descuento del siete por ciento (7%).

 

4. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de cuatro (4) participantes que formen parte de su organización se les otorgará un descuento del nueve por ciento (9%)

 

5. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de cinco participantes que formen parte de su organización.se les otorgará un descuento del diez por cien o (10%)

 

6. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de seis (6) participantes que formen parte de su organización.se les otorgará un descuento del once por ciento (11%)

 

7. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de siete (7) participantes que formen parte de su organización, se les otorgará un descuento del doce por ciento (12%)

 

8. A las ventas efectuadas a funcionarios del IGAC se les otorgará un descuento del catorce por ciento (14%)

 

9. A las ventas efectuadas a entidades o empresas que tengan convenios celebrados con el IGAC, siempre que dicho beneficio esté contemplado en las condiciones del contrato, convenio o cualquier tipo de alcance establecido.se les otorgará un descuento del catorce por ciento (14%)

 

Parágrafo 4. Otros descuentos: La Dirección General podrá fijar y autorizar otros descuentos, a través de acto administrativo, con el fin de promover la promoción y venta de bienes y servicios del Instituto.

 

Parágrafo 5. Aplicación de descuentos: Los descuentos de que trata el presente artículo, serán aplicados una vez se cuente con la correspondiente parametrización en el sistema de facturación y ventas del Instituto.

 

Las publicaciones anteriormente señaladas estarán disponibles para la venta de acuerdo con la existencia de las mismas en el inventario del Instituto.

 

Artículo 62. Impuesto al Valor Agregado IVA. Los precios establecidos en la presente resolución incluyen el Impuesto al Valor Agregado IVA. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentos y/o excluidos del mismo los siguientes productos y servicios:

 

1. Las ventas de productos y servicios que se realicen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o con destino a éste, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47 de 1993.

 

2. Las ventas de productos y servicios que se realicen en el departamento del Amazonas. Artículo 270 de la Ley 223 de 1995.

 

3. Los libros, revistas, mapas, planos y hojas de carácter científico y cultural impresas en papel o en medio magnético, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.

 

4. Los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos, por ser servicios de asistencia técnica agropecuaria, según lo establecido por el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, tales como: Los análisis químicos de suelos, análisis de tejido vegetal, análisis de agua para riego, análisis físicos, análisis de mecánica de suelos, análisis mineralógicos, análisis biológicos de suelos abonos y aguas.

 

5. Los Portes de correo según el artículo 476 del Estatuto Tributario, para las publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país desde la Sede Central y Direcciones Territoriales del IGAC.

 

Artículo 63. Gratuidad a entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. Para el ejercicio de las funciones públicas, el IGAC pondrá a disposición de las entidades públicas y particulares. que ejerzan funciones públicas que así lo soliciten, la información que genere, obtenga, adquiera, controle o administre, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional sin perjuicio de las prohibiciones legales y/o contractuales relacionadas con información reservada y/o clasificada, confidencial y privilegiada. Este suministro será gratuito y solo podrá cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales, so pena de las sanciones de que trata el artículo 48 del Código General Disciplinario.

 

Parágrafo. La solicitud deberá estar debidamente motivada por las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, a efectos de verificar el fin para el cual se utilizará la información solicitada, de acuerdo con el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 64. Cobro a entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. EI IGAC podrá cobrar los productos y servicios a las entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas, siempre que la producción y/o prestación le dé valor y conocimiento al producto y/o servicio solicitado.

 

Parágrafo 1. La solicitud deberá estar debidamente motivada por las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, a efectos de verificar el fin para el cual se utilizará la información solicitada, de acuerdo con el desarrollo de sus funciones.

 

Parágrafo 2. Para la entrega de dicha información se dará aplicación a los mecanismos y protocolos de intercambio de información e interoperabilidad dispuestos por parte del IGAC en la circular interna No. 1000DG-2024-0000133-CI o el documento que se encuentre vigente para tal fin.

 

Artículo 65. Gratuidad de información pública y costos asociados. El acceso a la información pública será gratuito a la ciudadanía o estará sujeto a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

 

Parágrafo. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.

 

Artículo 66. Gratuidad datos abiertos. Todos aquellos datos primarios o sin procesar determinados por el IGAC, que se encuentran en formatos estándar e interoperables facilitando su acceso y reutilización, serán puestos a disposición de cualquier ciudadano de forma libre y sin restricciones en la plataforma Colombia en Mapas disponible en la página web institucional[7].

 

Capítulo III

 

Tratamiento de datos personales y reserva de la información

 

Artículo 67. Tratamiento de datos personales. En la actividad comercial, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales. Se prohíbe la venta de productos o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a éste o su apoderado, representante legal o poseedor y, en general, cualquier información que contenga datos personales y que no se cuente con la autorización previa y expresa del titular de la información para estos fines específicos, salvo en los casos excepcionales señalados en la ley.

 

Parágrafo. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de dicha información, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales, el Centro de Atención con sede en el departamento de San Andrés y Providencia o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante.

 

Artículo 68. Información pública clasificada y reservada: En la actividad comercial, se podrá denegar el acceso a la información pública clasificada y reservada de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 de manera escrita y motivada, o cualquier otra ley que determine la reserva o clasificación de la información, salvo en los eventos que la ley permita su acceso por autoridades administrativas o judiciales.

 

Artículo 69. Reserva militar. Los servicios que tengan carácter de reserva militar requerirán para su suministro la correspondiente autorización del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

 

Capítulo IV

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 70. Derechos de autor. Las entidades públicas, particulares que ejerzan funciones públicas y usuarios que adquieran los productos y servicios protegidos por derechos de autor, deberán dar cumplimiento a la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, la Ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 71. Publicación. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Artículo 72. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 340 de 2024, 467 de 2024, 1622 de 2024, 1626 de 2024 y 1825 de 2024.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. al 01 día del mes de abril del año 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional"

[2] "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi"

[3]https://herramientas.datos.gouco/sites/default/files/Guia%20de%20Datos%20Abiertos%20de %20Colombia.pdf

[4] Sobre derechos de autor.

[5] Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de la Comunidad Andina.