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RESOLUCIÓN 428 DE 2025
(Abril 01)
Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 846 de 2021 establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el literal c) del artículo 70 de la Ley 489 de 1998[1] establece como una de las características de los establecimientos públicos: "c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.”
Que el artículo 71 ibídem, indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos: “(…) se ejercerá conforme a los actos que los rigen y se (…) ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (…)”
Que el artículo 8 del Decreto 846 de 2021[2] señala que el patrimonio del IGAC estará constituido, entre otros, por: "3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios".
Que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares." Que el artículo 20 de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el art. 74, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Que, en desarrollo del citado derecho constitucional se expidió la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" así mismo, igualmente, a partir de este fundamento constitucional, la Ley 1712 de 2014 adopta el marco legal que garantiza la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Que el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 señala que: 'toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal", a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservada de que tratan los artículos 18, corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015, y 19 ibídem.
Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 26 Ibídem la información pública deberá estar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.
Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 "Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" compilado por el Decreto 1081 de 2015, señala que: "los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores [...] debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del [mismo] decreto"
Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, indica que: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado".
Que el literal j) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos “(…) todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos"
Que, a través de la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones "Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos" señala los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014.
Que, en sentido similar, la "Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia" del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: "los datos abiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento. Están publicados en sitios web de manera gratuita, accesibles al público, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilización y aprovechamiento sin restricciones legales y bajo licencia abierta”[3].
Que, en aras de facilitar el acceso a la información, de conformidad con lo anterior, el IGAC dispone de un portal de datos abiertos. Que, de otra parte, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC,
en el marco de sus funciones, crea bajo su cuenta y riesgo publicaciones,
libros, cartillas, planos, fotografías, audiovisuales y, en general
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, ha tomado las medidas jurídicas necesarias para que los derechos patrimoniales de autor sobre las creaciones intelectuales creadas por sus servidores públicos, contratistas, entre otros, sean transferidos al IGAC, quien ostenta la calidad de único titular de los derechos, lo que le otorga la capacidad legal de decidir sobre los futuros usos de dichas creaciones o en su defecto, que cuenta con la autorización previa y expresa del titular de los derechos sobre una publicación para su reproducción y distribución, dependiendo el caso.
Que, en el marco de su autonomía, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, ha decidido poner al alcance del público en general, la venta en formato físico de una serie de publicaciones de su titularidad, sin perjuicio de lo señalado por la normativa que reglamenta el derecho de acceso a la información pública en la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias.
Que, para dar cumplimiento a las normas antes señaladas, es necesario establecer y actualizar los precios de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás productos y servicios producidos por el IGAC, de acuerdo con el análisis realizado en el Anexo Técnico.
Que teniendo en cuenta que, para efectos de la compensación del impuesto predial de la Nación a los municipios, dando aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 441 de 2010, el IGAC a través de sus Direcciones Territoriales está facultado para expedir certificado catastral especial de Resguardo Indígenas y/o Territorios Colectivos de Comunidades Negras, a solicitud de las entidades territoriales en donde exista presencia de estas comunidades.
Que, en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado, así como de progresividad y gradualidad consagrados en el ordenamiento jurídico, el IGAC tiene la responsabilidad de diseñar herramientas operativas y procesos que, de manera escalonada y progresiva, permitan la implementación de la gratuidad en la prestación de ciertos servicios y productos a cargo de la entidad.
Que teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se adoptaran nuevos precios de los productos y servicios del Instituto, se hace necesario derogar las resoluciones 340 de 2024, 467 de 2024, 1622 de 2024, 1626 de 2024 y 1825 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. Fijar el precio unitario de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
Artículo 2.- Alcance. El presente acto administrativo establece los precios para los productos y servicios que se producen a nivel nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y geodesia, así como los productos y servicios generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva.
Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno.
Título ll
Productos y servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Capítulo I
Productos y servicios catastrales
Sección I
Certificación catastral - Área de producción No. 1
Artículo 3. Certificados catastrales. El valor unitario de los certificados catastrales que expide el
IGAC es el siguiente
Parágrafo 1: El Certificado Plano Predial Catastral, Certificado Catastral Especial con Transcripción de Datos de la Ficha Predial y Certificado Plano Predial Catastral para procedimientos catastrales con efectos registrales, se expedirá de manera gratuita a aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos con la información vigente a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en el documento suscrito entre el IGAC y el solicitante.
Parágrafo 2: Certificados Gratuitos. Los certificados catastrales señalados en este parágrafo serán entregados de manera gratuita.
Sección ll
Información catastral - Área de producción No. 2
Artículo 4. Productos con información predial. El valor unitario de los productos con información predial es el siguiente:
Parágrafo: La fotocopia de la ficha predial incluido croquis del predio, se expedirá de manera gratuita a aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos con la información vigente a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en el documento suscrito entre el IGAC y el solicitante.
Artículo 5. Registro predial en medio digital. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio digital es el siguiente:
Parágrafo 1. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos con código 1595 y 1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos con código 1599 y 38. El valor de venta de una resolución de conservación será el equivalente a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución.
Parágrafo 2. En caso de que se requiera incluir el segundo registro dentro de un convenio, tendrá un valor igual al del primer registro.
Para la disposición de la Información del proceso de Conservación Catastral a las Administraciones Municipales o Distritales se tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución 746 de 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1040 del 08 de agosto de 2023", Artículo 10. Adiciónese el siguiente artículo al Título IV de la Resolución 1040 de 2023, Artículo 4.3.9. que indica que en el caso del reajuste anual establecido por el artículo 6 de la Ley 14 de 1983, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, la información resultante de la realización de la mutación de cuarta será enviada a la administración municipal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del decreto nacional que lo determina. En consecuencia, las solicitudes posteriores a dicho envío estarán sujetas a los costos de reproducción aplicables. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos Código 1595/1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos código 38/1599. Es importante destacar que no se dispone de información previa al año 2000.
Artículo 7. Para los productos señalados en los artículos 3 al 6 de esta resolución se deberá tener en cuenta que los mismos contienen datos personales, y se podrán suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente autorizado, atendiendo a la Ley 1581 de 2012.
Parágrafo. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de dicha información, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante.
Artículo 8. Estadísticas catastrales impresas. El valor unitario de las estadísticas catastrales impresas es el siguiente:
Artículo 9. Estadísticas catastrales digitales. El valor unitario de las estadísticas catastrales en medio digital es el siguiente:
Parágrafo. En las estadísticas catastrales no se incluye la información de los municipios administrados por gestores catastrales habilitados. Adicionalmente, si se solicitan estadísticas por vigencia, el valor estipulado en los productos 44/1699 se liquidará por vigencia.
Artículo 10. Información cartográfica catastral urbana en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral urbana en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente:
CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS Y GEOECONÓMICAS URBANAS EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene información de las zonas, codificación, área, límites, atributos de variables y referencia cartográfica.
CAPA DE INFORMACIÓN DE PLANO DE CONJUNTO URBANO EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene límites, sectores, manzanas y nomenclatura vial.
Artículo 11. Información cartográfica catastral rural en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral rural en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente:
PLANO CATASTRAL RURAL DIGITAL EN FORMATO SHAPE O GEODATABASE
Parágrafo 1. Los productos relacionados con zonas homogéneas físicas y geoeconómicas son producidos por cada Dirección Territorial, por lo cual, su proceso de venta estará enlazado con estas dependencias.
Parágrafo 2. Para los productos digitales, las escalas de captura de la información son las siguientes:
Urbano: Escala 500 y/0 1000
Rural: Escala 10000, 25000, 50000 0 la escala a la que se encuentre la cartografía básica sobre la que se elaboró el producto catastral.
Artículo 12. Archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana. Los productos en formato PDF contienen la misma información que tradicionalmente ha contenido la cartografía análoga. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana entregados en archivo magnético es el siguiente:
Artículo 13. Archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas. El valor unitario de los archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas con información a nivel, manzana y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente.
Artículo 14. Archivos en formato PDF de planos de conjunto urbano. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos de conjunto urbano con información a nivel de manzana, límites y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente:
Artículo 15. Archivos en formato PDF de información rural. El valor unitario de los archivos en formato PDF de información rural, cada plano contiene la leyenda de las unidades que estén mapeadas es el siguiente:
Artículo 16. Ploteos de información catastral urbana. El valor unitario por salida gráfica es el siguiente:
Artículo 17. Ploteos de información catastral rural. El valor unitario por salida gráfica es el siguiente:
Artículo 18. Tablas de valores. El valor unitario de venta de las tablas de valores por metro cuadrado, zonas geoeconómicas urbanas o rurales y el cuadro resumen de los planos de zonas físicas o económicas es el siguiente:
Capítulo II
Productos y servicios cartográficos, geodésicos y geográficos
Sección I
Información cartográfica impresa y digital - Área de producción No. 3.
Artículo 19. Cartografía impresa. El valor unitario de los servicios de copias o impresiones por hoja o plancha de cartografía vectorial, ortoimágenes, espaciomapas, o cualquier otro producto cartográfico disponible es el siguiente:
Sección ll
Información de aerofotografía impresa y digital - Área de producción No. 4.
Artículo 20. Aerofotografías impresas. El valor unitario de las impresiones de aerofotografías en papel fotográfico es el siguiente:
Artículo 21. Aerofotografía pancromática. El valor unitario de venta de bienes de las aerofotografías que deban ser escaneadas es el siguiente.
Parágrafo 1. Las aerofotografías pancromáticas se entregarán una vez se realice el proceso de escaneo. Este proceso requiere un tiempo adicional dependiendo de la cantidad de aerofotografías adquiridas por el usuario.
Parágrafo 2. Las aerofotografías pancromáticas que se encuentran escaneadas en el momento de la solicitud, podrán ser descargadas de forma gratuita en la plataforma "Colombia en Mapas"[6], bajo la licencia Creative Commons CC BY 4.0.
Sección III
Servicios cartográficos, geodésicos y geográficos
De acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y técnicos y, previa cotización elaborada por la Dirección de Gestión de Información Geográfica a solicitud del interesado, el IGAC prestará los siguientes servicios:
Artículo 22. Servicios cartográficos. Comprende la producción de ortoimágenes, modelos digitales de terreno e información vectorial básica, la validación de productos cartográficos generados por terceros y el desarrollo de funcionalidades tecnológicas en la plataforma Colombia en Mapas. Su valor está sujeto a la zona geográfica requerida por el solicitante.
Artículo 23. Servicios geodésicos. Comprende la validación de diseño e instalaciones de estaciones geodésicas, así como servicios de exploración, materialización y puesta en operación de vértices geodésicos, levantamiento de redes gravimétricas y redes de nivelación. Su valor está sujeto a la zona geográfica de cubrimiento y al suministro de materiales o instrumentos requeridos.
Artículo 24. Servicios geográficos. Comprende servicios de acompañamiento o asesoría técnica en temas de ordenamiento territorial, generación de atlas temáticos, mapas turísticos, estudios técnicos e investigaciones geográficas. Así mismo, contempla la generación de caracterización territorial para fines catastrales. Su valor depende del área geográfica, temática y tiempos requeridos por el solicitante.
Artículo 25. Servicios cartográficos, geodésicos y geográficos. Comprende el desarrollo de funcionalidades y servicios asociados a las plataformas "Colombia en Mapas" y "Colombia OT". Su valor depende del tipo de funcionalidad o servicios, el estado de la información requerida y los tiempos requeridos por el solicitante.
Capítulo III
Productos y servicios agrológicos
Sección I
Información agrológica - Área de producción No. 6.
Artículo 26. Copias. El valor unitario de los servicios de copias, hoja completa impresa y hojas topográficas en formato digital es el siguiente:
Sección ll
Análisis de las propiedades, físicas, químicas, biológicas o mineralógicas de los suelos, tejido vegetal y aguas para riego - Área de Producción No. 7.
Artículo 27. Análisis químico de suelos. Los valores unitarios de los análisis y productos químicos que presta el Laboratorio Nacional de Suelos son los siguientes:
Artículo 28. Análisis de tejido vegetal. El valor unitario de los análisis químicos de tejido vegetal es el siguiente:
Artículo 29. Análisis de agua para riego. El valor unitario de los análisis químicos de agua para riego es el siguiente:
Artículo 30. Análisis físicos. El valor unitario de los análisis físicos es el siguiente:
Parágrafo. Los análisis físicos no incluyen interpretación de resultados.
Artículo 31. Análisis de mecánica de suelos. El valor unitario de análisis de mecánica de suelos es el siguiente:
Artículo 32. Análisis mineralógicos, micromorfológicos y filtros de aire. El valor unitario de estos análisis es el siguiente:
Artículo 33. Análisis biológicos de suelos, abonos y aguas. El valor unitario de estos análisis es el siguiente:
Artículo 34. Entrega de resultados. Los tiempos de entrega de los resultados de los análisis mencionados en la Sección III del presente Capítulo podrán ser consultados directamente en el Laboratorio Nacional de Suelos.
Artículo 35. Expedición de Certificados de Clases Agrológicas con visita a campo. El valor unitario de la expedición de certificados de clases agrológicas con visita a campo es el siguiente:
Parágrafo. La expedición de certificación de clases agrológicas a diferentes escalas, se cobrarán de acuerdo a la cotización realizada por la Subdirección de agrología, para lo cual la Oficina Comercial cobrará el valor en ella indicado.
Capítulo IV
Servicios de fotocopias e impresiones - Área de producción No. 8.
Artículo 36. Fotocopias e impresiones. El valor unitario de las siguientes fotocopias y/o impresiones es el siguiente:
Capítulo V
Publicaciones - Área de producción No. 9.
Artículo 37. Modificado por el art. 1, Resolución 129 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Mapas de Colombia. El valor unitario de los mapas de Colombia es el siguiente:
El texto original era el siguiente: Articulo 37. Mapas de Colombia. El valor unitario de los mapas de Colombia es el siguiente:
Artículo 38. Mapas departamentales en rollo. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos en rollo, es el siguiente:
Artículo 39. Mapas departamentales en rollo - edición 2025. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos en rollo plegados es el siguiente:
Artículo 40. Mapas departamentales plegados. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos plegados es el siguiente:
Artículo 41. Mapas turísticos de ciudades. El valor unitario de los mapas turísticos de ciudades es el siguiente:
Artículo 42. Atlas y videos. El valor unitario de los atlas y videos generados por el IGAC es el siguiente:
Artículo 43. Diccionarios. El valor unitario de los diccionarios generados por el IGAC es el siguiente:
Artículo 44. Estudios de suelos regionales. El valor unitario de los estudios de suelos regionales generados por el IGAC es el siguiente:
Artículo 45. Estudios de suelos generales. El valor unitario de los estudios de suelos generales generados por el IGAC es el siguiente:
Artículo 46. Características geográficas departamentales. El valor unitario de las publicaciones relacionadas con características geográficas departamentales es el siguiente
Artículo 47. Estudios geográficos. El valor unitario de las demás publicaciones relacionadas con estudios geográficos es el siguiente:
Artículo 48. Modificado por el art. 2, Resolución 129 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Otras Publicaciones. El valor unitario de las demás publicaciones es el siguiente:
* La Agenda Información IGAC y el buzo deportivo (Hoodie) IGAC, les es aplicable el cobro de IVA, el cual se encuentra ya incluido en el valor señalado. El texto original era el siguiente: Artículo 38. Otras Publicaciones. El valor
unitario de las demás publicaciones es el siguiente:
- La Agenda Información IGAC, le es aplicable el cobro de IVA, el cual
se encuentra ya incluido en el valor señalado. Capítulo VI
Servicios de Investigación y Prospectiva - Área de producción No. 10.
Artículo 49. Estudios multitemporales. El precio de los estudios multitemporales a escalas comprendidas entre los rangos 1:2.000 a 1:100.000, elaborados a partir de técnicas de percepción remota de dos épocas distintas, realizados por la Dirección de Investigación y Prospectiva es el siguiente:
Parágrafo 1. El valor no incluye adquisición de nuevas imágenes de sensores remotos, este costo sólo hace referencia al estudio técnico temático, empleando la información (imágenes y fotos aéreas) disponibles en el IGAC para dos fechas de interpretación.
Antes de realizar el pago, se debe hacer la consulta sobre la existencia de insumos (Imágenes y Cartografía en el IGAC) esto con el fin de asegurar que se cuente con información para adelantar el trabajo.
Parágrafo 2. Este servicio, estará sujeto a cotización, previa la consulta de los requerimientos
Parágrafo 3. El valor del estudio y el tiempo de entrega aumentarán en función de las hectáreas interpretadas y periodos de tiempo adicionales, tomando como base los últimos valores de la tabla, lo que genera un valor de interpretación para cada hectárea adicional, que estará entre $25.000 y $50.000.
Artículo 50. Servicios de capacitación en estudios superiores universitarios: El IGAC en convenio con universidades colombianas ofrece los siguientes programas académicos:
Parágrafo. Para acceder a más información y pago de estos programas debe consultar directamente el link de acceso de la universidad respectiva.
Artículo 51. Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Servicios de capacitación Informal Diplomados (Presenciales y/o virtuales - sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados del Programa Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la siguiente manera:
(*) Algunos de estos diplomados podrían tener clases prácticas en la ciudad de Bogotá.
(**) Algunos de estos diplomados podrían tener prerrequisitos. Consultar al correo: formación_igac@igac.gov.co. El texto original era el siguiente: Artículo 51. Servicios
de capacitación - Diplomados y Cursos cortos y (Presenciales y/o virtuales -
sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados y cursos del Programa
Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para
estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico
"Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la
siguiente manera: Diplomados:
(*)
Estos diplomados tienen clases prácticas en la cuidad de Bogotá. (**)
Estos diplomados tendrán prerrequisitos. Consultar requerimientos por diplomado
por favor escribir al correo de formación: formación igac@igac.gov.co Cursos Cortos:
(*)
Estos cursos tienen clases prácticas en la cuidad de Bogotá. (**)
Estos cursos tendrán prerrequisitos. Consultar requerimientos por Diplomado o
escribir al correo de formación: formacion_igac@igac.gov.co Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada
estudiante. Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14)
estudiantes, esto con el fin de limitar los cupos en cada curso. Parágrafo 3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en
Bogotá en la sede del IGAC. Parágrafo 4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la
certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y
cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que
para tal fin se realicen.
Parágrafo 5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio
de estudiantes señalado en el parágrafo 2.
Artículo 52. Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Servicios de capacitación informal Cursos cortos a través de la plataforma "Telecentro" (Virtuales - Autónomos) y (Presenciales y/o virtuales sincrónicos) (*). El precio de los cursos a través de la plataforma "Telecentro” del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requerimientos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con cada curso, se establece de la siguiente manera:
Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.
Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes.
Parágrafo 3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en Bogotá en la sede del IGAC.
Parágrafo 4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que para tal fin se realicen.
Parágrafo 5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2. El texto original era el siguiente: Artículo 52. Servicios
de capacitación - Cursos Cortos a través de la plataforma
"Telecentro" (Virtuales - autónomos). El precio de los cursos
cortos a través de la plataforma "Telecentro" del Programa Académico
generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para
estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico
"Agustín Codazzi" de acuerdo con cada curso, se establecen de la
siguiente manera:
Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada
estudiante. Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14)
estudiantes, esto con el fin de limitar los cupos en cada curso. Parágrafo 3. Los cursos se dispondrán en una plataforma virtual.
Parágrafo 4. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio
de estudiantes señalado en el parágrafo 2.
Artículo 53. Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Constancias: El IGAC otorgará constancia de asistencia a los estudiantes que se encuentren debidamente inscritos en cada programa de formación, sujeto a la participación de un determinado número de horas, que serán informadas al inicio de cada curso. El texto original era el siguiente: Artículo 53. Certificados. El IGAC expedirá a los estudiantes, las certificaciones donde se acredita que se hizo parte del curso corto.
Artículo 54. Publicación de los cursos y diplomados, términos y condiciones. Los cursos y diplomados de que tratan los artículos 51 y 52 serán publicados únicamente a través de los canales de comunicación oficiales del instituto, en la publicación se establecerán los términos y condiciones, los requisitos que deberán reunir los estudiantes, medios de pago, las plataformas para acceder a los cursos virtuales, condiciones de expedición de las certificaciones y demás información necesaria y pertinente.
Artículo 55. Derechos de autor. Los estudiantes que participen en los cursos de que tratan los artículos 50 y 51 deberán dar cumplimiento a la normatividad en materia de derechos de autor, así como los términos y condiciones establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 56. Servicios de capacitación - Cursos cortos: El IGAC, a través de la Dirección de Investigación y Prospectiva podrá realizar cursos de nivel intermedio y avanzado en modalidad virtual o presencial y/o híbrida en temáticas misionales, y, fijará el valor de cada curso de acuerdo con: las necesidades específicas de los solicitantes número de participantes, el material requerido, el uso de equipos y software especializado, la dedicación de profesionales, el traslado a otra ciudad si procede y, otros gastos generados para cada requerimiento específico.
Parágrafo 1. El valor de cada curso quedará estipulado mediante orden, contrato de prestación de servicios y/o contrato interadministrativo - convenio, entre las entidades participantes.
Parágrafo 2. Los valores solamente incluirán los derechos académicos, notas de clase y transporte para las salidas estrictamente programadas por la Dirección de Investigación y Prospectiva, dentro de cada Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", Sede Central.
Parágrafo 3. El Valor del seguro de salud, los gastos de sostenimiento (alimentación y alojamiento) y el transporte durante los trabajos de campo, fuera de la ciudad, estarán a cargo de cada participante.
Artículo 57. Servicios de consultoría y asesoría. Previa cotización por la Dirección de Investigación y Prospectiva a solicitud del interesado, el IGAC prestará los siguientes servicios:
- Análisis, diseño, desarrollo e implementación de aplicaciones Web y móvil a la medida, con tecnologías de la información geográfica.
- Estructuración e implementación de estándares de la información en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales.
- Proyectos de índole geográfico con aplicación de tecnologías geoespaciales y analítica de datos.
Título III
Disposiciones finales
Capítulo I
Portes de correo
Artículo 58. Porte de correo. El porte de correo por publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país será cancelado por el interesado, en la Sede Central, Direcciones Territoriales y Centro de Atención, con sede en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia del IGAC, al momento de cancelar el producto solicitado, y corresponderá a:
CORREO NACIONAL (Envíos que cubren todo el territorio nacional. Este valor varía de acuerdo con la distancia y accesibilidad del destino)
CORREO URBANO (Envíos que corresponden al perímetro de las ciudades principales)
CORREO REGIONAL (Envíos a municipios y corregimientos que salen del perímetro urbano permitido de las ciudades principales)
Capítulo ll
Formas de pago, descuentos, impuestos y gratuidad
Artículo 59. Formas de pago. Los pagos correspondientes a la venta de productos y servicios del IGAC se harán a través de los canales electrónicos autorizados en los convenios de recaudo con los establecimientos bancarios.
Artículo 60.- Distribuidores en Modalidad de Consignación. Para optar a ser distribuidor en la modalidad de consignación, la Oficina Comercial del IGAC efectuará un análisis previo al establecimiento interesado y decidirá sobre su viabilidad.
Artículo 61.- Descuentos. Sobre el valor unitario fijado en esta resolución para; los análisis del Laboratorio Nacional de Suelos, los diplomados, cursos de la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC y las publicaciones que se describen en el parágrafo 1, se aplicarán los descuentos descritos en este artículo
Parágrafo 1. Publicaciones. Las publicaciones a las cuales se podrán otorgar los diferentes descuentos son las siguientes:
*La Agenda Información IGAC, le es aplicable el cobro de IVA, el cual se encuentra ya incluido en el valor señalado.
1. Dentro de los convenios en modalidad de consignación se otorgará un descuento sobre las publicaciones descritas en este parágrafo hasta del 35%, previa concertación entre las partes y el diligenciamiento de los documentos exigidos por la Oficina Comercial del IGAC, que le permitan hacer seguimiento comercial tanto al establecimiento, como a las publicaciones suministradas.
2. A las ventas efectuadas a colegios, entidades públicas y universidades se les otorgará un descuento del veinte por ciento (20%) cuando adquieran mínimo 20 unidades por publicación.
3. A las ventas efectuadas en Black Friday se les otorgará un descuento del veinte por ciento (20%)
4. A las ventas efectuadas a estudiantes se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
5. A las ventas efectuadas a profesores se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
6. A las ventas efectuadas a contratistas del IGAC se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
7. A las ventas efectuadas a funcionarios del IGAC se les otorgará un descuento del treinta por ciento (30%)
8. A las ventas efectuadas en ferias y/o eventos en las que participe el IGAC se les otorgará un descuento del treinta por ciento (30%)
Parágrafo 2. Análisis del laboratorio Nacional de Suelos. Se aplicarán los siguientes descuentos a todos los usuarios de los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos que soliciten el mismo paquete analítico y las muestras ingresen al mismo tiempo y su valor podrá ser cancelado de contado o a través de convenios o contratos:
Parágrafo 3. Diplomados y Cursos. Se aplicarán los siguientes descuentos a todos los diplomados y cursos de la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC, y su valor podrá ser cancelado de contado o a través de convenios o contratos:
1. A las ventas efectuadas a egresados de las universidades públicas se les otorgará un descuento del tres por ciento (3%).
2. A las ventas efectuadas a profesores se les otorgará un descuento del cinco por ciento (5%)
3. A las ventas efectuadas a estudiantes de las universidades públicas se les otorgará un descuento del siete por ciento (7%).
4. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de cuatro (4) participantes que formen parte de su organización se les otorgará un descuento del nueve por ciento (9%)
5. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de cinco participantes que formen parte de su organización.se les otorgará un descuento del diez por cien o (10%)
6. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de seis (6) participantes que formen parte de su organización.se les otorgará un descuento del once por ciento (11%)
7. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de siete (7) participantes que formen parte de su organización, se les otorgará un descuento del doce por ciento (12%)
8. A las ventas efectuadas a funcionarios del IGAC se les otorgará un descuento del catorce por ciento (14%)
9. A las ventas efectuadas a entidades o empresas que tengan convenios celebrados con el IGAC, siempre que dicho beneficio esté contemplado en las condiciones del contrato, convenio o cualquier tipo de alcance establecido.se les otorgará un descuento del catorce por ciento (14%)
Parágrafo 4. Otros descuentos: La Dirección General podrá fijar y autorizar otros descuentos, a través de acto administrativo, con el fin de promover la promoción y venta de bienes y servicios del Instituto.
Parágrafo 5. Aplicación de descuentos: Los descuentos de que trata el presente artículo, serán aplicados una vez se cuente con la correspondiente parametrización en el sistema de facturación y ventas del Instituto.
Las publicaciones anteriormente señaladas estarán disponibles para la venta de acuerdo con la existencia de las mismas en el inventario del Instituto.
Artículo 62. Impuesto al Valor Agregado IVA. Los precios establecidos en la presente resolución incluyen el Impuesto al Valor Agregado IVA. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentos y/o excluidos del mismo los siguientes productos y servicios:
1. Las ventas de productos y servicios que se realicen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o con destino a éste, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47 de 1993.
2. Las ventas de productos y servicios que se realicen en el departamento del Amazonas. Artículo 270 de la Ley 223 de 1995.
3. Los libros, revistas, mapas, planos y hojas de carácter científico y cultural impresas en papel o en medio magnético, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.
4. Los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos, por ser servicios de asistencia técnica agropecuaria, según lo establecido por el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, tales como: Los análisis químicos de suelos, análisis de tejido vegetal, análisis de agua para riego, análisis físicos, análisis de mecánica de suelos, análisis mineralógicos, análisis biológicos de suelos abonos y aguas.
5. Los Portes de correo según el artículo 476 del Estatuto Tributario, para las publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país desde la Sede Central y Direcciones Territoriales del IGAC.
Artículo 63. Gratuidad a entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. Para el ejercicio de las funciones públicas, el IGAC pondrá a disposición de las entidades públicas y particulares. que ejerzan funciones públicas que así lo soliciten, la información que genere, obtenga, adquiera, controle o administre, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional sin perjuicio de las prohibiciones legales y/o contractuales relacionadas con información reservada y/o clasificada, confidencial y privilegiada. Este suministro será gratuito y solo podrá cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales, so pena de las sanciones de que trata el artículo 48 del Código General Disciplinario.
Parágrafo. La solicitud deberá estar debidamente motivada por las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, a efectos de verificar el fin para el cual se utilizará la información solicitada, de acuerdo con el desarrollo de sus funciones.
Artículo 64. Cobro a entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. EI IGAC podrá cobrar los productos y servicios a las entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas, siempre que la producción y/o prestación le dé valor y conocimiento al producto y/o servicio solicitado.
Parágrafo 1. La solicitud deberá estar debidamente motivada por las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, a efectos de verificar el fin para el cual se utilizará la información solicitada, de acuerdo con el desarrollo de sus funciones.
Parágrafo 2. Para la entrega de dicha información se dará aplicación a los mecanismos y protocolos de intercambio de información e interoperabilidad dispuestos por parte del IGAC en la circular interna No. 1000DG-2024-0000133-CI o el documento que se encuentre vigente para tal fin.
Artículo 65. Gratuidad de información pública y costos asociados. El acceso a la información pública será gratuito a la ciudadanía o estará sujeto a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Parágrafo. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Artículo 66. Gratuidad datos abiertos. Todos aquellos datos primarios o sin procesar determinados por el IGAC, que se encuentran en formatos estándar e interoperables facilitando su acceso y reutilización, serán puestos a disposición de cualquier ciudadano de forma libre y sin restricciones en la plataforma Colombia en Mapas disponible en la página web institucional[7].
Capítulo III
Tratamiento de datos personales y reserva de la información
Artículo 67. Tratamiento de datos personales. En la actividad comercial, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales. Se prohíbe la venta de productos o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a éste o su apoderado, representante legal o poseedor y, en general, cualquier información que contenga datos personales y que no se cuente con la autorización previa y expresa del titular de la información para estos fines específicos, salvo en los casos excepcionales señalados en la ley.
Parágrafo. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de dicha información, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales, el Centro de Atención con sede en el departamento de San Andrés y Providencia o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante.
Artículo 68. Información pública clasificada y reservada: En la actividad comercial, se podrá denegar el acceso a la información pública clasificada y reservada de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 de manera escrita y motivada, o cualquier otra ley que determine la reserva o clasificación de la información, salvo en los eventos que la ley permita su acceso por autoridades administrativas o judiciales.
Artículo 69. Reserva militar. Los servicios que tengan carácter de reserva militar requerirán para su suministro la correspondiente autorización del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.
Capítulo IV
Otras Disposiciones
Artículo 70. Derechos de autor. Las entidades públicas, particulares que ejerzan funciones públicas y usuarios que adquieran los productos y servicios protegidos por derechos de autor, deberán dar cumplimiento a la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, la Ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 71. Publicación. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 72. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 340 de 2024, 467 de 2024, 1622 de 2024, 1626 de 2024 y 1825 de 2024.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. al 01 día del mes de abril del año 2025.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional" [2] "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" [3]https://herramientas.datos.gouco/sites/default/files/Guia%20de%20Datos%20Abiertos%20de %20Colombia.pdf [4] Sobre derechos de autor. [5] Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de la Comunidad Andina. |
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