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Resolución Reglamentaria 001 de 2026 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8506 del 29 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2026

( Enero 27)

Por la cual se adopta la guía metodológica de evaluación para Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4.0 en la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016[1] y.

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 del Decreto Ley 409 de 2020[2], señala que el Contralor territorial respectivo, mediante resolución, aprobará los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, sin referirse a la manera en la que deben desarrollarse y aplicarse tales instrumentos, razón por la cual es preciso acudir a las regulaciones generales sobre la materia.

Que la Ley 909 de 2004[3], establece en sus artículos 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que "conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial", que además comportan compromiso y responsabilidad frente a la gestión y por ello, su desempeño debe ser valorado conforme a los principios de eficacia y eficiencia.

Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015[4] señala que "La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia."

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.12 ibidem, "El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente título."

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública desarrolló a través del aplicativo SIDEAP, un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los mismos.

Que así mismo, este modelo permite constituir parámetros claros sobre las etapas de concertación, formalización de compromisos gerenciales y comportamentales, sobre la retroalimentación, seguimiento y posteriormente, acerca de la evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos, en pro de las metas y objetivos institucionales.

Que en razón al aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dicho modelo permitió dejar atrás la realización de las evaluaciones en "papel" y avanzar en su digitalización mediante el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, en relación con la expedición de la Circular Conjunta No. 003 del 28 de febrero de 2023[5].

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 029 de 2023 la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptó el Modelo Distrital para la Gestión de Gerentes Públicos del Distrito Capital, propuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a través de la "Guía para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital”.

Que de conformidad con lo expuesto en la Circular Externa No. 025 de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ha actualizado la metodología de evaluación de los gerentes públicos distritales, así como el aplicativo e instructivos para su implementación con el fin de garantizar el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP-, acorde a los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la Gerencia Pública 4.0.

Que para el caso de la Contraloría de Bogotá D.C., son empleos públicos de naturaleza gerencial todos los correspondientes al nivel directivo, excepto el del Contralor de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que su nombramiento se realiza por periodo fijo y por ello, con el fin de dar aplicación a la precitada Circular, es necesario precisar qué servidores ejercen empleos de gerencia pública en la Entidad.

Que la "Guía Metodológica de Evaluación para Gerentes Públicos Distritales -Acuerdos de Gestión 4.0", establece los lineamientos sobre la Evaluación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital, entre los que se encuentran elementos, intervinientes y porcentajes que deberán tenerse en cuenta en este proceso.

Que las guías metodológicas del Departamento Administrativo de la Función Pública, publicadas en las vigencias 2017 y 2020, disponen respecto de la valoración de las competencias comportamentales, "(...) intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado. Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano[6].

Que en consecuencia, es necesario definir el listado de los gerentes públicos que fungirán como pares de aquellos que deben ser evaluados en su gestión, de conformidad con lo expuesto.

Que en virtud de lo señalado en precedencia, es necesario adoptar para la Contraloría de Bogotá, D.C. la metodología desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el uso del módulo de evaluación Acuerdos de Gestión 4.0, como sistema propio para la suscripción, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos de esta entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Adoptar e implementar de manera integral la metodología de evaluación para los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., establecida en la Circular Externa N° 025 de 2025 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital junto con la "Guía Metodológica de Evaluación para Gerentes Públicos Distritales - Acuerdos de Gestión 4.0", y los "Instructivos para Superiores Jerárquicos, Gerentes y Talento Humano", dispuestos en el módulo de SIDEAP, aplicable a partir de la vigencia 2026.

ARTICULO SEGUNDO. Ténganse como gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., todos aquellos que ejercen empleos públicos del nivel directivo, excepto el de Contralor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO. De acuerdo con la nomenclatura señalada en los artículos 16 y 17. (Decreto Ley 785 de 2005)[7], no son gerentes públicos los servidores de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los Niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, en consecuencia, no suscriben Acuerdos de Gestión.

En tal sentido, los servidores del Nivel Asesor, incluido el jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, no hacen parte de la gerencia pública, ya que no pertenecen al Nivel Directivo.

ARTÍCULO TERCERO. Designar los pares de los gerentes públicos a evaluar, de la siguiente manera:

PARÁGRAFO PRIMERO. La valoración de las competencias comportamentales del servidor público que desempeñe el empleo de Contralor Auxiliar código 035 grado 05, únicamente será efectuada por el Contralor de Bogotá, D.C. y por sus subalternos, teniendo en cuenta que en la planta de personal no existe un empleo del nivel directivo que sea equivalente a este.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director Técnico Código 009 Grado 04 de la Dirección Jurídica, en razón a que dentro las funciones conferidas según el Acuerdo 886 de 2023[8], posee facultades de juzgamiento que pueden eventualmente comprometer su objetividad, dado que su competencia le permite juzgar a cualquier servidor público de la entidad, en consecuencia, será valorado en sus competencias comportamentales, únicamente por su superior jerárquico y por sus subalternos, por tal motivo, no se le asignará un gerente público Par Evaluador, ni será designado como Par de otro, para este fin.

ARTÍCULO CUARTO. Las listas de los pares asignados para los Gerentes Código 039 Grado 02 y 01, se comunicarán a los gerentes públicos a evaluar, por parte de la Dirección de Talento Humano, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de cada año.

ARTÍCULO QUINTO. La Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., coordinará con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) a través de la Subdirección Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos vinculados a la Contraloría de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar en la página web de la Contraloría de Bogotá, D.C., la presente resolución, comunicar su contenido a los gerentes públicos y sus superiores jerárquicos y remitir copia de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito habilitante para el uso del Módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 029 de 2023.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2026.

JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Ver norma original en anexos.



[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 ¿ 904 de 2023.

[2] "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales".

[3] "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones".

[4] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

[5] Lineamientos sobre el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial en el distrito capital. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.

[6] Guía para la gestión de los empleos de naturaleza gerencial 2020, y Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 2017.

[7] "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004."

[8] “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 de 2016 en cuanto a la estructura orgánica e interna, funciones de algunas dependencias y la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"