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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 029 DE 2023
(Octubre 18)
Por la cual se adopta el Modelo Distrital para la Gestión de Gerentes Públicos del Distrito Capital, en la Contraloría de Bogotá, D.C
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016[1],
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política establece en el Capítulo 2 del Título V, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la Función Pública, el deber de todo servidor público de realizar sus funciones "(...) en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento", para lo cual (...) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben".
Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional (...)", determina que todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de la administración pública, así como los servidores públicos y los particulares que cumplan funciones administrativas, deben orientar su actuación de acuerdo con los principios de la función administrativa.
Que el inciso segundo del artículo 4 ibídem, al indicar las finalidades de la función administrativa, consagra que: "Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general"
Que el artículo 41 del Decreto Ley 409 de 2020, menciona que el contralor territorial respectivo, mediante resolución, aprobará los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, sin referirse a la manera en la que deben desarrollarse y aplicarse tales instrumentos, razón por la cual es preciso acudir a las regulaciones generales sobre la materia.
Que la Ley 909 de 2004[2], en sus articulos 47 y 48 hace referencia a los empleos de naturaleza gerencial y a los principios de la gestión gerencial, respectivamente, de los cuales es preciso resaltar lo siguiente:
"Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. (. ..)
3. (...) Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.”
“Artículo 48. Principios de la función gerencial.
1. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales en las entidades públicas a las cuales se refiere esta Ley están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la subordinación al órgano del que dependan jerárquicamente. (...)
5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones."
Que en consonancia con lo anterior, los artículos 2.2.13.1.5 al 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015[3], constituyen los parámetros a los que deben ceñirse el procedimiento de evaluación de la gestión gerencial, y a su vez, el articulo 2.2.13.1.12 ibídem, indica que:
"El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.
En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente título."
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo Gestión Pública, desarrollaron un Modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los mismos.
Que asi mismo, este modelo permite constituir parámetros claros sobre las etapas de concertación, formalización de compromisos gerenciales y comportamentales, sobre la retroalimentación, seguimiento y posteriormente, acerca de la evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos, en pro de las metas y objetivos institucionales.
Que lo anterior se desarrolló, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en la consecución de las metas y el logro efectivo de los planes, programas, políticas y proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 adoptada mediante Documento CONPES Distrital 007 de 2019, que preceptúa como punto crítico y factor estratégico para su ejecución, la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales.
Que la Directiva Presidencial 4 de 2012, busca la implementación de la política denominada "Cero Papel" que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Entre tanto, todas las entidades tendrán como fin identificar, racionalizar, simplificar, y automatizar los trámites, procesos, procedimientos y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión.
Que en razón al aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dicho modelo permite dejar atrás la realización de las evaluaciones en "papel" y avanzar en su digitalización mediante el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP y través de la expedición de la "Guía para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital"[4], documentos que se encuentran disponibles como anexos de la Circular Conjunta No. 003 del 28 de febrero de 2023.
Que con el fin de dar aplicación a la precitada Circular, es necesario precisar con toda claridad qué servidores ejercen empleos de gerencia pública en la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que la designación del Contralor de Bogotá, D.C., se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política de 1991, mediante elección del Concejo de Bogotá D.C., para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Que en ese sentido, para el caso de la Contraloría de Bogotá, D.C., son empleos públicos de naturaleza gerencial todos los correspondientes al nivel directivo, excepto el del Contralor de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que su elección se realiza para un periodo fijo.
Que en el numeral 3.3 de la referida "Guía para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital", establece los lineamientos sobre la Evaluación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital, entre los que se encuentran: elementos, intervinientes y porcentajes que deberán tenerse en cuenta en este proceso.
Que en la precitada guía se señala que:
“(…) según la metodología del DAFP (2020) respecto de la valoración de las competencias comportamentales, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado.
Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano. Por otro lado, se entiende por subalternos aquellos servidores públicos de las plantas permanente y temporal a cargo del gerente público evaluado.”[5]
Que en consecuencia, es preciso definir el listado de los gerentes públicos que fungirán como pares de aquellos que deben ser evaluados en su gestión, de conformidad con lo expuesto.
Que el modelo de evaluación en mención recoge los parámetros previstos en la Ley 909 de 2004, así como los estándares técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en el modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión, con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, la política "cero papel" y el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública -SIDEAP-.
Que en virtud de lo señalado en precedencia, es necesario adoptar para la Contraloría de Bogotá, D.C. el Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital establecido en la Circular Conjunta 003 de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y en su Anexo Técnico denominado "Guía para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital", como sistema propio para la suscripción, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de esta entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar en la Contraloría de Bogotá, D.C, el Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital establecido en la Circular Conjunta 003 de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y en su Anexo Técnico denominado "Guía para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital", como sistema propio para la suscripción, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, aplicable a todos los gerentes públicos de esta entidad, a partir de la vigencia 2023.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD culmina con el desarrollo de los correspondientes módulos en el aplicativo SIDEAP, acorde a las fases del proceso de evaluación, estas se deberán adelantar en la herramienta física vigente según metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública, las cuales tendrán plena validez.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ténganse como gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., todos aquellos que ejercen empleos públicos del nivel directivo, excepto el de Contralor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Designar los pares de los gerentes públicos a evaluar, de la siguiente manera: PARÁGRAFO PRIMERO. La valoración de las competencias comportamentales comunes y directivas del servidor público que desempeñe el empleo de Contralor Auxiliar, Código 035, Grado 05, únicamente será efectuada por el Contralor de Bogotá, D.C. y por sus subalternos, teniendo en cuenta que en la planta de personal no existe un empleo del nivel directivo que sea equivalente a éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director Técnico Código 009, Grado 04 de la Dirección Jurídica, será valorado en sus competencias comportamentales comunes y directivas, únicamente por su superior jerárquico y por sus subalternos; en consecuencia, no se le asignará un gerente público par evaluador, ni será designado como par de otro, para este fin.
ARTÍCULO CUARTO. Las listas de los pares asignados para los Gerentes Código 039, Grado 02 y 01, se comunicarán a los gerentes públicos a evaluar, por parte de la Dirección de Talento Humano, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de cada año.
ARTÍCULO QUINTO. La Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Carrera Administrativa, coordinará con la Subdirección de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 031 de 2017 y la Resolución Reglamentaria 024 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2023.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
Contralor de Bogotá, D.C
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. [2] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dietan otras disposiciones, [3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, [4] Anexo técnico Circular Conjunta 003 de 2023 Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD "LINEAMIENTOS SOBRE EL MODELO PARA LA GESTIÓN DE EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL. [5] Guía para la Gestión ce los Empleos de Naturaleza General en el Distrito Capital Etapa 4 Evaluación Acuerdos de Gestión |