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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2018
(Mayo 25) Derogada por el art. 6, Resolución Reglamentaria 029 de 2023.
Por medio de la cual se definen los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. que deben ser evaluados en su gestión y se designan sus respectivos pares, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 031 de 2017
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016 (modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 031 del 4 de octubre de 2017, se adoptaron en la Contraloría de Bogotá D.C. la metodología e instrumentos elaborados por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos.
Que con el fin de dar aplicación al acto administrativo referido, es necesario precisar con toda claridad qué servidores ejercen empleos de gerencia pública en la Contraloría de Bogotá D.C.
Que de acuerdo con la definición contenida en el artículo 47 de la Ley 909 de 2004, los empleos de naturaleza gerencial corresponden a todos los de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en las entidades y organismos a los que les es aplicable dicha ley, entre ellas la Contraloría de Bogotá D.C., salvo las excepciones allí consagradas.
Que según lo disponen el artículo 17 del Decreto 785 de 2005 y el artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016 (modificado por el artículo 22 del Acuerdo 664 de 2017), los empleos de Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones y de Jefe de Oficina Asesora Jurídica pertenecen al nivel asesor, razón por la cual no se incluirán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que adicionalmente es preciso señalar que la designación del Contralor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política de 1991, se efectúa mediante elección del Concejo de Bogotá D.C., a través de convocatoria pública, para un período igual al del Alcalde Mayor de la ciudad.
Que de igual manera, conforme lo establece el artículo 5 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 429 del 2 de marzo de 2010, el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. “…será elegido de acuerdo con la Constitución y la ley para un periodo de dos (2) años”.
Que en ese sentido, para el caso de la Contraloría de Bogotá D.C., son empleos públicos de naturaleza gerencial todos los correspondientes al nivel directivo, excepto el de Contralor de Bogotá D.C. y el de Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que sus nombramientos se realizan por períodos fijos, como así se señalará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en relación con la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la entidad, se tiene que la guía metodológica adoptada mediante la Resolución Reglamentaria No. 031 de 2017 contempla en su numeral 1.4 los componentes que la integran, dentro de los cuales un 80% corresponde a los compromisos gerenciales pactados y el 20% restante a las competencias comunes y directivas.
Que a su vez, el porcentaje de las competencias comunes y directivas se obtiene luego de consolidar las siguientes valoraciones: la efectuada por el superior jerárquico, que equivale al 60%, la hecha por un par previamente seleccionado, que equivale al 20%, y el promedio de las realizadas por los subalternos del respectivo gerente público, que equivale al 20% restante.
Que para tales efectos debe entenderse como par “… un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado”, el cual debe ser identificado y seleccionado con antelación al inicio del período de evaluación.
Que en consecuencia de lo anterior, es necesario definir el listado de los gerentes públicos que fungirán como pares de aquellos que deben ser evaluados en su gestión, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución Reglamentaria 031 de 2017, como así se ordenará en la parte dispositiva de esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Ténganse como gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. a quienes se aplican la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión, todos aquellos que ejercen empleos públicos del nivel directivo, excepto el de Contralor de Bogotá D.C. y el de Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Designar los pares de los gerentes públicos a evaluar, de la siguiente manera:
PARÁGRAFO. La valoración de las competencias comunes y directivas del servidor público que desempeñe el empleo de Contralor Auxiliar, únicamente será efectuada por su superior jerárquico, en una proporción del 70%, y por sus subalternos, en el 30% restante, toda vez que no es posible designar un par para el mismo con tal finalidad, teniendo en cuenta la especialidad de la misión que cumple la dependencia bajo su cargo.
ARTÍCULO TERCERO. Las listas de los pares asignados se comunicarán a los gerentes públicos a evaluar, por parte de la Dirección de Talento Humano, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de cada año.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2018.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D. C.
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