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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 031 DE 2017 (Octubre 4) Derogada por el art. 6, Resolución Reglamentaria 029 de 2023. Por medio de la cual se adoptan la metodología e
instrumentos para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la
Contraloría de Bogotá D.C. EL CONTRALOR DE
BOGOTÁ D. C. En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016, modificado parcialmente por el
Acuerdo 664 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en el Capítulo 2 del
Título V, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la Función
Pública, el deber de todo servidor público de ejercer sus funciones “…en la
forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, para lo cual “…Ningún servidor público entrará a ejercer
su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y
desempeñar los deberes que le incumben”. Que la Ley 489 de 1998 “Por
la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional…”, determina que todos los organismos y
entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de la administración
pública, así como los servidores públicos y los particulares que cumplan
funciones administrativas, deben orientar su actuación de acuerdo con los
principios de la función administrativa. Que el artículo 4 ibídem, al señalar las finalidades de la
función administrativa, consagra: “Los
organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o
transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas
consultando el interés general”. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 3,
literal c) de la Ley 909 de 2004 “Por la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, uno de
los criterios que contribuyen al logro de la satisfacción de los intereses
generales y a la efectiva prestación del servicio es el de la responsabilidad
de los servidores públicos por los resultados de su trabajo, sin hacer distingo
alguno por su forma de vinculación, lo cual se concreta en la evaluación de los
mismos a través de los instrumentos de medición del cumplimiento dispuestos
para tal fin, tanto para servidores públicos vinculados en carrera
administrativa como para los vinculados mediante libre nombramiento y remoción,
a saber, la evaluación del desempeño laboral y la evaluación del cumplimiento
de los acuerdos de gestión, respectivamente. Que en el artículo 47 de la Ley referida se establece que
los empleos de Gerencia Pública corresponden a los cargos que conllevan el
ejercicio de responsabilidad de orden directivo en la administración pública de
la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial, y que estos son de
libre nombramiento y remoción. Para el caso particular de la Contraloría de
Bogotá D.C., son Gerentes Públicos todos los empleados del nivel directivo en
la planta global de la entidad, de acuerdo con la estructura organizacional
definida en el artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016 (modificado por el artículo
22 del Acuerdo 664 de 2017). Que el artículo 48 ibídem dispone en sus numerales 2, 5 y
6, que los Gerentes Públicos serán los responsables de ejecutar las políticas
públicas o acciones estratégicas formuladas para el cumplimiento de la misión
institucional de la entidad a la que pertenezcan, razón por la cual su
desempeño debe ser evaluado en relación con los principios de eficacia y
eficiencia de acuerdo con el sistema de evaluación de la gestión establecido
reglamentariamente. Que para tal fin, el artículo 50 de la normatividad en cita
dispone que los Gerentes Públicos deberán pactar de manera concertada con el
superior jerárquico unos acuerdos relacionados con su gestión, para ser
evaluados en cuanto a los resultados de la misma, en términos de calidad y
cantidad, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro, y que el
Departamento Administrativo de la Función Pública brindará el apoyo que
requieran las entidades públicas con tal propósito, para lo cual “…podrá diseñar las metodologías e
instrumentos que considere oportunos”. Que en consonancia con lo anterior, los artículos 2.2.13.1.6
al 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015 establecen los parámetros a los que
debe ceñirse el procedimiento de evaluación de la gestión gerencial, y los
artículos 2.2.13.1.1 y 2.2.13.1.12 ibídem, señalan que es al Departamento
Administrativo de la Función Pública al que corresponde la formulación de las
políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión
de los Gerentes Públicos, para lo cual “…diseñará una metodología para la
elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser
adoptada por las entidades”. Que de conformidad con lo anteriormente señalado y en uso
de sus atribuciones legales, el Departamento Administrativo de la Función
Pública adoptó en enero del año en curso una nueva metodología para la
evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos, a través de la expedición de
la “Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos,
Acuerdos de Gestión”, así como de los instrumentos de evaluación
correspondientes, documentos que se encuentran disponibles como anexos de la
Circular Externa No. 100-001-2017 del 11 de enero de 2017, expedida por dicho
Departamento Administrativo. Que en el numeral 1.4 de la Guía Metodológica referida se
definieron los componentes que integran la Evaluación de los Acuerdos de
Gestión suscritos con los gerentes públicos, dentro de los cuales los
compromisos gerenciales pactados corresponden al 80% de la evaluación, y las
competencias comunes y directivas, al 20% restante; de igual manera, dentro de
evaluación de las competencias comunes y directivas se establecieron tres
componentes, que corresponden en un 60% a la valoración efectuada por el
superior jerárquico, en un 20% a la hecha por un par previamente seleccionado,
y, finalmente, en un 20% al resultado del promedio de las realizadas por los
subalternos del respectivo gerente público. Que estos nuevos lineamientos son de obligatorio
cumplimiento, en razón de las facultades que legalmente le fueron atribuidas al
Departamento Administrativo de la Función Pública respecto de la formulación de
las políticas de evaluación de los gerentes públicos, razón por la cual la
entidad podrá optar por acoger como propias la guía e instrumentos elaborados
por dicho Departamento Administrativo, o por incorporar en el sistema interno
que posea todos los elementos contemplados en la metodología vigente. Que previamente a que esta nueva metodología fuera
socializada por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública,
mediante Resolución Reglamentaria No. 002 del 24 de enero de 2017 se adoptaron
al interior de la entidad “…la
metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los gerentes
públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.” Que en ese sentido, no obstante que la Contraloría de Bogotá
D.C. reglamentó su propio sistema de evaluación a través de la resolución
referida, toda vez que la Guía Metodológica que rige a partir de la presente
vigencia introdujo modificaciones sustanciales, tanto a los componentes que
integran la evaluación, como a la forma de realizar la medición de los mismos,
lo cual no se encuentra previsto en el procedimiento interno, se encuentra
necesario adoptar en su integridad la “Guía Metodológica para la Gestión del
Rendimiento de los Gerentes Públicos, Acuerdos de Gestión” junto con los
formatos de evaluación que trae anexos, a fin de que obren como metodología e
instrumentos propios para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos
de la Contraloría de Bogotá D.C., tal y como se ordenará en la parte resolutiva
del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Adoptar la
metodología para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos
desarrollada por el Departamento Administrativo de la Función Pública,
contenida en la Guía e instrumentos definidos, anexos a la Circular Externa No.
100-001- 2017 del 11 de enero de 2017, los cuales se aplicarán en su totalidad
para realizar la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la
Contraloría de Bogotá D.C. Artículo Segundo: Los resultados
de la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de
Bogotá no otorgan derechos de permanencia en el servicio, ni conllevan el
reconocimiento de los privilegios que la Ley contempla para los servidores públicos
de carrera administrativa. Artículo Tercero: La Dirección
de Talento Humano liderará las acciones que sean necesarias con el fin de
implementar y difundir al interior de la Entidad el conocimiento y aplicación
de la metodología e instrumentos adoptados mediante el presente acto
administrativo. Artículo Cuarto: La
administración y aplicación de la metodología e instrumentos para la evaluación
de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.,
vincula de manera activa a la Alta Dirección y a todas las instancias de la
entidad a las que les sean aplicables las presentes regulaciones. Artículo Quinto: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria
No. 002 del 24 de enero de 2017. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). JUAN CARLOS
GRANADOS BECERRA Contralor de
Bogotá D. C. Ver documento anexo |