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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 02 DE 2017 (Enero 24 de
2017) Derogada por el art. 5° de la Resolución Reglamentaria 031 de 2017 Por medio de la cual se establecen la metodología e instrumentos para la
evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá
D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No.
658 de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política
establece en su artículo 209 que la función administrativa se encuentra al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios allí enunciados, con el propósito de lograr el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado, para lo cual dispone también que “…La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”; además, en su
artículo 343, determina igualmente que la administración pública debe ser
evaluada en su gestión y resultados. Que de conformidad con el artículo 4
de la ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen las normas para el ejercicio
del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras
disposiciones”, se deben implementar como elementos para el Sistema de Control
Interno Institucional, entre otros, el establecimiento de objetivos y metas
tanto generales como específicas, definición de políticas y procedimientos para
la ejecución de los procesos y la organización de métodos confiables para la
evaluación de la gestión. Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, determina que todos
los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de la
administración pública, así como los servidores públicos y los particulares que
cumplan funciones administrativas, deben orientar su actuación de acuerdo con
los principios de la función administrativa. En ese sentido, también establece
que al evaluarse el desempeño de las entidades y organismos administrativos y
al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento
de sus deberes, se verificará que sus actuaciones se estén desarrollando
conforme a dichos principios, con el fin de preservar la garantía de la
primacía del interés colectivo sobre el particular. Que en consonancia con lo anterior, se
encuentra la Ley 909 de 2004 “Por la cual
se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es “…la regulación del empleo público y el
establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la
gerencia pública” (subrayado fuera del texto). Que el artículo 47 de la Ley 909 de
2004 establece que los empleos de gerencia pública corresponden a los cargos
que conllevan el ejercicio de responsabilidad de orden directivo en la
administración pública de la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como
territorial, y que estos son de libre nombramiento y remoción. También se
señala allí que la “…gerencia pública
comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos”
a los que se aplica dicha Ley, a excepción de aquellos cuyo nombramiento
depende del Presidente de la República, y, en el orden territorial, a los de
secretario de despacho, de director, de gerente, y de rector de Institución de
Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos. Que para el caso particular de la
Contraloría de Bogotá D.C. son gerentes públicos todos los servidores públicos
del nivel directivo en la estructura organizacional de la Entidad, a excepción
del Contralor de Bogotá, esto es, el Contralor Auxiliar, los Directores,
Subdirectores, Jefes de Oficina, Gerentes 039 - 01 y Gerentes 039 – 02. Que los numerales 2 y 5 del artículo
48 ibídem señalan que los gerentes públicos serán los responsables de ejecutar
de las políticas públicas o acciones estratégicas formuladas para el
cumplimiento de la misión institucional de la entidad a la que pertenezcan,
razón por la cual su desempeño debe ser evaluado en relación con los principios
de eficacia y eficiencia. En ese mismo sentido, el numeral 6 define que todos
los puestos gerenciales deben someterse a un sistema de evaluación de la
gestión, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Que el literal c) del artículo 2 de
la Ley 909 de 2004 señala que uno de los criterios básicos para poder lograr la
satisfacción del interés general y la efectiva prestación del servicio es el de
la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo que realicen, la
cual puede ser valorada mediante la aplicación de los instrumentos de medición
del cumplimiento, tanto para los servidores públicos de carrera administrativa
como para los de libre nombramiento y remoción, a través de la evaluación del
desempeño laboral y de la evaluación de los acuerdos de gestión, respectivamente. Que en consecuencia, los acuerdos de
gestión que se pacten deberán ser acordes con la visión, misión y objetivos de
la Entidad, con los objetivos o propósitos de la dependencia a cargo del
gerente público y con los planes, programas y proyectos institucionales
previstos para cada vigencia, además de plantearse de manera articulada con los
planes de acción de las demás dependencias, todo esto con el fin de contribuir
al cumplimiento de la misión institucional. Que en armonía con las disposiciones
mencionadas, el plan estratégico institucional de la Contraloría de Bogotá
2016-2020, propone como parte de los objetivos corporativos la optimización “…de la gestión de la entidad hacia el
mejoramiento continuo, para cumplir su misión con altos estándares de calidad”
y dentro de las estrategias para lograr este objetivo se contempla el
fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión, “… teniendo como eje de acción el efectivo cumplimiento misional de
la entidad”. Que de conformidad con la “Guía
Metodológica para la elaboración de un Acuerdo de Gestión” del Departamento
Administrativo de la Función Pública, la meta que principalmente se persigue
con la aplicación de los acuerdos de gestión es, en resumen, el mejoramiento continúo de las entidades, a través de la realización de
los siguientes objetivos: * Orientar la actuación de las
entidades hacia sus prioridades explícitas. * Incentivar mejoras de eficiencia y
eficacia. * Promover el aprendizaje
organizacional. * Fortalecer y desarrollar la función
directiva profesional en la Administración Pública. Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, la evaluación de la gestión del gerente público debe ser efectuada por su superior jerárquico con base en los acuerdos de gestión que hayan sido suscritos y los resultados obtenidos; no obstante, es preciso aclarar que los resultados de esta medición no afectarán la potestad discrecional del nominador para el retiro del empleado de libre nombramiento y remoción evaluado. Que a la fecha no se cuenta con una
metodología e instrumentos definidos para la evaluación de la gestión de los
gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., por lo cual se hace necesaria
su reglamentación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Establecer como instrumento oficial, que servirá de base para la
evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá
D.C., el formato “ACUERDO DE GESTIÓN”, junto con sus anexos y el instructivo de
diligenciamiento, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo Segundo: Adoptar como metodología para la evaluación de la gestión de los
gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., la siguiente: 1. Al momento de la posesión, la
Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Capacitación y
Cooperación Técnica, liderará los procesos de inducción y capacitación al
gerente público que se estimen pertinentes para que éste se contextualice con
el ámbito en el que va a desarrollar su función e identifique y tenga presentes
los compromisos que debe atender en ejercicio de la misma. 2. De igual manera, la Dirección
Planeación, desde el ámbito de sus funciones y competencias, brindará al
gerente público el apoyo que requiera para la elaboración y estructuración de
la propuesta de gestión que será objeto de concertación y evaluación. Asimismo,
prestará la colaboración necesaria para la definición de los indicadores con
base en los cuales se medirá el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
los acuerdos de gestión. 3. En cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 50 de la Ley 909 de 2004, el gerente público deberá determinar y
suscribir de manera concertada con su superior jerárquico unos acuerdos de
gestión, en los que se especificarán los objetivos a cumplir, los compromisos
adquiridos para tal fin, las competencias gerenciales indispensables para el
cumplimiento de dichos compromisos y los resultados que se esperan obtener, en
términos de cantidad y calidad, así como los indicadores que permitan medir su
cumplimiento y los medios con los que se verificarán dichos indicadores. 4. Los acuerdos de gestión podrán ser
concertados y pactados entre el gerente público y su superior jerárquico en un
plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que el
servidor público a evaluar haya tomado posesión en el cargo, tiempo suficiente
para que conozca a su equipo de trabajo, detecte las fortalezas y debilidades
del mismo, identifique las relaciones del área a su cargo con las demás
dependencias, y esté en la capacidad de definir su plan de trabajo, o de
proponer ajustes al ya existente, de considerarlo pertinente. 5. La vigencia de los acuerdos de
gestión es anual y debe fijarse de tal manera que coincida con los períodos de
programación y de evaluación de la gestión institucional, previstos en el ciclo
de planeación la Contraloría de Bogotá D.C. En caso de que alguno de los
compromisos pactados requiera ser desarrollado en un lapso superior al de la
vigencia del acuerdo, se deberá establecer un indicador de cumplimiento que
permita medir el avance de los resultados dentro de la vigencia respectiva. 6. El superior jerárquico del gerente
público a evaluar es el responsable de hacer seguimiento permanente al
cumplimiento de los compromisos pactados con éste, para lo cual realizará, por
lo menos, una medición semestral y efectuará directamente la evaluación de su
gestión dentro de los términos contemplados en el presente acto administrativo.
Dentro del período de seguimiento, en caso de que se considere necesario,
podrán realizarse ajustes a los compromisos concertados, de lo cual se dejará
constancia en el formato “ACUERDO DE GESTIÓN”, junto con su correspondiente
justificación. 7. La función de evaluar al gerente
público se encuentra a cargo de su superior jerárquico y es indelegable. En
desarrollo de esta actividad se valorará el porcentaje de cumplimiento de los
compromisos pactados y se analizarán los resultados obtenidos por el gerente
público en la respectiva vigencia con base en los reportes de los indicadores
de gestión y en los de ejecución de los planes de acción de la dependencia a su
cargo, para lo cual el superior jerárquico podrá utilizar como insumos de apoyo
los informes de resultados de la gestión institucional que debe presentar la
Dirección de Planeación, así como los informes que presente la Oficina de
Control Interno sobre los controles realizados a la gestión de la entidad y a
los resultados de la misma, en desarrollo de la función de verificar el
cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,
proyectos y metas de la Contraloría de Bogotá D.C. 8. De igual manera, el superior
jerárquico deberá evaluar cualitativamente al gerente público en relación con
las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias
comportamentales por nivel jerárquico para el nivel directivo establecidas en
el Decreto 2539 de 2005. 9. Con base en los resultados de la
evaluación, el superior jerárquico determinará la necesidad de que se apliquen
acciones de capacitación y formación para el gerente público y definirá las
estrategias que considere pertinentes para el mejoramiento de su desempeño,
información que deberá ser consignada en el instrumento de evaluación adoptado
mediante la presente resolución y remitirse oportunamente a la Dirección de
Talento Humano. 10. La evaluación del cumplimiento de
las metas establecidas en los acuerdos de gestión pactados deberá realizarse a
más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la
vigencia de los mismos, y remitirse a la Dirección de Talento Humano dentro de
ese mismo término. En caso de retiro del servicio o de traslado del evaluador o
del evaluado, la evaluación deberá realizarse de manera inmediata, antes de la
entrega del cargo. Artículo Tercero: La Dirección de Talento Humano liderará las acciones que sean
necesarias con el fin de implementar y difundir al interior de la Entidad el
conocimiento y aplicación de la metodología e instrumentos adoptados mediante
el presente acto administrativo, para la evaluación de la gestión de los
gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. Artículo Cuarto: La administración y aplicación de la metodología e instrumentos para la
evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá
D.C., vincula de manera activa a la Alta Dirección y a todas las instancias de
la Entidad a las que les sean aplicables las presentes regulaciones. Artículo Quinto:
Los resultados de la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la
Contraloría de Bogotá no otorgan derechos de permanencia en el servicio, ni
conllevan el reconocimiento de los privilegios que la Ley contempla para los
servidores públicos de carrera administrativa. Artículo Sexto:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
regulaciones internas vigentes sobre la materia, así como las demás
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro
(24) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D. C. ACUERDO DE GESTIÓN
En la ciudad de Bogotá D.C., a los _________ (___) días del mes de __________________ de ________, se reunieron _______________________________________ (nombres y apellidos) en su condición de ______________________________________________________________________________(denominación del cargo que ocupa), quien en adelante se denominará SUPERIOR JERÁRQUICO, y _______________________________________________________ (nombres y apellidos) en su condición de _______________________________________ (denominación del cargo que ocupa), quien en adelante se denominará GERENTE PÚBLICO, con el propósito de suscribir, de manera concertada, el presente ACUERDO DE GESTIÓN, instrumento con base en el cual se hará seguimiento permanente, control y evaluación a la gestión del GERENTE PÚBLICO, a fin de garantizar la obtención de los resultados esperados con base en los compromisos adquiridos, y contribuir de tal manera al mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos de la entidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos misionales con altos estándares de calidad.
En ese sentido, el GERENTE PÚBLICO se
compromete expresamente a poner a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C.
todas sus habilidades técnicas y gerenciales para la obtención de dichos fines,
y el SUPERIOR JERÁRQUICO se compromete a apoyar al GERENTE PÚBLICO, desde su
ámbito de competencia, en la gestión de las medidas y recursos necesarios para
facilitar el desarrollo y consecución de tales propósitos.
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, el GERENTE PÚBLICO y el SUPERIOR JERÁRQUICO manifiestan que de manera
voluntaria y de común acuerdo concertaron los objetivos y compromisos a cumplir
por parte del GERENTE PÚBLICO, así como los indicadores con los que estos
podrán ser medidos, según lo consignado en el Anexo No. 1 del presente ACUERDO
DE GESTIÓN, denominado “FORMATO DE CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS”, el cual hace
parte integral de este instrumento.
El seguimiento y evaluación de los
compromisos se realizará de manera cuantitativa por parte del SUPE-RIOR
JERÁRQUICO, en términos de porcentaje de cumplimiento, con base en los reportes
de los indicadores de gestión y en los de ejecución de los planes de acción de
la dependencia a cargo del GERENTE PÚBLICO, para lo cual podrá utilizar como
insumos de apoyo los informes sobre la gestión institucional que debe presentar
la Dirección de Planeación, así como los informes que presente la Oficina de
Control Interno sobre los controles realizados a la gestión de la entidad y a
los resultados de la misma. De estas actividades se dejará registro en los
Anexos No. 2 y 3 denominados “FORMATO DE SEGUIMIENTO” y “FORMATO DE
EVALUACIÓN”.
De igual manera, el SUPERIOR
JERÁRQUICO evaluará de manera cualitativa al GERENTE PÚBLICO en relación con
las competencias comunes a los servidores públicos y con las competencias
comportamentales por nivel jerárquico para el nivel directivo establecidas en
el Decreto 2539 de 2005, que se enlistan en los anexos “FORMATO DE CONCERTACIÓN
DE COMPROMISOS”.
Los compromisos pactados en este
instrumento podrán ser objeto de ajustes dentro del transcurso de la vigencia
del acuerdo, para lo cual deberá dejarse la respectiva constancia en las
observaciones del anexo “FORMATO DE CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS”, junto con la
debida justificación.
El ACUERDO DE GESTIÓN que aquí se
pacta tendrá una vigencia de _________ (___) meses, contados a partir del
_________ (___) de __________________ de ________, hasta el _________ (___) de
__________________ de ________.
En constancia de lo anterior, el
presente ACUERDO DE GESTIÓN se firma por quienes intervinieron en el mismo:
Gerente Público _______________________________________ Nombre: Cargo: Identificación: Superior Jerárquico _______________________________________ Nombre: Cargo: Identificación:
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