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Resolución Reglamentaria 002 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6007 del 31 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 02 DE 2017

 

(Enero 24 de 2017)


Derogada por el art. 5° de la Resolución Reglamentaria 031 de 2017

 

Por medio de la cual se establecen la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en su artículo 209 que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios allí enunciados, con el propósito de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual dispone también que “…La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”; además, en su artículo 343, determina igualmente que la administración pública debe ser evaluada en su gestión y resultados.

 

Que de conformidad con el artículo 4 de la ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos para el Sistema de Control Interno Institucional, entre otros, el establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, definición de políticas y procedimientos para la ejecución de los procesos y la organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión.

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, determina que todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de la administración pública, así como los servidores públicos y los particulares que cumplan funciones administrativas, deben orientar su actuación de acuerdo con los principios de la función administrativa. En ese sentido, también establece que al evaluarse el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes, se verificará que sus actuaciones se estén desarrollando conforme a dichos principios, con el fin de preservar la garantía de la primacía del interés colectivo sobre el particular.

 

Que en consonancia con lo anterior, se encuentra la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es “…la regulación del empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública” (subrayado fuera del texto).

 

Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de gerencia pública corresponden a los cargos que conllevan el ejercicio de responsabilidad de orden directivo en la administración pública de la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial, y que estos son de libre nombramiento y remoción. También se señala allí que la “…gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos” a los que se aplica dicha Ley, a excepción de aquellos cuyo nombramiento depende del Presidente de la República, y, en el orden territorial, a los de secretario de despacho, de director, de gerente, y de rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

 

Que para el caso particular de la Contraloría de Bogotá D.C. son gerentes públicos todos los servidores públicos del nivel directivo en la estructura organizacional de la Entidad, a excepción del Contralor de Bogotá, esto es, el Contralor Auxiliar, los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Gerentes 039 - 01 y Gerentes 039 – 02.

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo 48 ibídem señalan que los gerentes públicos serán los responsables de ejecutar de las políticas públicas o acciones estratégicas formuladas para el cumplimiento de la misión institucional de la entidad a la que pertenezcan, razón por la cual su desempeño debe ser evaluado en relación con los principios de eficacia y eficiencia. En ese mismo sentido, el numeral 6 define que todos los puestos gerenciales deben someterse a un sistema de evaluación de la gestión, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

 

Que el literal c) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 señala que uno de los criterios básicos para poder lograr la satisfacción del interés general y la efectiva prestación del servicio es el de la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo que realicen, la cual puede ser valorada mediante la aplicación de los instrumentos de medición del cumplimiento, tanto para los servidores públicos de carrera administrativa como para los de libre nombramiento y remoción, a través de la evaluación del desempeño laboral y de la evaluación de los acuerdos de gestión, respectivamente.

 

Que en consecuencia, los acuerdos de gestión que se pacten deberán ser acordes con la visión, misión y objetivos de la Entidad, con los objetivos o propósitos de la dependencia a cargo del gerente público y con los planes, programas y proyectos institucionales previstos para cada vigencia, además de plantearse de manera articulada con los planes de acción de las demás dependencias, todo esto con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión institucional.

 

Que en armonía con las disposiciones mencionadas, el plan estratégico institucional de la Contraloría de Bogotá 2016-2020, propone como parte de los objetivos corporativos la optimización “…de la gestión de la entidad hacia el mejoramiento continuo, para cumplir su misión con altos estándares de calidad” y dentro de las estrategias para lograr este objetivo se contempla el fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión, “… teniendo como eje de acción el efectivo cumplimiento misional de la entidad”.

 

Que de conformidad con la “Guía Metodológica para la elaboración de un Acuerdo de Gestión” del Departamento Administrativo de la Función Pública, la meta que principalmente se persigue con la aplicación de los acuerdos de gestión es, en resumen, el mejoramiento continúo de las entidades, a través de la realización de los siguientes objetivos:

 

* Orientar la actuación de las entidades hacia sus prioridades explícitas.

 

* Incentivar mejoras de eficiencia y eficacia.

 

* Promover el aprendizaje organizacional.

 

* Fortalecer y desarrollar la función directiva profesional en la Administración Pública.

 

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, la evaluación de la gestión del gerente público debe ser efectuada por su superior jerárquico con base en los acuerdos de gestión que hayan sido suscritos y los resultados obtenidos; no obstante, es preciso aclarar que los resultados de esta medición no afectarán la potestad discrecional del nominador para el retiro del empleado de libre nombramiento y remoción evaluado.

 

Que a la fecha no se cuenta con una metodología e instrumentos definidos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá

D.C., por lo cual se hace necesaria su reglamentación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Establecer como instrumento oficial, que servirá de base para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., el formato “ACUERDO DE GESTIÓN”, junto con sus anexos y el instructivo de diligenciamiento, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo Segundo: Adoptar como metodología para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., la siguiente:

 

1. Al momento de la posesión, la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, liderará los procesos de inducción y capacitación al gerente público que se estimen pertinentes para que éste se contextualice con el ámbito en el que va a desarrollar su función e identifique y tenga presentes los compromisos que debe atender en ejercicio de la misma.

 

2. De igual manera, la Dirección Planeación, desde el ámbito de sus funciones y competencias, brindará al gerente público el apoyo que requiera para la elaboración y estructuración de la propuesta de gestión que será objeto de concertación y evaluación. Asimismo, prestará la colaboración necesaria para la definición de los indicadores con base en los cuales se medirá el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos de gestión.

 

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004, el gerente público deberá determinar y suscribir de manera concertada con su superior jerárquico unos acuerdos de gestión, en los que se especificarán los objetivos a cumplir, los compromisos adquiridos para tal fin, las competencias gerenciales indispensables para el cumplimiento de dichos compromisos y los resultados que se esperan obtener, en términos de cantidad y calidad, así como los indicadores que permitan medir su cumplimiento y los medios con los que se verificarán dichos indicadores.

 

4. Los acuerdos de gestión podrán ser concertados y pactados entre el gerente público y su superior jerárquico en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que el servidor público a evaluar haya tomado posesión en el cargo, tiempo suficiente para que conozca a su equipo de trabajo, detecte las fortalezas y debilidades del mismo, identifique las relaciones del área a su cargo con las demás dependencias, y esté en la capacidad de definir su plan de trabajo, o de proponer ajustes al ya existente, de considerarlo pertinente.

 

5. La vigencia de los acuerdos de gestión es anual y debe fijarse de tal manera que coincida con los períodos de programación y de evaluación de la gestión institucional, previstos en el ciclo de planeación la Contraloría de Bogotá D.C. En caso de que alguno de los compromisos pactados requiera ser desarrollado en un lapso superior al de la vigencia del acuerdo, se deberá establecer un indicador de cumplimiento que permita medir el avance de los resultados dentro de la vigencia respectiva.

 

6. El superior jerárquico del gerente público a evaluar es el responsable de hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los compromisos pactados con éste, para lo cual realizará, por lo menos, una medición semestral y efectuará directamente la evaluación de su gestión dentro de los términos contemplados en el presente acto administrativo. Dentro del período de seguimiento, en caso de que se considere necesario, podrán realizarse ajustes a los compromisos concertados, de lo cual se dejará constancia en el formato “ACUERDO DE GESTIÓN”, junto con su correspondiente justificación.

 

7. La función de evaluar al gerente público se encuentra a cargo de su superior jerárquico y es indelegable. En desarrollo de esta actividad se valorará el porcentaje de cumplimiento de los compromisos pactados y se analizarán los resultados obtenidos por el gerente público en la respectiva vigencia con base en los reportes de los indicadores de gestión y en los de ejecución de los planes de acción de la dependencia a su cargo, para lo cual el superior jerárquico podrá utilizar como insumos de apoyo los informes de resultados de la gestión institucional que debe presentar la Dirección de Planeación, así como los informes que presente la Oficina de Control Interno sobre los controles realizados a la gestión de la entidad y a los resultados de la misma, en desarrollo de la función de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Contraloría de Bogotá D.C.


8. De igual manera, el superior jerárquico deberá evaluar cualitativamente al gerente público en relación con las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias comportamentales por nivel jerárquico para el nivel directivo establecidas en el Decreto 2539 de 2005.

 

9. Con base en los resultados de la evaluación, el superior jerárquico determinará la necesidad de que se apliquen acciones de capacitación y formación para el gerente público y definirá las estrategias que considere pertinentes para el mejoramiento de su desempeño, información que deberá ser consignada en el instrumento de evaluación adoptado mediante la presente resolución y remitirse oportunamente a la Dirección de Talento Humano.

 

10. La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas en los acuerdos de gestión pactados deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la vigencia de los mismos, y remitirse a la Dirección de Talento Humano dentro de ese mismo término. En caso de retiro del servicio o de traslado del evaluador o del evaluado, la evaluación deberá realizarse de manera inmediata, antes de la entrega del cargo.

 

Artículo Tercero: La Dirección de Talento Humano liderará las acciones que sean necesarias con el fin de implementar y difundir al interior de la Entidad el conocimiento y aplicación de la metodología e instrumentos adoptados mediante el presente acto administrativo, para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Artículo Cuarto: La administración y aplicación de la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., vincula de manera activa a la Alta Dirección y a todas las instancias de la Entidad a las que les sean aplicables las presentes regulaciones.

 

Artículo Quinto: Los resultados de la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá no otorgan derechos de permanencia en el servicio, ni conllevan el reconocimiento de los privilegios que la Ley contempla para los servidores públicos de carrera administrativa.

 

Artículo Sexto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las regulaciones internas vigentes sobre la materia, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D. C.

 



ACUERDO DE GESTIÓN

 

En la ciudad de Bogotá D.C., a los _________ (___) días del mes de __________________ de ________, se reunieron _______________________________________ (nombres y apellidos) en su condición de ______________________________________________________________________________(denominación del cargo que ocupa), quien en adelante se denominará SUPERIOR JERÁRQUICO, y _______________________________________________________ (nombres y apellidos) en su condición de _______________________________________ (denominación del cargo que ocupa), quien en adelante se denominará GERENTE PÚBLICO, con el propósito de suscribir, de manera concertada, el presente ACUERDO DE GESTIÓN, instrumento con base en el cual se hará seguimiento permanente, control y evaluación a la gestión del GERENTE PÚBLICO, a fin de garantizar la obtención de los resultados esperados con base en los compromisos adquiridos, y contribuir de tal manera al mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos de la entidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos misionales con altos estándares de calidad.

 

En ese sentido, el GERENTE PÚBLICO se compromete expresamente a poner a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C. todas sus habilidades técnicas y gerenciales para la obtención de dichos fines, y el SUPERIOR JERÁRQUICO se compromete a apoyar al GERENTE PÚBLICO, desde su ámbito de competencia, en la gestión de las medidas y recursos necesarios para facilitar el desarrollo y consecución de tales propósitos.

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el GERENTE PÚBLICO y el SUPERIOR JERÁRQUICO manifiestan que de manera voluntaria y de común acuerdo concertaron los objetivos y compromisos a cumplir por parte del GERENTE PÚBLICO, así como los indicadores con los que estos podrán ser medidos, según lo consignado en el Anexo No. 1 del presente ACUERDO DE GESTIÓN, denominado “FORMATO DE CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS”, el cual hace parte integral de este instrumento.

 

El seguimiento y evaluación de los compromisos se realizará de manera cuantitativa por parte del SUPE-RIOR JERÁRQUICO, en términos de porcentaje de cumplimiento, con base en los reportes de los indicadores de gestión y en los de ejecución de los planes de acción de la dependencia a cargo del GERENTE PÚBLICO, para lo cual podrá utilizar como insumos de apoyo los informes sobre la gestión institucional que debe presentar la Dirección de Planeación, así como los informes que presente la Oficina de Control Interno sobre los controles realizados a la gestión de la entidad y a los resultados de la misma. De estas actividades se dejará registro en los Anexos No. 2 y 3 denominados “FORMATO DE SEGUIMIENTO” y “FORMATO DE EVALUACIÓN”.

 

De igual manera, el SUPERIOR JERÁRQUICO evaluará de manera cualitativa al GERENTE PÚBLICO en relación con las competencias comunes a los servidores públicos y con las competencias comportamentales por nivel jerárquico para el nivel directivo establecidas en el Decreto 2539 de 2005, que se enlistan en los anexos “FORMATO DE CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS”.

 

Los compromisos pactados en este instrumento podrán ser objeto de ajustes dentro del transcurso de la vigencia del acuerdo, para lo cual deberá dejarse la respectiva constancia en las observaciones del anexo “FORMATO DE CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS”, junto con la debida justificación.

 

El ACUERDO DE GESTIÓN que aquí se pacta tendrá una vigencia de _________ (___) meses, contados a partir del _________ (___) de __________________ de ________, hasta el _________ (___) de __________________ de ________.

 

En constancia de lo anterior, el presente ACUERDO DE GESTIÓN se firma por quienes intervinieron en el mismo:

 

Gerente Público

_______________________________________

Nombre:

Cargo:

Identificación:

Superior Jerárquico    

_______________________________________

Nombre:

Cargo:

Identificación: