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ACUERDO 1028 DE 2026
(Febrero 27)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 268 DE 2006 Y SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL EN INSTITUCIONES DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LAS CAPELLANIAS
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1. El artículo 1 del Acuerdo Distrital 268 de 2006, quedará así
ARTÍCULO PRIMERO.- La Administración Distrital, especialmente en los centros de encuentro para la paz y la integración Local de víctimas del conflicto armado, Instituciones de salud, como hospitales, clínicas, CAPS, CAMI, entre otros centros de atención de personas en habitabilidad de calle; cárceles, centros de detención y reclusión entre otros terminales de transporte, garantizará el derecho a recibir asistencia espiritual a quienes se encuentren dentro de sus instalaciones y así lo soliciten. La prestación de la asistencia espiritual será ofrecida por entidades religiosas legalmente constituidas y reconocidas por el ministerio del interior, conforme lo establece la Ley 133 de 1994 Estatutaria de la Libertad Religiosa y de Culto y su Decreto Reglamentario 354 de 1998.
Parágrafo 1. De los Capellanes y Capellanías. Los Capellanes, ministros de culto o líderes religiosos son las personas dedicadas a ofrecer apoyo espiritual y emocional en diversos contextos, adaptándose a las necesidades específicas de las comunidades a las que sirven Las capellanías se componen de dirigentes espirituales nombrados por las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Estado Colombiano
Parágrafo 2. Fíjese el termino de (12) doce meses, para que las respectivas autoridades y establecimientos públicos del Distrito Capital, adopten las medidas necesarias e implementen los procedimientos que permitan la asistencia espiritual de que trata el presente artículo.
Artículo 2. El artículo 2 del Acuerdo 268 de 2006, quedará así:
ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital, mediante la coordinación de la Secretaria Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables, será la encargada de velar por el real y efectivo cumplimiento de la asistencia espiritual de que trata el artículo primero del presente Acuerdo con plena igualdad entre las distintas entidades religiosas legalmente constituidas que existen en el Distrito Capital
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2026.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |