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Acuerdo 1028 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1028 DE 2026

 

(Febrero 27)

 

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 268 DE 2006 Y SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL EN INSTITUCIONES DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LAS CAPELLANIAS

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. El artículo 1 del Acuerdo Distrital 268 de 2006, quedará así

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Administración Distrital, especialmente en los centros de encuentro para la paz y la integración Local de víctimas del conflicto armado, Instituciones de salud, como hospitales, clínicas, CAPS, CAMI, entre otros centros de atención de personas en habitabilidad de calle; cárceles, centros de detención y reclusión entre otros terminales de transporte, garantizará el derecho a recibir asistencia espiritual a quienes se encuentren dentro de sus instalaciones y así lo soliciten. La prestación de la asistencia espiritual será ofrecida por entidades religiosas legalmente constituidas y reconocidas por el ministerio del interior, conforme lo establece la Ley 133 de 1994 Estatutaria de la Libertad Religiosa y de Culto y su Decreto Reglamentario 354 de 1998.

 

Parágrafo 1. De los Capellanes y Capellanías. Los Capellanes, ministros de culto o líderes religiosos son las personas dedicadas a ofrecer apoyo espiritual y emocional en diversos contextos, adaptándose a las necesidades específicas de las comunidades a las que sirven Las capellanías se componen de dirigentes espirituales nombrados por las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Estado Colombiano

 

Parágrafo 2. Fíjese el termino de (12) doce meses, para que las respectivas autoridades y establecimientos públicos del Distrito Capital, adopten las medidas necesarias e implementen los procedimientos que permitan la asistencia espiritual de que trata el presente artículo.

 

Artículo 2. El artículo 2 del Acuerdo 268 de 2006, quedará así:

 

ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital, mediante la coordinación de la Secretaria Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables, será la encargada de velar por el real y efectivo cumplimiento de la asistencia espiritual de que trata el artículo primero del presente Acuerdo con plena igualdad entre las distintas entidades religiosas legalmente constituidas que existen en el Distrito Capital

 

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

 Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

  

 Nota: Ver norma original en Anexos.