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Acuerdo 268 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3677 de diciembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 268 DE 2006

(Diciembre 27)

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL EN HOSPITALES Y CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numeral 1º. , en concordancia con los Artículos 13 y 19 de la Constitución Política, Artículo 8 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el Decreto Reglamentario 354 de 1998;

Ver Proyectos de Acuerdo 079, 183, 388 y 275 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por el art. 1. del Acuerdo 1028 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> La Administración Distrital, especialmente en los centros de encuentro para la paz y la integración Local de víctimas del conflicto armado, Instituciones de salud, como hospitales, clínicas, CAPS, CAMI, entre otros centros de atención de personas en habitabilidad de calle; cárceles, centros de detención y reclusión entre otros terminales de transporte, garantizará el derecho a recibir asistencia espiritual a quienes se encuentren dentro de sus instalaciones y así lo soliciten. La prestación de la asistencia espiritual será ofrecida por entidades religiosas legalmente constituidas y reconocidas por el ministerio del interior, conforme lo establece la Ley 133 de 1994 Estatutaria de la Libertad Religiosa y de Culto y su Decreto Reglamentario 354 de 1998.

Parágrafo 1. De los Capellanes y Capellanías. Los Capellanes, ministros de culto o líderes religiosos son las personas dedicadas a ofrecer apoyo espiritual y emocional en diversos contextos, adaptándose a las necesidades específicas de las comunidades a las que sirven Las capellanías se componen de dirigentes espirituales nombrados por las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Estado Colombiano

 

Parágrafo 2. Fíjese el termino de (12) doce meses, para que las respectivas autoridades y establecimientos públicos del Distrito Capital, adopten las medidas necesarias e implementen los procedimientos que permitan la asistencia espiritual de que trata el presente artículo.

El texto original era el siguiente:

La Administración Distrital a través de las entidades de salud, hospitales, cárceles y centros de detención y reclusión, garantizarán a quienes se encuentren dentro de sus instalaciones y así lo soliciten, la prestación de asistencia espiritual, la cual podrá ser ofrecida por entidades religiosas y similares legalmente constituidas, conforme lo establece la Ley 133 de 1994 Estatutaria de Libertad Religiosa y de Culto y su Decreto Reglamentario 354 de 1998.

PARÁGRAFO: Fijase el término de noventa (90) días calendario, para que las respectivas autoridades y establecimientos públicos del Distrito Capital, adopten las medidas necesarias e implementen los procedimientos que permitan la asistencia espiritual, de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificado por el art. 2. del Acuerdo Distrital 1028 de 2026:<El nuevo texto es el siguiente> La Administración Distrital, mediante la coordinación de la Secretaria Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables, será la encargada de velar por el real y efectivo cumplimiento de la asistencia espiritual de que trata el artículo primero del presente Acuerdo con plena igualdad entre las distintas entidades religiosas legalmente constituidas que existen en el Distrito Capital.

El texto original era el siguiente:

La Secretaría de Gobierno Distrital y la Secretaría de Salud Distrital, serán las encargadas de velar por el real y efectivo cumplimiento de la asistencia espiritual de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, con plena igualdad entre las distintas entidades religiosas legalmente constituidas, que existen en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno Distrital y la Secretaría de Salud Distrital o quien haga sus veces, deberán informar al Concejo de Bogotá anualmente, sobre la implementación de los mecanismos para garantizar la asistencia espiritual, en los establecimientos y entidades indicadas en el artículo primero de este Acuerdo.

 ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 27 de 2006