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RESOLUCIÓN 024 DE 2026
(Enero 20)
Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL –IDPAC
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital Único del Sector Gobierno 642 de 2025, así como lo establecido en los artículos 2 y 4 del Acuerdo Distrital 652 de 2016 del Concejo de Bogotá, la Resolución IDPAC 223 del 16 de julio de 2020, modificado por la Resolución IDPAC 162 del 6 de mayo de 2025 y la Resolución IDPAC 133 del 14 de abril de 2025, la Resolución IDPAC 282 del 23 de julio de 2025, demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en el que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana todo poder público. En este sentido, la participación ciudadana es un eje estructural de la democracia y su ejercicio efectivo es una obligación del Estado.
Que el artículo 2 de la Carta Política establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 13 de la Carta Magna consagra el derecho fundamental a la igualdad, al señalar que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."
Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental de todas las personas a la intimidad, el buen nombre y el habeas data, señalando que sólo podrán recolectarse, almacenarse y procesarse datos personales conforme a los principios y límites establecidos por la ley.
Que el artículo 38 ibidem garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que el artículo 40 ídem, consagra el derecho fundamental de toda persona a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, estableciendo que las autoridades públicas deben garantizar condiciones para el ejercicio efectivo de la democracia, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido en los distintos espacios de representación y participación.
Así mismo, el artículo 103 ejusdem indica que: "(…) El estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales deben ser aplicados en los procesos electorales para que sean eficientes, equitativos y accesibles para toda la población.
Que el artículo 270 de la Constitución establece que la ley organizará formas y sistemas de participación ciudadana que permitan la vigilancia y el control de la gestión pública en todos los niveles administrativos.
Que el artículo 311 ibídem determina que: "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
Que el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", establece como objeto de la misma el de "promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político", y por tanto, la mencionada ley dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que, de igual manera, el artículo 3 de la ley estatutaria citada establece que "La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana".
Que el artículo 81 de la misma ley crea los Consejos Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, los cuales son responsables de definir estrategias para el fortalecimiento de la participación y garantizar que la ciudadanía tenga incidencia en la gestión pública a nivel territorial.
Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, es "Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias".
Que el artículo 42 ídem, dispone que la Administración Distrital debe promover la participación de la ciudadanía en todas las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución y asegurando que los mecanismos de elección en las instancias de participación sean accesibles y transparentes.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.
Que la norma ibídem, en su artículo 2, asignó al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC la responsabilidad de definir el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y, a su vez, el artículo 4, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
Que el artículo 3 ídem, establece la conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, incluyendo entre sus miembros a: "Un delegado(a) de cada uno de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local." Que en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, profirió la Resolución 223 del 16 de julio de 2020: "Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal".
Que la mencionada resolución fue modificada mediante las Resoluciones 263, 292 y 330 del año 2020; la Resolución 283 del 16 de septiembre de 2021, en sus artículos 5, 9, 10, 12, 13, 13ª, 15 y 29, y finalmente por la Resolución 162 de 2025.
Que, mediante el Decreto Distrital 642 de 2025 se derogó el Decreto Distrital 606 de 2023, por el cual se actualizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, creando la Jornada Única de Elección Ciudadana JUEC, a la cual concurrirían todas las entidades del Distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación.
Que la Jornada Única de Elección Ciudadana JUEC fue reglamentada a través de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025 del Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC.
Que el artículo 537 del Decreto Distrital 642 de 2025[1] dispuso la reglamentación del proceso electoral en los órganos consultivos de participación ciudadana en cabeza del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, al ser la entidad responsable de la Jornada Única Electoral Ciudadana en el Distrito Capital, y facultada para reglamentar mediante acto administrativo las reglas del proceso en las que se determine, entre otros aspectos, calendario electoral y mecanismos para la votación, dando prelación al uso de las plataformas virtuales, tomando en consideración aquellas localidades o poblaciones que requieran un ejercicio presencial o asistido.
Que el artículo 3 de la Resolución No. 133 de 2025 establece que una de las instancias de participación ciudadana cuya renovación se realizará en el marco de la Jornada Única Electoral - JUEC, corresponde a la de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, cuya secretaría técnica corresponde al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC.
Que a través de la Circular 011 de 2025 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC se definió el cronograma correspondiente a la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC para el periodo 2025-2029, así como los diferentes representantes de las instancias de participación a nivel distrital, esta elección se desarrolló entre el 14 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025.
Que por medio de la Circular IDPAC 017 de 2025, se modificó el cronograma de elecciones dispuesto para la Jornada Única de Elección Ciudadana JUEC, de las instancias de participación ciudadana en el Distrito Capital.
Que mediante Resolución No. 282 del 23 de julio de 2025, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, resolvió: "Declarar desierto el proceso electoral para la elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en las localidades de la Candelaria y Antonio Nariño", toda vez que los candidatos inscritos y habilitados no superaron el 50% del total de consejeros locales que tiene asignada la instancia, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 4 de la Resolución 162 de 2025 modificatorio del artículo 12 de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo tercero de la Resolución 292 del 14 de octubre de 2020.
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC, continuó con el proceso electoral en las localidades que cumplieron los requisitos legales y lo culminó con la Resolución No. 338 de 2025, por medio de la cual se acreditaron a los consejeros y consejeras Locales de Propiedad Horizontal de la siguiente forma: (i) Usaquén: once (11) miembros electos, (ii) Chapinero: siete (7) miembros electos, (iii) Santa Fe: siete (7) miembros electos, (iv) San Cristóbal: ocho (8) miembros electos, (v) Usme: nueve (9) miembros electos, (vi) Tunjuelito: siete (7) miembros electos, (vii) Bosa: nueve (9) miembros electos, (viii) Kennedy: once (11) miembros electos, (ix) Fontibón: nueve (9) miembros electos, (x) Engativá: once (11) miembros electos, (xi) Suba: once (11) miembros electos, (xii) Barrios Unidos: seis (6) miembros electos, (xiii) Teusaquillo: ocho (8) miembros electos, (xiv) Los Mártires: siete (7) miembros electos, (xv) Antonio Nariño: declarado desierto en virtud de la Resolución No. 282 de 2025, (xvi) Puente Aranda: seis (6) miembros electos, (xvii) La Candelaria: declarado desierto en virtud de la Resolución No. 282 de 2025 (xviii) Rafael Uribe: nueve (9) miembros electos y (xix) Ciudad Bolívar: siete (7) miembros electos.
De conformidad con lo anterior, las siguientes localidades presentan cupos faltantes, así:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 162 de 2025, mediante la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 223 de 2020, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- tiene la competencia para convocar elecciones extraordinarias con el propósito de proveer los cargos vacantes en las localidades donde se presentaron vacancias, con miras a asegurar la conformación integral de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito.
Que el periodo de los (las) consejeros (as) que resulten elegidos (as) en el marco de la referida convocatoria extraordinaria terminará simultáneamente con la finalización del periodo de los (las) consejeros (as) electos (as) en la convocatoria ordinaria correspondiente.
Que, en consecuencia, procede esta entidad a convocar a elecciones extraordinarias en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, disponiendo para tal efecto, un cronograma especifico, con el fin de garantizar la conformación integral de la instancia de participación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a elecciones extraordinarias para elegir los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal faltantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el cronograma dispuesto para la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, exclusivamente para la votación de consejeros o consejeras de propiedad horizontal de las localidades que no completaron la respectiva instancia de participación con la totalidad de sus miembros.
En ese sentido, el cronograma quedará de la siguiente manera: 1. Jornada Electoral.
La elección de las consejeras y los consejeros se realizará de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución desde las 8:00 a.m. del 11 de abril de 2026 hasta las 11:59 p.m. de 17 de abril de 2026. 2. Puesto de Mando Unificado. Considerando las situaciones previsibles de contratiempos y posibles fallas en el desarrollo de todo proceso electoral, se establece y crea un Puesto de Mando Unificado (P.M.U.) centralizado en cabeza del IDPAC, para darle respuesta oportuna a las solicitudes en relación con el proceso de votación en el territorio, coordinar de manera ágil a cualquier dificultad operacional, sustancial y jurídica que se presente en desarrollo y con ocasión de la Jornada Única Electoral - JUEC.
Este puesto estará compuesto por: 1) 1 (un) delegado(a) de Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, como responsable de la instancia de participación de Propiedad Horizontal. 2) 1 (un) delegado(a) de Alcaldías Locales de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. 3) 1 (un) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno. 4) 1 (un) delegado de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal por cada una de las siguientes localidades: San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, las cuales cuentan con consejeros (as) acreditados (as). PARÁGRAFO: Se extiende la invitación a los entes de control del Distrito, esto es, Personería de Bogotá y Veeduría Distrital para que acompañen dicho mecanismo con el propósito de garantizar la transparencia, equidad y confiabilidad en el desarrollo de la Jornada Única Electoral - JUEC, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025. 3. Mecanismo digital para la recepción de inquietudes, alertas y solicitudes ciudadanas. En el marco de la realización de elecciones extraordinarias, los participantes podrán ejercer su derecho de habeas data a través del canal de WhatsApp con el número 3156702750 y un correo electrónico oaranguren@participacionbogota.gov.co habilitado para tal fin, mediante el cual podrán solicitar la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales. Previo a la recolección de los datos, se informará de manera clara y accesible el propósito del recaudo, que está orientado a garantizar la transparencia del proceso electoral y facilitar la comunicación institucional; así como su finalidad, consistente en identificar a los participantes, verificar su pertenencia a la comunidad y permitir su vinculación efectiva en el ejercicio democrático. Esta recolección se realizará conforme a los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulan la protección de datos personales en Colombia.
4. Cronograma:
5. Mecanismo para la elección:
La elección de los consejeros y las consejeras distritales y locales en el marco de la JUEC, para el periodo 2025-2029, se realizará a través de votación digital y digital asistida, a través de la plataforma VOTEC.
6. Número de consejeros a elegir por localidad: Se elegirá el siguiente número de Consejeros (as) Locales de Propiedad Horizontal:
7. Requisitos generales para inscripción de candidatos (as) y electores (as): La inscripción de candidatos(as) y electores (as) que deseen participar en las elecciones extraordinarios, son:
REQUISITOS PARA CANDIDATOS (AS) CONSEJEROS (AS) LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL 1. Ser mayor de 18 años. 2. Formulario de registro dispuesto por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, debidamente diligenciado. 3. Copia del documento de identidad vigente. 4. Hoja de vida. 5. Plan de trabajo a desarrollar en el Consejo local de Propiedad Horizontal al que se postula. 6. Certificación de residencia o domicilio emitida por la Alcaldía de la localidad a la que aspira representar. 7. Acta o certificación emitida por: asamblea general o consejo de administración, organización social y/o instancia de participación formal o autónoma relacionada con propiedad horizontal, en la que conste el aval que se otorga para inscribirse como candidato a consejero local de propiedad horizontal. 8. Certificado de existencia y/o representación legal de la copropiedad y/o organización social y/o instancia de participación formal o autónoma relacionada con propiedad horizontal que lo avala, emitido por la entidad competente.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA ELECTORES Y ELECTORAS
Para ejercer el derecho al voto en la Jornada Única de Elección Ciudadana -JUEC, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años cumplidos al momento de la inscripción. 2. Realizar el proceso de inscripción por primera vez como elector (Formulario de inscripción virtual debidamente diligenciado) dentro de los plazos y medios establecidos en la presente resolución del IDPAC, quien garantizará mecanismos de validación de identidad y autenticación para evitar inscripciones duplicadas o fraudulentas en el proceso electoral.
Nota: Los ciudadanos que ya se encuentren inscritos en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC), de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC y registrados en la plataforma VOTEC en las últimas elecciones ordinarias, no deberán adelantar nuevamente el proceso de inscripción.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación.
ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero de 2026.
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO
Directora General Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Mediante el cual deroga el Decreto 606 de 2023. |