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RESOLUCIÓN 432 DE 2025
(Noviembre 11)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 articulo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el articulo 6 Y 30 del Decreto 315 de 2024.
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico..."
Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:
Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas, los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público-CIEP.
Para lo anterior la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP a la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP a la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.
Que mediante radicado IDRD No. 20256200331431, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, en su calidad de entidad administradora del Parque Metropolitano Simón Bolívar, expidió el permiso a la AGENCIA LOGÍSTICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y SERVICIOS DE CUNDINAMARCA, para el uso temporal de zonas duras, zonas verdes y la plaza de eventos del Parque Simón Bolívar (Sector Central, código 13-089, localidad de Teusaquillo) para la realización del evento "ExpoCundinamarca 2025" de conformidad con el Decreto Distrital 315 de 2024 y la Resolución 344 de 2025, por un valor liquidado de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.638.880.636).
Que la AGENCIA LOGÍSTICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y SERVICIOS DE CUNDINAMARCA, bajo el argumento de que la actividad previamente autorizada por el IDRD se enmarcaba en una Exhibición Comercial de Innovación y Tecnología, presentó ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la solicitud de exención de pago por el uso del espacio público, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 1078 de 2025.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 315 de 2024, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, presentó ante la comisión técnica de la CIEP, vía correo electrónico, en calidad de entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de Exhibiciones Comerciales, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "EXPOCUNDINAMARCA 2025".
Expocundinamarca 2025 será una feria de servicios y productos con una sólida integración de componentes académicos, artísticos y culturales. Este evento tiene como propósito promover la tecnología e innovación, fortalecer la identidad cultural, apoyar a las comunidades vulnerables, potenciar el desarrollo y reinversiones económica y social del territorio cundinamarqués, articulando a sus 116 municipios, secretarias en un espacio de encuentro, aprendizaje y promoción regional y articulación con Bogotá.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Que en sesión extraordinaria No. 19 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP, celebrada el once (11) de noviembre de 2025, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico sometió a consideración la solicitud de exención del pago por aprovechamiento económico en el espacio público para la actividad denominada "ExpoCundinamarca 2025", autorizada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, en su calidad de entidad administradora del Parque Metropolitano Simón Bolívar por un valor total de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA V OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.638.880.636).
Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, en su calidad de Gestora de la actividad de Exhibición Comercial, presentó ante la CIEP la solicitud de exención equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total liquidado por el IDRD, correspondiente a CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.974.992.572,40), con fundamento en los criterios establecidos para la exención para la actividad de exhibiciones comerciales en la Resolución 1078 de 2025.
Que la exención fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:
Que, de acuerdo con lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de secretaría técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 19 celebrada el once (11) de noviembre de 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención del noventa (90%) del pago de la actividad denominada "ExpoCundinamarca 2025" por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.974.992.572,40), teniendo en cuenta que el recaudo por aprovechamiento económico de la actividad es inferior a la retribución determinada.
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, en calidad de la entidad administradora del espacio público que expidió mediante radicado IDRD No. 20256200331431 permiso a la AGENCIA LOGÍSTICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y SERVICIOS DE CUNDINAMARCA, para el uso temporal de zonas duras, zonas verdes y la plaza de eventos del Parque Simón Bolívar (Sector Central, código 13-089, localidad de Teusaquillo) para la realización del evento "ExpoCundinamarca 2025".
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Dada en Bogotá, D.C., el día 11 de noviembre del año 2025.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
LUCIA BASTIDAS UBATÉ
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-
Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP
NOTA: Ver norma original en anexos.
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