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Resolución 181 de 2026 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN N° 181 DE 2026

 

(Febrero 27)

 

Por la cual se adopta el incremento salarial para la vigencia 2026 para las distintas categorías de empleos públicos del Idartes, fijado mediante Acuerdo N° 001 del 26 de febrero de 2026 expedido por Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes –Idartes

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo No.005 de 2021 modificado por el Acuerdo No.002 del 2025 expedidos por el Consejo Directivo de la Entidad y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo señalado en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales, como distritales o municipales, se rigen por la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes, que por el acto de su creación, los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que sobrepase los límites máximos de remuneración que señala el Gobierno Nacional.

 

Que mediante Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, fue creado el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de conformidad con el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 005 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para:

 

"Adoptar la planta de empleos y el manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad."

 

Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:

 

"(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. (...)".

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio de Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

 

"(...) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.

 

(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales, (..), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. (...)

 

Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración."

 

Que así mismo, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP:

 

"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)".

 

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2026, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así:

 

"(...) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será (...)

 

2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente."

 

Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 8 de enero de 2026, la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco puntos uno por ciento (5.1%). Por tanto, el incremento para los empleados públicos de la Administración Distrital, sería del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.

 

Que, en el Acta del Acuerdo Nacional Estatal, suscrita el doce (12) de agosto de 2025 entre el Gobierno Nacional y las centrales, federaciones y confederaciones sindicales de los empleados públicos, se acordó que para el año 2026 el incremento salarial corresponderá al aumento porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total del año 2025, certificado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE, más un uno punto nueve por ciento (1,9%), incremento que regirá a partir del primero (1.°) de enero de 2026.

 

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo pactado en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento salarial del siete por ciento (7%) para la vigencia 2026, acordado para los empleados públicos del orden nacional, resulta más favorable que el incremento del seis punto ochenta y cinco por ciento (6,85%). En consecuencia, el incremento salarial de los empleados públicos de la Administración Distrital para el año 2026 será del siete por ciento (7%), con efectos retroactivos a partir del primero (1.°) de enero de 2026.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acta antes mencionada y con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a la vigencia 2025, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, el incremento salarial de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026 será del siete por ciento (7%).

 

Que el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025", en su artículo 10 Incremento Salarial en las entidades descentralizadas, señala:

 

"(...) Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital"

 

Que mediante Decreto N° 022 del veintisiete (27) de enero de 2026, el Alcalde Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., ajustando las asignaciones básicas mensuales en siete por ciento (7%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Que mediante la Circular Externa No. SDH-000001 del veintiocho (28) de enero de 2026, emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD-, sobre los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos, por parte de las Jutas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, se fijó un incremento del siete por ciento (7%), para todos los niveles jerárquicos, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 620 de 2025.

 

Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo 7 del Decreto Nacional 620 de 2025, como se indica a continuación:

 

 

Que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos entre ellos los de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, se deberá ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 620 de 2025, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASC.

 

Que mediante radicado interno N°. 20264100010201 del diecisiete (17) de febrero de 2026. el Director General (E) de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2026 para los empleos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

Que mediante oficio radicado N° 2-2026-2503 del veinticuatro (24) de febrero de 2026, el Departamento Administrativo Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes Idartes", a partir del primero (01) de enero de 2026. Documento que se adjunta y hace parte integral de la presente Resolución.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, para la vigencia 2026, tal como consta en certificación expedida por la Profesional Especializado del área de Presupuesto de la Entidad, de fecha treinta (30) de enero de 2026.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se reunió en sesión ordinaria presencial llevada a cabo el día veintiséis (26) de febrero de 2026, con el fin de fijar el incremento salarial de la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos que conforman la planta de personal del Idartes, para la vigencia 2026.

 

Que mediante Acuerdo N° 001 del veintiséis (26) de febrero de 2026, el Consejo Directivo fijó el incremento salarial correspondiente a la vigencia 2026, a partir del primero (1) de enero de 2026, del siete por ciento (7%), para todos los niveles jerárquicos en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Idartes, así:

 

 

Que en consecuencia y para proceder a hacer efectivo el referido incremento, por medio del presente acto se adoptará el Incremento Salarial de la asignación básica mensual para la vigencia 2026 para los empleos públicos de la Entidad, fijado por el Consejo Directivo de Idartes a través del Acuerdo N° 001 del veintiséis (26) de febrero de 2026, y que para todos los efectos se entiende hace parte integral de la presente Resolución, así:

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación Básica. Adoptar, retroactivo al primero (01) de enero de 2026, el incremento salarial fijado para la vigencia 2026 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, mediante Acuerdo N. 001 del veintiséis (26) de febrero de 2026, del siete por ciento (7%), para todos los niveles jerárquicos en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Entidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro

 

 

Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2º. Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Nacional de limites salariales, se podrá realizar el ajuste del porcentaje faltante en los casos y factores que aplique a los servidores públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, sin que exceda dicho límite en los casos que haya lugar.

 

Parágrafo 3º. En todo caso, ningún empleado público del Instituto Distrital de las Artes -Idartes podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Artículo 2. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

 

Artículo 3. Publicación. Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad, así como en Régimen Legal de Bogotá D.C.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2026.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de febrero del año 2026.

 

MARIA CLAUDIA PARIAS DURÁN

 

Directora General

 

NOTA: Ver norma original en anexos.