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Resolución 033 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
09/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8515 del 11 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 033 DE 2026

 

(Febrero 09)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Brazuelos IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.

 

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio Brazuelos IED, la Resolución 7560 de 1998 de la SED reconoció y autorizó al Centro Educativo Distrital Brazuelos para prestar el servicio educativo en los grados sexto a noveno en las jornadas mañana y tarde; y que la Resolución 2531 de 2002 de la SED autorizó a la Institución Educativa Distrital Brazuelos para ofrecer un grado de preescolar y nueve grados de educación básica, también en las jornadas mañana y tarde.

 

Que el rector del Colegio Brazuelos IED, mediante oficio con radicado I-2025-109315, solicitó la modificación del RCO de la institución con el fin de ampliar la prestación del servicio educativo a los grados décimo y once. En atención a lo anterior, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las subsecretarías y direcciones competentes de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente manera: (i) la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, mediante comunicación con radicado I-2025-161793, señaló que el PEI y las mallas curriculares del nivel de media de la institución cumplen con los requisitos establecidos en la norma, por lo que es favorable la ampliación del servicio en los grados 10° y 11°; (ii) la Subsecretaría de Gestión Institucional, según lo expuesto en la comunicación I-2025-136185, informó que es viable la ampliación de cuatro grupos nuevos destinados a atender la educación media de la institución con nuevos docentes; (iii) la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, mediante comunicación con radicado I-2025-136005, indicó que el colegio cuenta con los espacios necesarios para la prestación del servicio en los grados 10° y 11°, que se puede dar continuidad a la entrega del servicio de alimentación escolar en la modalidad de refrigerios, y que, en consecuencia, la ampliación solicitada fortalece y amplía la oferta educativa; (iv) la Dirección de Inspección y Vigilancia emitió concepto favorable para la actualización del RCO, según comunicación radicada con número I-2025-166661; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.2 del 6 de febrero de 2026, autorizó la ampliación del servicio educativo en los grados 10° y 11° del Colegio Brazuelos IED.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la ampliación del servicio educativo en los grados 10° y 11° en el colegio Brazuelos IED.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Brazuelos IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Brazuelos IED, con código DANE 211850000931, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i)    tres (3) grados de educación preescolar.

(ii)   nueve (9) grados de educación básica.

(iii)  dos (2) grados de educación media.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde al Colegio Brazuelos IED.

 

ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Brazuelos» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Brazuelos» con código DANE 211850000931.

 

ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Brazuelos» con código DANE: 211850000931, ubicada en la calle 104 Sur #14 – 90, de la localidad de Usme.

 

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Brazuelos IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 2531 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.    

 

Dada en la ciudad Bogotá D. C., a los 09 días del mes de febrero del año 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en anexos.