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Resolución Conjunta 3459 de 2025 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2025
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 53351 del 29 de diciembre de 2025
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3459 DE 2025

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se modifica la Resolución 2448 de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por artículo 2.4.2.9 del Decreto 780 de 2016, у

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 11 del Decreto 196 de 2013, hoy 2.4.2.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, determina que los departamentos y distritos elaborarán y presentarán los planes financieros de que tratan las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, en los términos y con la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social.

 

Que el artículo 2.5.3.8.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 establece que los departamentos deberán determinar en el Plan Financiero Territorial de Salud (PFTS) avalado por los mencionados ministerios, los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones y otros recursos propios.

 

Que el artículo 2.5.4.2.5. ibidem, dispone que además de las competencias en cuanto a la prestación de servicios de salud, previstas en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 para los departamentos y los distritos a que se refieren los artículos 2.5.4.2.1 a 2.5.4.2.6 del mismo, deberán entre otras "3. Elaborar el Plan Financiero Territorial de Salud conforme a la Resolución 4015 de 2013, o normas que la modifiquen o sustituyan".

 

Que los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, expidieron la Resolución 2448 del 2023 a través de la cual se establecieron los términos y condiciones para la presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización, acto administrativo que derogó la Resolución 4015 de 2013 modificada por la Resolución 4834 de 2015.

 

Que en el marco de lo señalado en el Decreto 780 de 2016, los distritos creados con posterioridad a la Ley 715 de 2001, deberán presentar los requisitos señalados en el artículo 2.5.4.2.2 de dicho decreto, para conformar la red de prestación de servicios de salud y asumir las competencias en salud de que tratan los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001.

 

Que cuando dicho trámite se surta por parte de nuevos distritos, los mismos deberán presentar el Plan Financiero Territorial de Salud bajo la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización, definida mediante la citada Resolución 2448 de 2023.

 

Que el artículo 7º ibidem, señala que "(...) La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, esta última con el apoyo técnico de las Direcciones de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, Promoción y Prevención, de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Epidemiología y demografía, según corresponda, emitirán conjuntamente concepto técnico de viabilidad o no, según corresponda, del Plan Financiero Territorial de Salud presentado por el Departamento o Distrito (...)".

 

Que el artículo 8º del acto administrativo en cita dispone que "(...) los departamentos y distritos deberán evaluar anualmente los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados, y presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, las actualizaciones a que haya lugar, a más tardar el 31 de marzo de los años siguientes, excepto en el año de presentación del Plan (...)".

 

Que con corte a 31 de marzo de 2025, únicamente frente a cuatro (4) entidades territoriales se había surtido completo el proceso de revisión y emisión del concepto de que trata el artículo 7º de la Resolución 2448 de 2023, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para culminar el proceso de validación de la información reportada por las entidades territoriales y la elaboración del informe de análisis correspondiente, revisión que exige un análisis detallado de los formularios y de la aplicación de la metodología, así como la coordinación y articulación entre los ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, resultante necesario flexibilizar los plazos establecidos para el desarrollo de las etapas del proceso previstas, así como para la gestión requerida.

 

Que las entidades territoriales con Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados al 31 de marzo de 2025, no adelantaron el proceso de actualización de que trata el artículo 8 de la Resolución 2448 de 2023, dentro de los plazos definidos en este mismo artículo para la vigencia 2025.

 

Que los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social consideran que, en virtud de los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa, y con el objetivo de que los departamentos y distritos surtan el proceso de actualización de los planes financieros territoriales de salud de las vigencias 2024-2027 y posteriores, se requiere modificar el plazo establecido en el artículo 8º de la Resolución 2448 de 2023, otorgando a las entidades territoriales plazo suficiente para realizar la evaluación sobre los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados, así como adelantar las actualizaciones a que haya lugar.

 

Que, en tal sentido, dado que el artículo 9° de la Resolución 2448 de 2023, en relación con el seguimiento de los Planes Territoriales de Salud viabilizados, fija plazos al Ministerio de Salud y Protección Social para la verificación y comunicación, los cuales en atención a la modificación que se pretende del referido artículo 8º, deberán ser ajustados con el fin de que la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social consolide los resultados emitidos por las áreas técnicas de ese mismo Ministerio, respecto de las metas misionales y la información financiera presentada por los departamentos y distritos en la actualización de los planes viabilizados y, emita el informe correspondiente, en el sentido de establecer que los términos señalados en los artículos 8º y 9 de la Resolución 2448 de 2023 serán señalados mediante comunicaciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en lo que atañe a las condiciones para la presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud por parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social considera que las causales 1 y 3 dispuestas en el artículo 10° de la precitada resolución, pueden subsanarse a través de otros mecanismos sin que se requiera la presentación de un nuevo PFTS, considerándose viable ajustar las causales allí establecidas, de manera que resulten coherentes con la dinámica de dichos planes.

 

Que en virtud de lo anterior, se considera necesario adicionar un parágrafo al artículo 5°, y modificar los artículos 8°, 9º y 10° de la Resolución 2448 de 2023, con el objetivo de ampliar los plazos allí establecidos para el efectivo cumplimiento por parte de las entidades departamentales y distritales, frente a la presentación y actualización de los Planes Financieros Territoriales de Salud, así como simplificar a una causal la procedencia de la presentación de uno nuevo, y por otra parte, establecer una nueva disposición frente a los plazos que deben cumplir las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social para el seguimiento a los PFTS viabilizados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Adiciónese un parágrafo al artículo 5° de la Resolución 2448 de 2023, el cual quedará así:

 

"Artículo 5°. Presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud. Los departamentos y distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social o a la dependencia que haga sus veces, cada cuatro (4) años, de manera coincidente con los períodos institucionales de los gobernadores y alcaldes, el Plan Financiero Territorial de Salud de acuerdo con la metodología definida en el Anexo Técnico No. 1 y la estructura de presentación establecida en el Anexo Técnico No. 2, que hacen parte integral de la presente resolución, a más tardar el 31 de mayo del primer año del período institucional.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica a través de la Direcciones de Financiamiento Sectorial, de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, Promoción y Prevención, de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Epidemiología y demografía, según corresponda, para la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud.

 

Parágrafo 2. Los distritos que se certifiquen en salud, deberán presentar el Plan Financiero Territorial de Salud dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para asumir la competencia de la prestación de servicios de salud, de acuerdo con la metodología definida en el Anexo Técnico No. 1 y la estructura de presentación establecida en el Anexo Técnico No. 2, que hacen parte integral de la presente resolución".

 

Artículo 2.  Modifíquese el artículo 8º de la Resolución 2448 de 2023, el cual quedará así:

 

"Artículo 8. Actualización de los Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados. Los departamentos y distritos deberán evaluar anualmente los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados, y presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social las actualizaciones a que haya lugar hasta el 31 de mayo de los años siguientes, excepto en el año de presentación del Plan, remitiendo la versión actualizada en los formularios definidos en el Anexo Técnico No. 1, así como el documento técnico respectivo.

 

Parágrafo transitorio. La presentación de la actualización correspondiente a la ejecución de la vigencia 2024, por parte de los departamentos o distritos con Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados, deberá realizarse a partir de la fecha de comunicación del concepto técnico de viabilidad a la respectiva entidad territorial y con plazo máximo hasta el 30 de enero de 2026. Con el fin de elaborar el informe de actualización. La Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, podrá tomar en cuenta la información de la ejecución presupuestal de la vigencia 2024, reportada en la vigencia 2025 por los departamentos y distritos en los formularios definidos en el Anexo Técnico No. 1".

 

Artículo 3.  Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 2448 de 2023, el cual quedará así:

 

"Artículo 9. Seguimiento a los Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados. Las áreas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, señaladas en el artículo 7 de la presente resolución, verificarán el cumplimiento de la metodología prevista en el Anexo Técnico No. 1 de esta Resolución y la consistencia de la información reportada en las actualizaciones presentadas por las entidades territoriales, tomando como base las metas misionales y la información financiera presentada, e informarán los resultados de las mismas a la Dirección de Financiamiento Sectorial, en los plazos que señale esta última área. La Dirección de Financiamiento Sectorial, mediante comunicación dirigida al departamento o distrito con copia a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará acerca del cumplimiento o no de la consistencia de la información reportada".

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 10° de la Resolución 2448 de 2023, el cual quedará así:

 

"Artículo 10. Elaboración y presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio dirigido a la entidad territorial definirá los términos y condiciones para la presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud que deberá atender el departamento o distrito, en caso de presentarse modificaciones normativas que afecten el cumplimiento de las metas misionales previstas en el mismo".

 

Artículo 5. Vigencia.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo al artículo 5º y modifica los artículos 8°, 9° y 10° de la Resolución 2448 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.