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RESOLUCIÓN 2448 DE 2023
(Septiembre 27)
Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización
El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones y en especial, de las conferidas por el artículo 11 del Decreto número 196 de 2013, compilado en el Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social expidieron la Resolución número 4015 de 2013 modificada por la Resolución número 4834 de 2015, por la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones, definiendo el Plan Financiero Territorial de Salud como el instrumento de planeación, que integra y consolida la información sobre los requerimientos de recursos y fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, que debe ser elaborado por los departamentos y distritos de conformidad con la metodología definida por las citadas carteras ministeriales y presentada para su aprobación ante estas.
Que el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, dispone que los departamentos y distritos, de manera conjunta con el Gobierno nacional, definirán planes de transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y de las rentas cedidas y que estos deberán enmarcarse en un plan financiero integral del Régimen Subsidiado que incluya todas las fuentes que financian y cofinancian su operación y las demás que definan las entidades territoriales, con miras a alcanzar los propósitos allí señalados.
Que el numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 11 de la Ley 1122 de 2007 y por el 44 de la Ley 1438 de 2011, define el porcentaje del Sistema General de Participaciones destinado al Régimen Subsidiado en Salud y establece que el porcentaje restante se empleará para financiar prioritariamente la prestación de servicios de salud en aquellos lugares donde sólo el Estado se encuentre en capacidad de prestar el servicio de salud en condiciones de eficiencia y/o como subsidios a la demanda, de acuerdo con los planes financieros y de transformación de recursos que presenten las entidades territoriales, los cuales, según lo allí establecido, deberán ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 11 del Decreto número 196 de 2013, compilado en el Decreto número 780 de 2016, establece que los departamentos y distritos elaborarán y presentarán los planes financieros de que tratan las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, en los términos y con la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social.
Que el artículo 156 de la Ley número 1450 de 2011 dispone que las distintas fuentes nacionales y territoriales allí previstas, para la financiación del programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado (ESE), deben quedar consignadas en los planes financieros integrales territoriales del Régimen Subsidiado.
Que el artículo 10 de la Ley número 1438 de 2011 determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales establecerán objetivos, metas e indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud pública de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, sin perjuicio de la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud, soportadas por el perfil epidemiológico y desviación del costo.
Que en el marco de la Planeación Integral para Salud, la Resolución número 1536 de 2015, define los lineamientos para que las entidades territoriales adelanten las acciones tendientes a la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud (PTS), que permita cumplir con las estrategias establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública.
Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 04 de 2007, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Ley 028 de 2008, definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se ejecute con los recursos del Sistema General de Participaciones, cuya actividad de monitoreo para el caso del sector salud se encuentra a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, y las actividades de seguimiento y control en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que las entidades territoriales deben velar por el giro oportuno de los recursos de salud, conforme con los términos y condiciones definidos en la normativa vigente y su administración debe hacerse a través de los Fondos Locales de Salud (FLS), atendiendo a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.
Que, los artículos 16, 21 y el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016, modificaron la distribución de los recursos destinados al sector salud por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, así como las rentas derivadas por el ejercicio del monopolio de licores destilados y del alcohol potable con destino a la fabricación de licores.
Que en relación con las rentas de cigarrillos en cuanto a su estructura y distribución, los artículos 347 y 348 de la Ley 1819 de 2016, que modificaron los artículos 211 de la Ley 223 de 1995 y 6° de la Ley 1393 de 2010, respectivamente, determinaron que los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos serán destinados a financiar el aseguramiento en salud y un componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable están destinados a financiar el Régimen Subsidiado.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en su artículo 232, adicionó, a las competencias en materia de prestación de servicios de salud de los departamentos y por ende de los distritos, estos últimos certificados en salud, entre otras, los numerales 43.2.10. y 43.2.11. al artículo 43 de la Ley 715 de 2001, relativas a realizar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y a ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente.
Que el artículo 233 ibídem, modificatorio del artículo 47 de la 715 de 2001, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes: el 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, el 10% para el componente de salud pública y el 3% para el subsidio a la oferta; criterios definidos a través del Decreto número 268 de 2020, corregido por el Decreto número 292 de 2020 y compilado en el Decreto número 780 de 2016.
Que el artículo 235 de la referida Ley 1955 de 2019, busca focalizar el recurso del subsidio a la oferta de la participación del Sistema General de Participaciones, para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías en salud efectuadas por las instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, por lo cual, a partir de la vigencia 2020, no existe asignación para financiar los aportes patronales con cargo a los recursos del SGP.
Que adicionalmente, el artículo 236 de la mencionada Ley 1955 de 2019, estableció respecto al pago de servicios y tecnologías de usuarios no afiliados, que “Con el propósito de lograr la cobertura universal del aseguramiento, cuando una persona requiera la prestación de servicios de salud y no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas afiliarán a estas personas al régimen de salud que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago; lo anterior de conformidad con los lineamientos que para el efecto se expidan. Los gastos en salud que se deriven de la atención a población pobre que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el presente artículo, serán asumidos por las entidades territoriales”.
Que ante los cambios normativos expuestos, que transformaron la estructura de ingresos del Fondo Local de Salud y sus mecanismos de presupuestación y la modificación de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones del componente de prestación de. servicios, entre otros, lo que impacta la planeación financiera de las entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consideran pertinente llevar a cabo una actualización metodológica de los lineamientos técnicos definidos para la elaboración y presentación del Plan Financiero Territorial de Salud.
Que en tal sentido, se hace necesario fortalecer la planeación financiera territorial del sector salud, como criterio fundamental para la toma de decisiones y la asignación de recursos, actualizando los términos y la metodología para la adopción de los Planes Financieros Territoriales de Salud, que facilite el diligenciamiento, reporte, revisión y viabilidad conjunta por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, planes que deberán involucrar la totalidad de los recursos sectoriales del Fondo Local de Salud destinados a financiar los componentes de: Régimen Subsidiado, prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y subsidio a la oferta, salud pública y otros gastos en salud, esto es, funcionamiento e inversión de las secretarías de salud, o las entidades que hagan sus veces, así como el componente de deudas de la entidad territorial en este sector.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos para la presentación, así como, la metodología para la elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización de los Planes Financieros Territoriales de Salud.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, estas últimas de conformidad con lo definido en el artículo 45 de la Ley 715 de 2001.
Artículo 3°. Adopción de la metodología. Para efectos de la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, adóptese la metodología prevista en el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4°. Formularios de diligenciamiento. Para la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, los departamentos y distritos deberán utilizar los formularios definidos en el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de este acto administrativo y seguir los lineamientos impartidos en el mismo.
Artículo 5°. Modificado por el art. 1, Resolución 3459 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>Presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud. Los departamentos y distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social o a la dependencia que haga sus veces, cada cuatro (4) años, de manera coincidente con los períodos institucionales de los gobernadores y alcaldes, el Plan Financiero Territorial de Salud de acuerdo con la metodología definida en el Anexo Técnico No. 1 y la estructura de presentación establecida en el Anexo Técnico No. 2, que hacen parte integral de la presente resolución, a más tardar el 31 de mayo del primer año del período institucional.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica a través de la Direcciones de Financiamiento Sectorial, de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, Promoción y Prevención, de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Epidemiología y demografía, según corresponda, para la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud.
Parágrafo 2. Los distritos que se certifiquen en salud, deberán presentar el Plan Financiero Territorial de Salud dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para asumir la competencia de la prestación de servicios de salud, de acuerdo con la metodología definida en el Anexo Técnico No. 1 y la estructura de presentación establecida en el Anexo Técnico No. 2, que hacen parte integral de la presente resolución. El texto original era el siguiente: Artículo 5: Presentación
de los Planes Financieros Territoriales de Salud. Los departamentos y
distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del
Ministerio de Salud y Protección Social o a la dependencia que haga sus veces,
cada cuatro (4) años, de manera coincidente con los períodos institucionales de
los gobernadores y alcaldes, el Plan Financiero Territorial de Salud de acuerdo
con la metodología definida en el Anexo Técnico número 1 y la estructura de
presentación establecida en el Anexo Técnico número 2, que hacen parte integral
de la presente resolución, a más tardar el 31 de mayo del primer año del
período institucional. Parágrafo 1°. El
Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica a través de
la Direcciones de Financiamiento Sectorial, de Regulación de la Operación del
Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, Promoción y Prevención,
de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Epidemiología y Demografía,
según corresponda, para la elaboración y presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud.
Parágrafo Transitorio. Para
el periodo de Gobierno 2020-2023, deberán tomar como año base para la
elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud la vigencia 2019;
registrar los valores ejecutados para las vigencias 2020 (año 1), 2021 (año 2)
y 2022 (año 3) y, para la vigencia 2023, proyectarán de acuerdo con: i) el
presupuesto aprobado y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y ii) la ejecución
real conforme a las metas definidas al momento de la formulación del PFTS. La
información para este periodo, deberá presentarse a más tardar dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente acto
administrativo.
Artículo 6°. Validación de la información. La información incluida en los Planes Financieros Territoriales de Salud, será validada conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social teniendo en cuenta como mínimo la información reportada por cada departamento o distrito en las siguientes fuentes: Formulario Único Territorial (FUT), la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), el recaudo de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y giradas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o la entidad que haga sus veces, documentos de distribución y asignación expedidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) respecto a las asignaciones del Sistema General de Participaciones (SGP) del sector salud, Sistema de Información de Hospitales (SIHO), Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), la información reportada en el portal web de Gestión del Plan Decenal de Salud Pública/Plan Territorial de Salud (PDSP/PTS), y la información contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.
Parágrafo. El Plan Financiero Territorial de Salud presentado por las entidades territoriales deberá guardar consistencia con lo determinado por la entidad territorial a través del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de las ESE, vigente, con los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el componente de inversión plurianual del Plan Territorial de Salud, así como con el Marco Fiscal de Mediano Plazo definido por la entidad territorial.
Artículo 7°. Viabilidad de los Planes Financieros Territoriales de Salud. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, esta última con el apoyo técnico de las Direcciones de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, Promoción y Prevención, de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Epidemiología y Demografía, según corresponda, emitirán conjuntamente concepto técnico de viabilidad o no, según corresponda, del Plan Financiero Territorial de Salud presentado por el Departamento o Distrito.
De formularse observaciones a los Planes Financieros Territoriales de Salud presentados, el gobernador o alcalde distrital deberá efectuar los correspondientes ajustes y presentar nuevamente el Plan, en aras de obtener su viabilidad por una única vez, dentro de los plazos definidos y comunicados mediante oficio, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
De no ser viabilizado el Plan Financiero Territorial de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social informará a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice las acciones que considere pertinentes, en el marco de sus competencias, en especial de las establecidas en los numerales 10, 11, 13, 21, 45 del artículo 4° del Decreto número 1080 de 2021.
Parágrafo Transitorio. Para el Plan Financiero Territorial de Salud presentado por el Departamento o Distrito, correspondiente al periodo de gobierno 2020-2023, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social emitirán conjuntamente un informe basado en la información de los años 2020 a 2022 y a la programación de recursos para la vigencia 2023.
Artículo 8°. Modificado por el art. 2, Resolución 3459 de2025.<El nuevo texto es el siguiente>Actualización de los Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados. Los departamentos y distritos deberán evaluar anualmente los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados, y presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social las actualizaciones a que haya lugar hasta el 31 de mayo de los años siguientes, excepto en el año de presentación del Plan, remitiendo la versión actualizada en los formularios definidos en el Anexo Técnico No. 1, así como el documento técnico respectivo.
Parágrafo transitorio. La presentación de la actualización correspondiente a la ejecución de la vigencia 2024, por parte de los departamentos o distritos con Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados, deberá realizarse a partir de la fecha de comunicación del concepto técnico de viabilidad a la respectiva entidad territorial y con plazo máximo hasta el 30 de enero de 2026. Con el fin de elaborar el informe de actualización. La Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, podrá tomar en cuenta la información de la ejecución presupuestal de la vigencia 2024, reportada en la vigencia 2025 por los departamentos y distritos en los formularios definidos en el Anexo Técnico No. 1. El texto original era el siguiente: Artículo 8:Actualización
de los Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados. Los
departamentos y distritos deberán evaluar anualmente los valores proyectados y
registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados, y
presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y
Protección Social las actualizaciones a que haya lugar a más tardar el 31 de
marzo de los años siguientes, excepto en el año de presentación del Plan,
remitiendo la versión actualizada en los formularios definidos en el Anexo
Técnico número 1, así como el documento técnico respectivo.
Artículo 9°. Modificado por el art. 3, Resolución 3459 de 2025.<El nuevo texto es el siguiente>Seguimiento a los Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados. Las áreas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, señaladas en el artículo 7 de la presente resolución, verificarán el cumplimiento de la metodología prevista en el Anexo Técnico No. 1 de esta Resolución y la consistencia de la información reportada en las actualizaciones presentadas por las entidades territoriales, tomando como base las metas misionales y la información financiera presentada, e informarán los resultados de las mismas a la Dirección de Financiamiento Sectorial, en los plazos que señale esta última área. La Dirección de Financiamiento Sectorial, mediante comunicación dirigida al departamento o distrito con copia a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará acerca del cumplimiento o no de la consistencia de la información reportada. El texto
original era el siguiente: Artículo 9:Seguimiento
a los Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados. Las áreas
técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, señaladas en el artículo
7° de la presente resolución, verificarán el cumplimiento de la metodología
prevista en el Anexo Técnico número 1 de esta resolución y la consistencia de
la información reportada en las actualizaciones presentadas por las entidades
territoriales, tomando como base las metas misionales y la información
financiera presentada, e informarán los resultados de las mismas a la Dirección
de Financiamiento Sectorial, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la
fecha de presentación de la actualización realizada por la entidad territorial.
La Dirección de Financiamiento Sectorial, antes de finalizar el primer semestre
de la vigencia en la cual se presentó la actualización, mediante comunicación
dirigida al Departamento o Distrito con copia a la Dirección General de Apoyo
Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará acerca del
cumplimiento o no de la consistencia de la información reportada.
Artículo 10. Modificado por el art. 4, Resolución 3459 de 2025.<El nuevo texto es el siguiente>Elaboración y presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio dirigido a la entidad territorial definirá los términos y condiciones para la presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud que deberá atender el departamento o distrito, en caso de presentarse modificaciones normativas que afecten el cumplimiento de las metas misionales previstas en el mismo" El texto
original era el siguiente: Artículo 10:Condiciones
para que el Ministerio de Salud y Protección Social solicite la presentación de
un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud. El Ministerio de Salud y
Protección Social, mediante oficio dirigido a la entidad territorial, definirá
los términos y condiciones para la presentación de un nuevo Plan Financiero
Territorial de Salud, que deberá atender el Departamento o Distrito, en caso de
presentarse alguna de las siguientes situaciones: 1. Desequilibrio
financiero en alguno de los componentes del PFTS presentado; 2. Modificaciones
normativas posteriores a la expedición del presente acto administrativo, que
afecten el cumplimiento de las metas misionales previstas en el PFTS; y/o 3. No
presentar las actualizaciones anuales de la información de los PFTS, bajo los
parámetros de consistencia y completitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de la presente resolución. Una vez
presentado el nuevo Plan Financiero Territorial de Salud, los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, emitirán un nuevo
concepto técnico de viabilidad o no, según corresponda.
Artículo 11. Reporte a través del portal transaccional para los Planes Financieros Territoriales de Salud. A través del portal transaccional para los Planes Financieros Territoriales de Salud que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, se reportará la siguiente información:
11.1. A cargo de los departamentos y distritos:
11.1.1. Los formularios establecidos en el Anexo Técnico número 1:
a) Proyección poblacional.
b) Rentas territoriales.
c) Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE-PTRRM.
d) Otras fuentes por componente.
e) Usos por componente.
f) Resumen fuentes y usos (Este formulario se alimentará de la información reportada por las entidades territoriales de los anteriores literales).
g) Deudas de entidades territoriales.
11.1.2. Los documentos de que trata el Anexo Técnico número 2:
a) Documento Técnico firmado por el representante legal de la entidad territorial.
b) Documento del Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente de la entidad territorial.
c) Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial.
d) Texto del acuerdo de reestructuración de pasivos y escenario financiero que lo garantiza, en caso en que aplique.
11.1.3. Actualizaciones y seguimiento a los PFTS:
a) Actualización anual de los formularios definidos en el Anexo-Técnico No. 1 de los Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados.
b) Documento técnico que soporte la información actualizada en los formularios definidos en el Anexo Técnico número 1, suscrito por el representante legal de la entidad territorial.
c) Copia de la comunicación emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la que se notifique la consistencia o no de la información actualizada para el PFTS viabilizado presentadas por las ET.
11.2. A cargo del Ministerio de Salud y Protección Social:
a) Copia del concepto de viabilidad o no de los Planes Financieros Territoriales de Salud, emitido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social.
b) Copia de la comunicación que contiene el resultado de la evaluación a la actualización anual del PFTS realizada por las entidades territoriales, dirigida al Departamento o Distrito.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante comunicación escrita informará a los departamentos y distritos, la ruta de ingreso y requisitos técnicos para acceder al portal transaccional.
Artículo 12. Modificaciones a la metodología para la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud. De presentarse modificaciones normativas posteriores a la expedición del presente acto administrativo, que afecten alguna de las fuentes o el uso de los recursos, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinarán la forma en que la información deberá ser incorporada en los formularios definidos en el Anexo Técnico 1 de esta resolución.
Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social informará mediante oficio dirigido a las entidades territoriales el procedimiento a seguir.
Artículo 13. Aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando los departamentos y distritos: i) no efectúen la presentación del Plan Financiero Territorial de Salud en los términos y condiciones dispuestos en el presente acto administrativo; ii) no realicen los ajustes requeridos o las actualizaciones anuales en condiciones de oportunidad, consistencia y completitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución, o iii) no cumplan con las metas previstas en el mismo, a fin de que adopte las medidas a que haya lugar, en el marco de lo previsto por el Decreto Ley 028 de 2008 y sus normas reglamentarias. Igualmente informará a los organismos de control y vigilancia para que actúen en el marco de sus competencias.
Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 4015 de 2013 y 4834 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2023.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ricardo Bonilla González
El Ministro de Salud y Protección Social
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
Nota: Ver anexos en Anexos. |