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DECRETO LOCAL 017 DE 2025
(Noviembre 28)
Por medio del cual se decreta el Comité Operativo Local para las Familias en el marco del Consejo Local de Política Social de Antonio Nariño
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales, atribuidas por los numerales 1, 5 y 20 del artículo 86 Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el Decreto ley 2116 de 2021, Decreto 1137 de 1999 y la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que, los principios y normas establecidos en diversos instrumentos internacionales, como el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, convergen en la afirmación de que la familia es "el elemento natural y fundamental de la sociedad". Estos instrumentos reconocen el compromiso tanto de los Estados como de la sociedad de proteger y asistir a la familia.
Que, en línea con estos principios, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1361 de 2009, con el objetivo de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, entendida como el núcleo fundamental de la sociedad. Esta ley establece las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública Nacional para la familia, que busca brindar apoyo y respaldo a las familias. en diferentes aspectos de su vida.
Que, en el ámbito específico de Bogotá, D.C., la Política Pública para las Familias 2010-2025 establece que el Comité Operativo, definido en el Decreto Distrital 543 de 2023 será la instancia encargada de analizar, dar seguimiento y evaluar la implementación de dicha política. Este comité está enmarcado dentro del Consejo Distrital de Política Social.
Que, por otra parte, el Decreto Distrital 607 de 2007, "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", le asignó entre otras funciones a la Secretaría, la de (…) "Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades". Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Distrital 460 de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités Operativos, en particular el de las Familias.
La resolución 1587 de 2023, la cual Actualiza y reglamenta el Comité Operativo para las Familias en el marco del Consejo de Política Social.
Que, la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Resolución 1587 de 2023, conformó y reglamentó el Comité Operativo Distrital para las Familias, cuya finalidad es la de actuar como instancia intersectorial de articulación y coordinación de acciones en beneficio de las familias en el ámbito de la política pública.
Que, es necesario contar con espacios de comunicación y de participación ciudadana con el objetivo de facilitar la territorialización de la política pública para las familias, así como recopilar diferentes perspectivas y conocimientos especializados en relación con las necesidades y desafíos que enfrentan las familias en nuestra localidad. A través de un enfoque interseccional, se espera implementar lineamientos definidos por el Comité Operativo Distrital para las Familias, así como documentos técnicos y otros insumos que orientar la toma de decisiones e implementación efectiva de la política pública para las familias en Bogotá.
Que los Consejos Locales de la Política Social conforman y reglamentan para su organización y funcionamiento los Comités Operativos Locales para las Familias como instancia especializada de la Política Pública para las Familias de Bogotá, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad, según lo establecido en el Decreto 543 de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La Alcaldía Local de Antonio Nariño, mediante el presente Decreto Local reglamenta la composición del Comité Operativo Local para las Familias de la localidad Antonio Nariño, al interior del Consejo Local de Política Social, como un escenario de participación, análisis y posicionamiento de las Familias en la localidad, así como un escenario de participación y análisis para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para las Familias de la localidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN. El Comité Operativo Local para las Familias como instancia mixta, estará integrada por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil, así: a) Representantes permanentes:
Sector público Local: Una o un delegado, designado o encargado de los temas de Familias, de las siguientes entidades y/o dependencias: a) El Alcalde Local, Alcaldesa Local o a quien designe, quien lo presidirá b) Secretaría Distrital de Integración Social. c) Dirección Local de Educación. d) SubRed Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente. e) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. f) Secretaría Distrital de Movilidad. g) Secretaría Distrital de Hábitat. h) Secretaría Distrital de Gobierno. i) Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. j) Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD. k) Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de Antonio Nariño. l) Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON. m) Instituto Distrital de las Artes-IDARTES. n) Instituto Para la Economía Social-IPES. ñ) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER. o) Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC.
Una o un representante de las Universidades Públicas con manejo en temas de familias.
Sector público Nacional
Una o un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (Regional Bogotá).
Una o un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (Regional Bogotá). De la Sociedad Civil: Una o un representante de las mesas estamentales de Padres, Madres y/o Cuidadores de Familia.
Del sector privado: Dos o más representantes de Universidades Privadas con manejo en temas de familia.
Una o un representante de ONG que trabajan el tema de familias en la localidad.
Una o un representante de Programas de Responsabilidad Social Empresarial de empresas y/o emprendimientos legalmente constituidos que trabajen por el bienestar integral de las familias, adoptando medidas que promuevan factores protectores para la prevención de violencias en el ámbito familiar. b) Invitados-as Permanentes:
Una o un representante de la Veeduría Local.
Una o un representante de la Personería de Bogotá
PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia de los representantes de la administración distrital es de carácter obligatorio y tienen poder de decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con la temática a desarrollar en la respectiva sesión, las diferentes entidades y/o dependencias podrán invitar a los diferentes actores que deban acompañar técnicamente la sesión, quienes tendrán participación con derecho a voz.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con la temática a desarrollar en la respectiva sesión, se podrán realizar invitaciones a diferentes actores, los cuales podrán participar en el Comité:
Una o un representante de los Consejos consultivos LGBTI, Consejo Distrital de Juventudes, Consejo Consultivo Distrital para las Personas con Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Consultivo Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Consejo Consultivo y de Concertación para Pueblos Indígenas, Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rom, organismos de cooperación, y demás instancias que el Comité considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.
Los invitados participarán con derecho a voz, pero no voto.
PARAGRAFO CUARTO: Al inicio de cada vigencia, se informará a la Secretaría Técnica los nombres y datos de contacto de las personas delegadas para participar en las sesiones, quienes serán designados de manera autónoma por cada uno de los miembros e invitados.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 543 de 2023, el Comité Operativo Local para las Familias cumplirá las siguientes funciones: 1. Coordinar con las entidades, instancias y actores del nivel local las acciones, instrumentos y estrategias orientadas al posicionamiento, apropiación y territorialización de la Política Pública para las Familias en el Distrito Capital. 2. Gestionar la incorporación, priorización y visibilidad de los asuntos relacionados con las familias en la agenda pública local, promoviendo su reconocimiento en los sectores público y privado. 3. Implementar la estrategia anual de comunicación definida por el Comité Operativo Distrital para las Familias, asegurando la difusión oportuna de avances, logros, acciones de comunicación para el desarrollo y de la oferta institucional dirigida a las familias. 4. Remitir al Comité Operativo Distrital para las Familias las propuestas, requerimientos e inquietudes provenientes de las familias y sus organizaciones, analizadas en el ámbito del Comité Operativo Local para las Familias de la localidad Antonio Nariño. 5. Promover la incorporación del enfoque de familias en la formulación de documentos técnicos, instrumentos de planeación, procedimientos administrativos y en la prestación de servicios sociales a nivel local. 6. Mantener comunicación directa, permanente y articulada con el Comité Operativo Distrital para las Familias, con el fin de garantizar el seguimiento, coherencia y retroalimentación de las acciones adelantadas en el territorio. 7. Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza como instancia de coordinación, asesoría y concertación, necesarias para la implementación, seguimiento y fortalecimiento de la Política Pública para las Familias en el Distrito Capital. PARÁGRAFO PRMERO: Para el cumplimiento de las funciones, el Comité Operativo Local realizará la aprobación del plan de trabajo para la respectiva vigencia en la primera sesión del año, de acuerdo con las temáticas estratégicas para el seguimiento, evaluación e implementación de la política pública a nivel distrital y local.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Operativo Local para las Familias desarrollará sus funciones incorporando los enfoques de derechos humanos, género, poblacional-diferencial, territorial y ambiental, visibilizando, posicionando y reconociendo la diversidad de las familias la localidad.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité Operativo Local para las Familias, funcionará de acuerdo con los siguientes parámetros:
- El Comité Operativo Local para las Familias se reunirá de manera ordinaria mínimo cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.
- A las sesiones ordinarias deberán asistir los delegados con capacidad de decisión designados oficialmente por cada sector, entidad y/o dependencia, acompañadas del profesional técnico con conocimiento en temas de familias.
- A las sesiones extraordinarias, podrán asistir las y los profesionales delegados o delegadas, designados o designadas, encargados o encargadas, con conocimientos en temas de familias.
ARTÍCULO QUINTO: OBJETO Y FUNCIONES DE TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo para las Familias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección Local para la Integración Social de la localidad Antonio Nariño y tendrá por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento. 2. Convocar a los integrantes e invitados al Comité Local a las reuniones que se realicen y las demás instancias que el Comité Local requiera para el desarrollo de sus funciones. 3. Levantar las actas del desarrollo de las diferentes sesiones y gestionar su aprobación. 4. Recoger las recomendaciones adoptadas en las diferentes sesiones. 5. Coordinar mesas técnicas, de articulación y de trabajo cuando se requieran. 6. Proponer en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con las funciones del Comité Local. 7. Proyectar los actos administrativos que se requieran. 8. Analizar y presentar las propuestas del Comité Operativo Local para su discusión y concertación. 9. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas en cada una de las sesiones y proponer acciones para su cumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2025.
LUISA MARÍA RAMÍREZ RIASCOS
Alcaldesa Local de Antonio Nariño
Nota: Ver norma original en Anexos. |