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Resolución 276 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
05/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 276 DE 2026

 

(Marzo 05)

 

Por la cual se adopta el incentivo del uso de la bicicleta para los funcionarios públicos de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, lo previsto en la Ley 1811 de 2016[1], los Acuerdos Distritales 660 de 2016[2], 663 de 2017[3], 668 de 2017[4], los Decretos Distritales 640 de 20255[5], 650 de 2025[6], 061 de 2026[7], y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1811 de 2016, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta en el territorio nacional como medio de transporte, avanzar en la mitigación del impacto ambiental y mejorar la movilidad urbana.

 

Que el artículo 5º ibídem establece el incentivo para funcionarios públicos, precisando que:

 

"Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada (30) veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. (...)

 

Parágrafo 2º. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta ocho (8) medios días remunerados al año."

 

Que el numeral 14.4 del artículo 14 del Acuerdo Distrital 927 de 2024[8] del Concejo de Bogotá D.C., incorpora bajo el Programa 26 de movilidad sostenible y multimodal como eje estructural del desarrollo urbano, el fortalecimiento para la articulación interinstitucional de la política pública de la Bicicleta como parte de la promoción de la movilidad sostenible en concordancia con el Plan de Movilidad Sostenible y Segura para el Distrito Capital.

 

Que el artículo 109 del Decreto Distrital 652 del 2025[9] implementó el Sistema de Bicicletas Públicas de Bogotá "SBP" como modo de transporte priorizado por el Plan de Movilidad Sostenible y Segura (PMSS), mecanismo alternativo de transporte, que favorece la salud pública, genera beneficios en materia ambiental, de movilidad y de intercambio modal.

 

Que la Resolución No. 160 de 2017[10], expedida por el Ministerio de Transporte, reglamenta aspectos operativos de la Ley 1811 de 2016 y, en el parágrafo de su artículo 16, reitera que corresponde a cada entidad del sector público establecer las condiciones jurídicas, operativas y administrativas para la implementación y acceso de los funcionarios a los beneficios allí previstos.

 

Que los Acuerdos Distritales 660 de 2016, 663 de 2017 y 668 de 2017, así como el Documento CONPES D.C. No. 15 de 2021, denominado "Política Pública de la Bicicleta 2021-2039", desarrollan estrategias integrales orientadas a la movilidad sostenible, la reducción de emisiones contaminantes y el fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte prioritario, en coherencia con la Ley 1811 de 2016 y las políticas nacionales de sostenibilidad.

 

Que el citado documento CONPES da cumplimiento al Acuerdo Distrital 708 de 2018[11] y al artículo 84 del Decreto Distrital 648 de 2025[12], el cual reglamenta los artículos 127 y 128 del Acuerdo Distrital 645 de 2016[13]. Dicha política establece un horizonte de acción hasta el año 2039 y promueve la creación e implementación de programas institucionales de movilidad sostenible en el sector público y privado, a través de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible (PIMS), definidos en el Decreto Distrital 652 de 2025, en el marco de la estrategia de movilidad sostenible del Distrito Capital.

 

Que en virtud de los Decretos Distritales 311 de 2022[14] y 226 de 2024[15], la planta de la Secretaría de Educación del Distrito está conformada por servidores públicos pertenecientes tanto al régimen general de carrera administrativa como al régimen especial de carrera docente. Este último, establece el marco legal de la carrera docente y la relación del Estado con los educadores públicos. De igual manera, el Decreto Distrital 650 de 2025, establece la estructura de la entidad, la cual se encuentra organizada en tres niveles: central, local e institucional.

 

Que, mediante radicado No. 2-2025-15780 del 17 de octubre de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió concepto en el cual señaló la potestad de definir los procedimientos necesarios para verificar y controlar la correcta aplicación del incentivo previsto en la Ley 1811 de 2016, lo cual comprende la implementación de estrategias frente a las llegadas en bicicleta, la validación o certificación por parte de las dependencias de talento humano, la regulación del trámite para el otorgamiento del medio día libre remunerado, y la fijación de parámetros de proporcionalidad que deba aplicarse para la armonización con la naturaleza de la jornada laboral propia del estatuto docente, garantizando el cumplimiento de las funciones educativas y la continuidad del servicio público de la educación.

 

Que mediante el Decreto Distrital 640 de 2025, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital y dictó lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores en circunstancias especiales, estableciendo que:

 

"Artículo 413. Horario de Trabajo. El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo."

 

Que el Decreto No. 0277 de 2025[16], señala lo siguiente:

 

"Artículo 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes de aula al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias de permanencia continuas, las cuales serán distribuidas por el rector o rectora, director o directora rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes de aula realizarán autónomamente actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente decreto como actividades curriculares complementarias.

 

Parágrafo 1°. Los directivos docentes, rectores y coordinadores de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo o en el cumplimiento de las propias de la naturaleza directiva de su cargo.

 

Parágrafo 2°. Los docentes orientadores y de apoyo pedagógico dedicarán seis (6) horas diarias continuas de permanencia de acuerdo con la planeación institucional en el marco del PEI o del instrumento que haga sus veces. Las dos horas restantes de la jornada laboral se realizarán autónomamente acorde con las actividades propias de su cargo de conformidad con el artículo 2.4.6.3.3. de este decreto. (...)".

 

Que conforme con lo definido frente al cumplimiento de la jornada laboral de los docentes y la permanencia de seis (6) horas diarias continuas en el establecimiento educativo, es necesario determinar una proporcionalidad frente al incentivo del uso de la bicicleta, acorde con el tiempo efectivo de servicio, garantizando la prestación del servicio educativo.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, y con el fin de promover el uso de la bicicleta como medio principal de transporte de los funcionarios públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, se hace necesario establecer los parámetros para acceder al incentivo del uso de la bicicleta de que trata la Ley 1811 de 2016, para los servidores administrativos, directivos docentes y docentes de la entidad, en coherencia con las particularidades de cada sistema.

 

Que, en consecuencia, la Secretaría de Educación del Distrito implementa dicho incentivo para sus servidores públicos de acuerdo con las particularidades de la jornada laboral, asegurando el cumplimiento efectivo del servicio, en el marco de la normatividad vigente y de los principios de eficiencia, equidad y sostenibilidad ambiental que orientan la función pública.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: CONCÉDASE a los servidores públicos administrativos y directivos docentes de la entidad, el incentivo de medio día laboral libre remunerado por cada treinta (30) días certificados de llegadas al lugar de trabajo en bicicleta.

 

En el caso de los docentes, y atendiendo a las particularidades previamente señaladas, se establece que, de manera proporcional, podrán acceder al reconocimiento de tres (3) horas remuneradas por cada treinta (30) Ilegadas en bicicleta debidamente certificadas.

 

PARÁGRAFO: El otorgamiento de este incentivo deberá armonizarse con la naturaleza de la jornada laboral de los directivos docentes, docentes y administrativos de la entidad. En todo caso, el reconocimiento del beneficio no podrá afectar la adecuada prestación del servicio ni el cumplimiento de las funciones propias del cargo.

 

Así mismo, en ningún caso el incentivo podrá exceder, por vigencia anual, de ocho (8) medios días laborales remunerados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1811 de 2016 y la Resolución No. 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. SEGUIMIENTO Y TRÁMITE DEL INCENTIVO. La Dirección de Talento Humano implementará una planilla de ingreso y retiro, o el mecanismo que disponga la entidad, para registrar la llegada en bicicleta de los servidores públicos administrativos del nivel central. Dicho registro deberá efectuarse conforme al procedimiento que se establezca para su verificación, control y consolidación de las certificaciones de ingreso, las cuales serán diligenciadas por los jefes inmediatos o por quien estos designen. De igual manera, los Directores Locales de Educación efectuarán el correspondiente reporte ante la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

 

En cuanto a los servidores públicos del nivel local y a los directivos docentes rectores, el reporte deberá efectuarse ante el Director Local de Educación o ante el funcionario que este designe para tal fin en cada localidad, quien será responsable del respectivo control.

 

Respecto del personal docente y de los directivos docentes coordinadores, el reporte se realizará ante el rector de la institución educativa distrital, quien adelantará el seguimiento correspondiente y verificará el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento previsto en el artículo primero.

 

PARÁGRAFO: En aquellos eventos en que las instalaciones físicas no cuenten con la capacidad suficiente para la habilitación y funcionamiento de los ciclo-parqueaderos, los rectores, directores locales de educación o jefes inmediatos podrán organizar y autorizar el reconocimiento del incentivo por uso de la bicicleta al personal a su cargo.

 

Para tal efecto, deberá verificarse previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos, atendiendo a la viabilidad operativa y a las condiciones de disponibilidad propias de cada sede, garantizando en todo caso el adecuado funcionamiento del servicio.

 

ARTÍCULO TERCERO. El reconocimiento del presente incentivo deberá ser concertado previamente con el jefe inmediato, garantizando la adecuada prestación del servicio y el cumplimiento de las responsabilidades institucionales.

 

ARTÍCULO CUARTO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO. A través de la Dirección de Talento Humano, COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a los funcionarios públicos del nivel central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2026.

 

JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito"

[2] "Por medio del cual se establece el programa institucional 'Al trabajo en bici' y se dictan otras disposiciones"

[3] "Por medio del cual se crea la estrategia de Movilidad Sostenible en el Distrito Capital"

[4] "Por medio del cual se crea el programa "Parquea Tu Bici", se institucionaliza la Semana de la Bicicleta, el Día del Peatón en el Distrito Capital y se dictan otras

disposiciones"

[5]  "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública"

[6] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación"

[7] "Por medio del cual se efectúa un nombramiento"

[8] "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"

[9] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad"

[10] "Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones"

[11] "Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

[12] Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Planeación"

[13] "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos"

[14] "Por el cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones"

[15] "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 687 de 2019 y se dictan otras disposiciones"

[16]  "Por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal"