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ACUERDO 663 DE 2017 (Marzo 03) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN EL DISTRITO CAPITAL EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las Establecidas en Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12,
numerales 1, 7, 19, 21 y 25 Ver proyectos de acuerdo 431, 435 y 490 de 2016
ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Objeto. La Administración Distrital en cabeza de la
Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que
fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de
transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo
particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una
movilidad socialmente responsable con la ciudad.
PARÁGRAFO. Para los efectos del
presente Acuerdo se entenderá por racionalización del uso del vehículo
particular la implementación de estrategias que promuevan el desplazamiento
peatonal, un mayor uso del transporte público, la bicicleta, carro compartido u
otro medio alternativo de transporte.
ARTÍCULO 2°. Objetivos. La Estrategia institucional tendrá, entre otros, los siguientes
objetivos:
- Reducir los niveles de
contaminación ambiental producidos por fuentes móviles.
- Reducir los niveles de
contaminación auditiva.
- Ofrecer a los ciudadanos
alternativas para desincentivar el uso del vehículo particular.
- Construir tejido social a
través de la promoción de diferentes medios de transporte.
- Mejorar la velocidad
promedio de recorrido de la ciudad, incentivando el uso de carro compartido y
demás medios alternativos, por parte de la ciudadanía en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 3°. Desarrollo de
la estrategia. Para el desarrollo de la
estrategia la Secretaría Distrital de Movilidad deberá:
- Usar los sistemas y
equipos tecnológicos necesarios para recopilar información y datos, sobre las
condiciones actuales de movilidad de la ciudad.
- Identificar zonas de alto
impacto o afluencia de pasajeros para fortalecer la oferta de servicio público
de transporte y complementarlo con otras alternativas.
- Crear una mesa de
movilidad de las entidades del sector público y las entidades privadas
interesadas en promover campañas acordes a lo que defina la presente
estrategia.
- Llevar a cabo campañas
masivas de comunicación, realizando gestión en los medios de comunicación
locales, del orden regional y nacional.
- Gestionar alianzas con el
sector privado para promover la estrategia institucional de movilidad
sostenible.
- Promover a través de
optimización de la movilidad inteligente y el empleo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones –TIC- (apps, redes sociales, estadísticas y
otros) las diferentes alternativas de transporte.
- Fomentar la educación para
la movilidad, la transmisión de los valores de la sostenibilidad aplicados a la
movilidad colectiva, difundir nuevas formas de planificar y gestionar los
desplazamientos de los ciudadanos.
- Impulsar y desarrollar
acciones para la apropiación de cultura ciudadana y democrática, cumplimiento
de la norma, regulación y autorregulación en materia de movilidad alternativa y
sostenible.
ARTÍCULO
4°. Implementación de la Estrategia en el Sector Público. Las entidades de la Administración Distrital adoptarán, en el
transcurso de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo
un programa de movilidad sostenible, el cual se constituirá en un marco básico
que refleje la hoja de ruta que adopta la entidad para el desarrollo de la
presente estrategia.
ARTÍCULO
5°. Sistema de Información. De conformidad con lo
señalado en el presente Acuerdo, las entidades públicas o privadas podrán
compartir información de carácter técnico con la Secretaría Distrital de
Movilidad a efectos de mejorar la referida estrategia y adaptarla a las
condiciones de movilidad en la ciudad. Toda la información que
repose en el sistema de información será pública, salvo aquella que tenga
carácter reservado o confidencial conforme a la Constitución y las leyes
vigentes.
ARTÍCULO
6°. Lineamientos. Los lineamientos
establecidos en el presente Acuerdo y su reglamentación estarán acordes con el
Plan Maestro de Movilidad y el respectivo Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO 7°. Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará la estrategia de
movilidad sostenible y los incentivos para promoverla.
ARTÍCULO
8°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA Presidente ARMANDO
GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C. |