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RESOLUCIÓN 004 DE 2026
(Enero 22)
Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia 2026
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 establece que las unidades de personal o quienes hagan sus veces en las organismos y entidades a los cuales les es aplicable dicha ley constituyen la estructura básica para la gestión de los recursos humanos en la administración pública.
Que mediante el Decreto Ley 1567 de 1998 se crearon el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, como instrumentos orientados al desarrollo integral del talento humano y al fortalecimiento del desempeño institucional.
Que, en relación con el Plan Institucional de Capacitación y el Plan de Bienestar Social e Incentivos, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que cada entidad debe formular, con una periodicidad mínima anual, su plan institucional de capacitación; y que, conforme a su artículo 34, el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes.
Que el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, establece que los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades institucionales y al presupuesto asignado, otorgando prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa cuando los recursos resulten insuficientes.
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 disponen que las entidades deben elaborar y actualizar anualmente el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, como instrumentos esenciales para la adecuada administración de la planta de personal.
Que la Ley 909 de 2004, así como los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto Nacional 1083 de 2015, establecieron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como las reglas relativas a los beneficiarios de los programas de educación formal y no formal dirigidos a los servidores públicos.
Que el Capítulo 6 del Decreto Nacional 1072 de 2015, estableció las disposiciones de obligatorio cumplimiento para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), aplicables a todos los empleadores públicos, incluidos aquellos que vinculan personal mediante contratos civiles, comerciales o administrativos, con cobertura sobre servidores públicos, contratistas y demás trabajadores vinculados.
Que el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Nacional ibidem dispone que las entidades deben diseñar y desarrollar un Plan de Trabajo Anual del SG-SST, en el cual se identifiquen claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que, de igual forma, el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del citado Decreto establece la obligación del empleador de mantener debidamente actualizado el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.14 impone el deber de garantizar la socialización del SG-SST a trabajadores y contratistas.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015 establece que las entidades del Estado deberán integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción y publicarlos en su respectiva página web a más tardar el 31 de enero de cada vigencia, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que, conforme a la Guía de Gestión Estratégica del Talento Humano expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la planeación estratégica del talento humano debe concebirse como un sistema integrado de planeación, organización, dirección y control, orientado a la creación de valor público, al mejoramiento de la productividad institucional, al bienestar de los servidores públicos y al desarrollo sostenible del país.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DASCD) expidió el Programa Nacional de Bienestar 2023-2026 y el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020-2030, como referentes estratégicos para el fortalecimiento del empleo público y el desarrollo de competencias en el sector público.
Que el DASCD, en ejercicio de las funciones asignadas mediante el Decreto Distrital 516 de 2025, expidió la Circular denominada "Lineamientos Planeación Estratégica del Talento Humano 2026", mediante la cual impartió directrices técnicas y operativas a las entidades distritales para la formulación, adopción y articulación de los instrumentos de planeación del talento humano en la vigencia 2026.
Que el DASCD, expidió la Circular Externa No. 24 del 28 de noviembre de 2025, mediante la cual imparten instrucciones y orientaciones dirigidas a las entidades y organismos distritales en relación con la gestión estratégica e integral del talento humano, enmarcada en el proceso de planeación institucional que se adelanta durante cada vigencia fiscal y que, en virtud del Decreto Nacional 612 de 2018, debe concluir a más tardar el 31 de enero de 2026.
Que los numerales 23 y 26 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020, y se dictan otras disposiciones", establece que son funciones de la Dirección General de la UAECD, la expedición de los actos administrativos que le correspondan y la ejecución de los planes de estímulos e incentivos para los servidores y servidoras de la Unidad.
Que el Plan Estratégico de Talento Humano de la UAECD tiene como objetivo fortalecer y potenciar la gestión del talento humano mediante la implementación de estrategias integrales, innovadoras y de alto impacto que promuevan un entorno laboral integro, colaborativo y centrado en el bienestar, impulsando el desarrollo humano y profesional de los servidores públicos y contribuyendo a la mejora continua en la prestación de los servicios catastrales.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el día 11 de diciembre de 2025 se presentó para revisión y ajustes ante la Comisión de Personal el diagnóstico y las propuestas del Plan de Bienestar Social e Incentivos y del Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2026.
Que, el 12 de diciembre de 2025 se socializó el Plan de Bienestar Social e Incentivos, el Plan Institucional de Capacitación y el Plan de Trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2026 con las organizaciones sindicales Unión Distrital de Trabajadores (UDT), Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental (BIOPAZ), Sindicato de Trabajadores de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (SINTRACATASTRO), y Unión de Defensores del Mérito y la Carrera en el Estado (UDEMERITOS).
Que, en sesión realizada el 29 de diciembre de 2025, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAECD aprobó los planes: Estratégico de Talento Humano, Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos, Institucional de Capacitación e Innovación, Bienestar Social e Incentivos Institucionales, Seguridad y Salud en el Trabajo e Integridad para la vigencia 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para la vigencia 2026, contenido en el documento anexo, el cual forma parte integral de la presente Resolución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 2. El Plan Estratégico del Talento Humano, está integrado por los siguientes planes, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
-. Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos (PAV y PRH).
-. Institucional de Capacitación e Innovación (PIC).
-. Bienestar Social e Incentivos Institucionales (PBSI).
-. Seguridad y Salud en el Trabajo (PTSST).
-. Integridad (PI).
Artículo 3. La implementación y evaluación del Plan Estratégico de Talento Humano adoptado en la presente Resolución, será responsabilidad de la Subgerencia de Talento Humano de la UAECD.
Parágrafo: La Subgerencia de Talento Humano de la UAECD podrá modificar las fechas de inicio de las actividades que hacen parte de los cronogramas internos de los planes que conforman el Plan Estratégico de Talento Humano por necesidad del servicio o cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero del año 2026.
Directora
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos. |