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RESOLUCIÓN 007 DE 2026
(Enero 19)
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Liceo Nacional Antonia Santos IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Liceo Nacional Antonia Santos IED, la Resolución 7457 de 1998 reconoció al Liceo Femenino Nacional Antonia Santos para prestar el servicio educativo en los grados 6º a 11°, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 095 de 2000 ordenó el cierre de la jornada nocturna; la Resolución 2582 de 2002 estableció la denominación de Liceo Nacional Antonia Santos y autorizó la prestación del servicio educativo en jornadas mañana y tarde para un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de media; la Resolución 14-003 de 2013 legalizó el traslado temporal de la IED de la sede A, ubicada en el barrio Ricaurte, al barrio Restrepo; la Resolución 14-017 de 2016 revocó la Resolución 14-003 de 2013, una vez efectuado el traslado a la sede ubicada en la carrera 22 #1249; la Resolución 14-028 de 2016 señaló las sedes en las que se presta el servicio educativo: sede A para básica secundaria y media, y sede B para educación primaria; y la Resolución 14-003 de 2017 asignó código DANE a la sede B de la IED.
Que el rector, mediante oficio con radicado 1-2025-60532, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 6º a 11º en la sede A y jardín y transición en la sede B, soportada en el acta del Consejo Directivo del 8 de mayo de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación 1-2025-111878 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 6º a 11º en la sede A y jardín y transición en la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil, mediante radicado I-2025-83465, emitió concepto favorable, señalando la viabilidad de prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares para los grados 6º a 11 en la sede A, y el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado para los grados jardín y transición en la sede B; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-102128 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 6º a 11° en la sede A, y jardín y transición en la sede B del Colegio Liceo Nacional Antonia Santos IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del colegio Liceo Nacional Antonia Santos con relación a la jornada única de los grados 6° a 11° en la sede A y jardín y transición en la sede B.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Liceo Nacional Antonia Santos IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Liceo Nacional Antonia Santos IED, con código DANE 111001019526, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados pre jardín y 1º a 5°; y la jornada única para los grados jardín a transición y de 6º a 11 del Colegio Liceo Nacional Antonia Santos IED.
ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A <<Antonia Santos>> y B «Sede B» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A - Liceo Nacional Antonia Santos>> y <<Sede B - Liceo Nacional Antonia Santos».
ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Los Mártires: <<Sede A - Liceo Nacional Antonia Santos>> con código DANE 111001019526, ubicada en la: carrera 22 #12 49. <<Sede B - Liceo Nacional Antonia Santos>> con código DANE 111001800066, ubicada en la: calle 12 #21-14.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Liceo Nacional Antonia Santos IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 095 de 2000, 2582 de 2002; 14-003 de 2013; 14-017 de 2016; 14-028 de 2016 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 19 días del mes de enero del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en anexos. |