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RESOLUCIÓN 083 DE 2026
(Marzo 16)
Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Social Predial para la adquisición de las áreas requeridas para el desarrollo de los nodos de equipamiento del Proyecto Integral de Revitalización del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el artículo 2 del Acuerdo 59 de 2023, numeral 3 del artículo 17 del Acuerdo 75 de 2025 expedidos por la de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, establece que en Colombia “[s]e garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Así mismo, el artículo en mención dispone que “la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es inherente una función ecológica
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas; infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 2. Atender los procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.”
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en el artículo 14.2. adopta el Programa “Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión”, para materializar el objetivo estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”.
Que el Programa 24 tiene como objetivo “(…) revitalizar zonas de intervención, en su componente público y privado, así como proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de sus pobladores originales, respeta todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente natural y el construido (…)”. Más adelante como parte del programa, se señala que “(…) se adelantará la construcción de nodos de equipamientos en el marco del Proyecto de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal, así como la gestión de suelo, estudios, diseños y construcción de nodos de equipamientos en torno al Cable Aéreo Potosí. Así mismo, se promoverá nueva infraestructura especializada en disciplinas deportivas que permitan la formación y el entrenamiento hacia el alto rendimiento, completando la oferta recreodeportiva con la consolidación y cualificación en nuevos parques estructurantes y de proximidad. Se adecuarán y/o construirán zonas demarcadas y habilitadas para la recreación de mascotas (parques caninos) (…)”.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., definiendo la Estructura Funcional y del Cuidado, así como los lineamientos para la localización de equipamientos y la implementación de proyectos estratégicos de movilidad sostenible y revitalización urbana, dentro de los cuales se enmarca el Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP.
Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021, prevé que el Sistema de Movilidad “es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”.
Que el artículo 165 del Decreto Distrital 555 de 2021 regula los servicios conexos y usos para desarrollar en las infraestructuras y proyectos estructurantes del sistema de movilidad, lo que incentiva que la Infraestructura de Soporte a la Red de Transporte Público de Pasajeros se pueda articular con las funciones urbanas o de movilidad mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo aplicables a la estructura funcional y del cuidado, tal y como sucede con las intervenciones previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”.
Que el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, se localiza al sur de la ciudad de Bogotá en la localidad de Ciudad Bolívar, en la Unidad de Planeamiento Local - UPL Arborizadora.
Que mediante el Decreto Distrital 670 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” se deroga y compila el Decreto 524 de 2023 “Por medio del cual se reglamentan las Unidades de Planeamiento Local - UPL Arborizadora. Lucero, Rafael Uribe. San Cristóbal, Tunjuelito y Usme Entrenubes, que conforman el sector Sur Oriente, y se dictan otras disposiciones” y según el Documento Técnico de Soporte - formulación de las unidades de planeamiento local del sector suroriente, y en particular la UPL Arborizadora se destaca la relevancia de los proyectos que hagan revitalización en las áreas cercanas a las estaciones del Cable Aéreo Potosí.
Que mediante el Decreto Distrital 300 de 2025 se “anuncia y declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios necesarios para la ejecución del ‘Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP’, destinados a equipamientos localizados en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar”.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 300 de 2025, “(…) Los nodos de equipamiento para el cuidado tienen el objetivo de generar servicios de cuidado y servicios sociales requeridos en los territorios ubicados en el área de influencia del sistema de cable aéreo para la reducción de inequidades, aumentar las garantías de bienestar de la población, y potenciar la operación del sistema de transporte. Los nodos de equipamientos se caracterizan por la hibridación y mezcla de servicios sociales y del cuidado de diferentes instituciones del Distrito Capital, en función de ofertar programas, proyectos y servicios favorables para el desarrollo de comunidades y territorios en condición de vulnerabilidad. La formulación, ejecución y operación de los nodos de equipamiento se fundamenta en la implementación de criterios de accesibilidad, disponibilidad, diversidad, inclusión universal, equidad y seguridad, definidos por el Sistema de cuidado y de servicios sociales de la Estructura Funcional y del Cuidado del Plan de Ordenamiento Territorial – POT”.
Que entre los motivos de utilidad pública por los cuáles se declaró la existencia de las condiciones de urgencia para la adquisición de los derechos de propiedad y otros derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las intervenciones correspondientes al componente transversal denominado Nodos de equipamiento para el cuidado priorizados por el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP” en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar, está señalado el literal a) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 relacionado con: “ a) la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana”.
Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Distrital 300 de 2025, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO, adelantará la adquisición con recursos propios, de los derechos de propiedad y demás derechos reales por enajenación voluntaria o expropiación administrativa de los predios requeridos para el desarrollo de los tres (3) Nodos de equipamientos para el cuidado en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar.
Que mediante Decreto Distrital 054 de 2026 se “declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios para la ejecución de los nodos de equipamientos para el cuidado en los sectores Santa Viviana (B), Potosí y parte de El Espino de la localidad de Ciudad Bolívar, que hacen parte del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Sistema de Transporte del Cable Aéreo Potosí PIR CAP”.
Que entre los motivos de utilidad pública por los cuáles se declaró la existencia de las condiciones de urgencia para la adquisición de predios para la ejecución de los nodos de equipamientos para el cuidado en los sectores Santa Viviana (B), Potosí y parte de El Espino de la localidad de Ciudad Bolívar se encuentra el literal a), del artículo 10 de la Ley 9º de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C. y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.
Que el artículo 4 ibidem establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contempla dentro de su objeto misional, entre otras cosas, “3. Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.
Que en su artículo 5 se prevé que en desarrollo de su objeto misional la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cumplirá entre otras, la función de: “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 establece que entre otros “las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades."
Que, en consecuencia, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es competente para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para la ejecución de las actividades consagradas en los literales a) y c) del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que a su vez fue modificado por los artículos 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.
Que, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, y en competencia a la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales (OPCAS), elaborar la caracterización socio económica, el censo de población ubicada en los predios requeridos, el diagnóstico socio económico, la identificación y evaluación de impactos y la formulación del Plan de Gestión Social, conforme al procedimiento interno RenoBo, integrando los principios rectores de la modificación del plan y los enfoques de derechos humanos, diferencial y de vulnerabilidad social, articulado con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura 2024 - 2027”.
Que de acuerdo con el Procedimiento interno de RenoBo, “la Gestión Social deberá ser concebida como una dimensión transversal a todas las fases del ciclo de proyectos y su soporte fundamental serán los componentes de información, formación y comunicación para la interacción y participación de todos los actores sociales involucrados (…), se deberán identificar y caracterizar los actores sociales pertinentes para dicha intervención (…), una vez formulado el Plan de Gestión Social, se da inicio a la ejecución de los programas, proyectos y actividades que lo conforman, la cual es transversal en todo el procedimiento.”
Que el marco institucional previamente establecido facilitó la realización de reuniones de divulgación e información orientadas a socializar el proceso de adquisición predial liderado por RenoBo en los nodos de equipamientos localizados en los barrios La Estancia, El Espino I y Santa Viviana (A), Santa Viviana (B) y Potosí, en la localidad de Ciudad Bolívar. Estas actividades permitieron exponer las fases, actores e hitos del proceso, así como presentar el alcance del Decreto Distrital 300 de 2025 y 054 de 2026 y las disposiciones normativas aplicables. De igual manera, se recogieron inquietudes y observaciones de la comunidad a través de encuentros informativos, mesas de trabajo y recorridos territoriales con líderes, lideresas y residentes del área de influencia directa, fortaleciendo los principios de participación, transparencia y diálogo social.
Que, en desarrollo del proceso participativo y conforme a los principios de información clara, oportuna y suficiente, se implementaron jornadas de divulgación predio a predio dirigidas a los titulares y ocupantes de los inmuebles requeridos en los nodos habilitados mediante el Decreto Distrital 300 de 2025 y el Decreto Distrital 054 de 2026. Estas acciones permitieron agendar y ejecutar el levantamiento censal, y demás actividades propias de la etapa de alistamiento del proceso de adquisición predial, cuya sistematización y análisis técnico constituyen la base para la identificación de impactos y la formulación del Plan de Gestión Social del PIR CAP.
Que el 03 de agosto de 2023 el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 908, cuya finalidad es regular los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario generado en el marco de procesos de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por cualquier entidad del Distrito Capital, salvo los contemplados en los literales c) y l).
Que en concordancia con lo anterior, el citado Acuerdo fue reglamentado mediante el Decreto Distrital 111 de 2025, definiendo: i) el contenido y alcance del Plan de Gestión Social Predial para Proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los previstos en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y ii) reglamentar la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de los procesos de adquisición predial que adelantan las entidades del Distrito Capital, por cada uno de los factores generales y especiales de reconocimiento económico de que trata el artículo 4 del Acuerdo 908 de 2023 y los requisitos mínimos para su reconocimiento.
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 111 de 2025, se establece que, cada entidad u organismo del orden distrital deberán adoptar el Plan de gestión social predial para el respectivo proyecto, el cual estará conformado por un componente social y económico.
Que mediante la Resolución 277 de 2025 se definieron las condiciones para la formulación de los Planes de Gestión Social predial, se establecieron los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario, en el marco de los procesos de gestión predial por motivos de utilidad pública e interés social a cargo de RENOBO, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025.
Que para el presente caso aplica la Resolución 277 de 2025, en la medida en que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – RenoBo adelantará la gestión predial a su cargo, en el marco del proceso de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con el literal a) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 300 de 2025, y Decreto Distrital 054 de 2026 mediante el cual se anunció el Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP y se declararon las condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de los nodos de equipamientos en los sectores de La Estancia, El Espino, Santa Viviana (A), Santa Viviana (B) y Potosí, los cuales estarán destinados a la implementación de nodos de equipamiento para el cuidado, conforme a los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Que mediante la Resolución 329 de 2025, se creó el Comité Especial para la Aplicación de Factores de Reconocimiento Económico en el marco de los procesos de gestión predial y social que adelante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -RenoBo”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Adóptese el Plan de Gestión Social para la adquisición predial requerida para el desarrollo de los nodos de equipamientos localizados en los sectores de La Estancia, El Espino I y Santa Viviana (A), Santa Viviana (B) y Potosí en la localidad de Ciudad Bolívar, formulado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo, como instrumento que orienta y acompaña el proceso de gestión predial por enajenación voluntaria o expropiación administrativa conforme a la declaratoria de condiciones de urgencia expedida mediante el Decreto Distrital 300 de 2025, el Decreto Distrital 054 de 2026 y las demás normas concordantes.
El Plan de Gestión Social detallado en el documento de soporte constituye parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO - COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL: De conformidad con establecido por el artículo 4º del Decreto 111 de 2025, y en concordancia con el artículo 3º de la Resolución 277 de 2025, el Plan de Gestión Social Predial para proyectos que requieran adquisición de inmuebles por utilidad pública, específicamente al que refiere el artículo primero de la presente Resolución, está conformado por los Componentes Social y Económico, sin perjuicio de lo cual, la estructura del Plan de Gestión Social articula dos estrategias transversales: Comunicaciones y Gestión interinstitucional.
ARTÍCULO TERCERO - BENEFICIARIOS Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD: Serán beneficiarios del Plan de Gestión Social Predial que se adopta con la presente Resolución las personas que se encuentran incluidas en el respectivo censo y estudio socioeconómico elaborado por la Empresa y que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo cuarto de la Resolución 277 de 2025 y aporte de documentación, según los medios de prueba establecidos en el artículo quinto de la citada resolución.
ARTÍCULO CUARTO - INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE UNIDADES SOCIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Para la implementación del Plan de Gestión Social, la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales estará facultada para verificar el uso y la ocupación efectiva de los predios objeto de gestión.
En el proceso de verificación, la Oficina podrá excluir del registro a aquellas unidades sociales que, al momento de la adquisición o de la actualización censal, no ocupen de manera real y efectiva el inmueble correspondiente y podrá incluir nuevas unidades sociales que cumplan con los criterios establecidos y que acrediten su condición para ser consideradas beneficiarias, conforme a lo establecido en el procedimiento interno para la gestión social predial. La actualización censal, así como la verificación de ingresos y egresos de beneficiarios en los predios, deberá quedar debidamente documentada.
ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACION DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: El Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente resolución podrá ser actualizado y ajustado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – RenoBo, una vez se cuente con la información derivada del levantamiento censal, la caracterización socioeconómica y los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los nodos de equipamientos de Santa Viviana (B) y Potosí, habilitados para adquisición predial mediante el Decreto Distrital 054 de 2026, con el fin de incorporar los impactos identificados, las particularidades territoriales y las medidas de manejo social que resulten procedentes para dichas áreas.
ARTÍCULO SEXTO - RESPONSABLES DE IMPLEMENTACIÓN: La Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales (OPCAS,) será responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Social.
ARTÌCULO SÉPTIMO - CUMPLIMIENTO POLÍTICA GOBIERNO EN LÍNEA. Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital con el fin que se publique su contenido en el Sistema de Información Jurídica del Distrito Capital, Régimen Legal de Bogotá, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto Distrital 479 de 2024, el numeral 12.1 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÌCULO OCTAVO - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, según el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2026.
JESICA BIBIANA ARISTIZABAL MEZA
Gerente General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |