| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 2488813 DE 2025
(Diciembre 16)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 443001 de 2023 "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de las facultades reglamentarias en especial las conferidas por el literal b del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 4, 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento", modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece que los sistemas de transporte cofinanciados por la Nación deben ser sostenibles: "Los sistemas de transporte públicos cofinanciados por la Nación deben ser sostenibles, basados en la calidad de la prestación de servicio, control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales. // Para ello, las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial, si se requiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los equipos. // Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar".
Que el parágrafo del artículo ídem establece que "Los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la Nación deberán presentar la estructura de costos de la operación correspondiente al año en curso, en el mes de noviembre de cada año a los entes gestores, quienes a su vez deberán remitir al Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte". Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" establece que la función administrativa se desarrollará atendiendo los principios constitucionales de, entre otros, celeridad, economía, eficacia y eficiencia, así como al principio de coordinación y colaboración definido en el artículo 6 de la referida norma, el cual hace referencia a que las autoridades administrativas "(...) deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".
Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país", modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, dispone que las entidades territoriales administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria, los cuales se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad de la entidad territorial y/o administrativa.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, constituye el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá D. C., su desarrollo, expansión e implementación adquieren carácter prioritario para la ciudad, convirtiéndose en criterio determinante para la adopción de decisiones relacionadas con la formulación, desarrollo y ejecución de políticas de transporte y de infraestructura vial.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 383 de 2019 "Por medio del cual se regula el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá" la finalidad del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público - FET- es contribuir a la sostenibilidad del SITP.
Que el artículo 4 ídem establece la naturaleza jurídica del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público, el cual corresponde a una cuenta de manejo presupuestal, sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad con control contable independiente.
Que el artículo 5 ibídem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019, "Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Decreto 383 de 2019", establece lo concerniente a la administración del FET, así:
"Artículo 5. Administración. La administración, planeación y seguimiento del FET estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte en el ámbito distrital y cabeza del sector de Movilidad de Bogotá, D.C., quien podrá asignar los recursos del FET, de manera independiente, a cada ente gestor, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, el presente Decreto y las normas que las modifiquen o sustituyan.
En cumplimiento de esta tarea, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá:
1. Dictar el reglamento de funcionamiento del FET.
2. Definir los mecanismos que se deban implementar para la administración de los recursos del sistema.
3. Coordinar las acciones para el funcionamiento del FET en el Distrito Capital.
4. Ordenar y ejecutar los recursos que cumplan con el objeto del Fondo contenido en el artículo 2 del presente Decreto.
5. Llevar los registros contables y presupuestales.
6. Presentar al CONFIS Distrital un informe anual que refleje el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.
Parágrafo 1.-Durante la vigencia fiscal de la expedición de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuenta presupuestal del FET estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, quien se encargará exclusivamente de realizar los giros presupuestales correspondientes.
Parágrafo 2. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto; sin embargo, en lo referente a la función establecida en el numeral 3º, la Coordinación de las acciones hace referencia, únicamente durante el periodo de transición, a la estimación de las necesidades de qué trata el artículo 6 del Decreto 383 de 2019, y hasta tanto empiecen a regir en su integridad las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6.
Parágrafo 3. Las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 serán responsabilidad de Transmilenio S.A., desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá dichas funciones."
Que con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del mencionado artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 443001 de 2023 "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá" la cual derogó la Resolución 345191 de 2022.
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8 del Decreto Distrital 470 de 2024 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024", en relación con los ajustes presupuestales, señala: "Artículo 8°.- "Ajuste presupuestal. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del (la) Gerente, Director(a) o Alcalde(sa) local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital".
Que el artículo 3 de la Resolución 443001 de 2023 establece la destinación de los recursos del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda, precisando que dichos recursos deben cubrir el diferencial existente entre los costos incorporados en la tarifa técnica del Sistema Integrado de Transporte Público y los recaudos efectivamente generados por las tarifas cobradas a los usuarios, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.
Que el artículo 4 ídem regula la administración de los recursos del FET, señalando que estos conforman una cuenta presupuestal administrada por la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual tiene a su cargo funciones esenciales tales como el seguimiento a la utilización de los recursos, la expedición de los actos administrativos requeridos para su ejecución, el manejo de la contabilidad financiera, la separación de la cuenta presupuestal respecto de otras rentas del Distrito, la gestión de certificados y registros presupuestales, la autorización de giros a los entes gestores, la rendición de informes de desempeño, la atención de requerimientos de organismos de control y la adopción de acciones orientadas a prevenir el daño antijurídico.
Que el artículo 6 ibídem establece el procedimiento para la programación presupuestal anual del FET, indicando que dicha programación comprende la estimación de los gastos del sistema por parte de los entes gestores, quienes deben remitir la proyección con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles; la estimación de los ingresos anuales del Fondo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación; y la determinación de los ingresos corrientes requeridos para el cumplimiento del objeto del Fondo, con el fin de permitir la adecuada formulación del presupuesto anual en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 14 dispone que, en los eventos en que los entes gestores identifiquen la necesidad de realizar ajustes presupuestales a los recursos del FET asignados en su respectiva vigencia fiscal, deberán comunicar dicha situación a la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el informe definitivo de la Auditoría Financiera de Gestión y Resultados código 85, elaborado por la Contraloría de Bogotá en el mes de junio del año 2025, se comunicó a la Secretaría Distrital de Movilidad el hallazgo 3.4.2.2.2 "Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM, incumplió lo señalado en el Decreto 686 de 2019 que modificó el artículo 5 del Decreto 383 de 2019 con respecto a la destinación de los recursos del FET y la presentación del Informe al CONFIS Distrital".
Que frente a dicho hallazgo la Entidad a través de la Dirección de Planeación de la Movilidad y la Subdirección de Transporte Público, formuló entre otras las siguientes acciones en el Plan de Mejoramiento Institucional, la relacionada con: "Realizar una revisión y ajuste de la Resolución 443001 de 2023, con el propósito de unificar los conceptos de la destinación de los recursos del FET, frente al Decreto 383 de 2019", por lo que enuncia "Artículo 3.- Destinación de recursos. La destinación de los recursos del FET debe cubrir el diferencial entre los costos incorporados en la tarifa técnica del sistema y los recaudos generados por las tarifas cobradas a los usuarios." Que en este sentido, se hace necesario modificar el artículo 3 Resolución SDM 443001 de 2023 y conservar la redacción literal de la "Destinación de los recursos FET" en el reglamento del Fondo para replicar el texto del Decreto literalmente.
Que así mismo, y en alcance al Plan de Mejoramiento y en lo relacionado con el informe al CONFIS, se hace necesario ratificar la obligación establecida en el numeral 6 del artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019 y en consecuencia adicionar un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 443001 de 2023, en el que se describe expresamente la responsabilidad de la SDM sobre la elaboración y presentación del informe anual del FET ante el CONFIS, expidiendo un acto administrativo como evidencia del plan de mejoramiento institucional.
Que el numeral 6.2 de dicho artículo 6 de la Resolución 443001 de 2023 se titula originalmente "Estimación de ingresos anuales del FET"; sin embargo, su contenido se refiere exclusivamente a los ingresos provenientes de fuentes alternativas de financiación, por lo tanto la redacción puede generar ambigüedad, al sugerir que lo que indica el numeral abarca la totalidad de los ingresos del FET, cuando en realidad regula únicamente aquellos que provienen de las fuentes alternativas, en consecuencia, se considera necesario ajustar el título del numeral 6.2 para precisar su alcance.
Que en atención a la normatividad presupuestal vigente, para el caso de las distribuciones y/o traslados de apropiaciones que se realicen con relación a la transferencia de inversión en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante la cual se maneja el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, deberá tener reflejo presupuestal en la Secretaría Distrital de Movilidad, no obstante, la normatividad vigente no establece que las distribuciones y/o traslados de apropiaciones que realicen los Entes Gestores deban reflejarse en el presupuesto de la entidad cabeza de sector que tiene a su cargo el manejo del diferencial tarifario, en consecuencia, las modificaciones presupuestarias que realicen los Entes Gestores no deben generar reflejo presupuestal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que por lo expuesto anteriormente, se considera necesario modificar el artículo 14 para ajustar su contenido al marco presupuestal vigente, suprimiendo la referencia a que los ajustes realizados por los entes gestores deban tener "reflejo presupuestal en la Secretaría Distrital de Movilidad". Lo anterior, teniendo en cuenta que como se explica anteriormente, las distribuciones y traslados de apropiaciones efectuados internamente en los presupuestos de los entes gestores sólo producen efectos dentro de sus propias estructuras presupuestales, sin generar obligaciones de modificación en el presupuesto de la entidad cabeza de sector. De esta manera, la nueva redacción del artículo armoniza la resolución con lo dispuesto en el Decreto Distrital 470 de 2024 y con el esquema técnico de seguimiento que permite determinar las necesidades reales del FET, eliminando una exigencia que no encuentra sustento normativo evidente y que no corresponde al funcionamiento presupuestal del Sistema Integrado de Transporte Público.
Que adicionalmente, en relación con ajustes presupuestales a los recursos del FET, se evidencia la necesidad que en los casos que los entes gestores determinen un ajuste presupuestal a los recursos del FET asignados en su presupuesto para la vigencia, deberá ser comunicado y justificado, una vez identificada la necesidad, a la Secretaría Distrital de Movilidad para su aprobación y a la Secretaría Distrital de Hacienda, adicionalmente, lo anterior, dado que si bien el artículo 14 de la Resolución SDM 443301(sic) de 2023 exige únicamente la comunicación de los Entes Gestores sobre los ajustes presupuestales realizados al FET, se ha evidenciado que esta previsión resulta insuficiente para comprender las razones y el impacto de dichos ajustes en la planeación y ejecución del Fondo, en consecuencia, se hace necesario precisar que el ajuste debe ser no solo comunicado sino también justificado, con el fin de asegurar la disponibilidad de información necesaria para su análisis técnico y presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 479 de 2024 se adoptó la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, para promover el uso de herramientas jurídicas y técnicas, Bogotá acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos distritales.
Que de acuerdo con el establecido en el artículo 62 ídem, esta Política de Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el nivel distrital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, así como que haya seguridad jurídica.
Que en virtud de la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad debe revisar de forma periódica sus regulaciones, a fin de asegurar que están actualizadas.
Que en virtud del marco constitucional, legal y reglamentario aplicable, y considerando las obligaciones a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad en materia de administración, planeación, seguimiento y destinación de los recursos del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del SITP, se ha evidenciado la necesidad de actualizar y ajustar la Resolución SDM 443001 de 2023, con el fin de garantizar la correcta armonización de su contenido con lo dispuesto en el Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 686 de 2019, así como asegurar el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público, de coordinación administrativa, y de eficacia en la función pública. Dichas modificaciones resultan igualmente indispensables para atender los compromisos adquiridos por la Entidad en el Plan de Mejoramiento Institucional formulado frente al hallazgo comunicado por la Contraloría de Bogotá en el Informe Definitivo de Auditoría 2025, particularmente en lo relativo a la destinación de los recursos del FET y a la presentación del informe anual ante el CONFIS.
Que en mérito de lo expuesto, se evidencia la necesidad de modificar los artículos 3, 4 y 14, así como el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución SDM 443001 de 2023, ratificando la definición de la destinación de recursos del Fondo, así como la obligación en cabeza del SDM de presentar informe al CONFIS y eliminar el reflejo presupuestal, razón por la cual se emite el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución SDM 443001 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 3. Destinación de recursos. La destinación de los recursos del FET debe cubrir el diferencial entre los costos incorporados en la tarifa técnica del sistema y los recaudos generados por las tarifas cobradas a los usuarios."
Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución SDM 443001 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 4. Administración. Los recursos del FET conformarán una cuenta presupuestal, la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien tendrá a su cargo:
4.1. Hacer seguimiento a la utilización de los recursos del FET, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 383 de 2019 y en la presente Resolución.
4.2. Preparar los actos administrativos requeridos para la ejecución presupuestal de los recursos del FET.
4.3. Llevar la contabilidad financiera de los recursos con cargo a la cuenta del FET de la Secretaría Distrital de Movilidad y presentar los informes financieros y contables referentes a las transferencias de recursos realizadas a los entes gestores, de acuerdo con el régimen contable y las normas establecidas al respecto.
4.4. La cuenta presupuestal del FET estará separada de las demás rentas e ingresos del Distrito, por lo que tendrá su control contable independiente.
4.5. Solicitar los certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y demás documentos requeridos para garantizar la transferencia de recursos a los entes gestores.
4.6. Autorizar el giro de recursos a los entes gestores en las cuentas bancarias que estos dispongan.
4.7. Presentar la rendición de cuentas e informes de gestión de los recursos del FET que reflejen el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.
4.8. Suministrar la información que requieran los organismos de control local o nacional u otras autoridades del Distrito o la Nación, sobre la ejecución de los recursos del FET.
4.9. Adoptar las acciones de prevención de daño antijurídico que correspondan de acuerdo con los riesgos identificados.
Parágrafo. Dentro de los primeros (4) cuatro meses del año, la Secretaria Distrital de Movilidad en cabeza de la Subsecretaría de Política de Movilidad, elaborará y presentará al CONFIS Distrital un informe anual de la vigencia anterior que refleje el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET teniendo en cuenta los informes suministrados por cada uno de los entes gestores."
Artículo 3. Modificar el artículo 6 de la Resolución 443001 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 6. Programación presupuestal anual. Con el fin de incorporar la proyección de gastos e ingresos de los recursos del FET en el presupuesto anual de la Secretaria Distrital de Movilidad, se deberán desarrollar las siguientes acciones:
6.1. Estimación de gastos anuales del sistema. Los entes gestores remitirán a la Secretaría Distrital de Movilidad, con una anticipación de 30 días hábiles de la fecha establecida por Secretaría Distrital de Hacienda para la radicación de anteproyectos de presupuesto, la proyección de las necesidades de recursos del sistema que con cargo al FET se requieren para la siguiente vigencia.
6.2. Estimación de ingresos por fuentes alternativas anuales del FET. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará, con una anticipación de veinte (20) días hábiles a la fecha establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda para la radicación de anteproyectos de presupuesto de la siguiente vigencia, la estimación de recursos que ingresarán al FET a partir de lo recaudado por la implementación de fuentes alternativas de financiación.
6.3. Estimación de ingresos corrientes requeridos. Con posterioridad de la estimación de gastos remitida por los Entes Gestores y de la estimación de ingresos anuales del FET, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará la estimación de los ingresos corrientes del Distrito que se requieran para cumplir el objetivo del FET para posteriormente realizar la solicitud de dichos ingresos a la Secretaría Distrital de Hacienda."
Artículo 4. Modificar el artículo 14 de la Resolución SDM 443001 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 14. Ajustes presupuestales a los recursos del FET. En los casos que los entes gestores determinen un ajuste presupuestal a los recursos del FET asignados en su presupuesto para la vigencia, deberán comunicar y justificar, una vez identificada la necesidad, a la Secretaría Distrital de Movilidad para su aprobación, y a la Secretaría Distrital de Hacienda dicho ajuste."
Artículo 5. Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, a los/las gerentes de los entes gestores y al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 3, 4 y 14, así como el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución SDM 443001 de 2023. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SDM 443001 de 2023 continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.
Claudia Andrea Díaz Acosta
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. |