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Resolución 242 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
20/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8548 del 26 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 242 DE 2026

 

(Marzo 20)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus

facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

 “(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, la siguiente:

 

“(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

 

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, establece que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio tendrá, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 1. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación (…)”.

 

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 649 de 2025, dispone que la Subdirección de Gestión Cultural y Artística tiene, entre otras, la función de: “(…) 1. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital (…)”.

 

Que en los términos del decreto en mención, la Dirección de Lectura y Bibliotecas, en el artículo 26, tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 7. Divulgar las iniciativas, programas y proyectos de lectura, escritura y cultura digital a través de medios masivos de comunicación resaltando su significado, importancia y beneficios para la ciudad. (…)”.

 

Que le corresponde a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, en desarrollo de la función prevista en el numeral 3 del artículo 19 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Definir los criterios conceptuales, metodológicos y técnicos que orientan las políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y transformación cultural en la administración distrital (…)”.

 

Que el artículo 21 del referido Decreto establece que la Dirección de Transformaciones Culturales ejercerá, entre otras competencias: “(…) 2. Desarrollar contenidos y metodologías de innovación, ideación y cocreación para la formulación e implementación de programas, estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural (…)”.

 

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política, las siguientes: “(…) 2. Elaborar los estudios técnicos que sustenten la formulación, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura, recreación y deporte (…)”.

 

Que en los términos del decreto en mención, la Dirección de Asuntos Locales y Participación, en el artículo 17, tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 6. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

 

Que la SCRD, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio – Subdirección de Gestión Cultural y Artística, mediante la convocatoria “Beca LEP Futuros en Escena”, tiene como objeto fomentar la producción y circulación de dos (2) espectáculos de artes escénicas de gran formato que funcionen como experiencias inmersivas de imaginación social. La convocatoria busca seleccionar propuestas que traduzcan los desafíos de ciudad y las proyecciones del Plan de Cultura de Bogotá 2038 en experiencias escénicas sensibles, capaces de invitar a la ciudadanía a reflexionar sobre el presente y a imaginar futuros posibles para Bogotá en el horizonte de su quinto centenario.

 

Que la SCRD, a través de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, mediante la convocatoria “Beca LEP circulación de espectáculos de danza en Biblored”, tiene como objeto fomentar la circulación de propuestas escénicas contemporáneas de danza de duetos y mediano formato, con el propósito de ampliar el acceso ciudadano a las artes escénicas, diversificar la programación cultural y fortalecer el vínculo entre el movimiento, la lectura y la vida comunitaria, en los escenarios y espacios de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá – BibloRed.


Que la SCRD, a través de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, mediante la convocatoria “Beca LEP para la circulación de espectáculos en formato de música de cámara en Biblored”, tiene como objeto fomentar la circulación de propuestas en formato de música de cámara, con el propósito de ampliar el acceso al formato de música de cámara, diversificar sus públicos y fortalecer su presencia en la vida cultural de la ciudad, contribuyendo a la consolidación  de audiencias, apropiación social del patrimonio musical, en los escenarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá – BibloRed en el marco de la conmemoración de sus 25 años.


Que la SCRD, a través de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento - Dirección de Transformaciones Culturales, mediante la convocatoria “Beca LEP - Cultura Ciudadana 2026”, tiene como objeto fomentar la producción y circulación de puestas en escena y propuestas artísticas de acción colectiva que promuevan la reflexión, la corresponsabilidad y el cambio comportamental en función de las prácticas relacionadas a procesos de transformación cultural en Bogotá.


Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Economía, Estudios y Política, mediante la convocatoria “Beca LEP Ruta Música en Vivo” tiene como objeto incentivar la producción, circulación y sostenibilidad de los espectáculos públicos de música en vivo en el marco de la Estrategia Bogotá 24/7, mediante el fortalecimiento y articulación de rutas culturales que integren la música con otras prácticas de las artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales o magia).

 

Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Asuntos Locales y Participación, mediante la convocatoria “Beca Territorios De Paz: Arte, Memoria y Cultura Comunitaria” tiene como objeto fortalecer procesos artísticos, culturales o patrimoniales liderados por víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación-firmantes del Acuerdo de Paz y Sujetos de Reparación Colectiva (SRC) que a través del trabajo comunitario y en red, contribuyan a la transformación social de sus territorios y a la construcción de paz.  Las propuestas deberán incluir procesos de creación o formación que fortalezcan el tejido social, promuevan la diversidad cultural y fomenten la convivencia, contribuyendo a una cultura de paz mediante el trabajo colaborativo y el intercambio de saberes y experiencias.

 

Que para amparar los estímulos económicos que se detallan en las presentes convocatorias de la Fase II, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

 

NÚMERO DEL CPD

CONVOCATORIA

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

CONCEPTO DEL GASTO

FONDO

VALOR TOTAL

841 del 12 de marzo de 2026.

Beca LEP Futuros en Escena

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión

1-200-I026 RB-

CONTRIBUCIÓN A LAS ARTES ESCÉNICAS

$800.000.000

842 del 12 de marzo de 2026

Beca LEP circulación de espectáculos de danza en Biblored

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión

1-200-I026 RB-

CONTRIBUCIÓN A LAS

 

ARTES ESCÉNICAS

$285.000.000

845 del 13 de marzo de 2026

Beca LEP para la circulación de espectáculos en formato de música de cámara en Biblored

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la

religión

1-200-I026 RB-

CONTRIBUCIÓN A LAS ARTES ESCÉNICAS

$105.000.000

840 del 12 de marzo de 2026

Beca LEP - Cultura Ciudadana 2026

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el

Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión

1-200-I026 RB-

CONTRIBUCIÓN A LAS

 

ARTES ESCÉNICAS

$361.283.000

846 del 13 de marzo de 2026

Beca LEP Ruta Música en Vivo

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la

religión

1-200-I026 RB-

CONTRIBUCIÓN A LAS ARTES ESCÉNICAS

$1.000.000.000

849 del 16 de marzo de 2026

Beca Territorios De Paz: Arte, Memoria Y Cultura Comunitaria

O230117330120240217

Fortalecimiento de la gobernanza

territorial, la participación incidente y

la atención diferenciada de los

grupos étnicos, etarios y sectores

sociales desde las prácticas

culturales en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión

1-100-F001 VA-RECURSOS

DISTRITO

$103.500.000

 

Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026” constituyen la ruta de acceso al Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026 para la ciudadanía, en la medida en que organizan y regulan los criterios, requisitos y procedimientos necesarios para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, bajo los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, en el marco del fomento cultural como garantía de derechos.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se aperturan mediante el presente acto administrativo se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio: https://cultured.gov.co/

 

Que de conformidad con las condiciones específicas de participación de cada una de las convocatorias referidas, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, las convocatorias que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 20 de marzo de 2026 para los fines correspondientes, y la apertura de las mismas será el 31 de marzo de 2026.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de las convocatorias de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 31 de marzo de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

 

CONVOCATORIA

MONTO DEL

ESTÍMULO O DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS

N.º DE

ESTÍMULOS

MONTO TOTAL

DE LA

CONVOCATORIA

CDP

DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA

Beca LEP Futuros en Escena

El valor individual de cada estímulo es de cuatrocientos millones de pesos M/CTE ($400.000.000)

Dos (2)

$800.000.000

841 del 12 de marzo de 2026

Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio -

Subdirección de Gestión Cultural y Artística

Beca LEP circulación de espectáculos de danza en Biblored

Categoría 1. Danza sobre letras: duetos en espacios de BibloRed:

Cinco (5) estímulos por un valor individual de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil pesos M/CTE ($35.625.000.). Para un valor total de ciento setenta y ocho millones ciento veinticinco mil pesos ($178.125.000).

 

 

Categoría 2. Danza de mediano formato en espacios de BIbloRed:

Tres (3) estímulos por un valor individual de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil pesos M/CTE ($35.625.000.) cada uno. Para un valor total de ciento seis millones ochocientos setenta y cinco mil pesos M/CTE ($106.875.000).

Ocho (8)

$285.000.000

842 del 12 de marzo de 2026

Dirección de Lectura y Bibliotecas

Beca LEP para la circulación de espectáculos en formato de música de cámara en Biblored

Tres (3) estímulos por valor individual de treinta y cinco millones de pesos M/CTE ($35.000.000).

Tres (3)

$105.000.000

845 del 13 de marzo de 2026

Dirección de Lectura y Bibliotecas

Beca LEP - Cultura Ciudadana 2026

Categoría 1. Escenarios de Transformación Cultural

Tres (3) estímulos por valor individual de treinta millones de pesos M/CTE ($30.000.000). Para un valor total de noventa millones de pesos M/CTE ($90.000.000).

 

Categoría 2: Materiales Sonoros

Tres (3) estímulos por valor individual de treinta millones de pesos M/CTE ($30.000.000). Para un valor total de noventa millones de pesos M/CTE ($90.000.000).

 

Categoría 3. Acción Colectiva: Arquitecturas Performáticas

Un (1) estímulo de ciento ochenta y un millones doscientos ochenta y tres mil pesos M/CTE ($181.283.000).

Siete (7)

$361.283.000

840 del 12 de marzo de 2026

Dirección de Transformaciones Culturales

Beca LEP Ruta Música en Vivo

Se otorgarán diez (10) estímulos por un valor individual de cien millones de pesos M//CTE ($100.000.000). Para un valor total de mil millones de pesos M/CTE ($1.000’000.000).

Diez (10)

$1.000.000.000

846 del 13 de marzo de 2026

Dirección de Economía, Estudios y Política

Beca Territorios De Paz: Arte, Memoria Y Cultura Comunitaria

Categoría 1. Agrupaciones conformadas por víctimas del conflicto armado: dos (2) estímulos por valor individual de veinte millones de pesos M/CTE ($20.000.000)

 

Categoría 2. Agrupaciones conformadas por personas en proceso de reincorporación-firmantes del Acuerdo de Paz: un (1) estímulo por valor individual de veinte millones de pesos M/CTE ($20.000.000)

 

Categoría 3. Sujetos de Reparación Colectiva: dos (2) estímulos por valor individual de veintiún millones setecientos cincuenta mil pesos M/CTE ($21.750.000)

Cinco (5)

$103.500.000

849 del 16 de marzo de 2026

Dirección de Asuntos Locales y Participación

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de las convocatorias relacionadas, se encuentran amparados con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal citados en el presente artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las presentes convocatorias se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos de las mismas, los cuales se entienden incorporados en su integridad y forman parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de las convocatorias citadas en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://cultured.gov.co/ ), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de las convocatorias.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, Dirección de Lectura y Bibliotecas, Dirección de Transformaciones Culturales, Dirección de Economía, Estudios y Política y la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes a los desembolsos de los estímulos económicos previstos en las citadas convocatorias de las cuales son responsables, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. De otro lado, publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: https://cultured.gov.co/

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, Dirección de Lectura y Bibliotecas, Dirección de Transformaciones Culturales, Dirección de Economía, Estudios y Política, Dirección de Asuntos Locales y Participación, la Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.