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RESOLUCIÓN 040 DE 2026
(Febrero 23)
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio José Joaquín Castro Martínez IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio José Joaquín Castro Martínez IED, la Resolución 7529 de 1998 reconoció oficialmente y autorizó al Centro Educativo Distrital José Joaquín Castro Martínez para prestar el servicio educativo de 6º a 9°; la Resolución 1822 de 2002 integró al Colegio Distrital de Educación Básica y Media José Joaquín Castro Martínez y el CED San Vicente Sur Oriental para prestar el servicio educativo de transición a 11°; la Resolución 3524 de 2002 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital José Joaquín Castro Martínez; y la Resolución 4262 de 2023 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única, de la siguiente forma: en la sede A, de jardín a 11°, y en la sede B, de jardín a 5°.
Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional inició el proceso de actualización del RCO del colegio José Joaquín Castro Martínez IED ante la necesidad de dividir la Sede A en dos sedes independientes, de manera que se le asigne a cada una su respectivo código DANE dado que actualmente funcionan autónomamente. En atención a lo anterior, requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en las comunicaciones 1-2025-82617 e I-2025-82669 manifestó que viabiliza la actualización del RCO con relación a la división de la sede A; (ii) la Dirección de Cobertura en radicado 1-2025-85360 emitió concepto favorable debido a que este cambio no modifica la oferta educativa; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-164891, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (iv) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado 1-2025-93036 dio viabilidad y señaló que la actualización del RCO no afecta la planta docente; (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número 1-2025-173018 para la actualización del RCO; y (vi) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No. 3 del 19 de febrero de 2026, autorizó la división de la sede A y reconocer la sede C.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a dividir la Sede A y a reconocer la «Sede C- José Joaquín Castro Martínez».
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio José Joaquín Castro Martínez IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio José Joaquín Castro Martínez IED, con código DANE 111001018325, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar.
(ii) nueve (9) grados de educación básica.
(ii) dos (2) grados de educación media.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio José Joaquín Castro Martínez IED.
ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «José Joaquín Castro Martínez y B «San Vicente Sur Oriental» las cuales se denominarán en adelante: Sede A-José Joaquín Castro Martínez» y «Sede B-José Joaquín Castro Martínez».
ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de San Cristóbal:
«Sede A-José Joaquín Castro Martínez con código DANE 111001018325, ubicada en la: calle 31D Bis Sur #2-24 Este.
«Sede B-José Joaquín Castro Martínez con código DANE 111001020451, ubicada en la: transversal 6C Este #33-30 Sur transversal 6 Este #33-30.
«Sede C-José Joaquín Castro Martínez con código DANE 111001801519, ubicada en la: calle 31D Bis Sur #2-25 Este MJ 3.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio José Joaquín Castro Martínez IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 7529 de 1998, 1822 de 2002, 3524 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de febrero del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
NOTA: Ver norma original en anexos.
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