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ACUERDO 001 DE 2026
(Febrero 27)
Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2026
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC
En ejercicio de las atribuciones, en especial las conferidas por el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y el literal f del artículo 29 del Acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC, y,
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el literal f) del artículo 29 del Acuerdo Número 0001 del 2 de enero de 2007, "Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal", establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, "Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad".
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: "(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley."
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)"
Que el Decreto Distrital 675 de 2025 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1ª de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital", en su artículo 10 establece que las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos, definirán el incremento salarial de los empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que la Circular Externa No SDH-000001 del 28 de enero de 2026 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, imparte los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2026, fijando un porcentaje del 7% de incremento salarial para todos los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesores y Directivos correspondiente al 5,1% de la cifra de variación anual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para la vigencia 2025, más 1,9% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos, donde se concertó para el año 2026.
Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que la Circular Externa No SDH-000001 del 28 de enero de 2026 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD expone que "Considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2026 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nacional 620 de 2025; y una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar."
Que teniendo en cuenta que los límites salariales para los empleos públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2026, fueron fijados por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional 620 de 2025 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el artículo 7º, según tabla:
Que en el presupuesto apropiado para la vigencia 2026, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC cuenta con los recursos necesarios para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio No 2-2026-2088 de fecha 13 de febrero de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal aprobó el incremento salarial, en la sesión del 27 de febrero de 2026 para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Artículo de Política Salarial contemplado en la Convención Colectiva vigente.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo 004 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2026, el incremento del 7% en la asignación básica mensual para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesores y Directivos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos de conformidad con el Acuerdo No. 003 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de atender el pago, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente que respalda el incremento. El texto original era el siguiente: Articulo primero : ASIGNACIÓN
BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2026, el incremento del 7% en
la asignación básica mensual para los niveles jerárquicos: Asistencial,
Técnico, Profesional, Asesores y Directivos siempre y cuando al aplicar dicho
porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el
Decreto Nacional 620 de 2025, sobre la asignación básica mensual de las
diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal - IDPAC, así: PARÁGRAFO
PRIMERO: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el
presente artículo, la primera columna fija los grados salariales
correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y
siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada
grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación básica correspondiente al grado salarial 04 del Nivel Técnico se aplicará una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar en la página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el presente Acuerdo y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veintiséis (2026) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2026.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Presidente de la Junta Directiva
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Secretaria Técnica Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos. |