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Resolución 002 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
19/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8506 del 29 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002 DE 2026

 

(Enero 19)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.

 

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaria de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio República Bolivariana de Venezuela IED, la Resolución 7457 de 1998 reconoció oficialmente y autorizó al Centro Educativo Distrital República Bolivariana de Venezuela para prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar y básica primaria, en las jornadas mañana y tarde, la Resolución 3765 de 2001 adicionó la Resolución 3353 de 2001 y modificó la denominación de la institución a Centro Educativo Distrital República Bolivariana de Venezuela; la Resolución 2359 de 2002 integró el CED República Bolivariana de Venezuela y el CED Samper Mendoza para prestar el servicio educativo desde transición hasta grado 11°, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 1535 de 2003 adoptó la denominación de Institución Educativa Distrital República Bolivariana de Venezuela; y, finalmente, las Resoluciones 3958 de 2022 y 4262 de 2023 autorizaron la prestación del servicio educativo en jornada única, en la sede A de los grados 6º a 11° y en la sede B de jardín a 5°.

 

Que la rectora, en oficio de radicado I-2025-104481, solicitó la actualización del RCO con el fin de autorizar el grado 5º en jornada única en la sede B de la institución. En atención a lo anterior, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación 1-2025-115555 manifestó que viabiliza la actualización del RCO debido a que la sede B puede brindar las condiciones físicas necesarias para la prestación del servicio educativo para grado 5°; (ii) la Dirección de Cobertura en radicado 1-2025-121555 emitió concepto favorable debido a que este cambio no genera modificaciones en la oferta educativa; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-111546, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (iv) la Dirección de Bienestar Estudiantil confirma que al formalizarse la atención en la sede B para los estudiantes de grado 5º es viable dar continuidad a la entrega de los servicios de refrigerios y almuerzos transportados; (v) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-115093 dio viabilidad y señaló que la actualización del RCO no afecta la planta docente; (vi) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número 1-2026-165 para la actualización del RCO; y (vii) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado 5° en la sede B del Colegio República Bolivariana de Venezuela.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, resulta viable actualizar el Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado con la prestación del servicio educativo en jomada única para el grado 5º en la sede B.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio República Bolivariana de Venezuela IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela IED, con código DANE 111001016250, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i)       tres (3) grados de educación preescolar.

(ii)      nueve (9) grados de educación básica.

(iii)     dos (2) grados de educación media.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio República Bolivariana de Venezuela IED.

 

ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A <República Bolivariana de Venezuela y B «Samper Mendoza las cuales se denominarán en adelante: <Sede A - República Bolivariana de Venezuela» y «Sede B-República Bolivariana de Venezuela».

 

ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Los Mártires:

 

<Sede A - República Bolivariana de Venezuela» con código DANE 111001016250, ubicada en la: calle 22A #18B-42.

 

«Sede B - República Bolivariana de Venezuela» con código DANE 111001016195, ubicada en la: calle 22A #25-52.

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio República Bolivariana de Venezuela IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 3353 de 2001, 3765 de 2001, 2359 de 2002, 1535 de 2003 y todas las demás que sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de enero del año 2026.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional.

 

Nota: Ver norma original en anexos.