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Resolución 827 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
20/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8547 del 25 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 827 DE 2026

 

(Marzo 20)

 

Por la cual se modifica el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 4º del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU-12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.

 

Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la C.P., 12 de la Ley 80 de 1993, 9°, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-1381 de 2025 "Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones".

 

Que el artículo 180 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C determinó los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público, esto es: "1. Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con el aprovechamiento económico del espacio público; 2. Los convenios o contratos que suscriban las entidades administradoras del espacio público o las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas con relación al aprovechamiento económico del espacio público; 3. Los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público".

 

Que las entidades administradoras y las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en los numerales 3º y 4º del artículo 147 del Decreto Único Distrital 670 de 2025, podrán entregar a particulares diversos elementos de espacio público o bienes fiscales, para adelantar actividades de utilización, mantenimiento, mejoramiento y aprovechamiento económico, a través de los instrumentos de administración que autorizan la ocupación temporal de dichos bienes.


Que de conformidad con el artículo 28 literal e) del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano dentro de las funciones a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura le corresponde: "e. Adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio".

 

Que mediante el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025 este despacho delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura en calidad de Administrador del Espacio Público y/o Gestor del Aprovechamiento Económico del Espacio Público la autorización para expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que se hace necesario extender el marco de la autorización otorgada al Director Técnico de Administración de Infraestructura respecto de aquellos terceros adjudicatarios de predios objeto de aprovechamiento económico, para que éstos realicen los trámites administrativos necesarios que requiriera el predio objeto de adjudicación por el Instituto, para solicitar los servicios provisionales, permisos y licencias.

 

Que resulta necesario, desde la eficiencia de la gestión, delegar dicha autorización en el Director Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto, en el marco de sus competencias.

 

Que adicionalmente resulta importante actualizar la norma de competencia, toda vez que el artículo 36 del Decreto Distrital 315 de 2024 fue derogado por el artículo 180 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que por lo anterior y a efecto de mantener el control y seguimiento de las facultades delegadas por el Director General, corresponderá modificar el numeral 28.5, así como adicionar el numeral 28.5.4 a este artículo.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025, mediante el cual se delegan funciones al Director Técnico de Administración de Infraestructura, cuyo numeral 28.5 quedará así:

 

"28.5. Expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en el artículo 180 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., o la norma que lo modifique; en los siguientes términos:

 

28.5.1. Autorizar mediante la expedición de los actos administrativos, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público y realizar los trámites que correspondan.

 

28.5.2. Autorizar mediante la suscripción de los contratos y/o convenios, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público. La función delegada comprende, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones, la terminación y la liquidación, y en general todos los demás actos inherentes a esta actividad contractual.

 

28.5.3. Autorizar y realizar los trámites para la expedición de los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.

 

28.5.4. Autorizar, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, al tercero adjudicatario de predios objeto de aprovechamiento económico, para que éste realice los trámites administrativos necesarios para solicitar los servicios públicos, los permisos o licencias provisionales que requiriera el predio objeto de adjudicación para la ejecución de la actividad autorizada. En consecuencia, el delegatario podrá expedir permisos, autorizaciones, certificaciones, constancias o poderes especiales, que resulten necesarios para habilitar al tercero en la realización de los trámites referidos.

 

PARÁGRAFO. En todo caso cabe señalar que las delegaciones en la Dirección Técnica de Administración de la Infraestructura previstas en el numeral 28.5 están relacionadas con el aprovechamiento económico del Espacio Público, precisando que la administración, vigilancia y custodia de los elementos descritos en este parágrafo, estarán a cargo de la Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor, hasta tanto no se expidan y/o suscriban los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio sobre los siguientes elementos del espacio público: i) Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron; ii) Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales; iii) Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial".

 

ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución al Director Técnico de Administración de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 3°. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial.

 

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución entrará a regir el día siguiente a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 28.5 de la Resolución IDU-1381 de 2025.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de maro del año 2026.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.