Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 12649 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
23/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6709 del 07 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12649 DE 2019

 

(Diciembre 23)


Modificada por las Resoluciones: 276, 5049 y 6751 de 20211952 y 3361 de 2022, 4205 de 2023, 328 de 2024.

 

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU

 

EL DIRECTOR (E) GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C,

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas en el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo, el artículo 2° del Decreto Distrital No. 795 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento. 

 

Que, en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, determinan que las Entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional, y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que conforman las plantas de personal. 

 

Que mediante Acuerdo No. 002 de febrero 3 de 2009 emanado del Consejo Directivo y modificado parcialmente por el Acuerdo 02 de 2017, se estableció la nueva estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y las funciones de sus dependencias.

 

Que el inciso del artículo 3° del Acuerdo No. 002 de 2009 del Consejo Directivo, asigna a la Dirección General la función de dirigir, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales.

 

Que el literal b) del numeral 2° del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo, además de la descripción del contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular consagrado en el literal a) del citado numeral, debe contener “El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo”.

 

Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título de aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del ConocimientoNBC- que contengan disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES (…)”.

 

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los diferentes empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, fue adoptado a través de la Resolución 66434 de 23 de diciembre de 2015, y sus correspondientes actos administrativos modificatorios.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP, mediante Resolución No. 629 del 19 de julio de 2018, “Por la cual se determinan las competencias específicas para los empleos con funciones de archivista que exijan formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista”, ordenó adoptar en los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales, el requisito de tarjeta profesional para las personas con formación en archivista, al igual que incorporar competencias comportamentales específicas para los empleos con funciones de archivista.

 

Que el Distrito Capital expidió el Decreto No. 452 de 2018, el cual señala los lineamientos para la estandarización de las funciones de los empleos de Jefe de Oficia o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración distrital de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 051 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, establece la necesidad de la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la reforma y actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales. De manera más específica, señala que “La administración, previo a la expedición del acto administrativo [del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales] lo socializara [sic] con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP, mediante Decreto 815 de 08 de mayo de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, en su artículo 1, sustituyó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, adoptando así, las nuevas competencias comportamentales comunes y por nivel jerárquico para los servidores públicos de la Nación.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP, expidió la Resolución 667 de 03 de agosto de 2018, “Por medio de la cual se adopta el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas”.

 

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales ha sido diseñado de manera tal que se puedan realizar las modificaciones necesarias, de acuerdo con los requerimientos de la Entidad.

 

Que mediante oficio No. 20195160392321 de 13 de mayo de 2019, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de todos los empleos de planta de personal de la Entidad.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD por medio de oficio No 20195260892072 de 24 de julio de 2019, otorgó respuesta al oficio citado en el párrafo anterior, realizando algunas observaciones al proyecto de modificación al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del IDU.

 

Que a través de oficio No. 20195161108101 de 04 de octubre de 2019, el Instituto remitió al DASCD los ajustes solicitados por dicha entidad en el oficio No 20195260892072 de 24 de julio de 2019, con el propósito de obtener concepto técnico favorable a la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 2019EE3097 del 19 de diciembre de 2019, radicado en el IDU bajo el No. 20195261522722 de 20 de diciembre de 2019, emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, cuyas funciones deben ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen, así:

 

Ver Anexo: Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar la totalidad de las fichas del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales actualizadas correspondientes a los empleos de la planta de personal, las cuáles fueron relacionadas en el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 815 de 2018 y la Resolución 667 de 2018, y demás condiciones descritas.

 

PARÁGRAFO: Para los empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en el marco de la Convocatoria 327 de 2015, continuarán vigentes las funciones y requisitos establecidos en la Resolución No. 66434 del 23 de diciembre de 2015 hasta que no existan más aspirantes en la lista de elegibles, o hasta el vencimiento de la misma. Una vez se superen estos eventos, empezarán a regir las disposiciones de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas objeto de la presente modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO CUARTO: Requisitos ya Acreditados. A quienes al entrar en vigencia esta Resolución estén desempeñando empleos de conformidad con la Resolución que se modifica, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán los requisitos establecidos en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO: Sistema Integrado de Gestión. El Instituto de Desarrollo Urbano ha adoptado el Sistema de Gestión Integrado conformado por el Modelo Estándar de Control Interno MECI, el Subsistema de Gestión de Calidad, el Subsistema de Gestión Ambiental, el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subsistema de Responsabilidad Social (efr), el Subsistema de Seguridad de la Información, el Subsistema de Gestión Documental y Archivo y demás subsistemas, los cuales son de obligatorio cumplimiento para los servidores que ocupen los cargos objeto de modificación mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEXTO: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos:

 

1. Nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada.

 

2. Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y la jornada laboral.

 

3. Relación de cargos desempeñados, nivel y grado de los mismos, dentro de la estructura orgánica de la corporación.

 

4. Funciones desempeñadas, cuando sea necesario.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:

 

1. Título o Acta de Grado otorgado por instituciones educativas debidamente acreditadas.

 

2. Constancia de terminación de materias y aprobación de estudios.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Disposiciones Generales. El Subdirector Técnico de Recursos Humanos socializará con cada servidor público las funciones determinadas para el respectivo empleo en la presente resolución, en las siguientes circunstancias:

 

1. Cuando tome posesión del empleo.

 

2. Cuando sea asignado a otra dependencia.

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 66434 de 2015, así como sus modificaciones y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ÉDGAR FRANCISCO URIBE RAMOS

 

Director General (E.)