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Resolución 024 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
21/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8507 del 29 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2026

 

(Enero 21)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Nueva Constitución IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

 

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio Nueva Constitución IED, la Resolución 1909 de 2002 integró al CED Nueva Constitución y el Colegio Distrital Nocturno Garcés Navas; la Resolución 3659 de 2002 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Nueva Constitución; la Resolución 2457 de 2008 modificó la Resolución 1909 de 2002 en el sentido de ampliar el servicio educativo para el grado jardín; y la Resolución 2953 de 2011 autorizó a la IED para hacer parte del programa de educación media especializada del Distrito Capital.

 

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-89472, solicitó el tránsito a la jornada única para los grados jardín y transición, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 18 de julio de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y el tránsito a jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos mediante comunicación I-2025-163394 viabilizó el tránsito a jornada única; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad para prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares para los estudiantes de jardín y transición; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó el tránsito a jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados jardín y transición del Colegio Nueva Constitución IED.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del Colegio Nueva Constitución IED con relación a la jornada única de los grados jardín y transición.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Nueva Constitución IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Nueva Constitución IED, con código DANE 111001001538, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:


(i)       tres (3) grados de educación preescolar.


(ii)      nueve (9) grados de educación básica


(iii)      dos (2) grados de educación media.


(iv)     cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados prejardín y los grados 1º a 11°, la jornada única para los grados jardín y transición, y la jornada nocturna para los ciclos lectivos especiales integrados del Colegio Nueva Constitución IED.

 

ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Nueva Constitución» la cual se denominará en adelante: «Sede A - Nueva Constitución».

 

ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A - Nueva Constitución» con código DANE 111001001538, ubicada en la: carrera 107B #748-31, de la localidad de Engativá.

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Nueva Constitución IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1909 de 2002, 3659 de 2002, 2457 de 2008 y todas las demás que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes enero del año 2026

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en Anexos.