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Resolución 418 de 2024 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
11/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


RESOLUCIÓN 418 DE 2024

 

(Diciembre 11)

 

Por medio de la cual se modifica la resolución 180 del 05 de junio de 2023 “Por medio de la cual se actualiza el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y se dictan otras disposiciones en la materia”

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL –DASCD

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 sustituido por el Decreto Nacional 1499 de 2017 y el literal q) y s) del artículo 4 del Decreto 580 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” y la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, compila en un sólo cuerpo normativo los decretos reglamentarios de competencia del sector de la Función Pública incluidos los atinentes entre otros al Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Control Interno y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 en el artículo 2.2.22.3.4 establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG debe adoptarse por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto Nacional 1499 de 2017.

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto Nacional 1499 de 2017 dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que de acuerdo con la normativa señalada, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de ley serán asumidos por éste y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.

 

Que las funciones de los comités que sean asumidos, deberán quedar contenidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD, sin perjuicio de los comités de carácter obligatorio, y por lo tanto, es importante que dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD, se establezca una función, por la cual sea posible conocer los avances de las actividades en los temas de su competencia y para la toma de decisiones, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y su sostenimiento a largo plazo.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores(as) públicos(as) del nivel directivo o asesor.

 

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma, señala que el Sistema de Control Interno previsto en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

Que mediante Decreto Distrital 221 de 2023, se reglamentó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de qué trata el Libro 2 Parte 2, del Título 22 Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 221 de 2023, los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, estarán encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG al interior de las entidades, articulando todas las dependencias de la misma, así como los recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

Que mediante la Resolución 057 de 15 de febrero del 2010, “Por el cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Instruccional de Gestión Ambiental – PIGA – del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”, se adoptaron disposiciones relacionadas.

 

Que en aplicación al artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto Nacional 1499 de 2017, se hace necesario derogar la Resolución 057 de 15 de febrero del 2010, en el sentido, que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, reemplazará los demás comités que tengan relación con el modelo integrado de planeación y gestión –MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, de tal forma que se suprimiera la siguiente instancia: Comité de Coordinación del Plan Instruccional de Gestión Ambiental – PIGA –.

 

Que en cumplimiento de las citadas disposiciones, mediante la Resolución 277 de 2018, se creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. 


Que mediante el Decreto Distrital 436 de 2021, se modificó la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por lo que mediante la Resolución 180 del 5 de junio de 2023, se actualizó la estructura y el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD.

 

Que mediante el Decreto Distrital 238 del 13 de junio de 2022, se modificó parcialmente la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por lo que surge la necesidad de expedir la presente resolución, con el fin de: i) actualizar los líderes responsables de la implementación de las Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión–MIPG y ii) derogar la Resolución 057 de 15 de febrero del 2010, “Por el cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Instruccional de Gestión Ambiental – PIGA – del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital” y iii) relacionar los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, cuyo propósito es apoyar en la coordinación, articulación y dinamización de las políticas institucionales y fortalecer los planes que se desarrollen en la entidad.

 

En atención a las anteriores consideraciones, y con el propósito de desarrollar estrategias de fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional de la entidad, se requiere determinar la finalidad y funcionalidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, como máximo órgano jerárquico de la Alta Dirección.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto. Actualizar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, conforme con los lineamientos consagrados en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD, es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.

 

Parágrafo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

CAPÍTULO 2

 

Responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG

 

Artículo 3. Modificado por el art 1, Resolución 381 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Responsables del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se encuentra a cargo de los siguientes servidores(as) públicos(as):

 

1. El representante legal de la entidad dirige el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD y es el responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.

 

2. Los responsables de los procesos (Director (a), Jefes(as) de Oficina y Subdirectores(as), dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

 

3. El/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación es el encargado de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

4. Los Subdirectores(as) y Jefes(as) de dependencia que tienen a su cargo la ejecución de una meta y/o actividad de cada plan, programa, proyecto, estrategia o cronograma, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir e identificar las acciones de corrección, mitigación y prevención, de riesgos, constituyéndose así en la primera línea de defensa de control. Por su parte la Oficina Asesora de Planeación realizará el monitoreo de las acciones establecidas en los planes, programas, proyectos, estrategias y cronogramas constituyéndose en la segunda línea de defensa de acuerdo con lo establecido en MIPG.

 

5. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional constituyéndose en la tercera línea de defensa de acuerdo con lo establecido en MIPG.

 

6. Los servidores(as) públicos(as) de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.

 

7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional a las que se refiere el MIPG en sus siete (7) dimensiones, serán lideradas al interior del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por los Directivos (as), Subdirectores (as) y Jefes (as) de las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás dependencias involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo.

 

 

 

Parágrafo 1°. Los criterios para desarrollar la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de las políticas de gestión a nivel distrital.

 

Parágrafo 2°. El Comité de Sostenibilidad Contable, el Comité de Cartera, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Comité de Conciliación, el Comité de Contratación, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y demás Comités que existan en la organización por disposición de carácter legal, conservan su independencia y autonomía frente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD.

 

En todo caso, dichos Comités deben articularse con el CIGD, en los términos en que este último determine, para el ejercicio de sus funciones”.


El texto original era el siguiente:

Articulo 3. Responsables del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se encuentra a cargo de los siguientes servidores(as) públicos(as):1. El representante legal de la entidad dirige el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD y es el responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin. 

2. Los responsables de los procesos (Director (a), Jefes de Oficina y Subdirectores(as)), dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes. 

3. El/la Subdirector/a de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital es el encargado de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 

4. Los Subdirectores(as) y Jefes(as) de dependencia que tienen a su cargo la ejecución de una meta y/o actividad de cada plan, programa, proyecto, estrategia o cronograma, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir e identificar las acciones de corrección, mitigación y prevención, de riesgos, constituyéndose así en la primera línea de defensa de control. Por su parte la Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital, realizará el monitoreo de las acciones establecidas en los planes, programas, proyectos, estrategias y cronogramas constituyéndose en la segunda línea de defensa de acuerdo con lo establecido en MIPG. 

5. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional. 

6. Los servidores(as) públicos(as) de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo. 

7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional a las que se refiere el MIPG en sus siete (7) dimensiones, serán lideradas al interior del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por los Directivos (as), Subdirectores (as) y Jefes (as) de las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás dependencias involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo.

Parágrafo 1°. Los criterios para desarrollar la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de las políticas de gestión a nivel distrital. 

Parágrafo .22°. El Comité de Sostenibilidad Contable, el Comité de Cartera, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Comité de Conciliación, el Comité de Contratación, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y demás Comités que existan en la organización por disposición de carácter legal, conservan su independencia y autonomía frente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño -CIGD. 

En todo caso, dichos Comités deben articularse con el CIGD, en los términos en que este último determine, para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 4. Funciones de los Responsables de Proceso y Lideres para la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño del MIPG. Los responsables de proceso y líderes para la implementación y sostenibilidad de las políticas a las que se refiere el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, tendrán las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la realización de todas las actividades soporte necesarias para la implementación, operación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, al interior de sus procesos.

 

2. Formular, desarrollar y hacer seguimiento al plan de implementación de las políticas a las que se refiere el Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior de sus procesos, así como los planes de mejora continua a que haya lugar (de acuerdo con los resultados de los autodiagnósticos).

 

3. Elaborar el esquema y cronograma de trabajo, que permita cumplir con el plan de implementación de las políticas a las que se refiere el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

4. Formular los indicadores al interior de sus procesos y efectuar el seguimiento oportuno del cumplimiento de estos.

 

5. Liderar la socialización y divulgación de la documentación requerida, para garantizar la adecuada implementación de las políticas a las que se refiere el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

6. Divulgar y socializar la información sobre cambios que se presenten en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al interior de sus procesos.

 

7. Generar los datos para los Informes de Gestión y para el reporte del FURAG, con el fin de retroalimentar al Proceso para la implementación oportuna de acciones de mejora.

 

8. Revisar permanentemente los procesos con el fin de identificar oportunidades de mejora que permitan implementar acciones orientadas a mejorar la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos de la entidad.

 

9. Planificar los cambios requeridos en los procesos de la entidad, para la implementación de las políticas a las que se refiere el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en concordancia con el Plan de Acción Estratégico Institucional - PAI, análisis de indicadores y Riesgos.

 

10. Las demás funciones que surjan en el marco del fortalecimiento del MIPG.

 

Artículo 5. Creación de Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Los Líderes responsables de cada Política de Gestión y Desempeño Institucional, designarán a los(as) respectivos servidores(as) públicos(as) que conformarán el apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD, por cada una de las dimensiones y políticas en el marco del MIPG, constituyéndose en los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, con el fin de trabajar conjuntamente los temas relacionados con la mejora continua del modelo.

 

Dicha delegación, se llevará a cabo de manera anual en el primer trimestre de cada vigencia y se formalizará, mediante Acta del Comité de Gestión y Desempeño Institucional, en la que se registrarán sus miembros.

 

En este orden, teniendo en cuenta las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se constituyen los siguientes equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital:

 

- Equipo Técnico de Apoyo de Teletrabajo

 

- Equipo Técnico de Apoyo de la Implementación de SARLAF

 

- Equipo Técnico de Apoyo de Implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA

 

- Equipo Técnico de Apoyo de relacionamiento integral con la ciudadanía

 

El Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD, promoverá la creación de los Equipos Técnicos de apoyo que se requieran para el ejercicio de sus funciones durante cada vigencia.

 

Parágrafo 1º. Los(as) servidores(as) públicos(as) delegados a los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional y a los equipos técnicos de apoyo, deberán asistir a las reuniones en las que se traten temas relacionados directamente con las políticas de gestión y desempeño institucional de su competencia. Dichos servidores(as) públicos(as) serán los encargados de presentar las necesidades y características propias de la operación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo, que servirán de insumo para la formulación e implementación de las acciones que permiten el desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Su asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio cuando haya lugar.

 

Parágrafo 2º. El líder responsable de cada Política de Gestión y Desempeño Institucional, elaborará su esquema de trabajo teniendo en cuenta la información reportada por los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, y solicitará oportunamente a la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD, la incorporación de los asuntos de su competencia en la agenda de las sesiones de acuerdo a la necesidad.

 

Parágrafo 3º. El líder responsable de cada Política de Gestión y Desempeño Institucional presentará los informes que le sean requeridos, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo y adelantará las actividades que se requiera para impulsar el desarrollo y mejoramiento de los asuntos a su cargo.

 

Artículo 6. Instrumentos para la implementación del MIPG. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, utilizará para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través los instrumentos y las herramientas de planeación que se implementan en este Departamento y las que elabore la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

CAPÍTULO 3

 

Integración y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD

 

Artículo 7. Modificado por el art 2, Resolución 381 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, está integrado por los siguientes funcionarios que tendrán voz y voto:

 

1. El/La Director(a) del Departamento o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El/La Jefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

3. El/La Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

 

4. El/La Subdirector(a) Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público o su delegado.

 

5. El/La Subdirector(a) Jurídica o su delegado.

 

6. El/La Subdirector(a) de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño o su delegado.

 

7. El/La Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado.

 

Serán invitados permanentes en las sesiones del comité, con derecho a voz, pero sin voto, los siguientes funcionarios.

 

1. El/La Jefe(a) de Control Disciplinario Interno o su delegado(a).

 

2. El/La Jefe(a) de la Oficina de Control Interno o su delegado (a).

 

Parágrafo 1°. El Comité, podrá invitar a los servidores(as) públicos(as) delegados de los equipos técnicos de apoyo, para que asistan a las reuniones según pertinencia y necesidad de los asuntos a tratar, y someter a aprobación del Comité, los asuntos relevantes a su competencia, con capacidad de emitir opiniones técnicas y/o profesionales, sobre el asunto o materia en discusión; no obstante, el grupo de apoyo, no podrá ejercer voto sobre las decisiones que solo son de titularidad del CIGD.

 

Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a sus sesiones con carácter permanente u ocasional, a los servidores(as) públicos(as) o contratistas del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones.

 

Parágrafo 3°. Los miembros de este comité, cuando exista justa causa debidamente probada, podrán delegar su participación a la sesión de esta instancia”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, está integrado por los siguientes funcionarios que tendrán voz y voto: 

1. El/La Director(a) del Departamento o su delegado, quien lo presidirá 

2. El/La Jefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado 

3. El/La Subdirector(a) Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público o su delegado. 

4. El/La Subdirector(a) Jurídica o su delegado. 

5. El/La Subdirector(a) de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño o su delegado. 

6. El/La Subdirector(a) de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital o su delegado. 

7. El/La Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado. 

Serán invitados permanentes en las sesiones del comité, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes funcionarios. 

1. El/La Jefe(a) de Control Disciplinario Interno o su delegado(a). 

2. El/La Jefe(a) de la Oficina de Control Interno o su delegado (a). 

Parágrafo 1°. El Comité, podrá invitar a los servidores(as) públicos(as) delegados de los equipos técnicos de apoyo, para que asistan a las reuniones según pertinencia y necesidad de los asuntos a tratar, y someter a aprobación del Comité, los asuntos relevantes a su competencia, con capacidad de emitir opiniones técnicas y/o profesionales, sobre el asunto o materia en discusión; no obstante el grupo de apoyo, no podrá ejercer voto sobre las decisiones que solo son de titularidad del CIGD. 

Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a sus sesiones con carácter permanente u ocasional, a los servidores(as) públicos(as) o contratistas del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones. 

Parágrafo 3°. Los miembros de este comité, cuando exista justa causa debidamente probada, podrán delegar su participación a la sesión de esta instancia, en los términos de la Ley 489 de 1998.


 

Artículo 8. Obligaciones de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las sesiones que sean convocadas.

 

2. Resolver los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del CIGD.

 

3. Atender y aplicar de manera oportuna las directrices emitidas por el Comité y tomar las acciones que, para tal efecto, sean requeridas en las dependencias a su cargo.

 

4. Mantener la confidencialidad de la información en aquellos temas de carácter reservado.

 

5. Suscribir las actas de cada sesión.

 

6. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el CIDG.

 

7. Las demás funciones que establezca la Ley.

 

Artículo 9. Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, las siguientes:

 

1. Aprobar y hacer seguimiento, al menos, una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

 

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices dictadas por las autoridades competentes.

 

7. Modificado por el art 3, Resolución 381 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias, cronogramas y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión, previo visto bueno de la Oficina Asesora de Planeación


El texto original era el siguiente:

7.Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias, cronogramas y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión, previo visto bueno de la Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital.

 

8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control lnterno.

 

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control lnterno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

 

10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de ternas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

11. Promover y fortalecer el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno, para lo cual se apoyará del Equipo Técnico de apoyo de Teletrabajo que será una instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Departamento Administrativo del Servicio Civil; el cual estará encargado de liderar, implementar, desarrollar y evaluar dentro de la Entidad, el Programa de Teletrabajo, conforme las disposiciones legales vigentes. Las recomendaciones o propuestas que realice serán presentadas por su respectivo líder, ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

12. Aprobar los planes y programas al interior del Departamento que permitan mantener actualizados los inventarios de la entidad.

 

13. Asesorar a la alta dirección de la entidad en la aplicación de la normatividad archivística que expida el Archivo General de la Nación y la Dirección de Archivo de Bogotá.

 

14. Aprobar y hacer seguimiento a la implementación de los instrumentos archivísticos (TRD, TVD, PINAR, CCD, MOREQ) y demás que se requieran según la ley 594 de 2000 y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

15. Actuar como mecanismo de articulación y coordinación y toma de decisiones relacionadas con los comités internos de la entidad en donde participen la totalidad de miembros del equipo directivo, cuando así se considere pertinente, sin perjuicio del desarrollo funcional y operativo previsto en la normatividad vigente y demás disposiciones internas y externas que para tal efecto regulen cada comité.

 

16. Orientar, coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación de la Política Gobierno Digital.

 

17. Aprobar y realizar seguimiento a la definición e implementación del Programa de Transparencia y Ética Pública – PTEP de acuerdo con la transición progresiva en el DASCD; estrategias de participación ciudadana en la gestión: rendición de cuentas y relacionamiento con la ciudadanía, teniendo como eje transversal la estrategia de gobierno abierto.

 

18. Coordinar la implementación del Modelo de Seguridad y privacidad de la Información al interior de la entidad.

 

19. Acompañar e impulsar el desarrollo de proyectos de seguridad de la información.

 

20. Coordinar y dirigir acciones específicas que ayuden a proveer un ambiente seguro y establecer los recursos de información que sean consistentes con las metas y objetivos del Departamento.

 

21. Aprobar el uso de metodologías y procesos específicos para la seguridad de la información.

 

22. Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Seguridad y Privacidad de la Información y al Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.

 

23. Realizar revisiones periódicas al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI y a los diagnósticos del estado de la seguridad de la información en el DASCD, (por lo menos una vez al año) y según los resultados de esta revisión definir las acciones pertinentes.

 

24. Promover la difusión y sensibilización de la seguridad de la información dentro de la entidad.

 

25. Aprobar y hacer seguimiento a la plataforma estratégica, a los planes de acción institucional y al plan de acción estratégico institucional de la entidad definido en el Decreto Nacional 612 de 2018.

 

26. Validar los mecanismos, las estrategias para el seguimiento y la evaluación de la puesta en marcha de los planes o proyectos de la entidad.

 

27. Hacer seguimiento a la matriz de riesgos y planes de manejo, promoviendo la prevención en concordancia con los criterios de aceptación de la entidad.

 

28. Crear, fusionar y eliminar los equipos técnicos de apoyo que considere pertinente, de acuerdo con la dinámica de la entidad.

 

29. Fomentar en la entidad la cultura de la mejora continua.

 

30. Aprobar el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de la entidad, previa aprobación y concertadamente con la Secretaria Distrital de ambiente – SDA y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

31. Proponer y hacer seguimiento a la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

 

32. Promover la inclusión de buenas prácticas ambientales en todas las áreas de la entidad.

 

33. Evaluar periódicamente el progreso en la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) y proponer ajustes o mejoras.

 

34. Garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes y aplicables.

 

35. Fomentar la participación activa de los servidores(as) públicos(as) en las acciones de gestión ambiental.

 

36. Las demás asignadas por el representante legal de la entidad que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

 

Artículo 10. Presidencia. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD será ejercida por el Director(a) de la entidad, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del mismo. Parágrafo. En caso de ausencia temporal del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, podrá delegar mediante correo electrónico o memorando a algún subdirector(a) o jefe(a) de oficina, miembro del comité con voz y voto.

 

Artículo 11. Funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, las siguientes:

 

1. Promover las citaciones del comité cuando lo requiera y presidir las sesiones correspondientes.

 

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación.

 

3. Suscribir el Plan de Acción Estratégico Institucional de la entidad aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño a 31 de enero de cada vigencia.

 

4. Representar al Comité cuando se requiera.

 

5. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

6. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

7. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

 

8. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité, a las áreas que funcionalmente les correspondan y hacer el seguimiento respectivo para que se den los trámites correspondientes.

 

9. Decidir junto con los miembros del comité con voto los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

 

10. Las demás funciones que establezca la Ley.

 

Artículo 12.   Modificado por el art 4, Resolución 381 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD será ejercida por el/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD será ejercida por el/la Subdirector(a) de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital o quien haga sus veces.

 

Artículo 13. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD las siguientes:

 

1. Convocar a las sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño CIGD, indicando: hora, día, lugar de la reunión y tipo de sesión sincrónica o asincrónica según sea el caso.

 

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, y coordinar su suscripción.

 

5. Consolidar y publicar el Plan de Acción Estratégico Institucional - PAI a 31 de enero de cada vigencia y realizar su respectivo seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses, previa remisión de información de los líderes de los proyectos o actividades asociadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad.

 

6. Consolidar la información necesaria para la aprobación de los documentos, estrategias, planes, programas, proyectos y cronogramas propuestos previamente por sus integrantes, si asi se requiere.

 

7. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

 

8. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas de las sesiones del Comité, así como de los demás documentos que se tengan, tanto en medio físico como electrónico.

 

9. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, al menos una vez cada tres (3) meses.

 

10. Ser el soporte principal del Director(a) para el impulso, construcción, consolidación, articulación, mejoramiento y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

11. Las demás funciones que establezca el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

 

Artículo 14. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente a los miembros del Comité con voto, por tanto, el punto a presentar quedará suspendido, hasta tanto se realice el trámite del impedimento en el Módulo de Conflicto de Intereses de SIDEAP.

 

Los miembros del Comité con voto deberán decidir y resolver el impedimento, de ser aceptado se designará por mayoría, su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.

 

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

De ser aceptada la causal de impedimento o recusación, los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño designarán el remplazo del miembro sobre el cual recaiga el impedimento o la recusación cuando lo consideren necesario.

 

Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

CAPÍTULO 4

 

Sesiones y Funcionamiento

 

Artículo 15. Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD se reunirá de forma ordinaria mensualmente. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa convocatoria de la Secretaría Técnica. 


Parágrafo 1º. Agenda. La agenda estará integrada por los temas que señale el Presidente y/o la Secretaría Técnica del Comité.

 

Parágrafo 2º. Sesiones Virtuales. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el presidente del comité, o por la secretaría técnica. Las sesiones del comité se realizarán de acuerdo a lo contemplado en el artículo 17 de la presente resolución.

 

Artículo 16. Citación a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas por la secretaría técnica, con una antelación de por lo menos (1) día, a través de correo electrónico institucional o mediante agenda vinculada a correo electrónico institucional con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión. De igual manera, se podrá convocar a reuniones extraordinarias con la antelación que se requiera. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

 

Artículo 17. Invitados a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

 

Artículo 18. Desarrollo de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. Las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD serán instaladas por la secretaría técnica del Comité. 


Parágrafo 1°. En cada sesión el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité. 


Parágrafo 2°. En el desarrollo del Comité de Gestión y Desempeño Institucional, se podrán discutir los temas acordados en la agenda con un tiempo máximo de 30 minutos y/o el que se establezca acorde a la necesidad e importancia del tema a tratar, para darle un tratamiento más gerencial a los mismos. En caso de ser requerido y únicamente previo quórum del Comité se dará más tiempo a un tema en particular que lo requiera.

 

Artículo 19. Sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, en la cual se solicitará los soportes correspondientes al asunto a tratar por cada tema.

 

2. La Secretaría Técnica deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

 

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir a la Secretaría Técnica y a los demás miembros del Comité su decisión. Esta remisión se realizará por correo electrónico y siempre dentro del término de la sesión. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

 

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y la Secretaría Técnica enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

 

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, la Secretaría Técnica informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 72 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones mediante correo electrónico a la Secretaría Técnica, quien de encontrarlo pertinente hará las respectivas modificaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

 

Artículo 20. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD, sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, el Presidente someterá el asunto a una votación, de persistir la paridad, el Presidente del Comité o quien haga sus veces decidirá el empate, emitiendo para el efecto un voto adicional, que se denominará voto de desempate. AI inicio de las sesiones, la Secretaría Técnica debe verificar la existencia de Quórum para deliberar.

 

Artículo 21. Asistencia. La asistencia de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Administrativo del Servicio Civil es obligatoria. No obstante, sus miembros podrán delegar su asistencia a las sesiones convocadas por este. Para tal efecto, deberán realizar la delegación de manera formal (correo electrónico y/u oficio), mediante documento suscrito por el titular y allegarlo con anterioridad a la respectiva sesión, al Secretario Técnico del Comité.

 

Artículo 22. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD dejará constancia de las decisiones que adopte mediante acta respectiva de cada sesión. No obstante, en el marco de las decisiones tomadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD se podrán expedir resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo para regular dichas decisiones. 


Artículo 23. Actas de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Las actas llevarán fecha y año y su suscripción será por todos los integrantes del Comité. 


Artículo 24. Reglamento. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD del Departamento, podrá regular en forma autónoma, mediante acuerdo aquellos aspectos que no se encuentren contemplados en la presente Resolución, dentro del marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG-.

 

CAPÍTULO 5

 

Varios

 

Artículo 25. Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en su integridad las Resoluciones 057 de 15 de febrero del 2010 y la 180 del 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 26. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, para los efectos legales pertinentes.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2024.

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

DIRECTORA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.