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RESOLUCIÓN 381 DE 2025
(Octubre 24)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 418 del 11 de diciembre de 2024
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido en los términos del artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, los numerales 16 y 19 del artículo 4 del Decreto 516 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 489 de 1998, se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Que, en concordancia con este marco, mediante la Ley 872 de 2003, se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", compila en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios de competencia del sector de la Función Pública, incluidos los atinentes, entre otros, al Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Control Interno y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que
el Decreto Nacional 1499 de 2017, “Por
medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión
establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, actualizó el Modelo
Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento
del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.
Que
el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, sustituido en los términos del
artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, establece que el Modelo Integrado
de Planeación y Gestión — MIPG debe adoptarse por los organismos y entidades de
los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que
el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG es un marco de referencia
para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la
gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar
resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y
problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los
términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido
por el Decreto Nacional 1499 de 2017.
Que
el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el
Decreto Nacional 1499 de 2017, dispone que cada una de las entidades integrará
un Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD, encargado de orientar la
implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG,
el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no
sean obligatorios por mandato legal.
Que, de acuerdo con la normativa señalada, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de ley serán asumidos por éste, y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir, los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.
Que las funciones de los comités que sean asumidos deberán quedar contenidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD, sin perjuicio de los comités de carácter obligatorio, y, por lo tanto, es importante que dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD se establezca una función por la cual sea posible conocer los avances de las actividades en los temas de su competencia y para la toma de decisiones, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y su sostenimiento a largo plazo.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto Nacional 1499 de 2017, en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores(as) públicos(as) del nivel directivo o asesor.
Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno, previsto en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que mediante Decreto Distrital 221 de 2023, se reglamentó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de que trata el Libro 2, Parte 2, Título 22, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 221 de 2023, los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño estarán encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG al interior de las entidades, articulan todas las dependencias de la misma, así como los recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones, mediante la Resolución 277 de 2018, se creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Que a través de la Resolución No. 418 del 11 de diciembre de 2024 se actualizó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y se dictaron otras disposiciones en la materia.
Que mediante el Decreto Distrital 516 del 23 de octubre de 2025, se estableció la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, suprimiendo la Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano y creando la Oficina Asesora de Planeación.
Que en virtud de la modificación de la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, resulta necesario modificar parcialmente la Resolución 418 del 11 de diciembre de 2024, con el fin de: i) Actualizar los líderes responsables de la implementación de las Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG; ii) Actualizar la integración de los miembros que conforman el Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD; iii) Designar en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las funciones relativas a la extinta Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano, así como la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 418 del 11 de diciembre de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 3. Responsables del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se encuentra a cargo de los siguientes servidores(as) públicos(as):
1. El representante legal de la entidad dirige el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD y es el responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.
2. Los responsables de los procesos (Director (a), Jefes(as) de Oficina y Subdirectores(as), dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.
3. El/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación es el encargado de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
4. Los Subdirectores(as) y Jefes(as) de dependencia que tienen a su cargo la ejecución de una meta y/o actividad de cada plan, programa, proyecto, estrategia o cronograma, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir e identificar las acciones de corrección, mitigación y prevención, de riesgos, constituyéndose así en la primera línea de defensa de control. Por su parte la Oficina Asesora de Planeación realizará el monitoreo de las acciones establecidas en los planes, programas, proyectos, estrategias y cronogramas constituyéndose en la segunda línea de defensa de acuerdo con lo establecido en MIPG.
5. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional constituyéndose en la tercera línea de defensa de acuerdo con lo establecido en MIPG.
6. Los servidores(as) públicos(as) de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.
7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional a las que se refiere el MIPG en sus siete (7) dimensiones, serán lideradas al interior del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por los Directivos (as), Subdirectores (as) y Jefes (as) de las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás dependencias involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo.
Parágrafo 1°. Los criterios para desarrollar la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de las políticas de gestión a nivel distrital.
Parágrafo 2°. El Comité de Sostenibilidad Contable, el Comité de Cartera, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Comité de Conciliación, el Comité de Contratación, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y demás Comités que existan en la organización por disposición de carácter legal, conservan su independencia y autonomía frente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD.
En todo caso, dichos Comités deben articularse con el CIGD, en los términos en que este último determine, para el ejercicio de sus funciones”.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 418 del 11 de diciembre de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 7. Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, está integrado por los siguientes funcionarios que tendrán voz y voto:
1. El/La Director(a) del Departamento o su delegado, quien lo presidirá.
2. El/La Jefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
3. El/La Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.
4. El/La Subdirector(a) Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público o su delegado.
5. El/La Subdirector(a) Jurídica o su delegado.
6. El/La Subdirector(a) de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño o su delegado.
7. El/La Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado.
Serán invitados permanentes en las sesiones del comité, con derecho a voz, pero sin voto, los siguientes funcionarios.
1. El/La Jefe(a) de Control Disciplinario Interno o su delegado(a).
2. El/La Jefe(a) de la Oficina de Control Interno o su delegado (a).
Parágrafo 1°. El Comité, podrá invitar a los servidores(as) públicos(as) delegados de los equipos técnicos de apoyo, para que asistan a las reuniones según pertinencia y necesidad de los asuntos a tratar, y someter a aprobación del Comité, los asuntos relevantes a su competencia, con capacidad de emitir opiniones técnicas y/o profesionales, sobre el asunto o materia en discusión; no obstante, el grupo de apoyo, no podrá ejercer voto sobre las decisiones que solo son de titularidad del CIGD.
Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a sus sesiones con carácter permanente u ocasional, a los servidores(as) públicos(as) o contratistas del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones.
Parágrafo 3°. Los miembros de este comité, cuando exista justa causa debidamente probada, podrán delegar su participación a la sesión de esta instancia”.
Artículo 3. Modifíquese el numeral 7 del artículo 9 de la Resolución 418 del 11 de diciembre de 2024, el cual quedará así:
“7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias, cronogramas y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión, previo visto bueno de la Oficina Asesora de Planeación”.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 12 del capítulo 3 de la Resolución 418 del 11 de diciembre de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD será ejercida por el/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces”.
Artículo 5. Las demás disposiciones 418 del 11 de diciembre del 2024 seguirán vigentes en los mismos términos en que fueron expedidas.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2025.
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos. |