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RESOLUCIÓN 248 DE 2025
(Julio 21)
Por la cual se adopta la política institucional de desconexión laboral del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, DASCD
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 2191 de 2022, en concordancia con las delegadas por el Decreto Distrital 101 de 2004, el literal p) del art 4 del Decreto 580 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 53 de la Constitución Política instituye que: "La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores", y en su artículo 123 establece que:
"(…)
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento
(…)".
Que la Ley 2191 de 2022 "Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de desconexión laboral", tiene por objeto "crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral."
Que el derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley.
Que el artículo 4° ibidem, establece:
"ARTÍCULO 4°. Garantía del derecho a la desconexión laboral. Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jomada laboral. E ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
Parágrafo 1°. Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o desmejore las garantías que aquí se establecen.
Parágrafo 2°. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable." (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que a su vez el artículo 5 de la mencionada Ley, establece:
"ARTÍCULO 5°. Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por lo menos: a) La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
b). Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
c) Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta." (Subrayado fuera de texto)
Que el Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, promueve el derecho de los trabajadores a un ambiente de trabajo seguro y saludable, de manera que se asegure que los empleadores tomen medidas para proteger a los trabajadores de los riesgos laborales.
Que la Directiva 005 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital fijó para todas las entidades y organismos distritales los "Lineamientos para el cumplimiento de la Ley 2191 de 2022 "Por medio de la cual se regula la desconexión laboral ley de desconexión laboral".
Que el Decreto Distrital 842 de 2018, estableció el horario trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que mediante la Resolución 31 del 3 de febrero de 2020, se reglamentó el horario de trabajo flexible en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, según lo señalado en el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3º de la Ley 187 de 2017.
Que mediante la Resolución 43 de 2024, se reglamentó la implementación de la figura de horarios escalonados en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 592 de 2022.
Que en el acuerdo colectivo laboral de ámbito singular entre el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y las organizaciones sindicales SINTRAESTATALES Y SUNET suscrito en 2024, se pactó lo siguiente:
(…)
"8. La administración se compromete en los seis meses siguientes a la firma del acuerdo, a elaborar la política de desconexión laboral interna en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, especialmente en la Ley 2191 de 2022, para lo cual socializará el proyecto de política con las organizaciones sindicales firmantes y se recibirán las observaciones antes de expedirla. En dicha política se establecerá que en casos de laborar tiempo suplementario que no es objeto de reconocimiento de horas extras, se tendrá en cuenta la asignación de puntos en la estrategia de Haz puntos para tu bienestar.
La administración se compromete a programar una capacitación a los funcionarios de todos los niveles jerárquicos sobre el trámite de quejas de acoso laboral al interior de la entidad ante el Comité de Convivencia Laboral.
9. Este tema se evaluará en el proyecto de política de desconexión laboral establecido en el punto 12. Dentro del proyecto de política de desconexión laboral la administración se compromete a establecer el mecanismo para suspender temporalmente el acceso de los funcionarios a los aplicativos de la entidad durante situaciones administrativas que impliquen separación del empleo.
(…)"
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se encuentra comprometido con el bienestar y la calidad de vida de sus servidores y servidoras, y la promoción de una cultura laboral saludable, por tanto, promoverá el equilibrio en la relación de descanso y el trabajo, bajo criterios de la conciliación de vida personal, familiar y laboral de las y los servidores públicos, destacando el derecho que tienen los mismos a disfrutar de su tiempo libre y de descanso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptar la política de desconexión laboral en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los servidores y servidoras fuera de su jornada laboral, así como de las licencias, permisos, vacaciones y descansos compensado.
ARTÍCULO 2. Desconexión Laboral. Se entiende por desconexión laboral, el derecho que tienen todos las y los servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
Para el efecto, los superiores inmediatos se abstendrán de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador, para que sean atendidas por fuera de la jomada laboral, por tanto, si se asignan labores por correo electrónico por fuera del horario laboral, deben entenderse recibidas a primera hora del siguiente día hábil, sin desconocer los términos legales para su atención y trámite
ARTÍCULO 3. Alcance. La política de desconexión laboral aplica a todos los servidores y servidoras públicas de la entidad, incluidos aquellos que laboran en la modalidad de teletrabajo y en los eventos en los que se autorice trabajo en casa con excepción de aquellos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
ARTÍCULO 4. Principios. La política de desconexión laboral del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital está orientada además de los principios establecidos en la normatividad, por los siguientes: a) Respeto por el tiempo personal y familiar: Se reconoce el derecho de las servidoras y los servidores públicos a disfrutar de su tiempo de descanso, ocio y vida familiar sin interrupciones laborales innecesarias. b) Bienestar y salud laboral: La desconexión laboral es clave para prevenir el estrés, la fatiga y el agotamiento, garantizando un clima laboral positivo. c) Equilibrio entre la vida laboral y personal: Se promueve un balance saludable entre las responsabilidades del trabajo y la calidad de vida de las servidoras y los servidores públicos. d) Eficiencia y productividad en la jornada laboral: las servidoras y los servidores públicos se comprometen a dar cumplimiento de las actividades laborales asignadas dentro del horario establecido, optimizando la gestión del tiempo y evitando la prolongación innecesaria de la jomada. e) Responsabilidad y corresponsabilidad: Todas las servidoras y los servidores públicos, incluidos directivos y jefaturas, son responsables de respetar y hacer cumplir esta política, promoviendo una cultura de respeto por la desconexión.
ARTÍCULO 5. Implementación. Los jefes inmediatos deberán abstenerse de emitir órdenes o solicitudes a los funcionarios para que sean atendidos fuera de su horario laboral, a menos que exista una situación excepcional, de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la prestación del servicio y requiera contacto con el personal correspondiente.
El tiempo libre de los servidores públicos no será interrumpido para responder, leer o gestionar comunicaciones o solicitudes por correo electrónico, llamadas telefónicas, aplicaciones de mensajería instantánea u otros medios tecnológicos.
La implementación de la política de desconexión laboral en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se desarrollará así: a) Mecanismos de comunicación: Los mecanismos de comunicación en la entidad serán: - Herramientas de Microsoft 365: correo electrónico para compartir información y Teams para comunicación inmediata como chat, llamada y videollamada. - Servicio de "Teléfono de software (softphone)" que se instala a través de la app ETB-UC en el PC de los funcionarios a quienes les sea asignada para hacer uso de la extensión telefónica en el equipo de cómputo o los servicios de telefonía que implemente la entidad.
Se realizará un adecuado uso de los correos institucionales, grupos de trabajo a través de los servicios de mensajería, así como las plataformas institucionales y cualquier otro medio tecnológico y de comunicación dentro de los horarios de trabajo establecidos. En caso de requerirse el uso de la herramienta WhatsApp, este deberá hacerse solo para comunicaciones instantáneas conservando los lineamientos de la entidad sobre seguridad en la información.
La instalación y configuración de las herramientas institucionales en los equipos celulares propios de los funcionarios es responsabilidad exclusiva de cada uno, por lo que no se considera vulneración a la política de desconexión cuando la comunicación se hace a través de los medios de comunicación oficial antes mencionados y son consultados por los funcionarios en sus equipos celulares personales.
Las comunicaciones asignadas en el Sistema Integrado de Gestión Documental -SIGA- o en cualquier otro medio, que se realicen por fuera del horario laboral, deben entenderse recibidas a primera hora del siguiente día hábil, sin desconocer los términos legales para su atención y trámite. b) Actividades institucionales. Por regla general, las actividades institucionales presenciales o virtuales se programarán dentro del horario laboral para lo cual se debe procurar que no se extiendan por fuera de la jornada laboral. En tal caso, cada servidora o servidor público decidirá voluntariamente si desea permanecer en la misma.
Las actividades deberán ser planeadas de forma en que sus objetivos sean conseguidos oportunamente para evitar la prolongación innecesaria de las mismas. c) Vacaciones, licencias, descansos compensados o permisos: Las servidoras y los servidores públicos que se encuentren en una situación administrativa que derive en su ausencia, no estarán obligados a acceder a ningún aplicativo relacionado con el ejercicio de sus labores como el correo electrónico, Teams, SIGA, Gestión 360 y demás implementados en la entidad, así mismo, no deberán participar en ninguna actividad o asuntos de carácter laboral.
La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementará un mecanismo para que en los diferentes aplicativos laborales se inactiven los usuarios durante los días de descanso compensado, licencias y vacaciones, una vez la novedad sea comunicada por la Subdirección de Gestión Corporativa.
En periodos de vacaciones, licencias, descansos compensados, el/a jefe/a inmediato deberá asignar los temas prioritarios a otra/s persona/s dentro de la dependencia.
Es responsabilidad de los servidores públicos antes de disfrutar vacaciones, licencias, permisos, descansos compensados u otra situación administrativa similar, asegurarse de que sus tareas estén al día, proporcionar un informe de las actividades pendientes y establecer una respuesta automática programada a través de su correo electrónico, indicando: fechas de ausencia, datos de contacto de las personas previamente designadas por el jefe inmediato para atender sus asuntos y configurar su correo electrónico para que los mensajes se redirijan a los mencionados servidores.
Para el caso de Sistema Integrado de Gestión Documental SIGA, es indispensable el que servidor o servidora deje la bandeja sin radicados pendientes por gestionar para que se pueda inactivar la asignación de documentos para tramitar durante la situación administrativa.
PARÁGRAFO. Ninguna servidora o servidor público será objeto de sanciones, agresiones, represalias o similares por ejercer su derecho a la desconexión laboral; así mismo, se comprometen a no ejercerlas sobre sus compañeros de equipo de trabajo.
ARTÍCULO 6. Excepcionalidad: Los servidores públicos podrán ser contactados fuera de su horario laboral en los siguientes casos: - Servidoras y servidores públicos en cargos de dirección, confianza y manejo con funciones estratégicas. - Situaciones de fuerza mayor, situaciones críticas o fortuitas o en casos en los que sea necesario para la continuidad del servicio, para la solución de problemas urgentes o evitar perjuicios para la entidad, siempre que no haya una alternativa viable - Cierre de proyectos o cumplimiento de plazos inminentes en donde el trabajo adicional sea completamente necesario para cumplir con términos inaplazables. Ésta se configura como una situación excepcional y planificada en previo acuerdo con el jefe inmediato. - Acuerdos de disponibilidad pactados previamente entre la servidora o servidor público y su jefe inmediato en la que se establece la necesidad que requiere su disponibilidad fuera del horario laboral. En los casos antes mencionados, en caso de que por necesidades del servicio los servidores y servidoras públicas del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deban laborar en tiempo adicional a la jornada laboral se tendrá en cuenta lo establecido en el criterio de disposición voluntaria de la estrategia "Haz Puntos para tu Bienestar".
El derecho a la desconexión laboral no se verá afectado ni desconocido cuando un servidor público compense tiempo o trabaje voluntariamente fuera de su horario regular sin que exista una exigencia o requerimiento por parte de la entidad.
ARTÍCULO 7. Acoso laboral. El no acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Política de Desconexión Laboral podría ser considerado como una forma de acoso laboral, según los términos y de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1010 de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.
En caso de que la servidora o servidor público considere que la conducta se relaciona con acoso laboral, podrá diligenciar el formato de Solicitud de trámite de queja o denuncia por acoso laboral o acoso sexual laboral E-GTH-FM-029, ante el comité de convivencia laboral.
ARTÍCULO 8. Procedimiento para reportar presuntas vulneraciones al derecho de desconexión laboral. Las servidoras y los servidores públicos que consideren vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrán presentar de manera personal o de manera anónima, una queja formal ante el Comité de Convivencia Laboral y se procederá según lo establecido en el Protocolo para la prevención y atención del acoso laboral y acoso sexual en el DASCD identificado en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad con el código E-GTH-PT-001.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades. Para dar cumplimiento a la presente política, las servidoras y servidores públicos deberán cumplir con lo siguiente:
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital: - Garantizar el cumplimiento de la política de desconexión laboral. - Capacitar a las servidoras y servidores públicos sobre el derecho a la desconexión laboral y la implementación de su política en el DASCD. - Hacer seguimiento a implementación de la política de desconexión laboral en los equipos de trabajo. - Promover una cultura organizacional que respete el derecho a la desconexión laboral.
Servidoras y servidores públicos: - Apropiar la política de desconexión laboral y dar cumplimiento a lo aquí establecido. - Respetar la desconexión laboral de los demás miembros del equipo de trabajo y evitar comunicaciones fuera del horario establecido. - Cumplir con el horario de trabajo establecido y destinar la jornada al cumplimiento de las funciones asignadas. - Reportar cualquier vulneración a esta política a través de los mecanismos establecidos.
Comité de convivencia laboral: - Recibir y atender las quejas que se reciban sobre las vulneraciones que pudiesen presentarse frente a la desconexión laboral, buscando soluciones efectivas. - Hacer seguimiento de los casos presentados y consolidar su respectivo reporte en los informes de gestión. - Facilitar el diálogo entre las partes involucradas en situaciones que se presenten sobre la desconexión laboral, que se pongan en conocimiento de esta instancia promoviendo soluciones para el cumplimiento de la política - Presentar propuestas a la alta dirección de la entidad para implementar medidas que aseguren el respeto al derecho de desconexión laboral, fomentando un equilibrio entre la vida personal y laboral de los empleados. - Mantener bajo estricta confidencialidad la información relacionada con las quejas y procedimientos, garantizando la privacidad de los involucrados y evitando represalias. - Implementar las medidas preventivas y correctivas en los casos en los que se tipifique acoso laboral conforme con los lineamientos de la Ley 1010 de 2006.
ARTÍCULO 10: Divulgación y Sensibilización. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital realizará campañas de sensibilización y capacitación para todas las servidoras y los servidores públicos, sobre la importancia de la desconexión laboral y los lineamientos establecidos en esta política.
ARTÍCULO 11: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes julio del año 2025.
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos. |