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Decreto 592 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7611 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 592 DE 2022

 

 (Diciembre 22)

                                                                                                     

Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos del nivel central del Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 35 y numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Circular Externa 003 de 2023 DASC

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 13 y 4 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo […]”,  dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito y  “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

 

Que el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, señala que “los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.

 

Que el Decreto Nacional 400 de 2021, adicionó unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y reglamentó el Decreto Ley 1042 de 1978, en lo relacionado con la regulación de los turnos y el reconocimiento de las horas extras. 

 

Que el artículo 34 del Decreto Ley 1042 de 1978, señala que la jornada ordinaria nocturna es la que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a. m. del día siguiente, y a su vez indica que “No cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6:00 p.m. completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo.”

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representante legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como meta trazadora; 76: “Implementar una estrategia de horarios escalonados en las entidades del distrito cuya naturaleza funcional lo permita para contribuir a la modalidad de la ciudad y a la ampliación de los horarios de atención en las entidades del distrito”.

 

Que en virtud de ello, la Administración Distrital busca brindar escenarios que mejoren la movilidad y la calidad de vida de los servidores/as distritales, a través de la implementación de horarios laborales escalonados.

 

Que, así también, se tiene como propósito ofrecer condiciones que redunden en el bienestar de los servidores/as públicos del Distrito.

 

Que, adicionalmente, en el marco del dialogo social que se ha generado con diferentes actores del Distrito, se ha considerado procedente buscar acciones que flexibilicen las jornadas laborales de los servidores/as públicos, acompasando la prestación del servicio público con el bienestar de los mismos.

 

Que el Acuerdo Distrital 778 de 2020 “Mediante el cual se establecen lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel central y descentralizado del distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa”, establece lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito, definiendo que, para todos los efectos, se entenderá por horario laboral escalonado, el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito Capital.

 

Que el artículo 2 de este último establece que, la “Administración Distrital, en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quién ésta designe, diseñará, formulará, implementará y promocionará una estrategia para la adopción de horarios laborales escalonados para cada una de las entidades del nivel central. (…)”.

 

Que para avanzar en lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital cuenta con un estudio técnico de implementación estrategia de horarios escalonados en el Distrito, basado en estadísticas de movilidad en la ciudad de Bogotá y calidad de vida en el país, el cual contiene información base que sustenta los lineamientos que el presente decreto pretende ofrecer, destacando las dificultades de movilidad de la ciudadanía en las horas pico y la congestión en los sistemas de transporte masivo en los mismos horarios; así también, se ha encontrado la reducción de la cantidad de tiempo libre del cual disponen los trabajadores, y, por lo tanto, se entiende la  necesidad de  brindar horarios laborales escalonados que tengan en cuenta dichas circunstancias, con el objeto de optimizar las condiciones de movilidad de los servidores/as públicos/as distritales, a fin de mejorar su calidad de vida y bienestar.

 

Que el numeral 18 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los/las servidores/as públicos/as de las respectivas entidades u organismos. 

 

Que el Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”, estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital y dictó lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales. En su artículo 1 se señaló como horario de trabajo de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, las entidades descentralizadas, cuentan con autonomía administrativa, y de conformidad a ello, sus directores, presidentes y/o gerentes, tienen la potestad para la fijación del horario de trabajo.

 

Que en razón a lo anterior, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., determinar el horario de trabajo de los servidores/as públicos/as de los organismos del sector central de la administración distrital y  dictar lineamientos para la implementación efectiva de los mismos, a través de directrices que permitan incorporar varias opciones de inicio y terminación de la jornada laboral.

 

Que el Acuerdo Laboral 2022 firmado entre la Administración Distrital y las siguientes organizaciones sindicales: Confederación General del Trabajo -CGT-, Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-, Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia -Utradec CGT-, Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos-Fecotraservipúblicos-, Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -Únete-, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia Subdirectiva Bogotá -Cundinamarca -CUT Bogotá Cundinamarca-, Federación Nacional al Servicio del Estado -Fenaltrase-, Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-, Federación de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia -Fenaltraesp-, Sindicato de Trabajadores de la Educación de Bogotá, D. C. -Sintraeducación,  Asociación Sindical Educativa -Asonal Educativa-, Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación Colombia -Asoeducadores-, Sindicato de Trabajadores y Servidores Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital -Sintrased-, Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-, Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU Usctrab –CTU Usctrab-, Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo -Fedeusctrab Nacional-, Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo -Fedeusctrab Estatal-, Federación Regional Bogotá De La Unión Sindical Colombiana Del Trabajo -Fedeusctrab Bogotá-, Federación Unión Sindical Colombiana del Trabajo Ambiental -Fedeusctrab Ambiental-, Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-, Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -Fedeasonal-, Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia -CSPC-, Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente -Propaís-, Confederación Colombiana de Servidores Públicos -Ser Nación-, Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia, Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-, Sindicato de Empleados Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito -Sinepsed-, Asociación Nacional de Trabajadores Administrativos, Contratistas, Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia -Asonal Colombia-, Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -Unes Colombia-, Sindicato de Pagadores, Pensionados y Trabajadores de Colombia -Sipatco-, Sindicato de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá y Otras Entidades del Distrito -SCJ Bogotá-, Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá -Sindistritales-,  Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy -Sintrahosken-, Asociación Sindical de Industria de los Trabajadores de la Salud, Pensionados, Contratistas, por Órdenes de Prestación de Servicios de la Salud, Complementarios y Conexos -Asitconsalud-, Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa -Sintra Hospital Vista Hermosa-, Asociación Médica Sindical Colombiana Seccional Cundinamarca -Asmedas-, Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -Sindess Nacional-,  Sindicato de Rama de los Trabajadores Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud-, Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería -ADAE-, Sindicato Distrital de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social y Servicios Complementarios del Hospital de Engativá -Sintrahengativá-, Sindicato de Médicos y Odontólogos de Bogotá -Simo D.C.-, Sindicato Nacional de Cirujanos Pediatras de Colombia -Uniciruped-, Sindicato Nacional de Pediatras de Colombia -Sicolped-, y Sindicato de Servidores Públicos de la Subred Sur ESE-Sintrasured Sur, estableció en el punto 18 que “La Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -Dascd- dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del referido Acuerdo expedirá lineamiento dirigido a las entidades y organismos distritales para que se implemente una estrategia de horarios escalonados que permitan conciliar el bienestar de los servidores con la prestación del servicio”.

 

Que con motivo de ello, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, socializó con dichas organizaciones el presente Decreto, durante el período comprendido entre el 12 y el 14 de octubre de 2022, recibiendo observaciones por parte de CTU USCTRAB, FEDEUSCTRAB NACIONAL, FEDEUSCTRAB ESTATAL, FEDEUSCTRAB AMBIENTAL, FEDEUSCTRAB BOGOTA, USCTRAB, SINDICATO NACIONAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL - SINDESS NACIONAL CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, las cuales fueron atendidas y respondidas oportunamente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. Establézcase lineamientos para implementar en las entidades del Sector Central del Distrito Capital la figura de horarios laborales escalonados.


Artículo 2°. Horario laboral escalonado. Los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores de Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, implementarán horarios escalonados en sus organismos, esto es opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los servidores/as públicos/as, garantizando en todo caso, la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo. Para tal fin, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

a) El horario escalonado podrá fijarse iniciando la jornada en la franja horaria comprendida entre las 6:00 a.m. y 9:30 a. m., garantizando el cumplimiento de la jornada establecida en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

b) Se podrán acordar diferentes horarios por cada día de la semana, teniendo en cuenta lo señalado en el literal a), siempre y cuando no se afecten las necesidades del servicio. En todo caso, el horario escogido cada día de la semana se mantendrá durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el período que señale el acto administrativo que lo autoriza en caso que éste sea menor, por lo cual, no es posible su variación semana a semana.

 

Una vez se cumpla el plazo por el cual le fue autorizado al/la servidor/a el beneficio del horario escalonado, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del presente decreto.

  

c) Se debe cumplir el mismo número de horas diarias laboradas durante todos los días de la semana.

 

d) El horario escalonado debe ser fijado considerando el derecho al disfrute de una hora diaria de almuerzo.

 

Parágrafo primero. Cada entidad u organismo deberá reglamentar la implementación de estas medidas de acuerdo con su misionalidad y las necesidades del servicio público.

 

En el acto administrativo de reglamentación que se expida al interior de cada entidad para dar aplicabilidad a los lineamientos aquí establecidos, deberán definirse las condiciones que dan lugar a la suspensión o interrupción del disfrute de la medida de horario escalonado.

 

Parágrafo segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Ley 1042 de 1978, cuando el horario laboral escalonado se extienda hasta las 7:00 p. m., no se considera jornada nocturna.

 

Parágrafo tercero. En el evento en que el horario laboral escalonado concedido al/la servidor/a público/a se extienda hasta las 7:00 p.m y concurra con los periodos de compensación de semana santa y festividades de fin de año de los que trata el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 770 de 2021, dicha compensación no se podrá realizar después de finalizada la jornada de trabajo ordinaria. Cada entidad u organismo deberá establecer el tiempo laboral en el cual se realizará dicha compensación.

 

Artículo 3°. Beneficiarios del Horario Laboral Escalonado. El horario laboral escalonado se concederá a todos los/las servidores/as públicos/as de las entidades distritales del nivel central que así lo soliciten, con excepción de aquellos que por necesidades del servicio o factores organizacionales no lo permitan.

 

Parágrafo. Aquellos servidores/as que gocen de horarios flexibles, no podrán gozar del beneficio del horario escalonado.

 

Artículo 4°. Autorización para gozar de horarios laborales escalonados. Los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores de Unidades Administrativas sin personería jurídica, autorizarán mediante acto administrativo a los/las servidores/as distritales, quienes habiendo solicitado el otorgamiento del horario escalonado y una vez consultadas las necesidades del servicio y las condiciones de operación institucional, pueden ser beneficiarios de la concesión de dicha medida.

 

Parágrafo. El acto administrativo que autoriza el goce de la medida de horario escalonado deberá establecer el período para el cual se confiere, el cual no puede superar los 12 meses, y deberá estar plenamente fundamentado y motivado.

 

Artículo 5°. Control en el cumplimiento de la jornada laboral. Para la implementación de la figura de horarios escalonados, los organismos distritales deberán desplegar las medidas administrativas necesarias que permitan controlar el cumplimiento de la jornada laboral de los/las servidores/as distritales. En todo caso, deberá avanzarse en la adopción de mecanismos electrónicos o tecnológicos que faciliten el control de la jornada laboral y el control de los horarios escalonados.

 

Artículo 6°. Seguimiento de la conveniencia del horario laboral escalonado escogido por el/la servidor/a público/a. Una vez se cumpla el plazo por el cual le fue autorizado al/la servidor/a el beneficio del horario escalonado, los organismos distritales deberán hacer un análisis y evaluar el cumplimiento de las funciones de aquellos servidores/as públicos/as que se hayan acogido a la figura de horarios escalonados, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, así como la observancia del horario concedido, con el propósito de determinar la continuidad o reversibilidad de la medida disponiendo las medidas a que haya lugar.

 

Artículo 7°. Registro en SIDEAP. El Departamento Administrativo del Servicio Civil -DASCD- creará una funcionalidad, a través del Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), a fin de que cada entidad registre a los/las servidores/as públicos/as que se acojan a la figura de horarios escalonados.


Ver Circular Externa 003 de 2023 DASC

 

Artículo 8°. Seguimiento de la Estrategia de Horarios Escalonados. La Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, o quien haga sus veces, en los términos fijados por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 778 de 2020, realizará un seguimiento a la implementación de los lineamientos aquí adoptados, en los organismos y entidades distritales, la cual deberá atender los siguientes criterios:

 

1. Pertinencia.

 

2. Apropiación.

 

3. Cumplimiento por parte de los involucrados.

 

4. Experiencias adquiridas.

 

Artículo 9°. Horarios de atención al público.  Teniendo en cuenta la disponibilidad de los/las servidores/as públicos/as, con motivo de los horarios escalonados a los que se refiere el presente decreto, se conmina a los Secretarios de Despacho, y a los Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, para que analicen si es procedente extender o modificar los horarios de atención al público, a fin de contribuir a la movilidad de la ciudad y a la demanda de la ciudadanía.

 

Parágrafo. No se entiende modificado el horario de atención al público por el sólo hecho de aplicar en la entidad la figura de horarios escalonados.

 

Artículo 10º. Promoción y difusión. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital coordinará la promoción y difusión de lo contemplado en el presente decreto distrital, en todos los organismos del Sector Central del Distrito, así como en las entidades del sector descentralizado que adopten la medida.

 

Artículo 11°. Horario laboral escalonado en entidades distritales descentralizadas. Los Directores, Presidentes y/o Gerentes de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, dentro de su autonomía administrativa, podrán fijar horarios escalonados para los/las servidores/as públicos/as vinculados a ellas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el presente Decreto Distrital; igualmente, podrán determinar si es procedente extender o modificar los horarios de atención al público, a fin de contribuir con la movilidad de la ciudad y con la demanda de la ciudadanía.


Ver Circular Externa 003 de 2023 DASC; Resolución 122 de 2023 Sec. Jur. Distrital

 

Artículo 12°.  Servidores/as que no gocen de horario escalonado. Lo establecido en el presente Decreto Distrital no modifica, deroga o sustituye lo señalado en el Decreto Distrital 842 de 2018, por lo que, en caso que el/la servidor/a no considere pertinente acogerse a la estrategia de horarios escalonados, deberá dar estricto cumplimiento al horario señalado en el artículo 1 de dicha norma, así como a las demás disposiciones del decreto mencionado.

 

Artículo 13º. Vigencia. El presente decreto distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


NOTA: Ver documento original en Anexos.