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RESOLUCIÓN 484 DE 2025
(Diciembre 05)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad Cultural Navidad 2025 de aprovechamiento económico
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el articulo 6 Y 30 del Decreto 315 de 2024.
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y SUS diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico..."
Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:
Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas, los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Para lo anterior la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.
Que, mediante el radicado No. 20252100528112, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en su calidad de entidad administradora del espacio público, expidió el permiso de uso para la actividad cultural "NAVIDAD ES CULTURA 2025". Así mismo, mediante los radicados IDRD Nos. 20256200352751 y 20256200366131; IDU Nos. 202537501060041, 202537501164241 y 202537501288761; Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá No. 2-2025-26176; Arquidiócesis de Bogotá Oficio del 06.11.2025, y Espacios ASOSANDIEGO - Oficio del 04.11.2025, las entidades administradoras del espacio público otorgaron los permisos de uso para la actividad cultural del proyecto "RUTA DE LA NAVIDAD 2025".
Que, para el desarrollo del evento "NAVIDAD ES CULTURA 2025", y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024 y la Resolución 344 de 2025, el IDRD, en su calidad de entidad gestora del Parque Metropolitano El Tunal, liquidó la retribución por aprovechamiento económico correspondiente al espectáculo de gran formato por la presencia de marca ENEL Colombia S.A.S. E.S.P. y VANTI, por un valor de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($17.980.756) MONEDA CORRIENTE.
Que, para el desarrollo de la actividad "RUTA DE LA NAVIDAD 2025", las entidades administradoras del espacio público liquidaron la retribución por aprovechamiento económico derivada de la presencia de marca Grupo Energía Bogotá, por un valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.487.820.262) MONEDA CORRIENTE.
Que el valor total de la retribución por aprovechamiento económico liquidada por las entidades administradoras del espacio público, correspondiente a la ACTIVIDAD CULTURAL integrada por los proyectos "NAVIDAD ES CULTURA 2025" y "RUTA DE LA NAVIDAD 2025", asciende a la suma de MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.505.801.018).
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SDCRD-indicó que las actividades "Navidad es Cultura 2025" y "Ruta de la Navidad 2025" constituyen proyectos culturales de carácter temporal, orientados a la apropiación social del espacio público, la promoción de la identidad y tradición navideña, y la generación de puntos de encuentro seguros y accesibles para la ciudadanía.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, presentó ante la comisión técnica de la CIEP, vía correo electrónico, en calidad de entidad gestora el proyecto para la exención de pago por aprovechamiento económico para el proyecto "NAVIDAD ES CULTURA 2025".
Que el proyecto "Ruta de la Navidad 2025" y "Navidad es Cultura 2025", desarrollado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y articulado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, consiste en la instalación temporal de elementos luminosos y decorativos alusivos a la temporada navideña en distintos sectores de la ciudad. La iniciativa, financiada por el Grupo Energía Bogotá (GEB) y ejecutada por Enel Colombia S.A. E.S.P., tiene como finalidad promover la cultura, embellecer el espacio público y ofrecer a la ciudadanía lugares de encuentro seguros y accesibles, contribuyendo al disfrute de las festividades y al fortalecimiento del sentido de comunidad.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Que, en sesión extraordinaria No. 21 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, celebrada el cinco (5) de diciembre de 2025, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó para consideración la solicitud de exención del pago por aprovechamiento económico en el espacio público para el proyecto denominado "Navidad es Cultura 2025", previamente autorizado por las entidades administradoras del espacio público.
Que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SDCRD, en su calidad de gestora de la actividad de Exhibición Comercial, presentó ante la CIEP la solicitud de exención correspondiente al cien por ciento (100%) del valor total liquidado total liquidado por concepto de retribución económica -resultado de la sumatoria de los proyectos Navidad es Cultura 2025 y Ruta de la Navidad 2025 de MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.505.801.018), con fundamento en los criterios establecidos para la exención aplicable a las actividades de exhibiciones comerciales previstos en la Resolución 1078 de 2025.
Que la exención fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:
Que, de acuerdo con lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de secretaria técnica de la Comisión del Espacio Público. RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 21 del cinco (5) de diciembre de 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención del cien por ciento (100%) del pago por aprovechamiento económico correspondiente a la actividad denominada "NAVIDAD ES CULTURA 2025" y "RUTA DE LA NAVIDAD 2025", por un valor de MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.505.801.018).
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a las entidades administradoras del espacio público que otorgaron los permisos para el desarrollo de la actividad "Navidad es Cultura 2025" Y "Ruta de la Navidad 2025", mediante los siguientes radicados: IDRD Nos. 20252100528112, 20256200352751 y 20256200366131; IDU Nos. 202537501060041, 202537501164241 y 202537501288761; Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá No. 2-2025-26176; Arquidiócesis de Bogotá Oficio del 06.11.2025; y Espacios ASOSANDIEGO - Oficio del 04.11.2025, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2025
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
LUCIA BASTIDAS UBATÉ
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-
Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP
NOTA: Ver norma original en anexos |