Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 043 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
12/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2026
Medio de Publicación:
Registo Distrital No. 8552 del 31 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 043 DE 2026

 

(Marzo 12)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Porvenir IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.

 

Que el artículo 71 del Decreto 650 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio El Porvenir IED, la Resolución 7453 de 1998 reconoció y autorizó al Centro Educativo Distrital El Porvenir para prestar el servicio educativo de los grados 1º a 5° en la jornada mañana; la Resolución 2541 de 2002 autorizó a la Institución Educativa Distrital el Porvenir para prestar el servicio educativo de transición a 11° en jornadas mañana y tarde; la Resolución 542 de 2007 aclaró la Resolución 2541 de 2002 en el sentido de autorizar el nivel de preescolar en todos su grados; la Resolución 730 de 2009 incorporó al Colegio El Porvenir IED al programa de articulación de la educación media con la educación superior, establecido mediante la Resolución 480 de 2008; y la Resolución 07-0387 de 2011 modificó la Resolución 2541 de 2002 autorizando el tránsito de media académica a media técnica.

 

Que el rector del Colegio El Porvenir IED, mediante oficio con radicado I-2025-101830, solicitó la modificación del RCO de la institución con el fin de ampliar la prestación del servicio educativo en educación media para pasar de una a cuatro especialidades técnicas. En atención a lo anterior, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las áreas competentes de la SED, las cuales emitieron su viabilidad así: (i) la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, mediante comunicaciones con radicados I-2025-103622 e 1-2025-148421, señaló que el PEI y las mallas curriculares del nivel de media de la institución cumplen con los requisitos establecidos en la norma, por lo que es favorable autorizar la prestación del servicio para las especialidades de: actividad física, recreación y deporte; animación artística y cultural; diseño multimedia; y tecnologías de la información y comunicación (TIC), todas con énfasis en formulación e implementación de proyectos; (ii) la Dirección de Talento Humano, según lo expuesto en las comunicaciones I-2025-159381 e 1-2025-169852, informó que es viable la actualización y creación de las especialidades de la media técnica teniendo en cuenta que no afecta el parámetro de asignación de docentes; (iii) la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, mediante comunicaciones con radicados 1-2025-170910 e 1-2026-26611, indicó que el colegio cuenta con los espacios para la prestación del servicio en las especialidades técnicas. Así mismo, aclaró que la Sede B «El Regalo con código DANE 111001104094 se encuentra en estado de cierre definitivo por lo que no cuenta con matrícula asociada; (iv) la Dirección de Inspección y Vigilancia emitió concepto favorable para la actualización del RCO, según comunicación radicada con número 1-2026-364; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.2 del 6 de febrero de 2026, autorizó la actualización y creación de nuevas especialidades en el Colegio El Porvenir IED.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las subsecretarías y direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar y crear nuevas especialidades en el colegio El Porvenir IED.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio El Porvenir IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio El Porvenir IED, con código DANE 211102000243, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i) tres (3) grados de educación preescolar.


(ii) nueve (9) grados de educación básica.


(iii) dos (2) grados de educación media técnica en las especialidades de: (i) actividad física, recreación y deporte; (ii) animación artística y cultural; (iii) diseño multimedia; y (iv) tecnologías de la información y comunicación (TIC), todas con énfasis en formulación e implementación de proyectos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde al Colegio El Porvenir IED.

 

ARTÍCULO TERCERO. REORGANIZACIÓN DE SEDES. Autorícese la reorganización de las sedes del Colegio El Porvenir IED. A partir de la vigencia del presente acto administrativo, la sede C “El Recuerdo”, con código DANE 111001104361, será reconocida como sede B.

 

ARTÍCULO CUARTO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «El Porvenir» y C «El Recuerdo» las cuales se denominarán en adelante: “Sede A - El Porvenir” y “Sede B-El Porvenir”.

 

ARTÍCULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Bosa:

 

«Sede A - El Porvenir» con código DANE 211102000243 ubicada en la: calle 51 Sur #91D-56.

 

«Sede B - El Porvenir» con código DANE 111001104361, ubicada en la: calle 58 Sur #104A-50.

 

ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio El Porvenir IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2541 de 2002, 542 de 2007, 07-0387 de 2011 y todas las demás que sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de marzo del año 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en anexos.