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ACUERDO 249 DE 2026
(Marzo 25)
Por medio del cual se distribuye el saldo de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2025 y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de excedentes financieros de la EAAB-ESP
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 6 DEL LITERAL D, DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370 establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994. Así, todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, según lo previsto en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, las actividades de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP) se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Igualmente se establece en el artículo 1º que es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria.
Que según lo establece el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley, Igualmente, el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, establece:
"... Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley...".
Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. En el artículo 86 se determina:
"Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos, además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado."
Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado...". A nivel Distrital, el artículo 3 del Decreto 714 de 1996 establece que "Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito." A su turno, el artículo 451 del Código de Comercio determina:
"...Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos...".
Que el Decreto Distrital 714 de 1996 establece en su artículo 75:
"Los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Distrital No Societarias, son de Propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, determinará la cuantía que hará parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Distrital, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo menos, el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente."
Que la EAAB-ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital (Decreto Distrital 714 de 1996), sus decretos reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades. De otra parte, el artículo 36 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las asambleas de accionistas de las empresas societarias y en las juntas de socios de las sociedades de economía mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.
Que el numeral 6 del literal D del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva:
“… Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes."
Que la Empresa para efectos tributarios hasta el año 2016 se acogió a lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario (hoy derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016), el cual establecía que para hacer uso de cuotas de depreciación fiscal que excedieran el valor de las cuotas registradas en el Estado Integral de Resultados, debían, para que procediera la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado fiscalmente. Así, de acuerdo con el memorando interno No. 1360001-2025-064 del 22 de enero de 2026, emitido por la Dirección Financiera Tributaria de la EAAB-ESP, de la reserva apropiada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario, se puede liberar la cuantía de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ($71.265.327.097) M/CTE.
Que los Estados Financieros de la EAAB-ESP correspondiente al ejercicio 2025, fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión No. 2701 del 25 de marzo de 2026, sesión en la cual además se aprobó someter a consideración del CONFIS Distrital el total de los recursos disponibles para distribuir.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apropiar el total de los recursos disponibles para distribuir en valor de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS ($617.837.750.519) M/CTE, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 714 de 1996, someter a consideración del CONFIS Distrital la siguiente distribución:
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la EAAB-ESP realizar los trámites contables, presupuestales y de tesorería a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
NOTA: Ver norma original en anexos. |