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RESOLUCIÓN 027 DE 2026
(Marzo 13)
Por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de carácter temporal del nivel asistencial en la planta de personal de la Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia
LA SECRETARIA (E) DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En uso de las facultades constitucionales y legales contempladas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y los Decretos Distritales 101 de 2004, 001 de 2024, 466 de 2025, 644 de 2025 y 072 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que, de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector de Función Pública, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el mencionado artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015 la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ adelantó estudio técnico, para el fortalecimiento de sus capacidades, con el fin de crear empleos en su planta de personal, como un factor esencial dentro de la estrategia, en el marco del propósito 5.1 "Bogotá avanza en seguridad" del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" adoptado mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Que mediante Decreto Distrital 466 del 26 de septiembre de 2025 "Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia", corregido por un error formal con el Decreto No. 475 de 1 de octubre de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., creó mil setecientos veinticinco (1725) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la SDSCJ cuya duración fue establecida hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que en atención a la sentencia C-288 de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) precisó los parámetros bajo los cuáles se deben proveer los empleos temporales que contemplen las entidades públicas, fijando un orden prioritario de provisión de cargos así:
"(...) 1. En primer lugar, están las listas de elegibles vigentes que administre la CNSC, previa autorización otorgado por esta, cuya solicitud se tramitará, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 19 de Ley 909 de 2004.
En segundo lugar, ante la ausencia de lista, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos y trabajen en la misma entidad, y garantizar la libre concurrencia al proceso, mediante la publicación de una convocatoria en su sitio web, con suficiente anticipación.
Selección de aspirantes que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del empleo en virtud de criterios objetivos, El artículo 19 de la ley 909 de 2004 exige que el perfil de competencias señale "los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio", por lo cual para garantizar los principios de eficacia, imparcialidad y mérito se deberá escoger al candidato que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del emplea, cuyos criterios básicos son el estudio y la experiencia según señala el artículo 19 de la Ley 909 de 2004:
El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. (...)” H (Subrayado fuera de texto)
Que por su parte, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 señala:
"ARTÍCULO 2.2.5.3.5 Provisión de empleos temporales. Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.
En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos.
El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento." (subrayado y negrillas fuera de texto)
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo anteriormente enunciado, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante oficio con Radicado No. 2025RE162361 del 4 de agosto de 2025, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la verificación de las listas de elegibles pertenecientes al Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE-, para la provisión de Mil Setecientos Veinticinco (1725) empleos de carácter temporal en los niveles profesional, técnico y asistencial.
Que mediante comunicación con radicado No. 2025R5123172, de fecha 08 de agosto de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó que:
"(...) procedió a verificar las listas de elegibles conformadas de manera exclusiva para la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en Circular Externa 2023R5005458 del 19 de febrero de 2023 proferido por la CNSC, y específicamente para empleos que cuenten con la misma denominación, código y grado salarial para los empleos temporales, concluyendo que no se encontraron listas de elegibles que puedan ser utilizadas para la provisión vacantes de carácter temporal para los empleos. Conforme a lo expuesto, al comprobar esta Comisión Nacional que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer las vacantes del empleo temporal, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá continuar con el orden establecido en el artículo Nro. 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015. De esta manera, los empleos temporales, deberán ser provistos con servidores de carrera administrativa de la respectiva Entidad, lo cual procederá mediante la figura del encargo establecida en el precitado Decreto, y en caso de no existir servidores con derechos de carrera administrativa que puedan ser encargados, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deberá llevar a cabo una convocatoria pública, transparente, y de libre concurrencia, mediante la cual se realice un proceso de selección del personal idóneo para proveer las vacantes del empleo temporal referido." (subrayado y negrillas fuera de texto)
Que entre la fecha de la consulta a la CNSC antes referenciada, esto es, al 04 de agosto de 2025, y a la fecha de suscripción de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia no ha realizado convocatoria a concurso de méritos sobre la cual se hayan constituido listas de elegibles conformadas de manera exclusiva para esta Secretaria con empleos que cuenten con la misma denominación, código y grado salarial para los empleos temporales, por lo que no es procedente elevar nueva consulta a la CNSC según lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015.
Que mediante la Resolución SDSCJ 231 del 29 de septiembre de 2025 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos temporales de la planta de personal de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto 466 de 2025, la provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará en forma gradual, en tres fases distribuidas de la siguiente manera: 267 en el año 2025, 678 en el año 2026 y 780 en el año 2027. La provisión gradual estará sujeta a disponibilidad presupuestal; en caso de insuficiencia, la Secretaría priorizará la provisión de empleos destinados a las funciones esenciales identificadas en el estudio técnico.
Que con el fin de proveer los empleos definidos para la Fase I correspondiente a la vigencia 2025, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, teniendo en cuenta la respuesta de la CNSC sobre la inexistencia de listas de elegibles que puedan ser utilizadas para la provisión de empleos de carácter temporal, y al haber agotado la provisión de vacantes mediante los procesos de encargo de conformidad con lo establecido con la Circular 00016 del 9 de diciembre de 2022 y la Guía G-GH-04 de Provisión de vacantes, expidió la Resolución SDSCI 0233 del 30 de septiembre de 2025 "Por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de la planta de personal con carácter temporal en la Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y justicia", mediante la cual se ofertaron doscientos treinta y ocho (238) empleos temporales para ser provistos en la convocatoria pública de libre concurrencia.
Que a través de la citada Resolución 0233 de 2025, para el empleo temporal de Auxiliar Administrativo código 407 grado 10 se ofertaron 220 vacantes, de las cuales sólo fue posible proveer, a través de la convocatoria, ciento treinta y nueve (139) empleos, de los que, a la fecha de expedición de este acto, se han aceptado renuncias sin provisión de trece (13) cargos, quedando a la fecha un remanente de noventa y cuatro (94) cargos, los cuales son necesarios proveer.
Que en atención al estudio técnico adelantando por la SDSCJ que dio origen a la creación de la planta temporal a través del Decreto Distrital 466 de 2025, se estableció la necesidad de proveer para la vigencia 2026, entre otros, seiscientos (600) empleos del nivel asistencial denominados Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, por lo que, en suma, para este empleo de carácter temporal se requiere proveer un total de seiscientos noventa y cuatro (694) vacantes.
Que una vez adelantados los procedimientos previstos para la provisión de estos empleos mediante encargo y, a través de la Publicación 05-2026-407-10 SUBS SEG Y CONV PLANTA TEMPORAL, se inició y finalizó el proceso correspondiente, sin obtener manifestaciones de voluntad por parte de los servidores con derechos de carrera administrativa que tenían derecho preferencial, por lo que las vacantes de empleos temporales a incluir en la presente convocatoria corresponden a seiscientos noventa y cuatro (694) empleos de carácter temporal del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 10.
Que la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el apoyo de la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, realizará el proceso de selección del talento humano para la provisión de seiscientos noventa y cuatro (694) empleos temporales del nivel asistencial para el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 10, de la planta de personal de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 466 de 2025.
Que con la provisión de dichos empleos se busca fortalecer las capacidades operativas en materia de seguridad y convivencia en Bogotá, fomentando la confianza de la ciudadanía en la actuación de las entidades distritales y los organismos de seguridad y justicia. Así mismo, mediante este modelo de servicio, se busca promover la recuperación del espacio público, la disuasión de acciones delictivas o contrarias a la convivencia, así como la articulación interinstitucional y adecuado direccionamiento hacia la oferta pública de servicios, razón de sobra para que la integridad de sus componentes sea un elemento vital en la selección.
Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-093 del 03 de marzo de 2020 desarrolló los limites asociados a la moralidad pública y administrativa frente a la discrecionalidad con que cuentan las entidades para evaluar el comportamiento social o capacidad de relacionamiento de los aspirantes a un empleo público:
"(...) 86. Al respecto, la sentencia C-084 de 2018 sostuvo que "por este motivo, acorde con las funciones del cargo y las necesidades del servicio, la Corte ha señalado que, con miras a determinar el mérito, no sólo se debe evaluar la capacidad profesional o técnica del aspirante, a través de factores objetivos como, por ejemplo, los exámenes de conocimientos, el cumplimiento de requisitos académicos, la acreditación de años de experiencia o la ausencia de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios; sino que también cabe verificar las calidades personales y la idoneidad moral del candidato, por medio de factores subjetivos, tales como, su comportamiento social y su capacidad para relacionarse, para cuyo propósito el nominador cuenta con cierto margen de apreciación, resultando indispensable definir con antelación la calificación que tendrá cada uno de los requisitos exigidos para el cargo” (subrayado fuera de texto)
Que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-1173 del 17 de noviembre de 2005 reconoció que el estudio de seguridad puede realizarse como criterio de exclusión de aspirantes en convocatorias de selección, siempre que se fundamente en argumentos neutrales, derivados de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, procediendo a definir tales argumentos así:
"(...) Las razones de la desvinculación a exclusión de la carrera, deben ser entonces objetivas, - esto es imparciales ciertos -fundadas en hechos reales verificados; explicitas, esto es claras, definitivas y carentes de ambigüedades y relevantes, es decir que permitan concluir que la permanencia de un funcionario o la designación de un candidato, resulta inconveniente o incluso perjudicial para la entidad correspondiente, en la medida en que su permanencia implica una real amenaza o un impacto real y determinante en la seguridad de la institución, de sus miembros o de los ciudadanos. Bajo este supuesto, resultan inadmisibles como se dijo, razones movidas por prejuicios o criterios discriminatorios que están además prohibidos en nuestra Constitución (artículo 13 C.P.)" (subrayado fuera de texto)
Que en virtud de lo anterior y, en aras de velar por los principios de la moralidad pública y administrativa, el fomento de la confianza ciudadana y la adecuada operación del modelo, es necesario realizar un estudio de confiabilidad basado en la información que reposa en las bases de datos públicas y privadas de consulta de antecedentes, registros, anotaciones, contravenciones, comparendos, inclusión en listas restrictivas, entre otros aspectos que se anunciarán en la parte resolutiva de la presente resolución, con el propósito de seleccionar a los candidatos que tengan las más altas calidades personales y de idoneidad moral en atención a los dispuesto por la Corte Constitucional.
Que como resultado de inspecciones en terreno, entrevistas, encuestas para la identificación de peligros y riesgos, inspección a puestos de trabajo con énfasis ergonómico y psicosocial dirigidas a los funcionarios pertenecientes a la planta temporal posesionados para la vigencia 2025 se identificó que el desarrollo del empleo implica la exposición a riesgos laborales asociados a las funciones propias del cargo, entre los cuales, se encuentran el factor de riesgo biológico, por interacción directa con población en espacio público y exposición a fauna urbana; factor de riesgo biomecánico, derivado de la permanencia prolongada en bipedestación, desplazamientos continuos durante acciones de recorridos en territorio, control y disuasión; el factor de riesgo condiciones de seguridad, que comprende exposición a accidentes de tránsito, riesgo eléctrico y condiciones locativas inseguras de terrenos inestables; el factor de riesgo público, asociado a alteraciones del orden, amenazas, agresiones e interacción con actores en escenarios de alta complejidad social y condiciones de seguridad, se reconoce que la naturaleza operativa del cargo implica una exposición permanente y multifactorial en el territorio.
Que de igual manera, en el ejercicio de las funciones del cargo se identifican factores de riesgo físico, asociados a la exposición a temperaturas que generan disconfort térmico y radiaciones no ionizantes (luz solar), exposición ruido en territorio, iluminación variable; el factor de riesgo químico, por inhalación de material particulado, humos y gases presentes en el entorno urbano; el factor de riesgo fenómenos naturales, ante la posible ocurrencia de sismos, lluvias intensas o vendavales; y el factor de riesgo psicosocial, derivado de la alta exigencia emocional y la interacción constante con ciudadanos en contextos conflictivos.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el aval del profesional especialista en medicina en seguridad y salud en el trabajo y en concordancia con la identificación y valoración de los factores de riesgo asociados al empleo, definió el perfil del cargo a través de la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MÉDICA así como las condiciones físicas y psicológicas necesarias para cumplir con las funciones del empleo, por lo que quienes aspiren o desempeñen el empleo deberán contar con las condiciones físicas y psicológicas compatibles con los niveles de riesgo identificados lo cual será verificado mediante el resultado de la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, con el fin de garantizar la protección de la salud de los aspirantes y la adecuada prestación del servicio público conforme a la naturaleza del cargo. La existencia de restricciones ocupacionales incompatibles con el ejercicio de las funciones podrá dar lugar a la exclusión del proceso de selección en cumplimiento a la obligación institucional de proteger la salud y seguridad de las personas que se vayan a vincular. La matriz de diseño de los perfiles de cargo y condiciones de aptitud médica se encuentra definida como anexo de la presente resolución.
Que la presente convocatoria NO GENERA DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, toda vez que las vacantes corresponden a empleos de carácter temporal, en atención a la normatividad vigente, que se presentan bajo condiciones especiales detalladas en la Ley 909 de 2004, Decreto Reglamentario 1227 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017 y en la Sentencia C-288 de 2014,
Con relación al carácter temporal de los empleos ofertados y al objeto de la presente convocatoria, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, señala:
"(...) ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Definición. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004. (...)"
Que en atención a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 062 del 09 de febrero de 2024 "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital", se contempla que para realizar modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales se deberá contar con los conceptos de favorabilidad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, y de las Secretarías de Hacienda y de Planeación del distrito.
Que dichos conceptos de favorabilidad para la creación de empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2027 fueron expedidos por las entidades antes identificadas así: mediante oficio No. 2-2025-21794 del 19 de agosto de 2025 por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; mediante oficio No. 2-2025-13357 del 12 de septiembre de 2025, por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD; mediante oficio No. 2025EE67857501 del 23 de septiembre de 2025 (radicado 2-2025-67085) por la Secretaría Distrital de Hacienda y mediante oficio No. No. 2-2025-52511 del 25 de septiembre de 2025 por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que las condiciones, reglas y fechas de las distintas etapas del proceso de convocatoria para la provisión de los empleos de carácter temporal son las establecidas en el presente acto administrativo; cualquier modificación al cronograma implicará la modificación de la presente resolución y será publicado oportunamente a través de la página web de la Entidad a efectos de determinar, ajustar y garantizar la adecuada planeación y los requerimientos logísticos necesarios para adelantar las etapas posteriores del proceso, teniendo en cuenta que el desarrollo de la convocatoria lo realiza la propia entidad con el apoyo de la Agencia de Empleos Compensar y los contratistas con los que se cuente para efectos de adelantar el estudio de confiabilidad y evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso.
Que el nombramiento y posesión estará condicionado al cumplimiento de los requisitos legales previstos en la normatividad vigente, por lo que los aspirantes deberán verificar previamente que cumplen con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo al cual se postulen y aportar la totalidad de la documentación requerida a través del medio definido por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos institucionales a cargo de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se requiere adelantar el proceso de vinculación de personal que garantice la adecuada prestación del servicio, con eficiencia y eficacia, en cumplimiento del Proyecto Fortalecimiento del cuerpo de gestores, para lo cual se procede a la apertura de la presente convocatoria.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Convocatoria. Convocar al proceso de selección para la vinculación del talento humano de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (694) empleos temporales de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (en lo adelante la SDSCI) correspondiente al modelo Gestores del Orden.
ARTÍCULO 2.- Plataforma de inscripción al proceso. Para adelantar el proceso de selección de los empleos temporales de la planta de personal de la SDSCJ vinculados al Grupo Interno de Trabajo GIT denominado Gestores del Orden, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, la inscripción de los aspirantes se realizará exclusivamente a través de la Plataforma del Servicio Público de Empleo SISE a la cual podrá acceder por el siguiente enlace https://www.serviciodeempleo.gov.co/
ARTÍCULO 3.- Etapas del proceso de selección de talento humano. La convocatoria tendrá las siguientes etapas, sin perjuicio de las establecidas en detalle en el cronograma del artículo 9 de la presente resolución:
1. Divulgación y Publicidad
2. Inscripción y postulación
3. Autorización y aceptación de condiciones y cargue de documentos iniciales
4. Revisión inicial de cumplimiento de perfil y publicación de admitidos y reclamaciones
5. Prueba de Conocimientos
6. Publicación de resultados de pruebas de conocimientos, solicitud de acceso a pruebas, reclamaciones y contestación
7. Pruebas Psicotécnicas
8. Estudio de confiabilidad
9. Cargue documental según lista de chequeo y validación
10. Citación y aplicación de Evaluaciones Médicas Ocupacionales -EMO de preingreso
11. Criterios de desempate y publicación de resultados definitivos, reclamaciones y contestación
12. Acto Administrativo de Nombramiento y Posesión
ARTÍCULO 4.- Principios que rigen el proceso. el presente proceso de selección y las actuaciones de la administración se rigen bajo los principios de mérito, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad, debido proceso, imparcialidad, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia y coordinación en atención a lo establecido en los artículos 125 y 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5.- Naturaleza del empleo a proveer. El empleo ofertado a través de esta convocatoria corresponde al nivel asistencial, teniendo la denominación de Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, el cual es de carácter temporal. En consecuencia, no se trata de un concurso de méritos. efectuado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, sino de un proceso de selección para la provisión de empleos temporales conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 y con la observancia de los principios que se anuncian en el artículo anterior.
Se informa a los aspirantes interesados en la presente convocatoria, que el nombramiento a efectuarse por parte de la entidad no constituye derechos de carrera administrativa y que su participación activa en el proceso, no genera derecho alguno frente a la provisión del cargo, toda vez que los nombramientos se efectuarán de conformidad con los procedimientos legales y las condiciones de carácter presupuestal y administrativo que se presenten para la vigencia correspondiente, siempre que el aspirante haya superado satisfactoriamente todas y cada una de las etapas del proceso de acuerdo con el cronograma dispuesto en el artículo 9 de la presente resolución.
Parágrafo. El empleo ofertado a través de esta convocatoria, obedece a la naturaleza operativa del Grupo Interno de Trabajo-GIT Gestores del Orden, lo cual implica el desarrollo de actividades operativas en territorio mediante un sistema de turnos, por lo que se requerirá de la prestación del servicio en diferentes horarios y días de la semana incluidos domingos y festivos según la programación que para el efecto se establezca para la correcta operación. Lo anterior, atendiendo además la Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos de la población de Gestores del Orden conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta resolución.
CAPÍTULO I
DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 6.- Divulgación y publicidad. A través del sitio web oficial de la SDSCJ (www.scj.gov.co), se encuentra habilitado un banner específico para la divulgación de información relacionada con la convocatoria, en el cual, se publica y difunde información a la ciudadanía en general sobre los aspectos a tener en cuenta, con el propósito de asegurar que los aspirantes cuenten con información permanente acerca de los criterios, requisitos y documentos que deben preparar anticipadamente para cada una de las etapas previstas en la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta resolución.
Parágrafo 1. En el banner habilitado se publicará toda la información relacionada con el proceso de selección para la vinculación de empleos temporales de la planta de personal de la SDSCJ, incluyendo información sobre el proceso de postulación, documentos normativos y reglamentarios, manual de funciones, avisos informativos, cronograma de etapas, comunicación de Acciones de Tutelas que requieran la debida vinculación de los interesados, guía orientadora. de postulación, anexos, entre otros, siendo este el medio de comunicación y consulta obligatorio para los aspirantes inscritos en el proceso.
Parágrafo 2. En el sitio web de la SDSCJ, se publicó la GUÍA ORIENTADORA DE POSTULACIÓN a través de la cual se orienta a los interesados en la forma en como realizar la inscripción y postulación en la Plataforma del Servicio Público de Empleo-SISE. Para efectos de la postulación en dicha plataforma, el empleo se encuentra identificado con la denominación "Asistente de servicio social y comunitario" y con el código que se establece en la guía mencionada.
ARTÍCULO 7.- Empleos a Proveer. Los empleos de carácter temporal a proveer a través del proceso de selección de talento humano objeto de la presente resolución son:
Parágrafo 1. La entidad publicará el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (Resolución SDSCJ 0231 de 2025) en la página web, a efectos de que los interesados puedan verificar el perfil y requisitos mínimos para poder postularse al empleo ofertado al cual se puede acceder de igual manera a través del siguiente enlace: https://scj.gov.co/sites/default/files/Comunicacionesscj/Resoluci%C3%B3n%20231%20de%2029%20de%20septiembre%20de%202025%20planta%20temporal%20vigente.pdf.
Parágrafo 2. La lista de elegibles que se conforme como resultado de la presente convocatoria será utilizada, en estricto orden de mérito, exclusivamente para la provisión de vacantes definitivas que se generen para el mismo empleo por renuncia, muerte, declaratoria de abandono o de insubsistencia, esta última como resultado de sanción disciplinaria o de la evaluación deficiente, de los servidores vinculados al GIT Gestores del Orden durante las Fases I y II de provisión de empleos (vigencias 2025 y 2026), con el fin de completar el número de vinculaciones proyectado para cada vigencia en el empleo de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia -SDSCJ-. Lo anterior se aplicará hasta la publicación de la convocatoria correspondiente a la Fase III del proceso de provisión de empleos para el modelo Gestores del Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Distrital 466 de 2025.
ARTÍCULO 8.- Perfil del cargo o Perfil Ocupacional. En la página web de la SDSCJ y como anexo a esta resolución, se publicará la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MEDICA definido por la entidad que cuenta con el aval profesional en medicina del trabajo y seguridad y salud en el trabajo. Este documento constituye un instrumento técnico que integra los componentes funcionales, la descripción de funciones, la identificación y valoración de los riesgos laborales asociados a los Grupos de Exposición Similar (GES), las condiciones de salud, físicas y psicosociales necesarias para cumplir con las funciones del empleo, así como los criterios médicos habilitantes, restricciones e inhabilidades para su desempeño, en concordancia con la Resolución 1843 de 2025, el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012.
Los aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso y previo a la vinculación en el empleo temporal ofertado, deberán practicarse la totalidad de los exámenes y pruebas que conforman la evaluación médica ocupacional de preingreso, incluidas las pruebas psicológicas y físicas, y cumplir con las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de estos según la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MEDICA mencionada; el incumplimiento de dichos requisitos o la determinación de condiciones incompatibles con el ejercicio del empleo dará lugar a la exclusión del proceso sin que ello implique discriminación, considerando los riesgos para la salud inherentes al desarrollo de las funciones del cargo.
Parágrafo. Si durante la aplicación de las evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso incluidas las pruebas psicológicas y físicas, se identifica que el aspirante presenta condiciones de salud que por su naturaleza resultan incompatibles con las funciones inherentes al empleo debido a la exposición a los riesgos laborales conforme a la Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos de la población de Gestores del Orden, o bien, si los profesionales de la salud especialistas en seguridad y salud en el trabajo determinan que la aplicación de alguno de los exámenes (tales como las pruebas físicas) pueden resultar un riesgo para la salud del aspirante, la IPS no está obligada a continuar con la aplicación de las evaluaciones médicas pendientes y generará el concepto médico respectivo, implicando la exclusión del aspirante del proceso.
ARTÍCULO 9.- Cronograma. Las etapas establecidas en el artículo 2 y sus actividades conexas serán desarrolladas, en las siguientes fechas y formas:
Cronograma modificado desde la etapa 23 en adelante por el art. 1, Resolución 072 del 2026. <El nuevo cronograma es el siguiente> El texto original era el siguiente: Artículo 9. Etapa 23 en adelante
Parágrafo 1. Los aspirantes inscritos a través de la plataforma del Servicio Público de Empleo -SISE, para continuar en el proceso de selección deberán presentar la documentación requerida de forma correcta y completa en el término dispuesto en la etapa No. 8 del cronograma. Dicha documentación deberá cargarse en un único archivo en formato pdf, a través del aplicativo dispuesto por la entidad, denominado "Sistema de Gestión de Convocatorias SDSCJ", al cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://sgc_ciudadano.scj.gov.co
Los documentos a presentar corresponde a: i) formato diligenciado y firmado de autorización y aceptación de condiciones del proceso el cual deberá descargarse desde el aplicativo dispuesto por la SDSCJ); ii) copia legible de la cédula de ciudadanía; iii) certificados académicos legibles (constancia de aprobación de estudios, acta de grado o diploma de bachiller); iv) certificados laborales legibles que contengan la relación de funciones o actividades, tiempo de servicio (día, mes y año de inicio y finalización) y la identificación de la empresa que expide; v) diploma o certificado de curso de educación informal en áreas relacionadas con el empleo.
Todos estos documentos, sin excepción, son de obligatorio cumplimiento so pena de exclusión del proceso por corresponder a documentos necesarios para la validación inicial del cumplimiento del perfil y avanzar en las demás etapas. Sin excepción, quienes se inscriban deberán cumplir con todos los requisitos establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Para el aporte de los documentos antes mencionados, el aspirante deberá revisar la ficha técnica del empleo denominado Auxiliar Administrativo código 407 grado 10 ubicada entre las páginas 29 y 31 de la Resolución 0231 del 29 de septiembre de 2025 "Por la cual se establece el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia" disponible en el sitio web de la SDSCJ, a través del enlace dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 7 de esta resolución
Parágrafo 3. Los aspirantes interesados en realizar el cargue de documentos, presentar reclamación en las etapas respectivas o solicitar acceso a pruebas de conocimientos según el cronograma establecido (etapas identificadas con letra cursiva y en negrilla en el cronograma), deberán hacerlo única y exclusivamente a través del aplicativo "Sistema de Gestión de Convocatorias SDSCJ" dispuesto por la entidad cuyo link se establece en el parágrafo 1 de este artículo. Este aplicativo se habilitará específicamente para los aspirantes que continúan en el proceso y únicamente para el propósito de la etapa correspondiente.
Parágrafo 4. En el marco del principio de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad que rigen las actuaciones de la administración, la SDSCJ en atención a sus capacidades operativas, técnicas y logísticas, así como al número de aspirantes inscritos o los que continúen en cada etapa del proceso, podrá determinar el número de participantes que avanzarán a las siguientes etapas de validación; en consecuencia, los criterios y condiciones para tal efecto se establecerán en los siguientes artículos de la presente resolución.
Parágrafo 5. En atención a los principios de economía, eficiencia y celeridad, la SDSCJ podrá adelantar, de forma paralela al momento de las reclamaciones u otras etapas, la citación o envió de información a los aspirantes que hayan superado, en primera instancia, las etapas previas para que realicen las acciones que correspondan, sin perjuicio de garantizar el derecho a participar en dichas etapas a los aspirantes que presenten reclamaciones dentro de los términos establecidos y estas les resulten favorables, siempre y cuando se encuentren dentro del número límite de posiciones establecido conforme a lo previsto en el parágrafo anterior.
Parágrafo 6. Las fechas establecidas en el presente cronograma podrán ser modificadas por la SDSCJ cuando por situaciones particulares no previstas en esta resolución, o por eventualidades que afecten el desarrollo de alguna de sus etapas, surgiere la necesidad de efectuar ajustes, serán oportunamente comunicadas en la página web de la SDSCJ o directamente a los aspirantes. mediante el correo registrado desde el momento de la inscripción, que continúan en el proceso cuando se trate de una etapa que únicamente los afecte a estos. El texto derogado era el siguiente: Artículo 9.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN Y POSTULACIÓN
Artículo 10.- Inscripción y Postulación. De conformidad con las etapas del cronograma, la inscripción y postulación al empleo ofertado en esta convocatoria se realizará únicamente a través de la Plataforma del Servicio Público de Empleo SISE cuyo acceso se efectuará directamente en el portal oficial o a través del enlace dispuesto en la página web de la entidad www.scj.gov.co, dentro de los términos definidos en el cronograma y acorde con las condiciones de la convocatoria.
Parágrafo. Al momento de realizar la postulación a través de la plataforma SISE, el aspirante deberá registrarse en la misma (en caso de no haberlo hecho previamente), diligenciar cada uno de los campos requeridos y verificar que la información suministrada sea correcta, ya que ésta será utilizada en cada una de las etapas del proceso. El aspirante deberá registrar un correo electrónico activo a través del cual recibirá comunicaciones relacionadas con el proceso, así como la respuesta a las reclamaciones presentadas. Este correo electrónico deberá coincidir con el registrado en el aplicativo dispuesto por la SDSCJ para la realización de las acciones anunciadas en los parágrafos 1 y 3 del artículo 9 de la presente resolución.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CARGUE DE DOCUMENTOS INICIALES
ARTÍCULO 11.- Aceptación de condiciones y cargue de documentos iniciales. La SDSCJ, a través del sitio web institucional y del aplicativo "Sistema de Gestión de Convocatorias SDSCJ" dispuesto por la entidad cuyo link se establece en el parágrafo 1 del artículo 9 de esta resolución, dejará a disposición del aspirante el formato de autorización y aceptación de condiciones del proceso mediante el cual el aspirante interesado en participar en todas y cada una de las etapas, deberá manifestar su voluntad expresa, clara e inequívoca de que se le aplique, valide y verifique la documentación aportada, sus aspectos personales y comportamientos sociales, antecedentes, anotaciones, registros en páginas públicas y privadas, evaluaciones médicas ocupacionales, entre otros aspectos relacionados en el cronograma, lo cual es un requisito indispensable para acreditar la idoneidad al empleo ofertado, por tratarse de un proceso a través del cual se busca seleccionar a los aspirantes con las más altas calidades personales, éticas y morales.
La documentación inicial y obligatoria que cada aspirante se deberá cargar a través del aplicativo "Sistema de Gestión de Convocatorias SDSCJ" dispuesto por la SDSCJ será la indicada en el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 9 de esta resolución. Esta documentación debe ser legible, encontrarse unificada en un único archivo en PDF, de la cual, una vez sea enviada a la SDSCJ, al aspirante recibirá una comunicación de confirmación al correo personal registrado el cual debe coincidir con el que registró en la plataforma SISE al realizar la inscripción. En caso de que el aspirante, al recibir la comunicación de confirmación en su correo electrónico se le informe que cargó algún documento incorrecto, contará con hasta dos (2) oportunidades para reemplazar dicha documentación, teniendo en cuenta que deberá aportar unificados en un solo archivo en PDF todos los documentos requeridos y que cada nuevo cargue reemplaza y elimina automáticamente la documentación registrada previamente.
Parágrafo. El formato de autorización y aceptación de condiciones del proceso, estará disponible en formato PDF en el sitio web de la entidad y en la interfaz inicial del aplicativo dispuesto por la SDSCJ, el cual deberá ser diligenciado y firmado únicamente en los espacios predeterminados. La alteración de fondo de este documento será causal de exclusión del proceso por constituir una conducta contraria a la integridad y transparencia que los aspirantes deben guardar durante todas las etapas del proceso. ARTÍCULO 12.- Pruebas a Aplicar, Carácter y Ponderación: Para la selección de los aspirantes inscritos al empleo denominado Auxiliar Administrativo 407 10, se aplicarán la siguientes pruebas o instrumentos:
CAPÍTULO IV
REVISIÓN INICIAL DE CUMPLIMIENTO DE PERFIL Y PUBLICACIÓN DE ADMITIDOS Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 13.- Revisión inicial de cumplimiento de perfil. La SDSCI, con el apoyo de la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, realizará la revisión de los documentos iniciales cargados por cada aspirante a través del aplicativo dispuesto y en la forma en cómo se establece en el artículo 11 de esta resolución con el propósito de validar el cumplimiento de los requisitos del cargo. Como resultado de esta verificación, se publicará el listado de los aspirantes admitidos y no admitidos el cual será susceptible de reclamaciones dentro de los términos establecidos dentro del cronograma del proceso. El aspirante que no haya cargado los documentos iniciales en el aplicativo "Sistema de Gestión de Convocatorias SDSCI" dispuesto por la entidad cuyo link se establece en el parágrafo 1 del artículo 9 de esta resolución y el formato de autorización y aceptación de condiciones del proceso firmado en los términos dispuestos para ello, se entenderá que desiste del proceso y será excluido del mismo.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de que el cargue documental pueda ser realizado por la totalidad de aspirantes inscritos, la SDSCJ, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 y el parágrafo 4 del artículo 9 de esta resolución, únicamente abordará la revisión de la documentación inicial de los aspirantes siguiendo el orden cronológico de inscripción en la convocatoria hasta completar un máximo de CINCO MIL (5.000) aspirantes que efectivamente hayan cargado la documentación inicial requerida en esta primera etapa. Para tal efecto, la revisión se iniciará con los primeros CINCO MIL (5.000) aspirantes inscritos, sin embargo, en caso de que alguno de estos no realice el cargue de la documentación inicial dentro de los términos establecidos, la SDSCJ continuará con la revisión del siguiente aspirante en el orden de inscripción, esto es, el que ocupe la posición inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta completar el límite de CINCO MIL (5.000) aspirantes con cargue de documentos efectivamente revisados.
Lo anterior en atención al número de vacantes a proveer y el número de aspirantes a quienes se hará la revisión documental, sumado a la capacidad operativa, técnica y logística con la que cuenta la entidad y la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR.
Parágrafo 2. En atención a lo dispuesto en el parágrafo anterior, es indispensable que los interesados en participar en la convocatoria estén atentos a las publicaciones que se efectúen en el página web oficial de la entidad (www.scj.gov.co), respecto de la fecha y hora de apertura de inscripciones en la plataforma SISE según lo indicado en la etapa Nro. 5 del cronograma establecido en el artículo 9 de esta resolución, por la relevancia del orden de inscripción en el inicio del proceso.
Parágrafo 3. Si finalizado el periodo de inscripciones, el número de aspirantes inscritos no supera los CINCO MIL (5.000), se entenderá que la revisión documental recae en todos los inscritos que hayan cargado documentos iniciales.
CAPÍTULO V
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 14.- Prueba de Conocimiento. Esta prueba tiene como propósito evaluar la idoneidad del aspirante respecto del nivel de dominio, formación, experiencia y habilidades técnicas específicas para el desarrollo del empleo, así como la capacidad de comprensión de las actividades a realizar, de las competencias interinstitucionales requeridas para el adecuado redireccionamiento a la ciudadanía, la comprensión de las problemáticas sociales existentes en Bogotá D.C y el relacionamiento con la comunidad para ofrecer orientación y servicio con oportunidad.
La prueba consistirá en analizar y responder treinta (30) preguntas de selección múltiple y única respuesta, que se derivan de casos situacionales del ejercicio de las funciones de los gestores del orden y otros aspectos generales del Distrito Capital. El umbral aprobatorio será el setenta por ciento (70%), lo que equivale a la contestación correcta de por lo menos veintiuna (21) de las treinta (30) preguntas realizadas. Esta prueba tendrá un peso porcentual del sesenta y cinco (65%) según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución. Para la elaboración de la prueba de conocimientos se adelantó un proceso previo con reserva legal que implicó las siguientes actividades: diseño, construcción, individualización, pertinencia, medición de tiempo de respuesta, aprobación por jueces expertos e impresión de pruebas en físico.
La prueba de conocimientos será aplicada con el acompañamiento del personal designado por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR y será grabada durante su desarrollo al número de aspirantes que se menciona en los parágrafos 3, 4 y 5 de este artículo, teniendo una duración total de cuarenta y cinco (45) minutos, incluyendo el tiempo de alistamiento. La prueba se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., en la fecha establecida en el cronograma del artículo 9 y, en el lugar y hora que la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR comunicará oportunamente al correo electrónico registrado por los aspirantes citados a presentar la prueba. La prueba iniciará estrictamente en el horario previamente programado para cada grupo de aspirantes. Únicamente se permitirá el ingreso a los aspirantes hasta quince (15) minutos después del inicio de la prueba, sin que ello implique la concesión de tiempo adicional. Transcurrido este tiempo, no se permitirá el ingreso y el aspirante perderá la posibilidad presentar la prueba, quedando excluido del proceso. Se prohíbe cualquier tipo de comunicación entre aspirantes al momento de la presentación de la prueba.
Finalizado el tiempo total para la aplicación de la prueba de conocimientos, los aspirantes deberán entregar, de manera inmediata, el formato de evaluación en el estado en que se encuentre sin realizar acción de diligenciamiento alguno, so pena de ser excluidos del proceso por esta conducta contraria a la transparencia. La persona designada por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR como representante del grupo a evaluar, verificará que los formatos de aplicación de la prueba de conocimientos se encuentren firmados con tinta indeleble por cada aspirante, lo cual se hará dentro del mismo tiempo de aplicación de la prueba. Este representante dejará anotación de las conductas desplegadas por los aspirantes que contraríen las condiciones establecidas para la presentación de la prueba de conocimientos, siendo causal de exclusión del aspirante.
Parágrafo 1. Entiéndase conductas que contrarían las condiciones del proceso, las relacionadas con el no acatamiento de entrega inmediata de la prueba cuando finalice el tiempo de su aplicación; las relacionadas con comunicarse con otros aspirantes durante el desarrollo de la prueba; proferir injurias, calumnias y difamación contra los representantes de grupos de evaluación asignados por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR o de otros aspirantes; la incitación manifiesta a la desobediencia de las condiciones del proceso; la extracción de material de uso exclusivo de la SDSCJ y de la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR y la negación a retirar de su puesto asignado durante la presentación de la prueba de los artículos de uso prohibido según lo establecido en el parágrafo 3 de este artículo.
Parágrafo 2. Para el ingreso al área de aplicación de la prueba de conocimientos, y con el propósito de confirmar que la identidad de la persona inscrita coincida con la persona que se presenta al lugar de la prueba, el aspirante deberá presentar al responsable designado por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR alguno de los siguientes documentos:
- Cédula de ciudadanía en físico en formato vigente (Digital o Amarilla con Holograma) y legible
- Cédula Digital a través de la aplicación oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil (no foto, no captura de pantalla)
- Contraseña de la cédula vigente (dentro de los 6 meses de emitida) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil con código de barra y código QR. Si no está vigente, no se considera válido.
- Pasaporte vigente, caso contrario, no se considera válido.
Ningún otro documento diferente a los mencionados será tenido en cuenta para la identificación del aspirante, no pudiendo ingresar a la prueba y resultando la exclusión del proceso.
Parágrafo 3. El aspirante al momento de ser ubicado en el puesto asignado donde desarrollará la prueba de conocimientos, únicamente tendrá en su puesto: lápiz, tajalápiz y borrador, quedando expresamente prohibido tener consigo teléfonos, tablets, dispositivos móviles, smartwatch, papelería adicional, maletines, maletas, bolsos, carteras, cámaras, armas (de ningún tipo), dispositivos electrónicos, alimentos o bebidas. Esta prohibición se hace extensiva, durante el tiempo de aplicación de la prueba, en pasillos y baños de las instalaciones. Cualquier artículo que posea consigo deberá dejarlo en el lugar que disponga el responsable del grupo designado por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR hasta la finalización y entrega de la prueba, debiendo mantener apagados los dispositivos electrónicos.
Parágrafo 4. De la revisión documental inicial aplicada a los CINCO MIL (5.000) primeros aspirantes que cargaron en estricto orden de inscripción los documentos conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 13 de esta resolución, si el número de aspirantes admitidos, una vez resueltas las reclamaciones, supera los TRES MIL SETECIENTOS (3.700), la prueba de conocimientos será aplicada únicamente a este número de admitidos (3.700), atendiendo el orden cronológico de inscripción. En caso de que el resultado de la revisión documental inicial arroje un número inferior a TRES MIL SETECIENTOS (3.700) pero superior a TRES MIL DOSCIENTOS (3.200) admitidos, la prueba de conocimientos se aplicará exclusivamente al total de aspirantes que hayan sido admitidos dentro de dicho rango.
Parágrafo 5. En caso de que el resultado de la revisión documental inicial arroje un número de admitidos inferior a TRES MIL DOSCIENTOS (3.200), se aplicará la prueba de conocimientos al grupo de candidatos admitidos y la SDSCJ podrá en caso de considerarlo necesario y de forma paralela, continuar la revisión documental de los aspirantes que ocuparon la posición de inscripción CINCO MIL UNO (5.001) en adelante o en la posición que haya quedado la revisión documental según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 de esta resolución; dicha revisión se hará hasta completar el número de TRES MIL DOSCIENTOS (3.200) admitidos en total.
Parágrafo 6. Si del número total de aspirantes inscritos a través de la plataforma SISE, no existe un número superior a CINCO MIL (5.000) aspirantes, la SDSCJ dará continuidad al proceso únicamente con los aspirantes inscritos por lo que no aplicará el proceso paralelo según lo dispuesto en el parágrafo 4 de este artículo.
CAPÍTULO VI
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS, SOLICITUD DE ACCESO A PRUEBAS, RECLAMACIONES Y CONTESTACIÓN
ARTÍCULO 15.- Publicación de resultados de pruebas de conocimientos, solicitud de acceso a pruebas, reclamaciones y contestación. En la fecha dispuesta para esto, según el cronograma establecido en el artículo 9 de esta resolución, la SDSCJ realizará la publicación con los resultados de las pruebas de conocimientos, en donde se establecerá la condición de CONTINÚA para quienes aprobaron el 70% de la prueba o la condición de NO CONTINÚA para quienes obtuvieron un puntaje inferior al 70% de la prueba.
Desde el momento de la publicación, los aspirantes que deseen acceder a la prueba de conocimiento por ellos presentada deberán solicitarlo a través del aplicativo dispuesto por la entidad, denominado "Sistema de Gestión de Convocatorias SDSCJ", al cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://sgc_ciudadano.scj.gov.co y dentro del término fijado en el cronograma establecido en el artículo 9 de esta resolución. La SDSCJ comunicará vía correo electrónico a los aspirantes que, dentro del tiempo respectivo, hayan manifestado su solicitud de acceder a pruebas, informándoles el lugar, fecha y hora en que deberán presentarse personalmente, sin acompañantes para realizar la revisión respectiva. Esta revisión tendrá una duración de veinte (20) minutos por persona, y durante su realización, queda estrictamente prohibido interactuar con otros aspirantes en el área dispuesta para ello.
Al momento de acudir al sitio para revisión de las pruebas y su cotejo con la hoja de respuestas correctas, el aspirante deberá presentar alguno de los documentos de identidad descritos en el parágrafo 1 del artículo 14 de esta resolución. Así mismo, deberán contar con lápiz o esfero con el cual tomar nota sobre los aspectos en relación con los cuales recaerá su reclamación. Queda prohibido tomar fotos o grabar audio o video del lugar donde se adelanta la revisión documental, así como la extracción de la información documental del área dispuesta para tal fin. Igualmente, se prohíbe el uso del teléfono o dispositivos electrónicos durante el acceso a pruebas. En caso de incumplir con estas condiciones, se dejará la anotación generando la exclusión del aspirante del proceso por conductas contrarias a la integridad y transparencia del proceso.
Parágrafo 1. El personal designado por la SDSCJ o por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR para apoyar la jornada de acceso a pruebas que consiste en la validación de preguntas y el cotejo con la hoja de respuestas correctas, estará únicamente para verificar la identidad del aspirante, entregar la hoja de preguntas y respuestas correctas y garantizar que la revisión se realice bajo las condiciones y en el tiempo concedido. Por lo tanto, este personal no estará para responder inquietudes respecto de la estructuración o argumentos de preguntas y respuestas de la prueba.
Parágrafo 2. La reclamación se realizará a través del aplicativo "Sistema de Gestión de Convocatorias SDSCJ" dispuesto por la entidad cuyo link se establece en el parágrafo 1 del artículo 9 de esta resolución, en los tiempos ofrecidos para ello según lo establecido para las etapas 17 y 21 del cronograma fijado en el artículo 9 de esta resolución, y recaerá exclusivamente sobre la prueba de conocimientos.
Parágrafo 3. En atención a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 9 de esta resolución, y sin perjuicio de la realización de la etapa de reclamaciones y su contestación para la prueba de conocimientos, la SDSCJ podrá adelantar, de forma paralela, la fase de pruebas psicotécnicas y envío a estudio de confiabilidad respecto del número de aspirantes que determine entre aquellos que hayan aprobado, en primera instancia, la prueba de conocimientos, garantizando el derecho a participar en estas etapas a quienes como resultado de la reclamación les resulte favorable y se encuentren dentro de las posiciones límite que la SDSCJ definió para cada etapa.
Parágrafo 4. La SDSCJ hará la contestación a las reclamaciones interpuestas y las comunicará a través del correo electrónico registrado por el aspirante en la plataforma del Servicio Público de Empleo SISE, el cual deberá coincidir con el registrado en el aplicativo dispuesto por la SDSCJ. La respuesta a las reclamaciones, indistintamente de la etapa que se trate, no será susceptible de recursos según lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se entiende finalizada la interacción, en el marco de las reclamaciones con el aspirante, una vez se ofrezca la respuesta de fondo por parte de la SDSCJ. Por lo tanto, las comunicaciones que los aspirantes quieran presentar ante la SDSCJ con posterioridad a la etapa de reclamación se entenderán realizadas en el marco del derecho de petición, dándosele el trámite conforme a lo dispuesto en Ley 1437 de 2011 (título sustituido por la Ley 1755 de 2015), y deberá presentarse a través de la ventanilla única de radicación de la SDSCI.
Parágrafo 5. Una vez resueltas las reclamaciones por parte de la SDSCJ, se publicará, a través del sitio web oficial de la entidad (www.scj.gov.co) creado para la divulgación y publicidad de las actuaciones relacionadas con el proceso de convocatoria al modelo Gestores del Orden, un listado con los resultados definitivos de la etapa de prueba de conocimientos.
CAPÍTULO VII
PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
ARTÍCULO 16.- Prueba Psicotécnica. La prueba psicotécnica tiene como finalidad evaluar las competencias de los aspirantes a cargos operativos mediante un instrumento diseñado y adaptado a las características propias de este nivel ocupacional La prueba psicotécnica tiene como finalidad evaluar las competencias de los aspirantes a cargos operativos mediante un instrumento diseñado y adaptado a las características propias de este nivel ocupacional, a través de preguntas contextualizadas en situaciones relacionadas. La prueba psicotécnica está representada a través de la medición de 15 competencias: adaptabilidad, atención al detalle, análisis numérico, autocontrol, comunicación abierta, comunicación escrita, compromiso laboral, disciplina, habilidad social, orientación al resultado, planeación, retroalimentación, sentido de urgencia, trabajo en equipo, actitud hacia las normas, teniendo cada una de estas una escala de puntuación de 0 a 100.
Este tipo de prueba se fundamenta en el análisis integral del patrón de respuestas del evaluado y en la aplicación de escalas de interpretación previamente validadas, por lo que sus resultados no dependen de la verificación de respuestas correctas o incorrectas respecto de cada ítem individual.
En razón a su naturaleza técnica y metodológica, las preguntas que conforman la prueba. psicotécnica y sus opciones de respuesta no serán susceptibles de objeción o reclamación por parte de los aspirantes, por ser un instrumento estandarizado y validado. Las reclamaciones únicamente podrán presentarse respecto de aspectos relacionados con la correcta aplicación de la prueba o el registro de los resultados.
La puntuación obtenida en cada una de las competencias será integrada mediante un promedio que permitirá determinar el nivel de ajuste del aspirante frente a los requisitos del cargo para el cual se postula. Para efectos de interpretación de resultados, se establecen los siguientes niveles de ajuste: nivel básico, entre cero (0) y cincuenta (50) puntos; nivel intermedio, entre cincuenta y uno (51) y setenta y nueve (79) puntos; y nivel óptimo, entre ochenta (80) y cien (100) puntos.
Parágrafo 1. La Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR a través de correo electrónico comunicará la programación para la presentación de la prueba psicotécnica "Gestión 360° - Evaluación por Competencias", que se realizará en modalidad virtual durante el tiempo de uno (1) a dos (2) días máximo según lo establecido en el cronograma respectivo, para lo cual el aspirante utilizará sus propias herramientas tecnológicas en el plazo definido, por lo que la SDSCJ y la Agencia de Empleos de Compensar sólo son responsables en la habilitación de la plataforma para la realización de la prueba. En caso de no presentarse la prueba psicotécnica en el tiempo concedido por causas no imputables a la SDSCJ o a la Agencia de Empleos Compensar, se tendrá como resultado una puntuación de cero (0).
Parágrafo 2. Las reclamaciones frente a los resultados de la prueba psicotécnica se realizarán en el momento en que se habilite la reclamación para el estudio de confiabilidad y validación documental según lo dispuesto para la etapa 31 del cronograma de esta resolución y atendiéndolo establecido en los siguientes artículos.
Parágrafo 3. Teniendo en cuenta la capacidad de pruebas psicotécnicas disponibles para aplicarse por parte de la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, la SDSCJ podrá solicitar su aplicación únicamente a los primeros MIL QUINIENTOS (1.500) aspirantes que, habiendo aprobado la prueba de conocimientos, se encuentren en las primeras posiciones conforme al resultado de esta prueba y en aplicación al tercer criterio de desempate establecido en el artículo 21 de esta resolución que hace referencia al orden cronológico ascendente de inscripción (del más antiguo al más reciente). Lo anterior con observancia en lo dispuesto en los parágrafos 4 y 5 del artículo 9 de esta resolución.
CAPÍTULO VIII
ESTUDIO DE CONFIABILIDAD
ARTÍCULO 17.- Estudio de confiabilidad. En aras de velar por la moralidad pública y administrativa, el fomento de la confianza ciudadana y la correcta operación del modelo Gestores del Orden, en atención a las actividades críticas y de alta exposición a riesgos de seguridad y corrupción, es necesario realizar un estudio de confiabilidad basado en la información que reposa en las bases de datos públicas y privadas de consulta de antecedentes, registros, anotaciones, contravenciones, comparendos, inclusión en listas restrictivas y demás aspectos que a continuación se mencionan, con el propósito de seleccionar a los candidatos que tengan las más altas calidades personales y de idoneidad moral conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias de constitucionalidad mencionadas en la parte considerativa de esta resolución.
Con la aplicación del estudio de confiabilidad, se busca obtener un resultado integral para determinar la idoneidad moral del aspirante respecto de las calidades personales, comportamiento social y su capacidad y pertinencia en el relacionamiento ciudadano para el adecuado ejercicio de las funciones del cargo, en atención al margen de discrecionalidad con la que cuenta la entidad para la selección del personal, motivo por el cual se hace necesario definir algunas de las fuentes de información a consultar, así como los niveles de riesgo potencial resultantes y la justificación del porque es viable o inviable la continuidad del aspirante en el proceso acorde con la clasificación del riesgo.
Este estudio se aplicará a los primeros MIL QUINIENTOS (1.500) aspirantes que, habiendo aprobado la prueba de conocimientos, se encuentren en este orden de clasificación parcial atendiendo el resultado de la prueba de conocimientos y en aplicación al tercer criterio de desempate establecido en el artículo 21 de esta resolución que hace referencia al orden. cronológico ascendente de inscripción (del más antiguo al más reciente). Lo anterior con observancia en lo dispuesto en los parágrafos 4 y 5 del artículo 9 de esta resolución.
Parágrafo 1. El estudio de confiabilidad recaerá en la consulta que se efectúe, por parte del proveedor del servicio con que cuente la entidad, de las siguientes fuentes así:
En primer lugar se establecerá la identidad plena del evaluado de acuerdo con su nombre y número de identificación personal, para lo cual se verificará si el documento se encuentra activo en la Registraduría Nacional del Estado Civil; con posterioridad a ello, se consultará y verificará en las bases de datos públicos y semi privadas, si posee o no contravenciones, antecedentes de tipo penal fiscal, disciplinario, o administrativo, para lo cual se dará cuenta de su resultado en el respectivo informe verificando todas o algunas de las siguientes fuentes:
- Fiscalía General de la Nación; Lista OFAC o lista Clinton; Sarlaft; Policía Nacional de Colombia; REDAM; Rama judicial procesos penales, civiles, de familia y administrativos, Procuraduría General de la Nación; Registraduría Nacional del Estado Civil; Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC; Antecedentes por delitos sexuales; Personería de Bogotá; Listas de interpol; Tránsito SIMT; Contraloría General de la Republica; Personería Distrital; Estado de licencia de conducción y veracidad del documento; Listado de morosos con el del estado BDME; Contaduría General de la Nación; SIFIN DATA CREDITO. –
- Opcional según disponibilidad del proveedor de servicios o por solicitud de la SDSCJ: ONU, FBI o DEA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la SDSCJ, en el desarrollo de las etapas 26 y 27 de validación documental haga la solicitud directa al aspirante de alguno de estos documentos que requieran del registro de usuario. Así mismo, la empresa contratista deberá proporcionar resultados de consultas adicionales en otras bases de datos públicas o privadas, nacionales o internacionales, listas restrictivas, entre otras que permitan establecer el nivel de riesgo de cada uno de los candidatos según requerimiento de la SDSCJ.
Parágrafo 2. Se definen los tres (3) tipos de niveles de riesgo que el estudio respectivo puede arrojar:
1. Riesgo Alto: Se configura cuando se identifican antecedentes o hallazgos que comprometen de manera directa la idoneidad, probidad, confiabilidad o legalidad del aspirante, generando una probabilidad significativa de afectación al interés general, a los recursos públicos o a la reputación institucional.
Criterios objetivos:
- Registro de antecedentes penales vigentes.
- Fallos disciplinarios ejecutoriados por faltas graves o gravísimas.
- Declaratoria de responsabilidad fiscal en firme.
- Existencia de inhabilidad o incompatibilidad vigente.
- Inclusión en listas restrictivas o vinculaciones comprobadas con actividades ilícitas.
- Ocultamiento deliberado de información relevante.
- Investigaciones penales activas por delitos contra la administración pública o el patrimonio del Estado.
- Incompatibilidades o inhabilidades establecidas por la ley.
Recomendación técnica: No procedencia de la vinculación o concepto desfavorable, garantizando el derecho de defensa y contradicción exhibiendo el resultado que genera la conclusión.
2. Riesgo Medio: Corresponde a situaciones o hallazgos que, sin constituir inhabilidad automática ni afectación directa a la legalidad de la vinculación, evidencian factores de alerta o vulnerabilidad que podrían impactar la estabilidad o confiabilidad del aspirante.
Criterios objetivos:
- Antecedentes judiciales no vigentes o penas cumplidas.
- Investigaciones en curso sin fallo definitivo.
- Sanciones disciplinarias leves.
- Reportes financieros negativos significativos (mora reiterada, alto endeudamiento).
- Inconsistencias menores en la información suministrada.
- Entorno relacional asociado a riesgos reputacionales, sin evidencia de participación directa.
Recomendación técnica: Vinculación condicionada a controles adicionales, (etapas restantes del proceso (Evaluaciones Médicas Ocupacionales, pruebas físicas, psicológicas) o estudios de seguridad estando vinculados.
3. Riesgo Bajo: Se configura cuando el análisis integral de antecedentes y entorno no evidencia factores que afecten la idoneidad, ética, estabilidad o confiabilidad del aspirante.
Criterios objetivos:
- Certificaciones de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales sin registros negativos.
- Ausencia de inhabilidades vigentes.
- Buen comportamiento financiero
- Información consistente y verificable.
Recomendación técnica: Concepto favorable para la vinculación, sin restricciones adicionales.
Parágrafo 3. La empresa contratista deberá entregar a la SDSCJ, los resultados de los estudios adelantados junto con el informe detallado por cada aspirante y una matriz con resultados consolidados, así como la clasificación en el nivel de riesgo según el parágrafo anterior.
Parágrafo 4. Teniendo en cuenta los distintos tipos de riesgos identificados en el parágrafo 2 de este artículo, el aspirante que presente un resultado de estudio de confiabilidad en el nivel de riesgo "Riesgo Alto" será excluido del proceso de selección. Esto, en atención a la protección de la moralidad pública y administrativa que recae en esta entidad debido a las funciones criticas del empleo que se desarrollan en territorio relacionadas con la percepción de seguridad, confianza de la ciudadanía, la recuperación del espacio público, la disuasión de acciones delictivas o contrarias a la convivencia, así como la articulación interinstitucional y correcto direccionamiento a la oferta pública de servicios, razón de sobra para que la integridad de sus componentes sea un elemento vital en la selección.
Parágrafo 5. El criterio de estudio de confiabilidad no se reflejará en la publicación en atención al respeto del buen nombre, dignidad y honra, por lo que los aspirantes que por este criterio fueren excluidos del proceso, su identidad no aparecerá publicada en la lista respectiva. A estos aspirantes se les informará vía correo electrónico (registrado en la plataforma SISE) a efectos de que puedan ejercer la reclamación respectiva, si así lo llegaren a considerar.
Parágrafo 6. Si el proceso contractual del proveedor de servicios no ha concluido para el momento de aplicación del estudio de confiabilidad en atención las fechas contempladas en las etapas 24 y 28 del cronograma establecido en el artículo 9 de esta resolución, la SDSCJ podrá desistir de la aplicación de este estudio para la convocatoria que se reglamenta por esta resolución.
CAPÍTULO IX
CARGUE DOCUMENTAL SEGÚN LISTA DE CHEQUEO Y VALIDACIÓN
ARTÍCULO 18.- Cargue documental según lista de chequeo y validación. Con el propósito de que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de los aspirantes seleccionados, quienes hayan superado la prueba de conocimientos y continúen en el proceso, deberán adjuntar, a través del aplicativo dispuesto por la SDSCJ, la totalidad de la documentación correspondiente a la lista de chequeo (según aplique), que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño del empleo al cual se postulan. La relación de documentos exigidos y la respectiva lista de chequeo fueron publicadas en el sitio web de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y podrán ser consultadas en el siguiente enlace: (www.scj.gov.co).
El aplicativo para realizar el cargue documental dispuesto por la SDSCJ, se encuentra ubicado en el sitio web oficial de la entidad destinado para la divulgación y publicidad de la presente convocatoria o a través del siguiente enlace https://sgc_ciudadano.scj.gov.co.
El cargue de los documentos deberá efectuarse de manera oportuna, esto es, dentro de los plazos definidos en la etapa 26 del cronograma respectivo según el artículo 9 de esta resolución, y la subsanación a más tardar el último día que tiene la SDSCJ para su validación según la etapa 27, siendo esto una obligación y responsabilidad a cargo exclusivamente del aspirante preseleccionado y se deberá hacer únicamente en las condiciones establecidas anteriormente. Los documentos que no se presenten en el término destinado para el cargue de información o para la subsanación según el cronograma respectivo, no serán tenidos en cuenta y traerán como consecuencia la exclusión del proceso de selección.
Parágrafo 1. Esta revisión se hará sin perjuicio del avance del estudio de confiabilidad previsto en el artículo 17 de la presente resolución. En este sentido, aun cuando el aspirante cumpla con la validación documental conforme a la lista de chequeo establecida no continuará en el proceso sí el resultado del estudio de confiabilidad, lo clasifica en nivel de "Riesgo Alto". De igual forma, la aprobación del estudio confiabilidad no suple el cumplimiento de la validación documental; por lo tanto, si el aspirante supera el estudio de confiabilidad, pero no aprueba la validación documental tampoco continuará en el proceso de selección.
Parágrafo 2. En atención al principio de economía, celeridad, eficacia y eficiencia, y a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 9 de esta resolución, los aspirantes que, en atención a los resultados de favorabilidad que vayan obteniendo tanto de la revisión documental como del estudio de confiabilidad, de manera anticipada podrán ser citados a través del correo electrónico registrado, para la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso según el artículo siguiente. Para esto será indispensable que el aspirante cargue oportunamente los documentos definidos en la lista de chequeo, y cualquier subsanación solicitada, deberá realizarla de manera inmediata.
Parágrafo 3. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 9 de la presente resolución, las fechas establecidas para la etapa de cargue documental y validación según la lista de chequeo podrán ser modificadas por la SDSCJ, cuando por razones operativas, técnicas, logísticas o por circunstancias no previstas que puedan afectar el desarrollo de las etapas acorde con el cronograma del proceso de selección, evento que será oportunamente comunicado a los aspirantes que sigan en el proceso con el propósito de dar cumplimiento a la consolidación documental.
ARTÍCULO 19.- Características del cumplimiento de requisitos mínimos. Para el empleo de carácter temporal ofertado a través de la presente convocatoria denominado Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, los requisitos mínimos e indispensables de formación académica, educación informal y de experiencia en atención a la ficha técnica del Manual de Funciones y Competencias Laborales establecido mediante la Resolución SDSCJ 0231 del 29 de septiembre de 2025 (páginas 29-31) ut supra, son los siguientes:
Formación Académica: Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, esto es 9 de educación básica aprobado, para lo cual se podrá aportar el certificado de estudios en la que conste tal aprobación. Así mismo, al aportar el diploma o acta de grado de bachiller o diplomas o actas de grado de estudios de pregrado o posgrado, se entenderá cumplido dicho requisito de estudio de educación formal.
Cursos de educación informal: Este requisito consiste en acreditar, mediante diplomas o certificados expedidos por entidades, empresas, instituciones y demás centros de enseñanza reconocidos en Colombia, la formación en áreas relacionadas con las funciones del empleo. El requisito no establece un tiempo de duración, por lo que se considerará suficiente con aportar el certificado o diploma respectivo que acredite la realización y culminación del respectivo curso.
Experiencia relacionada: Para el empleo, se requiere acreditar experiencia relacionada en las áreas de desempeño acordes con las funciones específicas del cargo por un término mínimo de dos (2) años. Dicha experiencia deberá certificarse mediante certificación laboral o contractual que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 los cuales se señalan a continuación:
Parágrafo 1. La revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se realizará con base en la documentación cargada por el propio aspirante; en caso de que se detecte la presentación de documentos falsos o adulterados en la validación documental, o al interactuar con el aspirante se detecte la adulteración o falsedad de documentos, el aspirante será excluido del proceso y, de ser necesario, la entidad dará traslado a las autoridades competentes. Esta consecuencia subsiste incluso cuando la detección de documentos falsos se genere con posterioridad al nombramiento y posesión.
Parágrafo 2. La verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que se aspira no es una prueba de selección sino una condición habilitante y obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse constituye causal de exclusión del proceso de selección.
Parágrafo 3. Para acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos la documentación aportada por el aspirante deberá observar los siguientes parámetros:
- Certificación Educación Formal.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados de estudios, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
- Títulos y certificados obtenidos en el exterior.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
El aspirante deberá tener en cuenta que, para el trámite de convalidación de títulos extranjeros, deberá dar cumplimiento a los requisitos y trámites establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
- Certificación de la experiencia.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas; al respecto, la experiencia exigida en esta convocatoria es la relacionada en el perfil de requisitos mínimos del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (Resolución SDSCJ 0231 de 2025). Entiéndase por experiencia relacionada la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
En atención a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, las certificaciones laborales, contractuales o declaraciones de experiencia bajo la gravedad de juramento ante notario (en caso de profesiones de libre ejercicio o empresas liquidadas) deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide
- Cargos desempeñados
- Relación de funciones desempeñadas
- Fecha de ingreso y de retiro (día, mes, año) para cada empleo desempeñado
- Firma de quien la expide
- Fecha de expedición
La experiencia de contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato, precisando el objeto y las actividades desarrolladas y el tiempo de ejecución; en caso de no contar con esta certificación, se requerirá el contrato, acta de inicio y acta de liquidación.
Cuando en ejercicio de su profesión u oficio haya prestado sus servicios en el mismo período en una o varias instituciones o empresas empleadoras, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre Completo) y número de cédula de ciudadanía del empleador contratante con los respectivos datos de contacto.
Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos (por traductor certificado) y apostillados o legalizados, según sea el caso, en los términos previstos en la Resolución No. 1959 de 2020, modificada por la Resolución No. 7943 de 2022 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 4. Para efectos de esta convocatoria, en la Resolución SDSCJ 231 de 2025 no se incluyeron equivalencias respecto del cumplimiento de requisitos mínimos de los empleos. temporales de la planta de personal por lo que no se aplicarán en la verificación documental. Lo anterior en atención a la facultad que tiene la administración de prever o no equivalencias según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015.
Parágrafo 5. En atención a lo establecido en el artículo 2.2.6.8 del Decreto 1083 de 2015, la comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección aun cuando éste ya se haya iniciado. Igual consecuencia. conlleva la presentación de títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio o experiencia por fuera de las fechas establecidas para tal efecto.
Parágrafo 6. La revisión de cumplimiento de requisitos arrojará un resultado que será: CUMPLE O NO CUMPLE, lo cual permitirá determinar el listado de aspirantes seleccionados que continuarán con las siguientes etapas del proceso según corresponda.
CAPÍTULO X
CITACIÓN Y APLICACIÓN DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES DE PREINGRESO
Artículo 20.- Evaluaciones Médicas Ocupacionales - EMO de preingreso: La IPS con la que cuente la entidad, citará a los aspirantes que determine la SDSCJ de acuerdo con la información que oportunamente será remitida por la entidad. Los aspirantes deberán presentarse obligatoriamente en la fecha, hora y lugar que les sea informado para la evaluación médica ocupacional de preingreso, conforme a la programación establecida por la SDSCJ. En atención a la logística dispuesta y al número de aspirantes convocados, no habrá lugar a reprogramación o nueva citación. En consecuencia, los aspirantes deberán contar con disponibilidad total durante la(s) jornada(s) asignada(s) para la realización integral de los exámenes y pruebas correspondientes. Quienes no se presenten en la fecha y hora indicadas o no completen la totalidad de los exámenes requeridos para la evaluación médica ocupacional, serán excluidos del proceso de selección.
La evaluación médica ocupacional de preingreso se realizará con el propósito de determinar las condiciones de salud física, mental y social del aspirante antes de su vinculación, en función de las condiciones de trabajo, los factores de riesgo a los que estaría expuesto y de las exigencias funcionales, operativas y ambientales definidas en la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MEDICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1843 de 2025. Esta evaluación constituye un proceso de valoración médico laboral orientado a determinar la aptitud mediante la correlación objetiva entre las demandas del empleo y las capacidades funcionales del aspirante, verificando que el desempeño de las labores pueda realizarse en condiciones seguras, sin generar impacto negativo en las condiciones de salud.
La evaluación médica ocupacional de preingreso está establecida como parte del proceso de selección, y no como parte del proceso de vinculación. Esta evaluación permitirá identificar si la persona cumple con el perfil del cargo según la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MEDICA, caso en el cual será calificado en el proceso como "SATISFACTORIO", o si, por el contrario, se encuentra fuera del perfil del cargo definido. En este caso, si como resultado de la evaluación médica ocupacional de preingreso se determina la existencia de restricciones médicas-laborales, inhabilidades o condiciones de salud incompatibles con las exigencias del cargo y los niveles de exposición a los factores de riesgo identificados, el aspirante será calificado como "FUERA DEL PERFIL DEL CARGO" o "NO SATISFACTORIO" teniendo en cuenta los resultados del concepto ocupacional para el desempeño del empleo. Dicha condición dará lugar a su exclusión del proceso de vinculación, en aplicación del principio de prevención del riesgo y con el fin de salvaguardar la seguridad y salud del aspirante y la adecuada prestación del servicio público.
Parágrafo 1. Modificado por el art. 2. Resolución 072 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> En atención a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 9 de esta resolución, la SDSCJ podrá ordenar la aplicación de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales EMO hasta los primeros NOVECIENTOS (900) aspirantes que continúen en el proceso atendiendo el orden clasificatorio parcial establecido en la publicación según la etapa 33 del cronograma fijado en el artículo 9 de esta resolución. En caso de que haya posiciones empatadas para identificar a los primeros NOVECIENTOS (900) aspirantes o el número que se determine conforme el siguiente párrafo, se aplicarán los tres (3) criterios de desempate anunciados en el artículo 21 de esta resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y al parágrafo 4 del artículo 9 de esta resolución respectivamente, la aplicación de las EMO a este número de aspirantes o a un número inferior o superior inclusive, dependerá de si se obtienen conceptos médicos favorables iguales en número, a la cantidad de empleos a proveer, esto es, Seiscientos Noventa Y Cuatro (694) según lo establecido en el artículo 7. Para lo anterior, la SDSCJ podrá citar a la aplicación de EMO a los aspirantes por grupos cada día y en el mismo orden en que se encuentra de acuerdo con la publicación a la que hace referencia la etapa 35, respetando el orden de elegibilidad parcial que hasta ahora se ha constituido. El texto original era el siguiente: Parágrafo 1. En atención a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 9 de esta resolución, la SDSCJ ordenará la aplicación de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales - EMO a los primeros NOVECIENTOS (900) aspirantes que continúen en el proceso atendiendo el orden clasificatorio parcial establecido en la publicación según la etapa 33 del cronograma fijado en el artículo 9 de esta resolución. En caso de que haya posiciones empatadas para identificar a los primeros NOVECIENTOS (900) aspirantes, se aplicarán los tres (3) criterios de desempate anunciados en el artículo 21 de esta resolución. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 3, Resolución 072 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> En atención a los conceptos médicos favorables que se obtengan de los aspirantes que conformen cada uno de los grupos a los que se le aplique las EMO según el parágrafo anterior, la SDSCJ adelantará con estos mismos aspirantes, en principio y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 9 de esta resolución, la acción establecida en la etapa No. 38 de este cronograma, relacionada con la creación, actualización y validación de la Hoja de Vida y registro de bienes y rentas en el SIDEAP y registro de bienes y rentas en el SIGEP (deben coincidir ambos registros), verificando que la información y los soportes estén completos, consistentes y acordes con los requisitos exigidos para continuar con el nombramiento y eventual posesión. Esta acción es obligatoria y hace parte de la validación documental del perfil, por lo que el aspirante que no la realice, no podrá continuar. CAPÍTULO XI
CRITERIOS DE DESEMPATE Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS, RECLAMACIONES Y CONTESTACIÓN
ARTÍCULO 21.- Criterios de desempate. En caso de empate en la lista definitiva de aspirantes seleccionados, este se resolverá conforme con los siguientes criterios y en el mismo orden en caso de persistir el empate:
- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos.
- Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba psicotécnica.
- Con el orden cronológico ascendente de inscripción (del más antiguo al más reciente).
ARTÍCULO 22.- Reclamaciones, Contestación y Publicación de resultados definitivos. Una vez superada la etapa 35 del cronograma, y realizada la publicación correspondiente de los resultados, se habilitará el término previsto en el cronograma del proceso conforme a la etapa 37 del artículo 9 de esta resolución, para que los aspirantes que lo consideren pertinente, presenten las reclamaciones a que haya lugar.
La reclamación procederá exclusivamente, respecto de la etapa de aplicación de Evaluaciones Médicas Ocupacionales EMO, y deberán presentarse a través del aplicativo dispuesto por la SDSCJ dentro de los términos establecidos en el cronograma del proceso. La respuesta a estas reclamaciones no será susceptible de recursos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 15 de esta resolución.
Finalizada la etapa de reclamaciones, la SDSCI publicará el listado definitivo de aspirantes con el orden de elegibilidad, el cual incluirá la aplicación de los criterios de desempate establecidos en la presente resolución.
CAPÍTULO XII
ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN
ARTÍCULO 23. Nombramiento y Posesión. El nombramiento para la provisión del empleo temporal convocado en la cantidad mencionada en el artículo 7 de la presente resolución, se realizará en estricto orden atendiendo la publicación definitiva de resultados.
Además del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo, los aspirantes seleccionados para posesionarse en el cargo deberán haber culminado cualquier tipo de relación laboral o contractual que ostente previo a la fecha de posesión correspondiente.
Parágrafo 1. De acuerdo con lo anterior, y en atención a la prohibición de modificar la nómina de la planta durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), los nombramientos y su eventual posesión se realizarán una vez finalizada ésta, de acuerdo con la comunicación de la resolución de nombramiento que se realizará vía correo electrónico a los aspirantes en posiciones meritorias.
Parágrafo 2. La participación en el presente proceso no genera derecho alguno a los aspirantes frente a la provisión del cargo atendiendo lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
ARTÍCULO 24. Disposiciones Generales. En caso de que, con posterioridad a la inscripción de los aspirantes, se requiera modificar de las fechas o etapas previstas de esta convocatoria, la SDSCJ informará oportunamente a los aspirantes a través de la página web oficial de la entidad (www.scj.gov.co).
Estas modificaciones podrán realizarse en consideración a la cantidad de aspirantes inscritos y a razones operativas, técnicas o logísticas, o por cualquier circunstancia que pueda afectar el desarrollo de las etapas previstas en el cronograma del proceso, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de la convocatoria y el cumplimiento de cada una de sus etapas.
Parágrafo. En virtud de la presunción de la buena fe contemplada en el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante, se compromete a suministrar en todo momento información veraz, y a cumplir los parámetros establecidos en la presente convocatoria, so pena de ser excluido del proceso de selección, en el estado en que este se encuentre.
Cualquier falsedad o fraude de información o documentación, conllevará las sanciones legales o reglamentaria que haya lugar.
ARTÍCULO 25. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web institucional de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2026.
ALINA MARÍA TORO TAMAYO
Secretaria (e) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver norma original en Anexos. |