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RESOLUCIÓN 072 DE 2026
(Mayo 04)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0027 del 13 de marzo de 2026
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En uso de las facultades constitucionales y legales contempladas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y los Decretos Distritales 101 de 2004, 001 de 2024, 466 de 2025, 644 de 2025 y 072 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0027 del 13 de marzo de 2026, "Por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de carácter temporal del nivel asistencial en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia", se convocó al proceso de selección para la vinculación del talento humano de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (694) empleos temporales de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (en lo adelante la SDSCJ) correspondiente al modelo Gestores del Orden.
Que en la parte considerativa de dicha resolución se establece que las condiciones, reglas y fechas. de las distintas etapas del proceso de convocatoria para la provisión de los empleos de carácter temporal son las allí definidas, y que cualquier modificación al cronograma implicará la correspondiente modificación del acto administrativo, la cual será publicada oportunamente en la página web de la Entidad, con el fin de determinar, ajustar y garantizar la adecuada planeación y los requerimientos logísticos necesarios para el desarrollo de las etapas posteriores del proceso.
Que, con ocasión a los procesos contractuales que adelanta la Entidad para la adjudicación de los contratos de Estudio de Confiabilidad y de aplicación de Evaluaciones Médicas Ocupacionales, definidos en los artículos 17 y 20 de la Resolución 0027 de 2026, respectivamente, se evidencia que la culminación, adjudicación, legalización e inicio de ejecución contractual de dichos procesos no se ajusta a las fechas previstas en el cronograma establecido en el artículo 9 de la citada resolución.
Que, respecto al Estudio de Confiabilidad la SDSCJ identificó la necesidad de velar por los principios de la moralidad pública y administrativa, el fomento de la confianza ciudadana y la adecuada operación del modelo, por lo que determinó la necesidad de realizar dicho estudio de confiabilidad basado en la información que reposa en las bases de datos públicas y privadas de consulta de antecedentes, registros, anotaciones, contravenciones, comparendos, inclusión en listas restrictivas, entre otros, con el propósito de seleccionar a los candidatos que tengan las más altas calidades personales y de idoneidad moral en atención a los dispuesto por la Corte Constitucional.
Que los candidatos que resulten excluidos por el estudio de confiabilidad, no serán identificados en la publicación de resultados, en atención al respeto por su buen nombre, dignidad y honra; por lo que a estos aspirantes se les informará tal situación mediante correo electrónico, con el propósito de que soliciten el informe detallado que da origen a su exclusión, y que puedan ejercer la respectiva reclamación, si así lo consideran, por lo que se hace necesario establecer dos etapas nuevas en el cronograma, una etapa para la presentación de dicha solicitud y otra, para su entrega por la SDSCJ.
Que en atención a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Resolución 0027 ibídem, y atendiendo a los principios de economía, eficacia, transparencia, publicidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como en aplicación a la correcta austeridad del gasto, la SDSCJ, teniendo en cuenta el alto costo de la aplicación de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales -EMO, requiere modificar el parágrafo 1 del artículo 20 de la mentada resolución, con el propósito de establecer las condiciones para aplicar dichas evaluaciones al número límite de aspirantes que allí se establece.
Que por el elevado número de empleos a proveer a través de esta convocatoria, y teniendo en cuenta que uno de los requisitos en la validación documental es la creación de Hoja de Vida y declaración de bienes y rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP y su posterior validación por la secretaría, y con el propósito de no generar saturación en este sistema, la creación y validación de la Hoja de Vida se realizará con el número de personas que establezca la SDSCJ para lo cual es procedente crear una etapa específica en el cronograma y adicionar un parágrafo al artículo 20 de la Resolución 0027 ibídem.
Que, al momento de expedición de la presente resolución, ya se han materializado y superado las etapas de la 1 a la 22, esta última relacionada con la contestación a las reclamaciones contra los resultados de prueba de conocimientos según el cronograma establecido en el artículo 9 de la Resolución 0027 ibídem, siendo necesario, como consecuencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, modificar las etapas de la 23 en adelante.
Que en el artículo 9 de la resolución 0027, etapa No. 41 del cronograma inicial, se estableció como fecha de posesión el 1 de julio de 2026, no obstante se señaló que: "(...) en caso de presentarse modificaciones en la fecha prevista, estas serán comunicadas oportunamente a los aspirantes elegibles"
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el cronograma establecido en el artículo 9 de la Resolución 0027 del 13 de marzo de 2026, específicamente de la etapa 23 en adelante, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 9.- Cronograma. Las etapas establecidas en el artículo 2 y sus actividades conexas serán desarrolladas, en las siguientes fechas y formas:
Articulo 2.- Modificar el parágrafo 1 y adicionar el parágrafo 2 en el artículo 20 de la Resolución 0027 del 13 de marzo de 2026, el cual quedará así:
"Parágrafo 1. En atención a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 9 de esta resolución, la SDSCJ podrá ordenar la aplicación de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales EMO hasta los primeros NOVECIENTOS (900) aspirantes que continúen en el proceso atendiendo el orden clasificatorio parcial establecido en la publicación según la etapa 33 del cronograma fijado en el artículo 9 de esta resolución. En caso de que haya posiciones empatadas para identificar a los primeros NOVECIENTOS (900) aspirantes o el número que se determine conforme el siguiente párrafo, se aplicarán los tres (3) criterios de desempate anunciados en el artículo 21 de esta resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y al parágrafo 4 del artículo 9 de esta resolución respectivamente, la aplicación de las EMO a este número de aspirantes o a un número inferior o superior inclusive, dependerá de si se obtienen conceptos médicos favorables iguales en número, a la cantidad de empleos a proveer, esto es, Seiscientos Noventa Y Cuatro (694) según lo establecido en el artículo 7. Para lo anterior, la SDSCJ podrá citar a la aplicación de EMO a los aspirantes por grupos cada día y en el mismo orden en que se encuentra de acuerdo con la publicación a la que hace referencia la etapa 35, respetando el orden de elegibilidad parcial que hasta ahora se ha constituido.
Parágrafo 2. En atención a los conceptos médicos favorables que se obtengan de los aspirantes que conformen cada uno de los grupos a los que se le aplique las EMO según el parágrafo anterior, la SDSCJ adelantará con estos mismos aspirantes, en principio y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 9 de esta resolución, la acción establecida en la etapa No. 38 de este cronograma, relacionada con la creación, actualización y validación de la Hoja de Vida y registro de bienes y rentas en el SIDEAP y registro de bienes y rentas en el SIGEP (deben coincidir ambos registros), verificando que la información y los soportes estén completos, consistentes y acordes con los requisitos exigidos para continuar con el nombramiento y eventual posesión. Esta acción es obligatoria y hace parte de la validación documental del perfil, por lo que el aspirante que no la realice, no podrá continuar."
Articulo 3.- Entiéndase incorporadas estas modificaciones y armonizadas a las demás disposiciones de la Resolución 0027 del 13 de marzo de 2026 que se relacionen con las etapas del cronograma indicado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Los demás artículos y condiciones no sufrieron modificación alguna salvo la armonización que se indica en el artículo anterior, por lo que se mantienen como se establecieron en la Resolución 0027 del 13 de marzo de 2026.
Artículo 5.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web institucional de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2026.
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver norma original en Anexos. |