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Resolución 386 de 2026 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
26/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 386 DE 2026

 

(Febrero 26)

 

Por la cual se reglamenta el mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos denominado Verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior.

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1º del Decreto Legislativo 284 de 1957 y 68 de la Ley 50 de 1990, el artículo 1 del decreto 2264 de 2013 y el numeral 11 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 contempla que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Señalando también que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas.

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la capacitación y el adiestramiento.

 

Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política indica la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que "El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones."

 

Que el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", establece que "... Las vías de cualificación del SNC estarán en consonancia con la reglamentación del Marco Nacional de Cualificaciones -MNC-. Estas son: la educativa, el subsistema de la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos -RAP- con sus respectivos sistemas y subsistemas aseguramiento y garantía de calidad".

 

Que el Decreto 2244 de 2023, el cual se compiló en el Capítulo 11 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, tiene como objeto "Reglamentar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación y el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para promover la justicia y la equidad social, a través de un mejor acceso y movilidad laboral, educativa y formativa".

 

Que, a su vez, el artículo 2.2.6.11.1.2. del citado Decreto señala que dicha reglamentación "Aplica a las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en el Reconocimiento de sus Aprendizajes Previos (RAP), así como a las entidades públicas y privadas interesadas en implementar los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)".

 

Que el artículo 2.2.6.11.1.3 del Decreto 1072 del 2015, precisa que el Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

Que el numeral 7 del artículo 2.2.6.11.1.4. del Decreto 1072 del 2015, define los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos como el "Conjunto de procesos y procedimientos a través de los cuales se identifican y reconocen los conocimientos, destrezas y actitudes que tiene una persona con fines de acceso y movilidad laboral, formativa y educativa".

 

Que el artículo 2.2.6.11.2.7. especifica dentro de los mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), el de:

 

3. La verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior...

 

Que el artículo 2.2.6.11.2.8. del Decreto 1072 de 2015, señala que "El Ministerio del Trabajo regulará la implementación de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en un término de doce (12) meses siguientes, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto".

 

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 4108 de 2011 contempla como una de las funciones del despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, la de "Formular y coordinar, con las entidades competentes, las políticas, estrategias, planes y programas del Sistema de Formación de Capital Humano y el desarrollo de competencias laborales en los trabajadores del país".

 

Que el artículo 18 del referido Decreto Ley, establece como funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las de "Articular las políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizaje permanente con la política económica, fiscal y social"; "Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, у buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales"; "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras"; "Fomentar que las entidades competentes desarrollen programas de educación, formación y aprendizaje dirigidos a grupos de población vulnerables para facilitar su acceso y/o permanencia en un puesto de trabajo"; "Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano"; "Participar en el diseño e implementación de las políticas de acreditación de calidad de entidades y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades competentes"; "Proponer la regulación y realizar seguimiento al desarrollo de los contratos de aprendizaje".

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir los lineamientos técnicos para la verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior como mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos técnicos para la verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior como mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), con los propósitos de facilitar el acceso y la movilidad laboral y entre las vías de cualificación, favorecer la empleabilidad de las personas y apoyar los procesos de reconversión laboral a partir de la valoración de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2244 de 2023, compilado en el Decreto 1072 de 2015.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para todas las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en el Reconocimiento de sus Aprendizajes Previos (RAP), así como a las entidades públicas de los países interesados en implementar el Mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos, denominado "Verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior", en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se tienen en cuenta las definiciones señaladas en el artículo 2.2.6.11.1.4. del Decreto 2244 de 2023 compiladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No.1072 de 2015, así como las que se encuentran en el artículo 2.7.2.1. del Decreto 1649 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1075 de 2015.

 

Artículo 4. Procedimiento para la verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior como mecanismo Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El procedimiento para verificar certificados de competencias obtenidos en el exterior contempla seis (6) etapas: i) solicitud de verificación del certificado de competencias, ii) aclaración de la solicitud, iii) elaboración de concepto técnico sobre la comparabilidad de referentes de certificación, iv) verificación del certificado de competencias, v) emisión del concepto de verificación del certificado, vi) reconocimiento del certificado de competencias obtenido en el exterior.

 

Artículo 5. Anexo técnico. Las condiciones técnicas y la operación del procedimiento para la verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior se encuentran contenidas en el documento denominado: "Lineamientos técnicos para la verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior, como mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).", el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. El anexo técnico para la verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior podrá ser actualizado por parte del Ministerio del Trabajo como órgano rector del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) cuando lo considere necesario o la normativa que regula el mecanismo cambie.

 

Artículo 6. Operación. Para la operación del mecanismo se dispondrá de una o varias entidades públicas de acuerdo con el anexo técnico de que trata el artículo 5 de la presente resolución y lo contemplado en el Artículo 2.2.6.11.2.11. del Decreto 2244 de 2023 y lo consignado el anexo técnico de la presente resolución.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de febrero del año 2026

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

 

Ministro del Trabajo

 

Nota: Ver norma original en anexos.