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Resolución 144 de 2026 Ministerio del Deporte

Fecha de Expedición:
19/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53423 del 10 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 144 DE 2026

 

(Febrero 19)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 001003 del 28 de noviembre 2025, por la cual se reglamenta el Programa de Apoyo Atleta Excelencia Ministerio del Deporte.

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 de 2019, el artículo 6° del Decreto número 1670 de 2019, el Decreto número 0250 del 3 de marzo de 2025, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política de Colombia en el artículo 2° dispone que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. (...)”.

 

Que la Constitución Política, en el artículo 52, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 2 de 2000, señala que:

 

“El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

 

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”.

 

Que, la Ley 181 de 1995, “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en su artículo 3° establece los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre” dentro de los cuales se encuentra el de “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. (...)”.

 

Que, la Ley 1389 de 2010, “por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva”, dispone en su artículo 2° que “El Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes y los entes deportivos departamentales distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los Atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él”, de igual manera el Artículo 4°. “Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a la realización de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector”.

 

Que, la Ley 1618 de 2013 en el numeral 9 del artículo 18 establece “Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad.”

 

Que, el artículo 4° de la Ley 1967 de 2019, “por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, establece las funciones a cargo del Ministerio del Deporte, dentro de las cuales se encuentra la de: “5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país.”.

 

Que, el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, señala: “(...) todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte”.

 

Que, el Decreto número 1670 de 2019 adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 estableció las funciones de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, entre las cuales se encuentran: “(...) 1. Proponer, diseñar e implementar; bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte.” y “(...) 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad.”

 

Que, la Ley 1946 de 2021 modificó la Ley 582 de 2000 y restructuró el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.

 

Que, el Decreto número 520 de 2021 reglamentó la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.

 

Que, el Decreto número 1052 de 2022 que adicionó el Decreto número 1085 de 2015, tiene como objeto dar los lineamientos para “la preparación de atletas para la reserva deportiva, es definir los lineamientos generales, que fortalezcan la articulación del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso de formación, búsqueda, identificación, selección y entrenamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con habilidades, talento y potencial para convertirse en atletas y paratletas de rendimiento o alto rendimiento del país, y conformar la reserva deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los programas destinados a beneficiar a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento del país, hasta su retiro de la práctica deportiva”.

 

Que, el Decreto número 1052 de 2022 estableció que el Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás autoridades del Sistema Nacional del Deporte, implementará programas de apoyo “dirigido a fomentar el desarrollo desde la reserva deportiva y los altos logros del país, con el fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico, y competiciones a nivel regional y mundial. El programa beneficiará a los atletas y paratletas colombianos que proyecten y obtengan destacados resultados en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental, mundial, olímpico, paralímpico y Sordolímpico avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y el Ministerio del Deporte”.

 

Que, mediante la Resolución número 001003 de 28 de noviembre 2025, se reglamentó el programa de Apoyo Atleta Excelencia Ministerio del Deporte, actualizando criterios técnicos y procedimientos administrativos para acceder a los beneficios establecidos para los atletas que hacen parte del programa.

 

Que, los estímulos económicos establecidos en la Resolución número 001003 de 28 de noviembre 2025 no constituyen salario ni prestación social, no generan vínculo laboral y tanto el ingreso como la permanencia dependen del cumplimiento de criterios técnicos, resultados deportivos y disponibilidad presupuestal según la normatividad vigente.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que indica lo siguiente: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en el acto administrativo, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, Ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda.”

 

Que, mediante la Resolución número 0007 del 6 de enero de 2026, se creó el GIT de Estímulos e Incentivos al Deporte de Rendimiento dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte y que dentro de sus funciones está la de gestionar, coordinar y ejecutar los programas de estímulos, incentivos y apoyos económicos y no económicos dirigidos a atletas, paratletas y sordoatletas de rendimiento, en el marco de las competencias del Ministerio del Deporte, por lo que se hace necesario modificar parcialmente los artículos 18 y 20 de la Resolución número 001003 de 28 de noviembre 2025 que establece las responsabilidades del Ministerio del Deporte.

 

Que, teniendo en cuenta los procedimientos que demanda el trámite de reconocimiento y pago de los estímulos económicos, que deben ser soportados con la revisión del pago de la seguridad social de los atletas de acuerdo a su categoría, y demás documentos, como también el tiempo de notificación para recursos de la resolución que otorga el estímulo y firmeza del acto administrativo, es necesario modificar parcialmente el artículo 23 de la Resolución número 001003 de 28 de noviembre 2025 reduciendo el tiempo de entrega de la documentación por parte de los atletas beneficiarios del programa, de diez (10) días a dos (2) días.

 

Que, en razón a lo anterior se es necesario modificar parcialmente los artículos 11, 14, 18, 20 y 23 de la Resolución número 1003 de 28 de noviembre de 2025.

 

Que, en mérito de lo expuesto la Ministra del Deporte,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar parcialmente el literal a. del artículo 11 de la Resolución número 001003 de 28 de noviembre de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 11. Categorías y resultados para el ingreso. Para poder ser incluido en el programa con los beneficios enunciados en el artículo anterior se establecen los requisitos de acuerdo con las siguientes categorías, acreditando los resultados para el ingreso que se señalan a continuación:

 

a) Para el Ciclo Olímpico:

 

Pruebas de las modalidades y deportes individuales convocadas al Programa de Juegos Olímpicos de Verano e Invierno

 

CATEGORIA

RESULTADO PARA EL INGRESO EVENTOS FEDERADOS

RESULTADO PARA EL INGRESO EVENTOS CICLO

CRITERIO DE PERMANENCIA RANKING

ALTIUS

Medallista Campeonato Mundial Mayores

Medallista Olímpico

1° - 3° Mundial en Categoría Mayores

ELITE

4° - 8° Lugar en Campeonato Mundial Mayores

Diploma Olímpico / Medallista de Oro Juegos Panamericanos

4° - 6° Mundial en Categoría Mayores / 1° Panamericano en Categoría Mayores

AVANZADO

Medallista de Oro Campeonato Panamericano Mayores

Medallista de Plata o Bronce Juegos Panamericanos

2° - 3° Panamericano en Categoría Mayores

ASCENSO

Medallista de Plata o Bronce Campeonato Panamericano Mayores

Medallista de Oro Juegos Centroamericanos y del Caribe

4° - 6° Panamericano en Categoría Mayores

TRANSICION

Selección Colombia Mayores

Selección Colombia Mayores

Top 7 Panamericano en Categoría Mayores / Ser medallista en el siguiente evento del Ciclo Olímpico

RESERVA A

Medallista Campeonatos Mundiales Categoría Anterior a Mayores

Medallista Juegos Olímpicos de la Juventud

1° - 5° Mundial en Categoría Anterior a Mayores

RESERVA B

Medallista de Oro Campeonato Panamericano en Categoría Anterior a Mayores

Medallista Juegos Panamericanos Junior / Medallista Plata o Bronce Juegos Centroamericanos y del Caribe

1° - 3° Panamericano en Categoría Anterior a Mayores

PROMESAS A

Medallista Campeonato Mundial Categorías Previa a la Anterior a Mayores

Medallista Juegos Olímpicos de la Juventud

1° - 8° Mundial Categoría Previa a la Anterior a Mayores

PROMESAS B

Medallista Campeonato Panamericano Categorías Previa a la Anterior a Mayores

Medallista de Oro en Juegos Suramericanos de la Juventud

1° - 5° Panamericano Categoría Previa a la Anterior a Mayores

 

Pruebas de las modalidades y deportes individuales convocadas al Programa de Juegos Panamericanos y no a Juegos Olímpicos

 

CATEGORIA

RESULTADO PARA EL INGRESO EVENTOS FEDERADOS

RESULTADO PARA EL INGRESO EVENTOS CICLO

CRITERIO DE PERMANENCIA RANKING

ELITE

Medallista de Oro Campeonato Mundial Mayores

Medallista de Oro Juegos Mundiales / Medallista de Oro Juegos Panamericanos

1º-3º Mundial en Categoría Mayores / 1º Panamericano en Categoría Mayores

AVANZADO

Medallista de Plata o Bronce Campeonato Mundial Mayores

Medallista de Plata o Bronce Juegos Mundiales / Medallista de Plata o Bronce Juegos Panamericanos

4º-5º Mundial en Categoría Mayores / 2º-3º Panamericano en Categoría Mayores

ASCENSO

Medallista de Oro Campeonato Panamericano Mayores

Medallista de Oro Juegos Centroamericanos y del Caribe

4º-5º Panamericano en Categoría Mayores

TRANSICION

Selección Colombia Mayores

Selección Colombia Mayores

Top 8 Panamericano en Categoría Mayores / Ser medallista en el siguiente evento del Ciclo Olímpico

RESERVA A

Medallista de Oro Campeonatos Mundiales Categoría Anterior a Mayores

N/A

1º-3º Mundial en Categoría Anterior a Mayores

RESERVA B

Medallista Oro en Campeonato Panamericano Categoría Anterior a Mayores / Plata o Bronce en Campeonato Mundial Categoría Anterior a Mayores

Medallista de Oro Juegos Panamericanos Junior / Medallista Plata o Bronce Juegos Centroamericanos y del Caribe mayores

1º-3º Panamericano en Categoría Anterior a Mayores

PROMESAS A

Medallista Oro Campeonato Mundial

Medallista Juegos Olímpicos de la Juventud

1º-4º Mundial Categoría Previa a la Anterior a Mayores

PROMESAS B

Medallista Oro en Campeonato Panamericano / Medallista de Plata o Bronce en Campeonato Mundial categoría Anterior a Mayores

Medallista de Oro en Juegos Suramericanos de la Juventud

1º-3º Panamericano en Categoría Previa a la Anterior a Mayores

 

Pruebas de las modalidades y deportes individuales convocadas a Juegos Mundiales, pero no al Programa de Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos

 

CATEGORIA

RESULTADO PARA EL INGRESO EVENTOS FEDERADOS

RESULTADO PARA EL INGRESO EVENTOS CICLO

CRITERIO DE PERMANENCIA RANKING

AVANZADO

Medallista de Oro Campeonato Mundial Mayores

Medallista de Oro Juegos Mundiales

1º-3º Mundial Categoría Mayores

ASCENSO

Medallista Plata o Bronce Campeonato Mundial Mayores

Medallista Plata o Bronce Juegos Mundiales

4º-5º Mundial Categoría Mayores

 

Deportes de Conjunto Convocados al Programa de Juegos Olímpicos.

 

CATEGORÍA

RESULTADO PARA EL INGRESO EVENTOS FEDERADOS

RESULTADO PARA EL INGRESO EVENTOS CICLO

CRITERIO DE PERMANENCIA RANKING

ALTIUS

Medallista Campeonato Mundial Mayores

Medallista Olímpico

1° - 3° Mundial en Categoría Mayores

ELITE

4° Lugar en Campeonato Mundial Mayores

Diploma Olímpico / Medallista de Oro Juegos Panamericanos

4° - 6° Mundial en Categoría Mayores / 1° Panamericano en Categoría Mayores

AVANZADO

Medallista Oro Campeonato Panamericano Mayores

Medallista de Plata o Bronce Juegos Panamericanos

1° - 2° Panamericano en Categoría Mayores

ASCENSO

Medallista de Plata o Bronce Campeonato Panamericano Mayores

Medallista de Oro Juegos Centroamericanos y del Caribe

4° - 5° Panamericano en Categoría Mayores

 

 

Artículo 2°. Modificar parcialmente el artículo 14 de la Resolución número 001003 de 28 de noviembre de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 14. Criterios de permanencia. Para la permanencia en el programa el atleta debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

1. Alcanzar los resultados deportivos, o ranking establecido para la categoría descrita en el artículo 11 de la presente resolución.

 

2. Contar con una evaluación técnica favorable a partir del cumplimiento de los resultados deportivos alcanzados definidos en el anexo técnico del respectivo deporte.

 

3. Estar afiliado como independiente y encontrarse al día en sus obligaciones con el Sistema de salud y pensiones. Posteriormente acorde al monto del apoyo, el atleta deberá dentro del plazo de los dos (2) primeros días de cada mes, entregar el respectivo soporte de pago.

 

4. Mantener actualizados los datos en las plataformas de información establecidas por el Ministerio del Deporte.

 

5. Actualizar la documentación de identificación personal, bancaria y tributaria ante el Ministerio del Deporte cuando el atleta cumple la mayoría de edad o cuando el Ministerio del Deporte lo requiera.

 

6. En caso de enfermedad o lesión derivada del entrenamiento o competencia deportiva oficial, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte evaluará el tiempo de incapacidad y retorno deportivo para el estudio por parte de la comisión técnica y definir su permanencia en el programa, el cual será notificado a la federación deportiva y al atleta. En todo caso la incapacidad o no elegibilidad no podrá exceder los doce (12) meses consecutivos.

 

7. Conformar seleccionado nacional durante el año para los eventos del ciclo olímpico, paralímpico o Sordolímpico o los máximos eventos internacionales de orden federado (mundial y panamericano).

 

8. Atender la convocatoria para representar al país en las concentraciones y competencias del ciclo olímpico, paralímpico o Sordolímpico.

 

Artículo 3°. Modificar parcialmente el artículo 18 de la Resolución número 001003 de 28 de noviembre de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 18. Atleta en Estado de Embarazo. La atleta deberá informar su estado de embarazo al Ministerio del Deporte. Durante este periodo, los GIT de Estímulos e Incentivos al Deporte de Rendimiento, Ciencias del Deporte, Desarrollo Psicosocial, realizarán un acompañamiento integral. Con base en concepto médico, se determinarán los tiempos de retorno a la actividad deportiva, los cuales no podrán exceder los seis (6) meses posteriores al puerperio, en concordancia con el periodo de maternidad y lactancia.

 

Artículo 4°. Modificar parcialmente el artículo 20 y 23 de la Resolución número 001003 de 28 de noviembre de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 20. Comisión Técnica del Programa Atleta Excelencia Ministerio del Deporte: Será la instancia de evaluación de la inclusión, permanencia, promoción, descenso, suspensión y exclusión de los atletas en el Programa, quienes además se encargarán de realizar el seguimiento y control de los atletas, entrenadores, guías y/o auxiliares que forman parte del programa, así como de los procesos de los Atletas Nacionales y estará conformada por:

 

1. Ministro (a) del Deporte o su delegado.

 

2. Presidente (a) del Comité Olímpico Colombiano, del Comité Paralímpico Colombiano o Federación Colombiana Deportiva para sordos según corresponda o sus delegados.

 

3. Director(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte o su delegado.

 

4. Director(a) Deportivo del Comité Olímpico Colombiano (COC), del Comité Paralímpico Colombiano (CPC) o la Federación Colombiana Deportiva para Sordos según corresponda o su delegado.

 

5. Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo de deporte Olímpico, Paralímpico o de Talento y Reserva Deportiva del Ministerio del Deporte según sea el caso o su delegado.

 

A la reunión de la Comisión Técnica asistirán los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Estímulos e Incentivos al Deporte de Rendimiento, Ciencias del Deporte, Desarrollo Psicosocial, Grupo Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, metodólogos del Ministerio del Deporte, metodólogos del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o Federación Colombiana Deportiva para Sordos según corresponda, quienes tendrán derecho a voz.

 

Artículo 23. Responsabilidades del Ministerio del Deporte. El Ministerio del Deporte adelantará de forma articulada y coordinada el seguimiento y control de los aspectos técnico y deportivos, ciencias del deporte, desarrollo psicosocial y control antidopaje de los atletas que hacen parte del programa Atleta Excelencia Ministerio del Deporte:

 

Administrativo

 

1. Verificar la vinculación y permanencia al sistema de seguridad social integral en salud y fondo de pensiones de los Atletas de conformidad con las categorías del Programa.

 

2. Realizar todas las gestiones administrativas, jurídicas y financieras para la ejecución del programa.

 

3. Realizar los actos administrativos para el pago de los estímulos económicos de acuerdo con las categorías.

 

4. Implementar el proceso de caracterización de los atletas desde la etapa de inclusión y definir las herramientas tecnológicas para la recolección, tratamiento y análisis de los datos.

 

Técnico y Deportivo

 

1. Asesorar y evaluar la preparación de los atletas del programa Atleta Excelencia Ministerio del Deporte.

 

2. Seguimiento permanente a los Atletas en eventos deportivos y visitas técnicas.

 

3. Informar sobre cualquier situación técnica o disciplinaria que vaya en contra del cumplimiento a las obligaciones, deberes o lineamientos dispuestos en la presente Resolución.

 

4. Estudiar, analizar y avalar las solicitudes que cumplan con los criterios técnicos establecidos.

 

5. Presentar informe de seguimiento a la Comisión Técnica.

 

6. Realizar evaluación de desempeño en eventos internacionales y un seguimiento técnico permanente.

 

Ciencias del Deporte

 

1. Evaluar el estado de salud del atleta y determinar su elegibilidad médica.

 

2. Implementar una estrategia de monitoreo e intervención en el proceso de preparación del atleta en conjunto con el entrenador y el área metodológica con el objetivo de mejorar el rendimiento deportivo.

 

3. Generar planes preventivos de lesiones y patologías encaminadas a garantizar el estado óptimo de salud de los atletas beneficiarios.

 

4. Guiar y acompañar la rehabilitación y retorno a la actividad deportiva de los atletas, cuando su lesión se haya presentado dentro del marco de un evento que sea parte del calendario de competencias avalado por los Comités Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico y Ministerio del Deporte.

 

5. Establecer estrategias de educación orientadas a la salud integral del atleta.

 

6. Presentar un informe a la Comisión Técnica de los Atletas atendidos, cuando sea requerido, que permita evidenciar su estado de salud y su respectiva elegibilidad médica.

 

Desarrollo Psicosocial

 

1. Desarrollo del Programa de Intervención Psicosocial del Atleta Colombiano y entrenador (PIPAC), en el cual se cuenta con valoración, asesoría, capacitación y seguimiento al atleta en la construcción de un proyecto de vida integral en articulación con los Entes Regionales.

 

2. Generar estrategias que promuevan el bienestar y el desarrollo de una carrera dual en los atletas.

 

3. Brindar acompañamiento y asesoría al atleta durante las transiciones de su carrera deportiva, bajo una intervención holística a través de capacitaciones o de intervenciones individuales.

 

4. Ofrecer Orientación dirigida a fortalecer redes de apoyo familiar, social e institucional.

 

5. Orientación y acompañamiento en temas relacionados con salud mental y deporte seguro.

 

6. Liderar acciones de alfabetización durante concentraciones y eventos multideportivos en salud mental y entornos deportivos seguros y libres de violencias.

 

7. Brindar informe sobre el seguimiento psicosocial de los atletas apoyados a la Comisión técnica.

 

Control Dopaje

 

1. Verificar qué, en el caso que el Atleta que se encuentre incluido en un grupo registrado de controles (testing pool) cumpla periódicamente con su obligación de someterse a los controles y con el deber de proporcionar los datos de localización (paradero) en el sistema ADAMS o a través del mecanismo establecido para tal fin. En el caso en que el atleta no este incluido en un grupo registrado de controles, se revisará que proporcione los datos de localización según el requerimiento de la Organización Nacional Antidopaje (Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje).

 

2. Invitar a los Atletas del Programa a las actividades de capacitación que desde el Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje se realicen para el “alto rendimiento” de acuerdo con los lineamientos de política pública.

 

3. Remitir la información requerida por la Comisión Técnica.

 

Artículo 6°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 001003 del 28 de noviembre de 2025, continúan vigentes sin ninguna modificación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Ministra del Deporte,

 

PATRICIA DUQUE CRUZ.

 

(C. F.).

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.