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RESOLUCIÓN 302 DE 2026
(Abril 08)
Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y
CONSIDERANDO
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1º, 7º, 8º y 13, establece que el Estado como República unitaria pluralista está obligado a reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación. De igual manera, promueve la creación de condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, teniendo especialmente en cuenta a pueblos y comunidades étnicas que históricamente han sido discriminados o marginados, los cuales deberán ser protegidos mediante acciones positivas.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, la siguiente: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 649 de 2025, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la SCRD la de: “(…) 6. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen: “Artículo 6
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos: “(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)” Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que la SCRD, reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del producto 1.4.1. Estrategia de fortalecimiento de la identidad cultural del Pueblo Muisca de Bosa, en concordancia con el Plan de Vida de la Comunidad Muisca de Bosa 2026.” tiene como finalidad la materialización del Acuerdo de Consulta Previa No 18 protocolizado a través del acta del 29 de mayo de 2019, en el cual se acordó que, “Una vez el Plan de Vida esté construido, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, destinarán recursos técnicos y/o financieros dentro de sus programas y/o proyectos que atenderán los componentes pertinentes en el Plan de Vida”, en este sentido, se invita al Cabildo Indígena Muisca de Bosa, a presentar una iniciativa que busque fortalecer la identidad cultural de este pueblo originario de Bogotá.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39, en el marco de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24 y 3.1.30, dirigidos a comunidades negras, afrocolombianas 2026” tiene como finalidad contribuir a la materialización de los compromisos establecidos en el CONPES para los pueblos y comunidades étnicas. En este contexto, la SCRD, en el marco del Proyecto de Inversión No. 8027 “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, define la implementación de la presente invitación cultural mediante el desarrollo de cuatro (4) categorías orientadas al cumplimiento de los referidos productos de política pública, invitando a la Organización de Mujeres Afrocolombianas y otras Colectividades Étnicas - ORMUAFRO, por decisión de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenquera, como instancia de representación legal en el Distrito Capital.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del Decreto 295 de 2022 "Día Distrital de las Mujeres Negras Afrocolombianas 2026” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública para los pueblos y comunidades étnicas. En este marco, la SCRD, a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define la realización de dicha invitación, con la participación de la Fundación Centro de Estudio y de Investigación Sociocultural del Pacífico Colombiano, seleccionada por la Subcomisión de Mujer y Género de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la conmemoración anual que se realiza cada año en el mes de julio.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del Decreto No. 842 de 2019 “Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas 2026” tiene como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado decreto, mediante el cual se institucionaliza en el Distrito Capital el Encuentro de los Pueblos Indígenas. En este marco, la SCRD cuenta con el Proyecto de Inversión No. 8027 “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación. En consecuencia, por decisión del Consejo Consultivo de Concertación de los Pueblos Indígenas se invita a la Comunidad Indígena INGA DE BOGOTÁ para su desarrollo, como un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios de la nación colombiana.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 38, mediante el desarrollo de los productos de política pública 1.1.13 y 5.1.13, orientados al fortalecimiento cultural del Pueblo Raizal 2026” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública étnica. En este marco, la SCRD a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define su implementación mediante dos (2) categorías, con la participación de la Organización de la Comunidad Raizal con residencia fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -ORFA-.
Que la “Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 37 de los productos de los pueblos indígenas No 2.1.2: Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, así como del Producto 2.1.8: Conmemoración de dos (2) eventos anuales destinados al fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales 2026” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública étnica. En este marco, la SCRD, a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define su implementación mediante dos (2) categorías e invita a la Comunidad Indígena INGA DE BOGOTÁ, por decisión del Consejo Consultivo de Concertación de los Pueblos Indígenas.
Que la “Invitación Cultural para la implementación CONPES 40 – del producto de política pública 7.1.5 Estrategia de intervención para la inclusión de la cultura Gitana en Planes de Desarrollo Local, programas y proyectos de las localidades de Kennedy y Puente Aranda” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública étnica. En este marco, la SCRD, a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define su implementación e invita al Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia -PROROM-, por decisión del Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C.
Que la “Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No.5.1.10 “Estrategia de visibilización de las prácticas culturales de la comunidad palenquera de Bogotá” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública étnica. En este marco, la SCRD, a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define su implementación e invita a la Asociación Kuagro Mona Ri Palenge Andi Bakata para su desarrollo.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las referidas Invitaciones Culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las citadas invitaciones culturales hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a las siguientes Invitaciones Culturales Focalizadas: “Invitación Cultural para la implementación del producto 1.4.1. Estrategia de fortalecimiento de la identidad cultural del Pueblo Muisca de Bosa, en concordancia con el Plan de Vida de la Comunidad Muisca de Bosa 2026”, “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39, en el marco de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24 y 3.1.30, dirigidos a comunidades negras, afrocolombianas 2026”, “Invitación Cultural para la implementación del Decreto 295 de 2022 "Día Distrital de las Mujeres Negras Afrocolombianas 2026”, “Invitación Cultural para la implementación del Decreto No. 842 de 2019 “Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas 2026”, “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 38, mediante el desarrollo de los productos de política pública 1.1.13 y 5.1.13, orientados al fortalecimiento cultural del Pueblo Raizal 2026”, “Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 37 de los productos de los pueblos indígenas No 2.1.2: Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, así como del Producto 2.1.8: Conmemoración de dos (2) eventos anuales destinados al fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales 2026”, “Invitación Cultural para la implementación CONPES 40 – del producto de política pública 7.1.5 Estrategia de intervención para la inclusión de la cultura Gitana en Planes de Desarrollo Local, programas y proyectos de las localidades de Kennedy y Puente Aranda” e “Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No.5.1.10 “Estrategia de visibilización de las prácticas culturales de la comunidad palenquera de Bogotá”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las referidas invitaciones culturales serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de cada Invitación Cultural.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites requeridos para el correspondiente desembolso de los incentivos económicos previstos en las citadas invitaciones culturales de las cuales son responsables, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de cada Invitación Cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 08 días del mes de abril del año 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |