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RESOLUCIÓN 679 DE 2022
(Diciembre 05)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 017 de 2018
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 546 de 2016, el Decreto Distrital 556 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece la obligación de integrar un comité de conciliación para las entidades y organismos de derecho público del orden distrital y sus entes descentralizados.
Que el Decreto 1069 de 2015 compiló el Decreto 1716 de 2009, el cual reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y determinó las normas que regulan los comités de conciliación de los organismos de derecho público del orden distrital y sus entes descentralizados.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, compilatorio del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, establece las funciones del comité de conciliación.
Que el Decreto Distrital 556 de 2021 estableció el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, el cual según el artículo 1 contiene las políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales.
Que artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 determinó las responsabilidades de los comités de conciliación y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, para lo cual deberán:
"20.1 Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del jefe/a de la oficina asesora jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.
20.2 Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.
20.3 Solicitar a la oficina asesora jurídica de la entidad u organismo distrital, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.
20.4 Definir criterios para que las oficinas asesoras jurídicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.
20.5 Solicitar y requerir al jefe/a de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.
20.6 Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.
20.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año"
Que por medio de la Circular 021 de 2022, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital (SJD), se estableció en su primer punto que para la "reorganización de las actividades asignadas al Comité de Conciliación de la respectiva entidad" se deben modificar los actos administrativos y herramientas de gestión de los mismos, con el fin de armonizar las funciones del comité de conciliación con las responsabilidades descritas en el Decreto Distrital 556 de 2021.
Que la Resolución 017 de 2018 creó y conformó el Comité de Conciliación del instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), la cual por medio del artículo 5 determinó las funciones del comité de conciliación, y particularmente los numerales 11 y 12 establecen que se debe dar cumplimiento a los términos y condiciones previstos en las directrices que para tal efecto expida la SJD y las demás funciones inherentes a la naturaleza del comité de conciliación, respectivamente.
Que con el fin de armonizar las funciones del comité de conciliación del IDPYBA con las responsabilidades dispuestas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, y dar cumplimiento a la Circular 021 de 2022 de la SJD, es necesario modificar el artículo 5 de la Resolución 017 de 2018 del IDPYBA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 017 de 2018 del IDPYBA, el cual quedará así:
"Artículo Quinto: Funciones del Comité de Conciliación. Son funciones del Comité de Conciliación, las siguientes:
1. Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar o evaluar los procesos judiciales o administrativos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), con el fin de proponer correctivos u optimizar la gestión, para determinar:
a) Causas generadoras de los conflictos;
b) Índice de condenas;
c) Tipos de daño por los cuales la entidad ha resultado demandada o condenada;
d) Deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad;
e) Deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados;
f) Propuestas para corregir las deficiencias identificadas.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los denominados mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso particular.
5. Determinar en cada caso la procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el(la) representante legal o el(la) apoderado(a) actuará en las audiencias de conciliación. Para tal fin, el Comité de Conciliación deberá analizar la línea jurisprudencial aplicable para cada caso, para que se concilien o tomen medidas jurídicas sobre aquellos donde exista identidad de supuestos en el antecedente jurisprudencial reiterado.
6. Evaluar los procesos que hayan sido decididos en contra del IDPYBA, con la finalidad de determinar la procedencia de adelantar la acción de repetición e Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo las correspondientes decisiones, con la respectiva copia de la providencia condenatoria, prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se determine no adelantar la acción de repetición.
7. Determinar la procedencia del llamamiento en garantía, con fines de repetición.
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos judiciales o administrativos en los que funjan como representantes del IDPYBA.
9. Dar cumplimiento a los lineamientos que expida la Secretaría Jurídica Distrital, en el marco de las competencias de los comités de conciliación.
10. Cumplir los lineamientos que a nivel distrital se impartan sobre las funciones y demás responsabilidades a cargo de los comités de conciliación, particularmente las definidas en el Decreto Distrital 556 de 2021, o las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan las funciones propias de los comités de conciliación.
11. Designar al funcionario que ejercerá la secretaría técnica del Comité de Conciliación, quien preferentemente será un profesional de Derecho.
12. Dictar su propio reglamento.
13. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité de Conciliación.
Parágrafo. Cualquiera de los miembros del Comité de Conciliación deberá manifestar y justificar ante los demás miembros cuando advierta estar incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, respecto de una propuesta de conciliación o la decisión de no dar inicio a alguna acción de repetición, u otro asunto sometido a la decisión del Comité de Conciliación, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y objetividad, y prevenir algún daño antijurídico al IDPYBA con ocasión a la omisión de tal manifestación.
Artículo 2. Publicación. La presente resolución será publicada en la sede electrónica del IDPYBA.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2022
ADRIANA ESTRADA ESTRADA
Directora General Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
Nota: Ver norma original en anexos.
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