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Resolución 017 de 2018 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA

Fecha de Expedición:
16/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 017 DE 2018

 

(Febrero 16)

 

Por medio de la cual se crea y conforma el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL-IDPYBA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 546 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 446 de 1998, establece en su artículo 75 la obligación para las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, de integrar un comité de conciliación.

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1716 de 2009, reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableciendo las normas que regulan los Comités de Conciliación de los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que el Decreto 546 de 2016 creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente.

 

Que la Secretaria Jurídica Distrital de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 638 de 2016 y el Decreto Distrital 323 de 2016 se constituyó como ente rector de los asuntos jurídicos y que tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción, coordinación y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico.

 

Que se hace necesario crear el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

 

Qué en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: CREACIÓN DEL COMITE DE CONCILIACIÓN. Créase el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La decisión de conciliar tomada por los miembros del comité de conciliación en los términos del artículo anterior, por si sola no darán lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acción de repetición en su contra, ni constituye ordenación del gasto.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificado por el art. 1, Resolución 117 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1.- El (la) Director (a) General

 

2.- El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa

 

3.- El (la) Subdirector(a) de Atención a la Fauna

 

4.- El (la) Jefe de la Oficina Jurídica

 

5.- El (la) Asesor(a) de la Dirección General

 

Parágrafo 1º: Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal en cada proceso, el (la) jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces, el (la) secretario (a) técnico (a) del comité y el (la) coordinador (a) de defensa judicial de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2º: El comité de conciliación contará con una secretaria técnica la cual estará a cargo de un profesional de la Oficina Jurídica.

 

Parágrafo 3º: Participará en el Comité de Conciliación un representante de la Secretaria Jurídica Distrital cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos de orden distrital.


El texto original era el siguiente:

'El comité de conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El (la) Director (a) General o su delegado

 

2. El (la) Asesor (a) del Despacho

 

3. El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa

 

4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

Parágrafo 1°: Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el (la) coordinador (a) del Grupo Financiero o quien haga sus veces, el (la) coordinador (a) del Grupo de Contratos o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité y el coordinador de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Parágrafo 2º: El Comité de Conciliación contará con una secretaría técnica la cual estará a cargo de un profesional de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Parágrafo 3º: Participará en el Comité de Conciliación un representante de la Secretaria Jurídica Distrital cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos de orden distrital.


ARTÍCULO CUARTO: SESIONES. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones del Comité pueden ser o no presenciales, de conformidad con la convocatoria que realice el Secretario Técnico del Comité.

 

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

El comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

ARTICULO QUINTO: Modificado por el art. 1, Resolución 679 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Comité de Conciliación. Son funciones del Comité de Conciliación, las siguientes:

 

1. Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la entidad.

 

3. Estudiar o evaluar los procesos judiciales o administrativos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), con el fin de proponer correctivos u optimizar la gestión, para determinar:

 

a) Causas generadoras de los conflictos;

 

b) Índice de condenas;

 

c) Tipos de daño por los cuales la entidad ha resultado demandada o condenada;

 

d) Deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad;

 

e) Deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados;

 

f) Propuestas para corregir las deficiencias identificadas.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los denominados mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso particular.

 

5. Determinar en cada caso la procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el(la) representante legal o el(la) apoderado(a) actuará en las audiencias de conciliación. Para tal fin, el Comité de Conciliación deberá analizar la línea jurisprudencial aplicable para cada caso, para que se concilien o tomen medidas jurídicas sobre aquellos donde exista identidad de supuestos en el antecedente jurisprudencial reiterado.

 

6. Evaluar los procesos que hayan sido decididos en contra del IDPYBA, con la finalidad de determinar la procedencia de adelantar la acción de repetición e Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo las correspondientes decisiones, con la respectiva copia de la providencia condenatoria, prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se determine no adelantar la acción de repetición.

 

7. Determinar la procedencia del llamamiento en garantía, con fines de repetición.

 

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos judiciales o administrativos en los que funjan como representantes del IDPYBA.

 

9. Dar cumplimiento a los lineamientos que expida la Secretaría Jurídica Distrital, en el marco de las competencias de los comités de conciliación.

 

10. Cumplir los lineamientos que a nivel distrital se impartan sobre las funciones y demás responsabilidades a cargo de los comités de conciliación, particularmente las definidas en el Decreto Distrital 556 de 2021, o las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan las funciones propias de los comités de conciliación.

 

11. Designar al funcionario que ejercerá la secretaría técnica del Comité de Conciliación, quien preferentemente será un profesional de Derecho.

 

12. Dictar su propio reglamento.

 

13. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité de Conciliación.

 

Parágrafo. Cualquiera de los miembros del Comité de Conciliación deberá manifestar y justificar ante los demás miembros cuando advierta estar incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, respecto de una propuesta de conciliación o la decisión de no dar inicio a alguna acción de repetición, u otro asunto sometido a la decisión del Comité de Conciliación, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y objetividad, y prevenir algún daño antijurídico al IDPYBA con ocasión a la omisión de tal manifestación.      


El texto original era el siguiente:


FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Son funciones del Comité de Conciliación, las siguientes:

 

1º. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2º. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

3º. Estudiar o evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto. Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

4°, Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión, en cada caso concreto.

 

5°. Determinar, en cada caso la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilien en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

6°. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando su fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

7°. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantia con fines de repetición.

 

8°. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

9°. Designar al funcionario que ejercerá la secretaria técnica del comité, preferentemente un profesional del derecho.

 

10° Dictar su propio reglamento.

 

11°. Dar cumplimiento a los términos y condiciones previstas en las directrices que para el efecto expida la Secretaria Jurídica Distrital.

 

12°. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité de Conciliación.

 

Parágrafo: Cualquiera de los miembros del comité que advierta estar incurso en las causales de inhabilidad o conflicto de interés, respecto de una propuesta de conciliación o la decisión o no de iniciar acción de repetición o cualquier otro asunto sometido a la decisión del comité, deberá manifestarlo y justificarlo ante los demás miembros en la misma sesión, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y objetividad.

 

ARTÍCULO SEXTO: PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONCILIANCIÓN. El comité de conciliación deberá elegid por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente que dirija las sesiones del comité.

 

ARTICULO SÉPTIMO: FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. Son funciones del secretario del comité de conciliación las siguientes:

 

1°. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada por el presidente y secretario que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

2°. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

3°. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Secretaria Jurídica Distrital o quien haga sus veces.

 

4°. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

 

5°. Informar al coordinador de los agentes del ministerio público ante la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

6°. Dar cumplimiento a los términos y condiciones previstas en las directrices que para el efecto expida la Secretaria Jurídica Distrital de conformidad con las funciones asignadas.

 

7°. Remitir las actas de las sesiones en que participe la Secretaria Jurídica Distrital por el correo electrónico dentro de los tres (3) días siguientes a la respectiva sesión.

 

8°. Informar al delegado de la Secretaria Jurídica Distrital el resultado de las audiencias de conciliación o pacto de cumplimiento en los que este haya participado en la toma de decisiones por parte del comité de conciliación dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia.

 

9°. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C a los 16 días del mes de febrero del año 2018

 

CATALINA RIVERA FORERO

 

Directora General (e) Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

 

Nota: Ver norma original en anexos.