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RESOLUCIÓN 031 DE 2026
(Abril 7)
Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 2191 de 2022, el Decreto Distrital 101 de 2004, у,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, el Sistema de Riesgos Laborales se define como el "(…) conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan (…)".
Que el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en su artículo 2.2.4.6.4 que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
Que el mencionado Decreto 1072 de 2015 dispone en su artículo 2.2.4.6.5 en relación con la política de seguridad y salud en el trabajo (SST), que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la Institución, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015, son requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, los siguientes: "(…) Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales; 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa; 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa (…)".
Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST", establece en su Capítulo III los estándares mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y de cincuenta (50) ó menos trabajadores con riesgo IV ὁ V, dentro de los cuales dispone los siguientes requisitos para la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo así: "(…) Establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. La Política debe ser fechada y firmada por el representante legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización. Incluye como mínimo el compromiso con: la identificación de los peligros; evaluación y valoración de los riesgos y con los respectivos controles, proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua; y el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales (…)".
Que, la Resolución 1843 de 2025 en su artículo 25, señala que los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores, con una política y programa al respecto.
Que la Ley 1566 de 2012 reconoce, de una parte, que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado, y de otra, el derecho de la persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias. a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la normatividad vigente, a las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 5 de la Ley 1715 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, contempla como obligaciones a cargo del Estado, entre otras, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar su goce efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, así como la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.
Que según la Ley 2354 de 2024 se debe contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.
Que la Resolución 20223040040595 del 12 de Julio del 2022, adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, y, mediante la Ley 2251 del 14 de julio de 2022 se dictan normas para el diseño e implementación de la política pública de seguridad vial con enfoque de sistema seguro.
Que de conformidad con el paso 3, de la fase 1, del capítulo 1, del Anexo de la Resolución 20223040040595 del 12 de Julio del 2022, la Política de Seguridad Vial es el documento en el que el nivel directivo de la organización se compromete a suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV; así mismo, enumera los requisitos de la Política, entre otros, el siguiente: "(…) f) Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el (la) representante legal de la organización (…)".
Que la Ley 1010 de 2006 de Acoso Laboral define, previene, corrige y sanciona las "diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública".
De otra parte, la Ley 2365 de 2024, por la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, aplicable a todas las víctimas de acoso sexual, así como a las personas que cometen dichas conductas en el contexto laboral"... "Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral".
Que, con ocasión de la expedición de las normas recientes sobre violencia y acoso sexual, para la Secretaría Distrital de Hacienda es prioritario adoptar prácticas y acciones orientadas a prevenir, corregir y sancionar las "diversas formas de acoso, agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana".
Que mediante la Resolución SDH-000387 de 2023 se adoptó la política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la política institucional de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas y la política del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), las cuales evidencian el compromiso decidido de la administración de la Entidad con la seguridad y la salud en el trabajo.
Que, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional el 17 de diciembre de 2025 y por votación asincrónica del mismo, el 24 de diciembre de 2025 aprobó la actualización de las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y, aprobó la política de prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Actualizar la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2º. Actualizar la Política institucional de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 2, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 3º. Actualizar la Política del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 3, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 4º. Adoptar la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda contenida en el Anexo 4, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 5º. Publicar y difundir las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y de prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral, a todos los colaboradores de la Secretaria Distrital de Hacienda, independientemente de su forma de contratación y vinculación, incluidos los contratistas, subcontratistas, pasantes, proveedores y en general a todas las partes interesadas, con el fin de obtener su compromiso, responsabilidad, cooperación y participación, siguiendo el ejemplo manifiesto y demostrado desde el nivel directivo de la Entidad.
Artículo 6º. Publicar el contenido de la presente resolución en Intranet y demás canales internos definidos en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución SDH-000387 del 06 de octubre de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes abril del año 2026.
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ
Secretaria Distrital de Hacienda (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |